Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Laboral tarea 7
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
2. VENTAJAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DEL TRABAJO
La negociación colectiva es Cuando las partes se ponen
de acuerdo y no van al inspector de trabajo, directa
entre las partes.
Duración de las negociaciones: Las negociaciones de la
convención colectiva de trabajo no excederán de ciento
ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo
acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo
consideren conveniente.
* Son las partes las que analiza las
soluciones posibles, sin intervención de un
tercero
* Al negociar las partes no tienen que
regirse por reglas fijas de procedimientos
*pueden reunirse tantas veces sea
necesario hasta dar solución al pliego de
reclamo. .
* Es de sistema novatario a la normativa
actual o con lagunas jurídicas.
* Permite establecer mas fácilmente, un
procedimiento de reclamación interno de la
empresa que opere de manera eficiente y
correcta.
*.El compromiso acordó entre las partes eleva
el grado de conciencia social sobre el acoso
sexual en las áreas laborales.
3. DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
LA MEDIACIÓN “es un mecanismo
alternativo de solución de conflicto,
mediante el cual un tercero imparcial,
ayuda a las partes a solucionar el conflicto
planteado.
LA CONCILIACIÓN “Es un procesado de
negociación asistida por un tercero que
intenta que las partes encuentren una
solución que satisfaga sus intereses”