2. Forma de pago
del salario
Deberá pagarse en moneda
de curso legal (Por acuerdo
entre el patrono)
No se permitirá el pago
en mercancías, vales,
fichas Ente otros.
Autorización de
pago
Será pagado directamente
al trabajador o a la persona
que autorice expresamente
en forma escrita.
Pago de
obligaciones
familiares
El cónyuge del trabajador, cuando
haya hijos menores, podrá solicitar
ante los tribunales autorización
para recibir del patrono lo que
legalmente le corresponda del
salario devengado.
3. Oportunidad
de pago
El trabajador y el patrono,
acordarán el lapso fijado
para el pago del salario
Día de pago
deberá efectuarse en día
laborable, y en el lugar
donde los trabajadores
presten sus servicios
no podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser
hasta de un mes
siempre y cuando
el trabajador
reciba del patrono
(Cuando el día de pago coincida
con un día no laborable, el pago
de los salarios se hará en el día
hábil inmediatamente anterior)
El pago no podrá
hacerse en lugares
públicos
Salario
Mínimo
El Estado garantiza a los
trabajadores del sector público o
privado un salario mínimo que
será ajustado cada año
4. Violación al
salario mínimo
El pago de un salario inferior al
mínimo será sancionado El patrono
infractor o quedará obligado a pagar
a los trabajadores
Beneficios anuales
o utilidades
Las entidades de trabajo deberán
distribuir entre todos sus trabajadores,
por lo menos, el 15% de los beneficios
líquidos que hubieren obtenido al fin
de su ejercicio anual.
Las entidades de trabajo con fines de lucro
pagarán, dentro de los primeros quince
días del mes de diciembre de cada año una
cantidad equivalente a treinta días de
salario
Bonificación
de fin de año
Beneficios o
utilidades
deberá pagársele dentro de los dos
meses inmediatamente siguientes al día
del cierre del ejercicio de las entidades
de trabajo
5. Verificación de
utilidades
La mayoría de los trabajadores podrá
solicitar verificación de los respectivos
inventarios y balances para comprobar la
renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales.
Bonificación de fin
de año en patronos
sin fines de lucro
Los patronos cuyas
actividades no tengan
fines de lucro
estarán exentos del pago
pero deberán otorgar a sus
trabajadores una bonificación de
fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario.