1. SOBRE LOS DOCENTES ORIENTADORES
Desde mediadosdel año 2011, cuando finaliza la convocatoria 129 de la CNSC, nace un nuevo
empleoal interiordel magisterioColombiano,aparece el docente orientador, un cargo con un
terciode directivo,unterciode docente yun tercio de administrativo, y nace con él un fuerte
sentimiento de indeterminación que nos deja, a quienes somos nombrados como docentes
orientadores, ondeando en la dirección en que sople el viento de las administraciones, los
jefes de núcleo y los rectores.
Esta extraña sensación de ser varias cosas al mismo tiempo y ninguna, ha traído más
problemas que ventajas; grandes discusiones se han entablado en el país con las diversas
administraciones, sobre asuntos como el horario, la gran cantidad de funciones, la escaza
remuneración,lasdificultadespara acceder al pago de horas extras, y la gran responsabilidad
encomendada ante las inmensas poblaciones que se deben atender, sin obtener mayores
logrosque beneficienel ambiente laboral,lasaludmental yeconómicade estosprofesionales.
¿Dónde nace tanta confusión? El primer rastreo se dirige al nacimiento del cargo, creado a
partir de la convocatoria129 de 2010, reguladaporel acuerdo 151 de 2010, donde claramente
se afirma como su intención: “se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los
empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales…” (El
resaltado es propio).
No siendoestosuficiente se nosinscribió en la carrera docente regida por el decreto 1278, de
manera que participamos de la evaluación de periodo de prueba, de desempeño y de
competencias, que se aplica a docentes y directivos, recibimos el salario según el escalafón
docente y somos observados en lo disciplinario según dicho decreto; sumado a esto, en el
decreto 1278, no se contempla la figura del docente orientador ni la del orientador escolar,
sólo se específica sobre docentes y directivos docentes. Para colmo, los nombramientos
entregados tanto para el periodo de prueba como para el nombramiento en propiedad,
aclaran que se nos asigna el cargo de docente con funciones de orientación.
Hasta este punto, cualquier observador, afirmaría no tener confusión alguna: los docentes
orientadores son docentes bajo el decreto 1278, como cualquier otro docente que ha
ingresadoacarrera magisterial desde laexpedicióndel mismo decreto. En ánimo de localizar
el problema nos adentraremos al pasado, hasta la década del 90, donde encontramos la ley
general de educación(ley115de 1994), que no contemplalafiguradel orientadorescolar,sólo
menciona,ensuartículo 104, que el educadoresun orientadordel procesoeducativo,perono
hace más referencia. Lo mismo pasa en el decreto 1860 de 1994 que reglamenta dicha ley,
donde sóloaparece unamencióna laorientaciónescolaren su artículo 40, sobre los objetivos
de la orientación, pero sin especificar quién se encarga de realizar dicho servicio, ni en qué
condiciones.
Sólo será hasta el decreto 1850 de 2002 donde aparece ya una mención a los orientadores
escolares; inicialmente en su artículo 6 dispone que “para apoyar el servicio de orientación
estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del decreto 1860 de 1994, las entidades
2. territorialescertificadaspodránasignarlos actuales orientadores escolares a las instituciones
educativas,segúnloscriteriosque definael Ministeriode EducaciónNacional” (El resaltado es
propio).Segúnpuede entenderse eneste párrafo,losorientadoresescolaresexistíanyestaban
trabajando al ser emitido el decreto en el año 2002. Volveré sobre este punto más adelante.
Además, el mismo decreto 1850, en su artículo 11, parágrafo 2 vuelve a mencionar a los
orientadoresescolares,estavezparadisponer que “Los orientadores escolares cumplirán sus
funcionesde apoyoal servicio de orientaciónestudiantil conforme al horario que les asigne el
rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo”.
Este parágrafo se ha convertidoenel argumentode muchosfuncionarios, tanto de Secretarías
de Educacióncomo de rectores, se mezclande maneraindeterminada las disposiciones sobre
los orientadores escolares con la figura del docente orientador, y como se evidenció en el
párrafo anterior los orientadores escolares mencionados en artículo 11 parágrafo 2 del 1850,
era un cargo que ya existía, con unas condiciones y garantías laborales distintas.
Por su parte, en el documento “Orientaciones y protocolo para la evaluación del periodo de
pruebadel docente orientadorque se rige porel estatutode profesionalización docente”1
del
MEN, presentado en febrero de 2012, explican que “por tratarse de un cargo docente,
actualmente el aspirante a ejercer la labor de docente orientador, se regirá en su integridad
por el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto Ley 1278 de 2002.” (Página 10) (El
resaltadoespropio),reconociendolacalidadde docente de losdocentesorientadores,pero al
mismo tiempo, tratan de hacer ver que el cargo de docente orientador no es nuevo, pues
desde el decreto 2277 (artículo 2) se encomienda a los docentes el deber de orientar a sus
estudiantes,de maneraque el docente orientador sería una evolución del cargo docente con
un énfasis en el deber de orientar, lo que podría aceptarse como una reafirmación de la
calidad docente del cargo. Sin embargo, fallan en su intención de mostrar la continuidad del
cargo al no realizarningunaconexiónconlosorientadoresescolares que menciona el decreto
1850.
¿Quiénes eran los orientadores escolares mencionados en el 1850?
En el caso de Antioquia a mediados de 1987 son contratados psicólogos para atender las
necesidades de orientación en diversas instituciones educativas, nombrados como
orientadores o psicoorientadores bajo la figura de "personal administrativo de libre
nombramiento y remoción" pero sin hacer parte de la planta docente. Más adelante, serían
asimiladosenlaplantaadministrativade losentesterritoriales donde laboraban bajo el cargo
de "asesorespsicológicos",contodaslas condicioneslaboralesde lacarreraadministrativa, en
la actualidad quedan muy pocos pues la gran mayoría se han retirado o han alcanzado la
jubilación;de este modo sólo se ha logrado ubicar una psicoorientadora aun laborando en el
municipio de Bello. Claramente, como se mencionó, con otras condiciones laborales.
En Bogotá, fueron nombrados de manera indiscriminada como docentes orientadores,
psicoorientadores u orientadores escolares; según el blog Sendero Pedagógico2
, estos
orientadoresfueroncontratadosa principios de los noventa para hacer parte del personal de
1 Encontrado en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-
307827_archivo_pdf_protocolo_docenteorientador_junio2012.pdf
2 http://senderopedagogico.blogspot.com/2013/02/la-orientacion-escolar-en-bogota.html
3. apoyo en las aulas especiales, junto a otros profesionales como educadores especiales,
trabajadores sociales, y otro personal pero del área de salud. Estos orientadores eran
contratados como el resto del personal de apoyo y nunca fueron integrados a la planta
docente, prueba de esto es el proyecto de acuerdo No. 336 DE 20083
por medio del cual el
distritodeseabaincluirpsicoorientadoresenlaplantadocente de lasinstituciones públicas de
Bogotá, pero dicho proyecto no salió a flote, aunque es posible que influyera en la
convocatoria 129 del 2010 por la que ingresamos los actuales docentes con funciones de
orientación.
Son pocos los ejemplos que se han logrado encontrar pero bastan para sustentar la idea de
que aunque existíandocentesorientadores,orientadoresescolaresopsicoorientadores, estos
no hacían parte de la planta docente, ni ingresaron ni fueron dirigidos por el régimen
magisterial, de manera que aunque los nombres sean semejantes sus condiciones laborales
distanmucho,por loque puedoafirmarque el cargo de docente confuncionesde orientación,
también llamado docente orientador, es un cargo nuevo perteneciente a la planta docente
bajo el decreto 1278, con una especialización, de la misma manera que un docente es
nombrado para ética o matemáticas somos docentes nombrados para orientación.
Si los orientadores eran contratados de forma indiscriminada como docentes orientadores,
orientadores escolares o como psicoorientadores ¿Por qué ahora insistir tanto en la
diferenciación de términos? Pues por la misma razón por la que hasta la década del 70 la
violenciaescolareraconsideradanormal ygeneral,hastaque se creantérminoscomobullying
o matoneo que transforma nuestra visión del mundo al punto de que hoy en día es una
preocupacióncentral que haimplicadolacreaciónde legislación,de sistemas de prevención y
atención, sin contar las muchas investigaciones al respecto. Nombrar las cosas performa la
realidad, y nosotros tenemos la esperanza de que transforme la realidad y mejore nuestra
situación.
Es en el decreto 1278 en su artículo 4 que se afirma que “la función docente es aquella de
carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de
enseñanza – aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y
evaluaciónde losmismosprocesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro
del marco del proyectoeducativoinstitucional de losestablecimientos educativos. La función
docente,ademásde laasignaciónacadémica,comprendetambién las actividades curriculares
no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de
los padresde familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento
pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades
formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y
las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y
programación relacionadas directamente con el proceso educativo”. (El resaltado es propio)
De estamanera, encontramos que en el artículo 9 del acuerdo 151 de 2010, donde explica las
funcionesde losdocentesorientadores se nosotorganlasmismasfuncionesque el docentede
aula cumple en las 2 horas adicionales de su jornada laboral, en las que no está en atención
directa a la población:
3 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31451
4. "Los DocentesOrientadoressonlosresponsablesde desarrollarlaboresprofesionales que, en
el marco del Proyecto Educativo Institucional, correspondan al diagnóstico, planificación,
ejecuciónyevaluaciónde accionesde orientación estudiantil tendientes a favorecer el pleno
desarrollode lapersonalidaddel educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento
científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y de
respetode ladiversidad,lasdiferencias,que le facilitenlarealizaciónde unaactividadútil para
el desarrollo humano y socio económico del país. También corresponde a los Docentes
Orientadores, cumplirfunciones tendientes a favorecer el desarrollo equilibrado y armónico
de las habilidadesde loseducandos,paralatoma de decisiones, la adquisición de criterios, el
trabajoen equipo,laadministracióneficientedel tiempo,laasunciónde responsabilidades, la
soluciónde conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la
participación. Los Docentes Orientadores también son responsables de las actividades
curriculares no lectivas complementarias, entendidas como la atención a la comunidad, en
especial de los padresde familiay acudientes de los educandos, actividades de actualización
y perfeccionamiento pedagógico, investigación de asuntos pedagógicos, reuniones de
profesores, otras actividades educativas, formativas, culturales y deportivas, dentro del
marco del ProyectoEducativoInstitucional de las instituciones educativas oficiales, así como,
actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o
indirectamente en la educación." (El resaltado es propio)
Puede notarse la gran similitud, especialmente en lo que concierne a las actividades
curriculares no lectivas que son precisamente aquellas actividades que el decreto 1850
permite a los docentes realizar por fuera de la institución: "Para complementar el tiempo
restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución
educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente decreto
como actividades curriculares complementarias" (decreto 1850, artículo 11).
Entonces, si nuestro cargo y funciones coinciden con las de los docentes establecidas en el
decreto 1278 ¿Por qué no podemos disfrutar de los mismos beneficios que los demás
docentes?Comoel cumplirunajornadalaboral acordadacon el rector,que puede implicardos
horas de trabajo por fuera de institución; y eso que a este punto no he mencionado el hecho
de que muchos docentesorientadores nocuentancon la posibilidad de un espacio propio, de
un computador o acceso a internet por lo que deben realizar estas actividades en su casa, en
las noches o madrugadas, escribiendo correos, planeaciones de talleres, investigando,
haciendocartas,informesyremisiones,bajandovideosomateriales didácticos, entre muchos
otros, así que probablemente ocupen más de dos horas de su tiempo por fuera de la
institución.
Aun así, si los argumentos legales desde el origen del cargo, las condiciones y el
reconocimientode nuestrocarácterde docentes ycomo tal de la jornadade permanenciade 6
horas (conla directivaministerial N° 50), no son suficientes, podemos acudir a la ley 1010 de
2006, sobre acoso laboral, en su artículo 7 numerales j y k, que refieren como conductas de
acoso el trato discriminatorio frente al cumplimiento de la jornada. Se puede evidenciar un
trato discriminatorio en cuanto a que los rectores no dan un tiempo de permanencia en la
institucióndistintoalosdocentesde éticaque a los de matemáticas, por ejemplo, a todos los
cobija la condición de docentes y la necesidad de cumplir con las 2 horas adicionales de su
5. jornadacon actividadesenlas que no se involucra la atención directa a la población, criterios
que se cumplen también para los docentes orientadores.
“j. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o
legalmenteestablecida,loscambiossorpresivosdel turnolaboral ylaexigenciapermanentede
laboraren dominicalesydíasfestivossinningúnfundamentoobjetivoenlasnecesidades de la
empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al
otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;”
Es mi intención, dar continuidad a la discusión sobre este tema en el país, por ello puedo
afirmar que este texto no está construido sobre la situación específica de un sólo ente
territorial, sino que trata de recoger las dolencias y sentires de los orientadores en general,
conocidasalgunas personalmente, otras por facebook o por blogs y páginas web de distintos
grupos de orientadores de muchas regiones del país, con el ánimo de que algún día los
docentes orientadores dejemos de ser comodines para todo y todos, que tengamos claridad
enquienessomos,enloque debemosypodemoshacer, y que no seamos los solitarios de las
instituciones, sino que en algún momento podamos constituir equipos según la cantidad de
estudiantes,como sucede actualmente con los coordinadores, en general bajo la premisa de
que al mejorar las condiciones de los docentes orientadores mejorará este servicio en las
instituciones públicas de Colombia.
Jhon Jairo Giraldo Hernández
Docente orientador
Equipo Nuevos Maestros por la Educación