Este documento describe varios impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal de Venezuela. Define el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Explica que los sujetos pasivos son quienes adquieren bienes o derechos, promueven documentos públicos, ostentan derechos reales, reciben préstamos, y reciben concesiones administrativas. Finalmente, provee un ejemplo de la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales on
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Cuadro Explicativo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Deysi Y. Gil P.
Impuestos contenidos en la
Ley Orgánica de Hacienda
Pública Estadal
2. Impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública
Estadal
DEFINICION
Este impuesto engloba a tres conceptos tributarios:
•Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
•Impuesto sobre Operaciones Societarias.
•Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas afecta solo, al tráfico entre personas
particulares, nunca a empresarios o que, si ostentan esa condición, no actúan como tales.
SUJETOS
PASIVOS
Deberán afrontar el pago del impuesto a título de contribuyentes, cualesquiera que sean las estipulaciones
de las partes en contrario:
En la transmisiones de bienes y derechos, la persona que los adquiera.
En los expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos
públicos y certificaciones a las que se refiere la Ley Hipotecaria, será la persona que las
promueva.
En la constitución de derechos reales, será la persona que ostentará esos derechos.
En los préstamos, dando igual el tipo de préstamo, será la persona obligada a la devolución del
mismo (prestatario).
En la constitución de pensiones, será el pensionista el obligado al pago.
Por último, en las concesiones administrativas, será el concesionario.
HECHO
IMPONIBLE
La base imponible estará formada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o
se ceda. En este caso el Estado puede comprobar ese valor a través de precios de mercado, peritos de la
propia Administración, tasación pericial contradictoria, etc. De este valor obtenido, no se podrán deducir
las deudas existentes (incluidas las hipotecas), solo disminuirán el precio de venta. Por el contrario un
canon o una pensión si serán deducibles, ya que disminuyen el valor real de la finca.
EJEMPLO
Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes o derechos (por ejemplo, la compra de una vivienda o
de un vehículo).
La característica de esta modalidad del impuesto es que siempre media una contraprestación en la
transmisión, por ejemplo, el pago de un precio por el bien o derecho.
3. DEFINICIÓN
Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos.
Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor
de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un
servicio público financiado por el Estado.
SUJETOS
PASIVOS
El sujeto pasivo es definido en el artículo 19 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 2001) como “el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable”. En ese sentido, señala el artículo 10 de la Ley
de Piedras no Preciosas y Minerales no Metálicos (Consejo Legislativo del Estado Zulia, 1992) que estas
sustancias minerales, pueden ser explotadas por el Ejecutivo del estado Zulia en forma directa; los
Institutos o empresas que el Estado Zulia pudiese crear a tal fin mediante delegación; cualquier persona
natural o jurídica, de carácter público o de carácter privado, en licitación pública realizada en la forma
establecida en la Ley y en su Reglamento, y; los pequeños parceleros o cooperativas en el caso de áreas de
libre aprovechamiento solicitados por los Municipios según lo establecido en el artículo 12 de la Ley.
HECHO
IMPONIBLE
Se encuentra el hecho imponible, definido por el artículo 36 del Código Orgánico Tributario (Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001) como “el presupuesto establecido por la Ley
para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
El hecho imponible dentro de la Ley de Piedras no Preciosas y Minerales no Metálicos del Estado Zulia
(Consejo Legislativo del Estado Zulia, 1992), de acuerdo a lo establecido en sus artículos 9 y 12, está
constituido por la explotación de las sustancias minerales no metálicas que se encuentren en terrenos
baldíos o en los lechos de los Lagos o Ríos, sean éstos navegables o no, y que se encuentren ubicados
dentro del Territorio del estado Zulia.
EJEMPLO
Se ordena a la Gobernación del Estado Falcón abstenerse de paralizar el procedimiento para el
otorgamiento de la concesión, a los fines de desarrollar la actividad de explotación de minerales no
metálicos en terrenos propiedad de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A.
Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos
no reservados por la constitución al poder nacional, salinas y ostrales
de perlas.