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PRINCIPIOS PROCESALES Y LAS FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
Actividad 1, semana 4.
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL PROCESAL.
PROFESOR: Lic. José Gilberto García Figueroa
ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía
9 de junio 2018.
ESTUDIANTE ONLINE: Licenciatura en derecho, en la UPAEP.
México.
Fotografía recuperada de: http://www.incoraxis.com/personalidad-del-apoderado-de-una-persona-moral-en-el-juicio-laboral/
PRINCIPIOS PROCESALES DE
ACUERDO A LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO (LFT).
Son aquellos que deben tener como objetivo primordial una validez
para los que dirigirán el proceso y procuren conducirlo al mejor de
sus conocimiento y así llegar a un fin que satisfaga en la medida de
lo posible a las partes.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS.
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción y la justicia social, así
como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales…” “Artículo 2o.-
Fotografía recuperada de: http://set.com.es/la-falta-de-equilibrio/
TRABAJO.
Existen preceptos fundamentales como los principios de
dignidad, respeto, libertad, garantía de la vida, de la salud y
de un nivel decoroso en el orden económico para el
trabajador y su familia. “Artículo 3ro.-
Fotografía recuperada de: https://www.indec.gov.ar/nivel3_default.asp?id_tema_1=4&id_tema_2=31
CONDICIONES EN EL QUE SE DEBE
DESARROLLAR EL DERECHO DEL TRABAJO Y
QUE ESTAN CONSAGRADOS EN LA LEY.
Público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y
conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Art. 685
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OBLIGACIÓN DE LA JUNTA.
Tomar las medidas necesarias para lograr la mayor
economía, concentración y sencillez del proceso. Art. 685
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OBLIGACIÓN DE LA JUNTA.
El trabajador que se encuentre en situación donde sus derechos están
siendo lastimados y no tenga los conocimientos académicos para formular
su demanda, no debe tener impedimento para hacerlo ya que la ley preve
que para estos casos en los cuales la demanda del trabajador sea
incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de
acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente,
conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el
momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio
de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos
previstos en el artículo 873 de esta Ley. Art. 685
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EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Se debe tomar en cuenta que “…Cuando el actor sea el trabajador o sus
beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el
escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o
no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará
los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los
subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá
notificarse personalmente al actor. Art. 873
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EN LA SUSTANCIACIÓN.
De los procedimientos procaces en proceso del derecho del trabajo se
debe tomar en cuenta que Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier
irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para
el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan
revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la
presente Ley” Art. 686
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NO SE EXIGE UNA FORMA DETERMINA.
Para las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, pero las
partes deberán precisar los puntos petitorios. Art. 687
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EN EL CAMPO DE SUS RESPECTIVASA
COMPETENCIAS EXISTE OBLIGACIÓN POR
PARTEDE DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES .
A auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello,
serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Las
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FORMAS DE
ACREDITAR LA
PERSONALIDAD.
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Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el
proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Art. 689
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EN UN CONFLICTO DE TRABAJO PUDEN INTERVENIR.
Toda aquella personas que puedan ser afectadas por la resolución que
se pronuncie en un conflicto, deben comprobar su interés jurídico en el
mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
También los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser
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Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del
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Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante
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DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APORADO
LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN
COMPARECER A UN JUICIO.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las
siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física,
podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el
otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la
Junta; Art. 692
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DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN
COMPARECER A UN JUICIO (continuación).
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no
apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en
derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de
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dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír
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III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral,
podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta
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otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y, Art. 692
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DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN
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IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad
con la certificación que les extienda la autoridad registradora
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También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en
todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
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NO HAY NECESIDAD DE PARTE DE LAS JUNTAS A
SUJETARSE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 692.
Para tener acreditada la personalidad de los representantes de los
trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones, siempre que
de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que,
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PODER MEDIANTE SIMPLE COMPARECENCIA.
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otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación,
ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen
ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la
copia certificada que se expida de la misma. Art. 694
Fotografía recuperada de: http://blog.elinsignia.com/2017/06/26/fernando-ladron-derecho-laboral-ley-
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ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
En México el representantes o apoderados podrán acreditar su
personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de
los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática
para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el
cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia
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PODER OTORGADO POR EL TRABAJADOR.
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todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan,
aunque no se exprese en el mismo. Art. 696
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CUANDO DOS PERSONAS EJERCITEN LA MISMA
ACCIÓN U OPONGAN LA MISMA EXCEPCIÓN EN UN
MISMO JUICIO.
Deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los
colitigantes tengan intereses opuestos.
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responsabilidad inherentes a un mandatario judicial. Art. 697
Fotografía recuperada de: http://www.red43.com.ar/nota/2018-2-27-8-57-0-esquel-robo-y-encubrimiento-imputados-a-juicio
BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2017, 5 de febrero).
Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ 1_150917.pdf
Ley Federal del Trabajo. (1970, 1 de mayo). Recuperado de:
https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo
Principios del Derecho Procesal. (s.f.). Recuperado de:
https://www.slideshare.net/ivanlink/principios-de-derecho-procesal-laboral-
presentation?from_action=save
Fotografía recuperada de:
https://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjll8O628fbAh
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  • 1. PRINCIPIOS PROCESALES Y LAS FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD. Actividad 1, semana 4. ASIGNATURA: DERECHO LABORAL PROCESAL. PROFESOR: Lic. José Gilberto García Figueroa ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía 9 de junio 2018. ESTUDIANTE ONLINE: Licenciatura en derecho, en la UPAEP. México. Fotografía recuperada de: http://www.incoraxis.com/personalidad-del-apoderado-de-una-persona-moral-en-el-juicio-laboral/
  • 2. PRINCIPIOS PROCESALES DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT). Son aquellos que deben tener como objetivo primordial una validez para los que dirigirán el proceso y procuren conducirlo al mejor de sus conocimiento y así llegar a un fin que satisfaga en la medida de lo posible a las partes.
  • 3. PRINCIPIOS SUSTANTIVOS. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales…” “Artículo 2o.- Fotografía recuperada de: http://set.com.es/la-falta-de-equilibrio/
  • 4. TRABAJO. Existen preceptos fundamentales como los principios de dignidad, respeto, libertad, garantía de la vida, de la salud y de un nivel decoroso en el orden económico para el trabajador y su familia. “Artículo 3ro.- Fotografía recuperada de: https://www.indec.gov.ar/nivel3_default.asp?id_tema_1=4&id_tema_2=31
  • 5. CONDICIONES EN EL QUE SE DEBE DESARROLLAR EL DERECHO DEL TRABAJO Y QUE ESTAN CONSAGRADOS EN LA LEY. Público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Art. 685 Fotografía recuperada de: http://amandazapatalaboraluls.blogspot.com/2013/11/clase-1-que-es-el-derecho-conceptos.html
  • 6. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA. Tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Art. 685 Fotografía recuperada de: http://www.derecho.unlz.edu.ar/web2017/comenzo-la-diplomatura-de-derecho-del-trabajo-y-relaciones-laborales/
  • 7. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA. El trabajador que se encuentre en situación donde sus derechos están siendo lastimados y no tenga los conocimientos académicos para formular su demanda, no debe tener impedimento para hacerlo ya que la ley preve que para estos casos en los cuales la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. Art. 685 Fotografía recuperada de: https://www.euroinnova.edu.es/experto-derecho-trabajo-contratacion-nominas-prestaciones-seguridad-social
  • 8. EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Se debe tomar en cuenta que “…Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor. Art. 873 Fotografía recuperada de: http://portal.uniplaces.com/pt-pt/escrituras-imoveis-obedecem-novas-regras-partir-novembro/
  • 9. EN LA SUSTANCIACIÓN. De los procedimientos procaces en proceso del derecho del trabajo se debe tomar en cuenta que Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley” Art. 686 Fotografía recuperada de: https://www.inesem.es/Master-Derecho-Trabajo
  • 10. NO SE EXIGE UNA FORMA DETERMINA. Para las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Art. 687 Fotografía recuperada de: https://pl.depositphotos.com/2322260/stock-photo-hand-written-text-texture.html
  • 11. EN EL CAMPO DE SUS RESPECTIVASA COMPETENCIAS EXISTE OBLIGACIÓN POR PARTEDE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES . A auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones”. Art. 688 Fotografía recuperada de: http://boletines.actualidadcivil.com.pe/resumen-de-la-jurisprudencia-civil-procesal- civil-y-registral/derecho-de-las-obligaciones/no-puede-exigirse-el-cumplimiento-inmediato-de-una-obligacion- a-la-que-no-se-ha-fijado-plazo-si-depende-de-las-circunstancias-propias-de-su-ejecucion-noticia-655.html
  • 13. PARTES EN EL PROCESO DEL TRABAJO. Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Art. 689 Fotografía recuperada de: https://es.dreamstime.com/stock-de-ilustraci%C3%B3n-diagrama-de-cuatro-partes-del-rompecabezas-image53432664
  • 14. EN UN CONFLICTO DE TRABAJO PUDEN INTERVENIR. Toda aquella personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, deben comprobar su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. También los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. Art. 690 http://noticias.universia.cl/practicas-empleo/noticia/2017/02/22/1149789/conflictos-trabajo-descubre-4-tecnicas-resolverlos.htmlFotografía recuperada de:
  • 15. EN CUANTO A LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD Y LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DE ALGUN TYRABAJADOR FALLECIDO. La ley dice tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren. Art. 691 Fotografía recuperada de: http://www.monografias.com/trabajos26/trabajo-menores/trabajo-menores.shtml
  • 16. DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APORADO LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN COMPARECER A UN JUICIO. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; Art. 692 Fotografía recuperada de: http://www.prodisle.com/blog/seguros-de-responsabilidad-civil-para-abogados
  • 17. DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN COMPARECER A UN JUICIO (continuación). II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; Art. 692 Fotografía recuperada de: http://www.abogados-derecho-ambiental.com/es-viable-ser-un-abogado-ambiental/
  • 18. DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN COMPARECER A UN JUICIO (continuación). III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y, Art. 692 Fotografía recuperada de: https://definicion.de/abogado/
  • 19. DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN COMPARECER A UN JUICIO (continuación). IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante. Art. 692 Fotografía recuperada de: http://www.lavanguardia.com/local/tarragona/20180525/443818805055/dos-siete-investigados- citados-huelga-8-n-tarragona-comparecen-ante-juez.html
  • 20. NO HAY NECESIDAD DE PARTE DE LAS JUNTAS A SUJETARSE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 692. Para tener acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada. Art. 693 Fotografía recuperada de: https://www.laprovincia.es/blogs/no-sin-mis-centimos/mitos-sobre-conflictos-en-el-espacio-de-trabajo-y-como-resolver.html
  • 21. PODER MEDIANTE SIMPLE COMPARECENCIA. Pueden los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma. Art. 694 Fotografía recuperada de: http://blog.elinsignia.com/2017/06/26/fernando-ladron-derecho-laboral-ley- contrato-de-trabajo-articulo-14-bis/
  • 22. ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. En México el representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada. Art. 695 Fotografía recuperada de: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-10774
  • 23. PODER OTORGADO POR EL TRABAJADOR. Para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. Art. 696 Fotografía recuperada de: https://notariaenzaragoza.es/cuanto-cuesta-un-poder-notarial/
  • 24. CUANDO DOS PERSONAS EJERCITEN LA MISMA ACCIÓN U OPONGAN LA MISMA EXCEPCIÓN EN UN MISMO JUICIO. Deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial. Art. 697 Fotografía recuperada de: http://www.red43.com.ar/nota/2018-2-27-8-57-0-esquel-robo-y-encubrimiento-imputados-a-juicio
  • 25. BIBLIOGRAFÍA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2017, 5 de febrero). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ 1_150917.pdf Ley Federal del Trabajo. (1970, 1 de mayo). Recuperado de: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo Principios del Derecho Procesal. (s.f.). Recuperado de: https://www.slideshare.net/ivanlink/principios-de-derecho-procesal-laboral- presentation?from_action=save Fotografía recuperada de: https://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjll8O628fbAh XOtVkKHQxaBjsQjRx6BAgBEAU&url=http%3A%2F%2Fulcerasfora.sergas.gal%2FInformacion%2FBi bliograf%25C3%25ADa-guia- 6%3Fidioma%3Des&psig=AOvVaw07A8IglIJEm3DUocqCb42Z&ust=1528672628146362