Desarrollo económico de Malasia y Lecciones para el Peru[1].docx
Cuadro explicativo las tasas
1. UNIVERSIDAD “FERMINTORO
FACULTAD DE CIENCIASJURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Adrianny Chirinos
C.I 18.861.703
2. El PAGO FORMAS DE EFECTUAR
EL PAGO
LUGAR Y FECHA PAGOS A CUENTA CONCEPT IMPUTABLES
AL PAGO
OTORGAMIENTO DE
DE PRORROGA
Es uno de los modos de
extinguir las
obligaciones que
consiste en el
cumplimiento efectivo
de la prestación debida,
sea esta de dar, hacer o
no hacer (no solo se
refiere a la entrega de
una cantidad de dinero
o de una cosa). Pago es
el cumplimiento del
contenido del objeto de
una prestación .El pago
debe ser efectuado por
los sujetos pasivos, asi
como por un tercero,
quien se subrogará en
los derechos, garantías
y privilegios del sujeto
activo, pero no en las
prerrogativas
reconocidas al sujeto
activo por su condición
de ente público. (ART.
40 C.O.T)
El pago de la deuda
tributaria se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse
mediante efectos
timbrados cuando así se
disponga
reglamentariamente
Sobre el lugar donde
debe efectuarse el pago,
la regla general es que el
pago debe hacerse en la
oficina recaudadora
competente, es decir, en
cualquier oficina
receptora de fondos, ya
sea nacional, estadal o
municipal. En cuanto al
requisito temporal o
fecha de pago debe
efectuarse en la fecha de
presentación de la
declaración respectiva, a
menos que la ley o
reglamentos establezcan
lo contrario.
La obligación de
realizar pagos a cuenta.
Consiste en satisfacer
un fraccionamiento a
cuenta de la obligación
tributaria principal.
Dicho importe podrá
deducirse de la
obligación principal
salvo que la ley propia
de cada tributo indique
la posibilidad de
deducir una cantidad
por otro concepto.
La obligación de
realizar pagos a cuenta
puede ser:
•Casos de retención.
• Pagos fraccionados.
La Administración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias (por
cualesquiera de los
medios de extinción
de las obligaciones
previstos en este
Código) deberán
imputar el pago, en
todos los casos, en el
siguiente orden de
preferencia:
1.- Sanciones
2.- Intereses
moratorios
3.- Tributo del
período
correspondiente
Artículo 44
El Ejecutivo
Nacional podrá
otorgar con carácter
general las
prorrogas y demás
facilidades de pago
de la obligación
tributaria, las cuales
constituyen un
procedimiento
excepcional que se
solo se justifican
ante causas de
fuerza mayor o caso
fortuito, que debe
tener como
característica
fundamental el
impedir el
cumplimiento
normal de la
obligación
tributaria.
3. PLAZOS DE CARÁCTER
PARTICULAR
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
AUTOMATICIDAD DE LA MORA
Cuando la norma refiere a
"casos particulares", es a
un contribuyente o sujeto
pasivo y otorga
fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas
(Art. 47)
SANCIONES Art.94 COT
•Prisión
• Multa
• Comiso y destrucción de los
efectos materiales objeto del ilícito
o utilizados para cometerlo
• Clausura temporal del
establecimiento
• Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
•Suspensión o revocación del
registro y autorización de industrias
y expendios de especies gravadas
y fiscales.
El interés de mora es una obligación accesoria que se
produce cuando el obligado tributario no ingresa en su
momento una cantidad debida. La exigencia del interés
de mora tributario no requiere la previa intimación de la
Administración.
A tal efecto el art 66 COT establece: ” la falta de pago
de la obligación tributaria dentro del plazo establecido
para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad
de requerimiento previo de la Administración Tributaria,
la obligación de pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total
de la deuda…”