1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DOMICILIO ELECTRÓNICO
ALDO GARCÍA SALGUERO
INFORMÁTICA JURÍDICA
SAIA C
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
2. CUADRO EXPLICATIVO DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
IMPORTANCIA: DOMICILIO ELECTRÓTRONICO
EXPLIQUE COMO SE HACE LAS CITACIONES Y
NOTIFICACIONES ATRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO
La importancia de este mecanismo radica, en que es un medio
para dotar de mayor modernidad y agilidad a la intercacción entre la
administración tributaria y a los constribuyente . La inclusión del
domicilio fiscal electrónico en el instrummento normativo buscó dar
peso al avance tecnológico que supere el paradigma de
infogobierno en el pais.
Esto atendiendo a la tendencia que involucra el uso de las
tecnologías de la información para mejorar la forma como se
comunican las Administraciones Públicas con los ciudadanos.
La respuesta está dada en lo señalado en los artículos 135 del COT
el cual establece lo siguiente: La Administración Tributaria podrá
utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e
intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se
tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o
ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones,
pagos o actos administrativos, realice la Administración
Tributaria,siempre que demuestre que la recepción, notificación o
intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios
electrónicos o magnéticos. Cabe destacar que existe un lapso, el
artículo 174 del COT establece que cuando la notificación se
practique en el domicilio fiscal electrónico, la misma surtirá efecto al
quinto día hábil siguientes de verificadas.
¿TIENE VALIDEZ?
Si tiene y está establecido en el Código Organico Tributario en su
articulo 34 la cual reza respecto a este tema lo siguiente:
La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal
electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos
administrativos, que requiera hacerle a los sujetos pasivos. Dicho
domicilio electrónico tendrá preferencia respecto de los previstos en
los artículos 31, 32 y 33 de este Código. Ademas tiene fundamento
legal en los articulos 135 -172.