DEFINICIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, COMO FUNCIONA LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, FUENTES LEGALES, LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL ANTE LA HUELGA Y EL ARBITRAJE.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
REUNION NORMATIVA LABORAL
(MAPA CONCEPTUAL)
2. REUNION NORMATIVA
LABORAL
es una de las formas de celebrar una Convención Colectiva. Se convoca o
reconoce entre uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con el
alcance local, regional y nacional, del sector público o del sector privado y siempre
con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-
autoridad administrativa-patronos.
El efecto jurídico más importante de la reunión normativa laboral es que ésta
obliga a las partes a suspender la tramitación de todos los pliegos de peticiones y
negociaciones de convenciones colectivas en curso, hasta tanto no concluya la
reunión.
ARTICULOS 452 EJUSDEM DE LA LOTTT: “La convención colectiva de trabajo por rama
de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de
patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.”
DEFINICIÓN
BASELEGAL
3. •ARTÍCULO 467: ÁMBITO
DE LA APLICACIÓN
•ARTÍCULO 466:
HOMOLOGACIÓN DE LOS
ACUERDOS DE LA
REUNIÓN NORMATIVA
LABORAL
•ARTÍCULO 464: DURACIÓN
DE LA REUNIÓN
NORMATIVA LABORAL
•ARTÍCULO 465: MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE
•ARTÍCULO 462:
OBLIGACIONES DE LOS
CONVOCADOS
•ARTÍCULO 463:
PROTECCIÓN A LA
PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA
FUENTES
LEGALES
ARTÍCULO 452 OBJETO “La
convención colectiva de trabajo por
rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión
Normativa Laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal,
entre una o varias organizaciones
sindicales de trabajadores y
trabajadoras y uno o varios
patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas,
con el objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una misma
rama de actividad”.
ARTÍCULO 453: SOLICITUD
“ Uno o varios sindicatos,
federaciones, confederaciones o
centrales sindicales de
trabajadores o uno o varios
patronos, podrán
solicitar al ministerio del Poder
Popular con competencia en
materia de trabajo, la
convocatoria de una
Reunión Normativa Laboral para
negociar y suscribir una
convención colectiva de trabajo
con efectos
para determinada rama de
actividad.
ARTÍCULO 454 REQUISITOS
ARTÍCULO 455 LAPSO PARA
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 456
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 457
PUBLICACIÓN DE LA
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 458 PRESIDENCIA
DE LA REUNIÓN
ARTÍCULO 459
EFECTOS DE LA
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 460
OPORTUNIDAD PARA
OPONERSE A LA REUNIÓN
ARTÍCULO 461
ADHESIÓN
4. REUNION
NORMATIVA
LABORAL FRENTE A
LA HUELGA Y EL
ARBITRAJE
(Artículo 465 lottt)
Cuando La Reunión Normativa
Laboral No Culmine En Un
Acuerdo Definitivo, El Ministerio
Del Poder Popular Con
Competencia En Materia De
Trabajo Y Seguridad Social
Someter Las Diferencias A
Mediación Tomando Como Base
Lo Establecido En La Ley
Orgánico Procesal Del Trabajo
Para La Tramitación De La
Audiencias De Mediación
Si no fuese posible la conciliación, el
funcionario del trabajo a solicitud de
las partes o de oficio someterá el
conflicto a arbitraje con base a lo
establecido en l ley, a menos que la
organización sindical participante
manifieste al funcionario o a la
funcionaria que preside la reunión su
propósito de ejercer el derecho a la
huelga.
ARBITRAJE: es un sistema de solución de
los conflictos colectivos laborales surgidos
entre empresarios y trabajadores o sus
respectivas organizaciones
representativas, evitando de esta forma
tener que acudir a los tribunales para
resolverlo.
HUELGA: consiste en una cesación
temporal de la prestación de trabajo, es
decir, negarse a cumplir total o
parcialmente el trabajo que les ha sido
encomendado. Normalmente se emplea
como medio de ejercer presión en las
negociaciones con el empleador, para
obtener una mejora en las condiciones
económicas