2. El campo de la política
educativa
Aproximaciones…
3. Norma Paviglianiti
• Aproximaciones al desarrollo histórico del campo de la
política educacional.
• “Es producto del desarrollo histórico concreto: la escuela
y los sistemas educativos que se configuran desde fines
del siglo XIX, cuando el Estado asume la función
docente”
✓ Creación del sistema de instrucción pública.
✓ Dictado de leyes que organicen y legitimen el sentido
educativo
ESTADOSOCIEDAD
POLÍTICA
SOCIEDAD
CIVIL
POLÍTICA
EDUCATIVA
4. ELEMENTOS PARA MIRAR…
• PRINCIPIOS POLÍTICOS PEDAGÓGICOS
PRINCIPIOS POLÍTICOS
EDUCATIVOS GENERALES
•GRATUIDAD
•LAICIDAD
•OBLIGATORIEDAD
•PÚBLICO VS PRIVADO
DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Individual? ¿Social? ¿Bien
común? ¿Servicio?
DERECHO A ENSEÑAR ¿Estado o Iglesia?
¿Estado o familia?
LA PARTICIPACIÓN ¿Quiénes participan de manera
vinculante en la organización
del sistema?
FINANCIAMIENTO ¿Cómo se distribuyen montos,
ingresos?
PRINCIPIOS DE
ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA
FORMAL/NO FORMAL;
NIVELES, PLANES DE
ESTUDIO, MODALIDADES
¿Cómo se organiza el sistema
educativo?
ASPECTOS DE
ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA
ROL del ESTADO
Y DISTRIBUCIÓN DE
FUNCIONES
¿Estado Principalista O Estado
Subsidiario?
¿Centralizado O
Descentralizado?
5. Podríamos decir entonces…
• “Entendemos a la Política Educacional como el estudio
del conjunto de fuerzas que intentan dar direccionalidad
al proceso educativo y de las relaciones que se dan
dentro del Estado -entendido este como la intersección
entre la sociedad política y la sociedad civil- para la
configuración y control de la practica institucionalizada
de la educación, dentro de una formación histórica
determinada” (pp. 5)
• 1- Ninguna política PÚBLICA/SOCIAL/EDUCATIVA ES
LINEAL.
• 2 – Hay un diseño, pero lxs sujetxs son quienes dan
forma a esas políticas.
• 3- El Estado no tiene el monopolio de la política.
6.
7. El derecho a la educación
Uno de los principios políticos
pedagógicos centrales
Es una construcción social, política, histórica
e institucional que adopta una dimensión
jurídica formal, instituida por la ley y
consagrada constitucionalmente, y otra
dimensión sustantiva como práctica efectiva
de este derecho en condiciones de igualdad
y justicia social.
8. El derecho a la educación
Dimensión
jurídica formal
Dimensión
sustantiva
grado de
universalidad
grado de
efectividad
10. •Contexto de vigencia de esta concepción:
La educación como derecho de la
Iglesia
• Principio de legitimidad:
Sociedad Medieval
• Educables: futuros gobernantes (señores,
príncipes y alto clero)
las normas son válidas si se ajustan a los
principios de la fe cristiana
11. •Contexto de vigencia de esta concepción:
Modernidad Europea (S. XVIII)
Argentina (Generación del ’80)
La educación como asunto de
Estado
•Educables:
Ciudadano: iguales ante la ley
• Principio de legitimidad:
Las normas son válidas si se dictan por
procedimientos formales
12. El Derecho a la educación: una
conquista
Formalmente adquiere el status de Derecho
Humano a partir de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1949.
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria”
13. Argentina
Constitución
de 1853
Art 5: Las provincias deben asegurar la
educación primaria, la administración de
justicia y el gobierno municipal, condiciones
bajo las cuales el gobierno nacional es
garante del goce y ejercicio de sus
instituciones.
14. Argentina
Constitución
de 1853
Art 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
15. En el marco de la conformación de los
Estados Nacionales, bajo las formas
políticas del liberalismo, se propone
una concepción del derecho a la
educación como un derecho individual.
El Derecho a la educación
como derecho individual
16. En simultáneo a la constitución del
Estado de Bienestar y hasta la década
del ’70 se avanza en el reconocimiento
de la educación como derecho de los
pueblos.
(1949: DUDH, art.26)
El Derecho a la educación
como derecho social
17. Transmutación del Derecho
La teoría política neoliberal y
neoconservadora que se impone a partir
de las Dictaduras transmuta el derecho a
la educación en “libertad de enseñar y
aprender”.
18. Escenario actual
Viejas y nuevas políticas buscan
materializar el derecho a la educación
en un escenario tensionado entre la
democratización y la mercantilización
del conocimiento.
19. INDIVIDUAL
SOCIAL
DERECHO A
LA EDUCACIÓN
UN ESTADO
PRINCIPALISTA
UN ESTADO
SUBSIDIARIO
ESTADO
IGLESIA
FAMILIA
CONCEPCIONES
DISPUTAS
ACERCA DE
QUIEN ENSEÑA
QUE ROL TIENE
EL ESTADO