1. PLA N° 108/2020-2021
¿Por qué hay observaciones de varios sectores del país a esta ley?
porque la ley atenta con la vida privada y atenta con desvelar el secreto financiero de la
población
porque por una simple sospecha nos pueden obligar a ser fiscalizados
la ley controlaría institutos, colegios universitarios,etc. a través del sistema financiero
se le permitirá al ministerio de justicia estar identificados,rastreados e investigados esto
puede llegar a un punto en donde nos pueden incautar o embargar nuestros inmuebles
el ministerio público o la policía pueden allanar los domicilios sin la necesidad de una orden
judicial,sin previo aviso y sin informar si se tiene un proceso.
ABOGADO WILLIAM BASCOPÉ
ARTÍCULO.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se dijo en un principio que la ley no afectaría a toda la población ejemplo
comerciantes,transportistas,sólo afectaría a algunos grupos delictivos pero el inciso a y b
nos dice que es aplicada a las a empresas públicas y privadas,personas jurídicas y
naturales nacionales y extranjeras cuyos actos bienes y derechos que presuntamente sean
producto,objeto de actividades delictiva .
ARTÍCULO.9 ATRIBUCIONES
Nos dice que todos los sujetos obligados desde 0 montos deben reportar los montos a la
UIF,con esto el secreto bancario no necesitaría la aprobación de nadie.
ARTÍCULO.11 EXENCIÓN DE SECRETO DE CONFIDENCIALIDAD
No se puede invocar el secreto profesional ,con esto el secreto no va a ser respetado será
obtenido sin necesidad de alguna orden judicial,las investigaciones que se harán pueden
pasar sobre cualquier secreto profesional.
ARTÍCULO 15. AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS
los que controlan a los sujetos obligados son inmunes/impunes no pueden ser denunciados
ni procesados están protegidos por este artículo
ARTÍCULO.17 SUJETO OBLIGADO Lo que resalta que este artículo es la libertad que se le
da a la UIF,en cuanto nos dicen que los sujetos sujetos obligados serán considerados
mediante una resolución administrativa incluida en el ámbito de su regulación entonces ellos
van a tener el poder de elegir a cualquiera para ser un sujeto obligado.
ARTÍCULO.18 DEBER DE INFORMAR
Todas las organizaciones tienen la obligación de informar a la UIF cuando se detecten
indicios de operaciones vinculadas con la legitimación de ganancias. entonces los que
informan y hacen el trabajo son los organizadores no la UIF.
2. ARTÍCULO.31 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
en esta parte quiere decir que cualquier persona que denuncie a otra y tenga sospecha de
un acto ilícito esa persona no sabrá que la están investigando y podrían allanar sin ningún
aviso.cualquier persona con un mínimo de sospecha se le congelara sus cuentas y después
de 24 horas se le informará a un juez.
El ministro de justicia y el procurador tienen sus funciones en el órgano ejecutivo pero estos
harán el trabajo de investigar y administrar justicia,aunque este sea el trabajo del poder
judicial
ARTÍCULO 57. AUTORIZACIÓN
Aquí se nos tiene que conceder una autorización para poder emplear nuestro dinero en los
gastos básicos y extraordinarios,no se puede disponer de este dinero sin aviso ni
autorización, si este fuera congelado solo por una sospecha.
Estos son los artículos más relevantes que pueden perjudicar a la población y favoreciendo
solo a los encargados de controlar estas investigaciones,esto también puede traer indicios
de extorsión.
https://web.senado.gob.bo/sites/default/files/P.L.%20N%C2%B0%20218-2020-
2021%20C.D.PDF