DOCENTES LÍDERES DE APOYO, NUEVO CARGO PARA IMPLEMENTAR LA JORNADA ÚNICA
1. DOCENTES LÍDERES DE APOYO,
NUEVO CARGO PARA IMPLEMENTAR LA JORNADA ÚNICA
El pasado 28 de marzo se publicó el decreto 490, por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1278
de 2002 en materia de tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su
provisión. Desde que se promulgo la ley 715 de 20011
, como reflejo del primer acto legislativo
que modifico del Sistema General de Transferencias se han generado una serie de reformas en
la educación que cambiaron el presupuesto y su manejo, las funciones de secretarías de
educación, de los alcaldes y directivos docentes, las relaciones técnicas, el calendario escolar, la
jornada laboral y escolar y la forma de contratación docente-Decreto 1278 de 2002, con el cual
se racionaliza del gasto, se cambia las funciones docentes, controlando ideológica y
políticamente a los maestros.
Uno de los aspectos de mayor controversia del decreto 490 de 2016 es la creación de nuevos
"cargos o empleos" docentes, por sus características, funciones y cambios en la contratación.
Particularmente la creación de los docentes líderes de apoyo que tienen por objeto suplir las
necesidades de la jornada única.
1
Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios
de educación y salud, entre otros.
2. Los docentes líderes de apoyo,
desarrollaran su actividad académica en
torno a proyectos pedagógicos dentro de la
institución educativa y a la orientación
escolar, se desprende una larga lista de
funciones y posibles ocupaciones. En la
creación de los cargos de docentes líderes
de apoyo, incluyen a los docentes
orientadores, cargos que fueron creados en
convocatoria a concurso en el 2011 y que
ha tenido una serie de inconsistencias en
relación a su empleo, funciones, jornada
laboral, salario y responsabilidades
institucionales.
De igual manera el nuevo universo de
docentes líderes de apoyo quedan a la
deriva de la necesidad de cada institución,
estos docentes al tener que permanecer 8
horas en actividades académicas y de
apoyo, son el recurso para la jornada única.
Estos cargos se ocuparan por docentes
vinculados que soliciten reubicación ante la
respectiva entidad nominadora, se les
respetaría los derechos de carrera y por
docentes que concursen; inicialmente estas
plazas se crearán y serán ocupadas por
provisionalidad como aparecen en el
aplicativo del Banco de Excelencia del
MEN.
En el decreto 501 de marzo de 2016, deja
establecido en el artículo 2.3.3.6.2.4.
Acciones del complemento pedagógico,
donde se busca ajustar los Proyectos
Educativos Institucionales-PEI en función de
la implementación de la jornada única; y en
el artículo 2.3.3.6.2.5. Definición de
competencias de los docentes. "El
Ministerio de Educación Nacional, con el fin
de atender las necesidades de recurso
humano identificadas en los
establecimientos educativos del país,
establecerá los requisitos y competencias
requeridas para el ejercicio de los cargos
docentes que exige la adecuada
implementación la Jornada Única, en las
áreas de matemáticas, lengua castellana,
inglés, ciencias naturales, entre otras."
Los docentes líderes para fortalecimiento en
competencias encajan perfectamente en la
mano de obra necesaria para las exigencias
que se están haciendo en función de una
formación basada en los requerimientos de
internacionales, entre ellos los de la OCDE.
El MEN ha publicado la Resolución 09317
del 6 de mayo de 2016 con el cual se
adopta e incorpora el Manual de Funciones,
Requisitos y Competencias para los cargos
de directivos docentes y docentes del
sistema especial de carrera docente y se
dictan otras disposiciones
http://www.mineducacion.gov.co/1759/articl
es-357013_recurso_1.pdf
En esta resolución se plantea la diferencia
entre empleo y cargo, a diferencia de los
que plantea el decreto 490 de marzo de
2016,como se muestra en el cuadro de
arriba, en este caso docente líder de apoyo
es el empleo, y de este se desprende el
cargo: Docente líder de apoyo para el
fortalecimiento de competencias en
matemáticas, ciencias naturales, ciencias
sociales, lenguaje castellano, idioma
extranjero inglés, educación física y
educación artística.
El Manual plantea tres propósitos
principales, en estos deja claro que los
docentes líderes de apoyo para el
fortalecimiento de competencias tendrán
asignación académica, trabajo directo con
estudiantes, dinamizaran procesos
pedagógicos y reflexiones sobre la práctica
pedagógica del docente de aula para
revisión de planes de estudio y desarrollo
de proyectos para integrar una estrategia
para el desarrollo de competencias, apoyar
técnicamente al Consejo Académico y al
Comité de Evaluación y Promoción del EE,
en los componentes pedagógico, didáctico y
de evaluación de los procesos de
enseñanza y aprendizaje del área
desempeño del docente, además de
actividades curriculares
complementarias de la función educativa
definidas en el Decreto Ley 1278 de 2002
y el Decreto 1075 de 2015.
3. En este Manual se establece 18 funciones
principales para los docentes lideres de
apoyo, además de un sinnúmero de
funciones esenciales. En las primeras
establece:
1. Acercarse y apropiarse de las
características del contexto del EE
(Establecimientos Educativos) de JU
(Jornada Única).
2. Apoyar a los directivos docentes y
liderar la consolidación de los procesos
pedagógicos que debe desarrollar el EE
de JU, en coherencia con los referentes,
lineamientos y orientaciones del MEN.
3. Apoyar a los directivos docentes y
liderar la ruta de re significación del
Proyecto Educativo del EE de JU.
Con esto queda clara que el objeto es cubrir
la jornada única e implementar el proceso
de Índice Sintético de Calidad Educativa
(lSCE).
Dentro de los requisitos para este nuevo
cargo está ser licenciado y tener título de
posgrado mínimo a nivel de
especialización en los programa de
Núcleos Básicos del Conocimiento que ellos
determinan, como experiencia mínima
deben acreditar dos (2) años, los cuales
puede ser como docente o directivo docente
en cualquier nivel educativo y tipo de
institución oficial o privada.
Para los docentes que entrarían a fortalecer
competencias en inglés no exigen
especialización, pero deben acreditar “Con
certificación internacional de dominio del
inglés de las habilidades comunicativas de
lectura, escritura, escucha y habla. El
certificado debe tener una vigencia NO
superior a dos (2) años.”
Con la entrada de este grupo de docentes
líderes de apoyo se demuestra como con el
1278 se crean otras formas de contratación
fortaleciendo la flexibilización laboral, se
violenta las condiciones laborales en
relación a funciones, tiempo de
permanencia, autonomía escolar y libertad
de cátedra, desconociendo el papel social
del docente, desvistiéndolo de humanidad
para convertirlo en un “recurso humano”
que se compra o se vende dentro del
mercado de la educación, al igual el
menoscabo de condiciones dignas para
ejercer, generando mecanismos de control
ideológico y político con perfiles cada vez
más claros en función de las orientaciones
de la OCDE, BM que sirvan a profundizar
una educación al servicio de las
multinacionales y no como un derecho de
una nación y de su pueblo.
El Gobierno Nacional viene expidiendo
reglamentaciones al decreto ley 1278 de
2002, con las cuales pretende consolidar la
carrera administrativa desde un enfoque
meritrocrático y eficientista, donde se
muestra el claro interés de fortalecer el
1278 como el estatuto de la
profesionalización docente, considerado así
desde los gobiernos de Pastrana, Uribe y
Santos, mostrando su total desinterés en
debatir la propuesta sobre un Estatuto
Docente que ha propuesto FECODE.
GLORIA INÉS BARRIGA RODRÍGUEZ2
Secretaria de Asuntos Intersindicales y de
Organización de ADIDA
gloriabarriga1278@gmail.com
http://www.adida.org.co/index.php/periodico-
informativohttp://www.adida.org.co/index.ph
p/periodico-informativo
2
Publicado en http://www.adida.org.co/index.php/periodico-informativo
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