El documento resume las fuentes formales e informales del derecho tributario en Venezuela. Entre las fuentes formales se encuentran la Constitución, tratados internacionales, contratos relacionados con tributos, y reglamentos administrativos. Las fuentes informales incluyen principios generales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia, y la doctrina. El documento también discute el principio de legalidad tributaria establecido en la Constitución y las normas sobre la vigencia y efecto retroactivo de las leyes tributarias.
1. Guido Moreno
SAIA A
Abg. Emily Ramírez
Origen de
la norma.
Vigencia del
Derecho
Fuentes Materiales
Fuentes Formales
Emanan de un
órgano determinado
Articulo 2. del Código Orgánico Tributario
establece:
Disposiciones
Constitucionales
Tratados Internacionales
Contratos relacionada con
los tributos estadales,
municipales o nacionales
Demás reglamentos de
carácter administrativo
facultado para ello
En caso de no
referirlo se
considerara en
vigencia a los
60 días de
publicada en
Gaceta Oficial
El Principio de la Reserva Legal de la Tributación, surge como
un freno a los posibles abusos de la Administración Pública
Toda ley tributaria fijará
su lapso de entrada en
vigencia
2. *Principios Generales del derecho: Equidad, igualdad, en
generalidad, irrectroactividad, irrenunciabilidad, bien común y
la justicia.
* La Costumbre: es la observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de una comunidad social,
con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
* La Jurisprudencia: Constituye el conjunto de normas jurídicas
que emanan de las distintas sentencias de los tribunales
competentes de la república.
* La Doctrina: Son un conjunto de opiniones emitidas o
estudios realizados por los profesionales del derecho que tiene
por objeto exponer, construir el derecho, ya sea con fines
netamente especulativos.
La Ley: Principales medios, modelos, maneras y
procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del
derecho tributario.
3. Principio de legalidad
establecido en el articulo 317
de la Constitución de la
republica Bolivariana de
Venezuela en el que establece
que no se podrá cobrar tasas,
impuestos y contribuciones
que no estén establecidos en la
ley.
Efecto Retroactivo:
Ninguna norma tributaria tendrá efecto
retroactivo
EXCEPCION: cuando
suprima o establezca
sanciones que
favorezcan al infractor
1) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día
equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día
que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo
que la ley disponga que sean continuos.
3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil
para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el
primer día hábil siguiente.
4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entender
4. Referencias Consultada
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código Orgánico Tributario
Material SAIA disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/970457/mod_resource/content/2/Fuentes
%20del%20derecho%20tributario.pdf