1. Una vez que se reúne el Congreso ha de aprobarlo o rechazarlo en su totalidad, no se co
nsidera la enmienda. No es tanto aprobarlo como convalidarlo. Si el Congreso lo rechaz
a, se deroga.
Durante el periodo de tiempo entre la entrada en vigor y su hipotética derogación, el de
creto Ley despliega todos sus efectos jurídicos, es decir, toda actividad que se realice baj
o la influencia de esa norma será legal, si se deroga la norma ya no se podrá seguir aplic
ando, pero todo lo que se haya aplicado hasta el momento será válido.
En el art. 86, dentro de las cautelas que la práctica ha diluido señala que los DL no podrá
n afectar a las instituciones básicas del Estado; derechos, libertades y deberes de los ciu
dadanos del título I (no es lo mismo que lo que regula la LO, solo afecta a la Sección I, Ca
pítulo I, Título I); e reglamento de las CCAA tampoco ni el derecho electoral general.