1. EL SERVICIO PÚBLICO
Un régimenjurídicoexorbitante del
DerechoPrivado
A. El Poderde Policía b. El Dominiopúblico Se define tanto en la ley
como enla jurisprudenciay
en la doctrina.
Se puede comprobarfácilmente,esen
lalegislaciónendonde seharegistrado
el menor número de intentos
definitorios de esta categoría jurídica
C. Restriccionesal dominio
privado
D. La expropiación
La Definicióndel Servicio Público
El legisladoraincluirdefinicionesenel
ordenamiento legal, por ello llama la
atención la definición de servicio
público contenida en la Ley que
establece lasbasesparael régimende
permisos,licenciasyconcesionespara
la prestación de servicios públicosy la
explotación y aprovechamiento de
bienes de dominio del Estado y los
Ayuntamientos.
La jurisprudencia viene a
ser la principal
protagonista en la
conformación tanto de la
idea como del concepto y
de la definicióndel servicio
público.
Inicialmente formulados a
la luz del criterio orgánico,
como el contenido en la
resolución de la suprema
Corte de Justicia de la
Nación, emitida hace más
de medio siglo
En derecho administrativo se entiende por
serviciopúblicounserviciotécnicoprestadoal
público, de una manera regular y continua,
para la satisfacción del orden público y por
una organización pública.
3. La definicióndel serviciopúblicoen
la doctrina: toda actividad cuyo
cumplimiento deba ser asegurado,
reglado y controlado por los
gobernantes.
2. MAPA CONCEPTUALLECTURA DEL SERVICIO
PUBLICO.
REALIZADO: JUANMANUEL DIAZ ESTEVEZ
DERECHO DE ADMINISTRACIONPÚBLICA.
2. Precio
IX. Precios,Tasasy Tarifasdel Servicio
Público
Los servicios públicos, con excepción de los
clasificados como gratuitos, deben ser
remunerados o retribuidos, lo cual significa
que el usuario del servicio público deberá
pagar un precio o tasa por el uso o
aprovechamiento del servicio, determinado
en una Tarifa. Servicios:
Gratuitosson losatendidosconrecursos
fiscales,comosuelen serlosllamados uti
universi alumbradopúblico.
Algunosde losdenominados uti singuli,
como el serviciopúblicode educacióna
cargo del Estado,por ejemplo.
El serviciopúblicoonerosoimplicaque el
usuario debe hacer el pago de una
cantidaddeterminadaaquientiene asu
cargo la prestacióndel mismo,oseaque
losserviciospúblicosonerososdebenser
retribuidosporlosusuariosenlamedida
y frecuencia con que los aprovechen.
Los servicios públicos se clasifican en optativos o
facultativos y en obligatorios. Los primeros son
aquéllosque el usuario potencial resuelve si utiliza
o no; los obligatorios son los que determinadas
personas se ven compelidas a convertirse en sus
derecho-habientes,aunenel caso extremode que
jamás los lleguen a aprovechar.
Para Marienhoff: “Precio es la retribución
correspondiente a los servicios `uti singuli’ de
utilizaciónfacultativaparael usuario;por ejemplo:
ferrocarriles,teléfonos,gas,energíaeléctrica,etc”.
Para la determinación del precio de un
ser vicio público dado variará según se
trate de un servicio de gestión directa o
concesionado, porque en el primer caso
el precio estará encaminado a cubrir la
amortización y la depreciación.
La retribuciónhechaporelusode
un servicio público oneroso se
denomina precio, cuando su
aprovechamiento es optativo
para el usuario potencial, es
decir, cuando éste no tiene la
obligación legal o reglamentaria
de utilizarlo.
3. TASA: Marienhoff define: “Tasa es la retribución
correspondiente a los servicios públicos cuya
utilización es legalmente obligatoria para el
administrado”
2 de enero de 1959, en su artículo 4
definió: “las tasas para- fiscales son
tasas obligatoriaspercibidas,para un
fin concreto, en beneficio de una
persona moral distintadel Estado,de
las colectividades locales y de los
establecimientos públicos locales
4. EL PODER TARIFARIO: Sobre el servicio público
surge históricamente en momentos de
intervencionismodel Estadoycomounaconsecuencia
o manifestaciónmásdel podergeneral de ordenación
económica. Constituye hoy un principio general de
derechopúblicoconvaloryvigenciapropios,aplicable
a cualquier servicio público,aun sin norma específica
habilitante.
5. LA TARIFA: El pago que
corresponda precio o tasa por el uso
de un servicio público dado, se fija
en una tarifa que, debidamente
autorizada por autoridad
competente, da a conocer al usuario
el importe a pagar para utilizar el
servicio.
Proveniente de la voz áraba tárif, infinitivo del verbo
tarrafa, traducible como publicar o dar a conocer, el
vocablo tarifa comúnmente se explica como una lista de
precios. En lo relativo a los servicios públicos, podemos
entender por tarifa,la lista deprecios o tasas legalmente
aprobada.