TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Laboral tarea 6
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA AUTONOMIA COLECTIVA Y EL
DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS LABORALES
2. AUTONOMIA
COLECTIVA LABORAL
DEFINICION: “ Es el poder que detentan y
ejercitan las representaciones de trabajadores y
empresarios para defender y promover los
intereses que les son propios. En particular,
poder para aprobar reglas internas de
organización, para regular las relaciones de
trabajo mediante convenios y acuerdos
colectivos, y para establecer procedimientos que
resuelvan las disputas y controversias
colectivas”.
MODOS DE HETEROCOMPOSICIÓN:
*EL ARBITRAJE; Es un método de solución de
conflicto mediante la decisión llamada laudo
arbitral, la cual es tomada por un tercero.
* LA DECISIÓN JUDICIAL: Esta puede ser una
sentencia de condena o mero declarativa, es decir
una sentencia de carácter normativo, que
persigue coloca la interpretación en manos del
juez para que de esa forma se resuelva el
conflicto.
MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN
*LA NEGOCIACIÓN: (Cuando las partes se
ponen de acuerdo y no van al inspector de
trabajo) directa entre las partes.
* LA CONCILIACIÓN: donde un tercero interviene
en la negociación para coadyuvar a las partes a
alcanzar un acuerdo.
*LA MEDIACIÓN: donde el tercero interviene en
la negociación y somete a consideración de las
partes, fórmulas específicas de arreglo
“En sentido estricto, la autonomía colectiva
puede tomar la forma de derecho a la
negociación colectiva sobre condiciones de
trabajo y condiciones de empleo. Se basa
en el principio de autonomía privada y se
opone al concepto de heteronomía e
intervencionismo (de las administraciones
públicas) en la regulación y conformación
de las relaciones de trabajo”.
MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN
* ENCUESTA: Donde se le consulta a los
trabajadores sobre algún motivo.
* REFERÉNDUM: por motivo de negociación o
conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o
Inspectora del Trabajo organizará un referéndum
en los términos previstos en la presente Sección.
3. CONCILIACION,ARBITRAJEYLAHUELGACOMO
RESOLUCIONDECONFLICTO
CONCILIACION
ARBITRAJE
LA HUELGA
Es un método de solución de conflicto mediante la
decisión llamada laudo arbitral, la cual es tomada por un
tercero experto.
Es cuando un tercero interviene en la resolución de un
conflicto colectivo, se basa su fundamento en la voluntad de
las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus
respectivas posturas. El Juez aquí propone una solución al
problema, influye directamente en el resultado del acuerdo
que en su caso alcancen las partes.
la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y
las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto
colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de
trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar
de trabajo, una vez declarada la huelga.
4. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las
labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados
e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se
permitirá la presencia colectiva de trabajadores y
trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una
vez declarada la huelga.
El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios
públicos cuando su paralización no cause perjuicios
irremediables a la población o a las instituciones.
REQUISITOS DE LA HUELGA Para que los trabajadores y
las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya
sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta
Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos
indispensables y los servicios públicos esenciales que no
serán afectados por la paralización de labores. c) Que
hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el
momento de la admisión del pliego de peticiones.