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MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. 
GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL 
MATERIAL DE APOYO 
DE 
DERECHO MARÍTIMO O DE LA NAVEGACIÓN
MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. 
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UNIDAD I 
NOCIONES PREVIAS DEL DERECHO MARÍTIMO,DEFINICION,OBJETO, CARACTERÍSTICAS 
DEL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN POR AGUA, COMUNIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL, 
IMPORTANCIA DE LA NAVEGACIÓN EN LA ECONOMÍA MUNDIAL, IMPORTANCIA DEL 
PODER NAVAL EN LA HISTORIA .­POLITICA 
NAVAL, NECESIDAD DE DEFINIR LA POLÍTICA 
NAVAL PARA EL PARAGUAY. 
QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO? QUÉ REGULA EL DERECHO MARÍTIMO? 
Derecho marítimo regula la navegación por agua, (marítima­mar, 
lacustre­lagos, 
fluvial­rios 
y por 
canales­artificial) 
Derecho de la navegación es el conjunto de reglas jurídicas de carácter público y privado 
relativas a la navegación por agua y a las actividades relacionadas con la misma. El objeto no es 
solo la navegación por comercio sino también la navegación en general. 
QUÉ ES LA NAVEGACIÓN ? 
La navegación es la simple traslación por el agua de personas o cosas, con fines de lucro, deporte, 
dragado, colocación de cables submarinos, pesca etc. Es la navegación la que decide y determina 
el concepto y aglutina las instituciones que conforman su objeto. 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MARÍTIMO POR AGUA 
1) Originalidad 
2) Uniformes en el espacio y tiempo 
3) Consuetudinarias: basado en costumbres 
4) Particular: hecho técnico de la navegación (mar) y el medio (buque) 
5) Uniformidad internacional: se busca la uniformidad de leyes en materia de derecho 
marítimo debido al carácter internacional del mismo. 
6) Evolución permanente: empezó siendo derecho consuetudinario, se codifica luego en 
leyes escritas. Los buques, barcos evolucionan permanente en materia técnica lo cual 
implica la creación de nuevas normas sobre ellas. 
7) Autonomía: esta desprendida de la rama principal del derecho, pues tiene sus propias 
regulaciones por su propio medio técnico cual es el buque, y el mar (lago, río, canal, etc) 
8) Fusión de normas de derecho público y privado: al integrar en su ordenamiento todas las 
demás ramas del derecho ejemplo: penal, administrativo, laboral, procesal, etc. 
COMUNIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL 
La comunidad marítima internacional inició con la Sociedad de Naciones, continúo con la 
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) que creó agencias especializadas: 
1) Organización Marítima Internacional
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2) Comisión Oceanográfica Intergubernamental 
3) Organización Metereológica Mundial 
4) Organización Internacional de Satélites Marítimo 
5) Organización Internacional del Trabajo 
6) Agencia Internacional de Energía Atómica 
En 1948 se adoptó la convención que estableció la “Organización Marítima Consultiva 
Internacional”, denominada “Organización Marítima Internacional” a partir de 1982. Sus 
principales objetivos son el mejoramiento de la seguridad marítima y la prevención de la 
polución marina, su sede está en Londres. 
CONGRESOS Y CONFERENCIAS SOBRE LA MATERIA 
Desde 1910 se realizaron siete conferencias diplomáticas auspiciadas por el Comité Marítimo 
aprobándose un total de trece convenciones. 
CONGRESO DE BRUSELAS 1924 
Una de las principales fue la de Bruselas de 1924 que buscaba la unificación de ciertas reglas en 
materia de conocimientos. Las demás versaban sobre temas como el abordaje, privilegios e 
hipotecas marítimas, embargo preventivo de buques, etc. 
La asamblea general de la ONU creó en 1947 una comisión de derecho internacional 
La convención de las NN. UU. sobre el derecho del mar firmada en Montego Bay; Jamaica del 10 
de diciembre de 1982: 
1) Convención Internacional para la unificación de normas relativas a privilegios e hipotecas 
marítimas, Bruselas 1926 
2) Convención internacional para la unificación de reglas relativas a la inmunidad de los 
buques del estado, Bruselas 1926 
3) Convención de Bruselas de 1924 sobre unificación de ciertas reglas en materia de 
conocimiento 
4) Tratado de derecho de navegación comercial internacional Montevideo 1940 
5) Convención internacional para la unificación de reglas de embargo preventivo de buques 
de navegación marítima Bruselas 1952 
6) Otras convenciones sobre mar territorial y zona contigua, sobre responsabilidad de los 
explotadores de buques nucleares, sobre limitación de la responsabilidad nacida de las 
reclamaciones de derecho marítimo, sobre inscripción de buques, sobre represión de actos 
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. 
IMPORTANCIA DE LA NAVEGACIÓN EN LA ECONOMÍA MUNDIAL 
Al principio nació como un medio de comunicación, luego conquista, el último paso es el 
comercio marítimo, actualmente las principales potencias económicas del mundo cuentan con 
una poderosa marina mercante como parte esencial de su infraestructura comercial. Y también
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va siendo cada vez más acelerado el mejoramiento de la técnica. (Cada vez hay buques, más 
grandes, y sofisticados que lleva al mejoramiento de la rapidez, seguridad, y necesitan leyes 
adecuadas a los cambios). 
IMPORTANCIA DEL PODER NAVAL EN LA HISTORIA 
La navegación siempre formó parte de los pueblos antiguos y nuevos, recuérdese tan solo las 
rivalidades de los pueblos romanos, fenicios, griegas, etc., que se hacían a través del poder naval. 
Actualmente ya no se usa como medio para obtener poder sino para el comercio, y a aumentado 
notablemente la parte técnica con los mecanismos electrónicos de tiro, propulsión nuclear, y la 
ayuda de satélites y computadoras. 
POLITICA NAVAL 
Es el sistema de normas o medidas tendientes a incrementar y a regular la navegación y las 
actividades conexas. Para contribuir al bienestar en general. Configura el estudio, investigación y 
propuesta concerniente al aprovechamiento de la navegación y recursos hídricos fluviales o 
marítimos. 
POLITICA NAVAL .­NECESIDAD 
DE DEFINIR LA POLITICA NAVAL EN EL PARAGUAY 
El Paraguay es un país mediterráneo, es decir, sin salida directa al mar, es por ese motivo que se 
realizan innumerables esfuerzos por superar esta desventaja a través de programas y proyectos 
que conforman una política de mediterraneidad dinámica. Se realizan varios esfuerzos para 
mejorar y modernizar la flota mercante fluvial marítima y facilitar el transporte por agua. 
Nuestro país es signatario y ratificatorio de la convención de la ONU sobre el derecho de mar de 
1982. 
HIDROVÍA PARAGUAY –PARANÁ 
Un tema de gran actualidad e importancia en política naval paraguaya y de los países de la 
cuenca de la Plata (Brasil; Bolivia, Argentina, Uruguay) es la explotación racional del sistema 
fluvial compuesto por nuestros dos principales ríos conocido como hidrovía Paraguay Paraná que 
tiene una extensión de 3442 kms. El mejor aprovechamiento de ese sistema significará una 
demanda de servicios de transporte de productos diversos en todo su recorrido derivada de la 
ganadería y la explotación comercial (fuente de trabajo, servicios, no llegar a la extremidad de 
destrucción). La dirección y coordinación del proyecto de mejoramiento de la hidrovía está a 
cargo de un comité intergubernamental integrado por todos los países de la cuenta del Plata.­
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UNIDAD II 
IMPORTANCIA DEL MAR 
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL, 
FACTORES DE LA EVOLUCIÓN, DIFICULTADES DE CODIFICACIÓN, PROBLEMAS DEL MAR 
TERRITORIAL, SITUACIÓN ACTURAL, DERECHO DEL MAR TERRITORIAL, ACTOS 
UNILATERALES, POSICIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DEL AREA, LAS DOSCIENTAS 
MILLAS, RELACIÓN GEOGRÁFICA Y ECONÓMICA, FACTORES DE SEGURIDAD, CRITERIOS 
DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES LATINOAMERICANOS, SIGNIFICADO DE LA LIBERTAD 
DE NAVEGACIÓN, EL PASO INOCENTE Y LOS INTERESES ESTRATÉGICOS. 
La libertad de los mares consiste en la facultad que todos los hombres y estados del mundo 
tienen de usar los océanos. HUBO DEBATE DOCTRINARIO ENTRE HUGO GROCIO (MARE 
LIBERUM) Y JOHN SELDEN (MARE CLAUSUM). 
La libertad de la navegación consiste en el derecho de todos los estado de hacer desplazar los 
buques que enarbolan su bandera, cualesquiera sean sus tipos y características por todos los 
mares del mundo. Se considera la igualdad jurídica de todos esos buques. La libertad de pesca y 
caza marítima consiste en el derecho de todos los estados de pescar y cazar en todos los mares 
del mundo. Existe liberta de colocación de cables o tuberías submarinos. La libertad de 
navegación aérea es el derecho de todos los estados de hacer volar las aeronaves que tienen su 
nacionalidad, sobre todos los mares del mundo. El mar al que nos referimos es ALTA MAR. 
CONVENCIÓN DE MONTEGO BAY 
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el 
Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada 
uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta 
de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, 
tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) A inicios del 
siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar 
libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de 
apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser 
libres para todos ("libertad de los mares"). 
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual 
el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja 
marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el 
Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la 
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas 
marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). 
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin 
de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para 
evitar contaminación del área. 
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre
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Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo 
para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona 
contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas. 
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas 
que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar 
territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar 
territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La 
Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el 
mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados 
Unidos Harry Truman. 
El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de 
Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de 
la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, 
como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho 
a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados 
Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en 
el futuro en una escala sustancial". En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia 
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia 
concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a 
partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: 
· Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre 
de 1964; 
· Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962; 
· Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y 
· Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en 
vigor el 20 de marzo de 1966. La Convención establece que todo Estado tiene derecho a 
establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas 
marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma 
Convención Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de 
zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de 
fiscalización necesarias para: 
· Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o 
sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; 
· Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su 
mar territorial. 
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas 
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Reconoce una zona 
económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al 
régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el 
Estado ribereño tiene: 
· Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y 
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas 
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades
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con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de 
energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; 
· Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: 
· El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y 
estructuras: 
· La investigación científica marina; 
· La protección y preservación del medio marino; 
· Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. 
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas 
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. De acuerdo 
a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el 
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo 
de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien 
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales 
se mide la anchura del mar territorial La Convención, entre otras materias, establece una 
definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos puede determinar sus límites. Establece 
obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación 
científica en el alta mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y 
control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de 
la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la 
humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los 
Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos. 
Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al 
mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por 
parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos 
prestados en relación con dicho tráfico. De la postura establecida por el presidente Truman la 
mayoría de los países de América del Sur sostienen la postura de 200 millas de mar territorial. 
El noruego Binkershoek propuso fijar el límite de distancia del mar territorial donde alcanzaba 
un tiro de cañon. Pero 200 millas excede el límite fijado en la convención. 
En la conferencia de 1958 de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar se firmó la 
convención sobre alta mar. En alta mar existe libertad de navegación, libertad de pesca, libertad 
de colocar cabos y oleoductos submarinos, libertad de sobrevuelo. 
El paso inocente se da en tiempos de paz, este paso puede ser restringido en época de guerra. 
CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1958 
Tenía como principal objetivo la determinación de la anchura del mar territorial, se firmó la 
convención sobre mar territorial y zona contigua, esta convención establecía 12 millas de zona 
contigua a contar desde el mar territorial. La convención de 1982 habla sobre mar territorial, 
zona contigua, zona económica exclusiva, estableció que la zona contigua se extiende a 24 millas 
marinas contadas desde la línea de base. La convención de Montego Bay también ofrece un 
medio adicional de mejorar la condición de los estados en situación geográfica desventajosa, que 
consiste en permitirles el acceso eventual a los beneficios de los fondos marinos incluidos en el 
patrimonio común. Los estados ribereños que realicen la explotación minera de la plataforma 
continental deben efectuar pagos o contribuciones en especie a un fondo común, que representa 
el 1% del valor o volumen de producción en el sexto año, los primeros cinco años no pagan.
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Estos fondos se destinan a los países sin litoral 
MAR TERRITORIAL se entiende por mar territorial la zona del mar adyacente a las costas de un 
estado, sobre la que éste ejerce su soberanía. La delimitación no es uniforme ni lo ha sido a lo 
largo de la historia, varios sistemas se aplicaron: la distancia alcanzada por una piedra arrojada 
por una persona, la distancia lograda por un proyectil, 60 millas en el siglo 14, 100 millas en el 
siglo 15, etc. 
Actualmente se acepta en el campo internacional que el máximo de extensión debe ser de doce 
millas marinas, si bien en la práctica ha consagrado, en términos generales distancias entre 3 y 6 
millas 
ZONA CONTIGUA es la extensión del mar territorial, donde el estado ejerce el poder de policía, 
seguridad nacional y observancia de leyes fiscales. En la convención de Ginebra de 1958 se 
establece que la soberanía de un estado se extiende fuera de su territorio y de sus aguas 
interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, denominada como mar territorial. Se acepta 
también la existencia de una zona contigua, no mayor de doce millas contadas desde la línea de 
base desde donde se mide el mar territorial, a los fines de evitar y reprimir las infracciones a las 
leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria del estado ribereño. La anchura del 
mar territorial no llegó a ser fijada debido a los diversos criterios. Luego se decidió convocar a 
una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar que se celebró en Ginebra en 1960, pero en 
ella nada positivo logró concretarse. 
Se reconoce el derecho de paso inocente a través de los mares territoriales, entendiéndose que el 
paso de buques de guerra queda subordinado a la obtención de una previa autorización por el 
estado ribereño. Los buques que se hallan dentro de los límites del mar territorial deben cumplir 
la legislación y quedan sometidos a la jurisdicción del estado ribereño. Deben cumplir las 
disposiciones legales sobre navegación, sanidad, seguridad, etc. 
ALTA MAR se entiende por alta mar aquella parte del mar que no está sometida a la soberanía o 
jurisdicción de estado alguno y que está delimitada por las aguas territoriales o jurisdiccionales 
de los estados. En la convención de Ginebra de 1958 se la define como la parte del mar no 
perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un estado, todos los estados con 
litoral o sin el, tienen derecho de que los buques que enarbolen sus banderas naveguen en alta 
mar. En alta mar los buques se hallan sujetos a la legislación y jurisdicción del estado cuya 
bandera enarbolan, pero en tiempos de paz, los buques de guerra están facultados para practicar 
el derecho de visita y registro sobre buques mercantes para verificar su nacionalidad, cuando 
haya dudas sobre el particular, o sobre temor de piratería o tráfico de esclavos. También tienen 
derecho de persecución, cuando un buque extranjero ha cometido o tiene razones valederas para 
creer que ha cometido una violación al trafico mercantil. En tiempo de guerra se agregan la 
captura y confiscación. 
AGUAS INTERIORES existen a su vez, las aguas interiores. 
RÍOS 
Pueden ser nacionales e internacionales, los nacionales son los que nacen, corren y mueren 
dentro de un territorio, e internacionales son los que atraviesan o sirven de límites a dos o más 
estados. En nuestro país, los ríos y sus causes son bienes públicos de la nación.
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PUERTOS 
Los puertos están ubicados dentro de las aguas territoriales de los estados y sujetos a su 
soberanía. 
MARES INTERIORES 
Se denomina mar interior a la extensión de agua perteneciente a uno o más estados, que se 
comunica con aguas libres, como por ejemplo el mar negro. Las aguas de los mares interiores se 
consideran libres cuando el mar pertenece a varios estados, aunque el estrecho o canal 
pertenezca a un solo estado, cuando el mar pertenece a un solo estado y el estrecho o canal a 
varios estados. En todos los demás casos se consideran aguas territoriales. 
MARES CERRADOS se denomina mar cerrado a la extensión de agua, perteneciente a uno o más 
estados, que no se comunica con guas libres, como por ejemplo el mar caspio. Si el mar está 
ubicado dentro del territorio de un solo estado, sus aguas son territoriales. Si el mar pertenece a 
más de un estado, se considera generalmente que sus aguas son libres 
ESTRECHOS las aguas de los estrechos se consideran libres cuando su ancho supera las diez 
millas marinas. 
CANALES estas construcciones que constituyen una vía artificial de agua son del dominio del 
estado que atraviesan, ejemplo canal de Suez, canal de Panamá. 
GOLFOS Y BAHÍAS 
se considera generalmente que las aguas encerradas por golfos y bahías son interiores siempre 
que su boca o entrada sea inferior a las quince millas marinas. Si fuera superior, la línea de 
demarcación se traza en el interior del golfo o la bahía, en el lugar en que el ancho sea de quince 
millas. 
PLATAFORMA CONTINENTAL se entiende por la plataforma continental el lecho del mar y el 
subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera del mar territorial, 
hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de 
las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas, según 
la Convención de Ginebra de 1958, sobre ella el estado ribereño ejerce con exclusividad, 
soberanía a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, 
independientemente de su ocupación real o ficticia. 
ESTADOS SIN LITORAL Y DE TRÁNSITO Los estados sin litoral son los mediterráneos. 
FONDOS MARINOS 
ARCHIPIÉLAGOS, ESTRECHOS Y ESTADOS ARCHIPIÉLAGOS 
Un archipiélago es una cadena o un conjunto de islas. Los archipiélagos se sitúan generalmente 
en mar abierto; es menos frecuente que se encuentren cerca de grandes masas de tierra. Los 
archipiélagos suelen ser de origen volcánico, formando a veces dorsales oceánicas o “hot spots”; 
pero hay muchos otros procesos implicados en su formación, como la erosión y la sedimentación. 
Un estrecho es un canal de agua que conecta dos lagos, mares u océanos y, en consecuencia se
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encuentra entre dos masas de tierra. Entre los estrechos más importantes se encuentran el Canal 
de la Mancha, entre Inglaterra y Francia, que conecta el Mar del Norte con el Océano Atlántico, 
el Estrecho de Gibraltar, que es el único paso natural entre el Océano Atlántico y el Mar 
Mediterráneo; el Bósforo y los Dardanelos, que comunican el Mediterráneo y el Mar Negro o el 
estrecho de Bering entre Rusia y Alaska.
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UNIDAD III 
EL BUQUE, IMPORTANCIA, CONCEPTO, EL BUQUE COMO COSA, SU UBICACIÓN EN LA 
CLASIFICACION TRADICIONAL, EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD, ACCESORIOS DEL 
BUQUE, INDIVIDUALIZACION, NOMBRE, MATRÍCULA, NACIONALIDAD, EFECTOS DE LA 
NACIONALIDAD, BANDERAS DE CONVENIENCIA, DOMICILIO, SOCIEDADES DE 
CLASIFICACION, ANTECEDENTES, CONCEPTOS, RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES 
DE CLASIFICACION Y FRACOBORDO, DOCUMENTOS DEL BUQUE, LIBROS DEL BUQUE, 
VALOR PROBATORIO DE LOS MISMOS. PROTESTAS, LIBROS AUXILIARES, CLASIFICACION 
DE LOS BUQUES. 
IMPORTANCIA 
CONCEPTO etimológico: 
La palabra buque deriva del celta bue: cuyo significado es “magnitud, tamaño”, históricamente 
representa entonces capacidad interna, hueco. En las ordenanzas de Bilbao se refiere a 
capacidad. 
Buque y navegación. 
El buque es el vehículo mediante el cual se ejercita la navegación. 
La navegación es la actividad de la cual se ocupa nuestra disciplina, de ahí la importancia de 
conocer este instituto. 
El buque es cualquier construcción flotante destinada a la navegación, construido según normas 
técnicos navales. La navegación implica flotación y desplazamiento, gobierno y maniobra. 
En el Proyecto de Malvagni expresa que buque es toda construcción flotante destinada a la 
navegación. Cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a 
ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines 
específicos es un artefacto naval. La legislación nacional está compuesta por el Libro III del 
Código de Comercio de 1903, Decretos N° 424/36 Reglamento Orgánico de la Prefectura General 
de Puertos, Ley 429/57 de Creación de la Marina Mercante, Ley 476/57 Código de Navegación 
Fluvial y Marítimo, Ley 1158/85 de Organización de la Prefectura General Naval. Pero recordar 
que ante que la legislación nacional, encontramos los tratados, acuerdos y convenios aprobados y 
ratificados. 
PARTICULARIDADES DE NUESTRO DERECHO 
EL BUQUE COMO COSA: SU UBICACIÓN EN LA CLASIFICACIÓN TRADICIONAL 
EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD 
El buque se reputa mueble para todos los efectos jurídicos, pero es un bien mueble sui generis. 
Ya que debido al porte, capacidad y valor, es registrable. Entonces es un bien mueble registrable. 
A su vez, este bien mueble muchas veces queda sujeto a las reglas de los inmuebles: la 
transferencia del derecho de propiedad de los buques de más de 6 toneladas debe formalizarse 
por escrito, la transferencia para que surta efecto contra terceros debe inscribirse en la Dirección 
General de los Registros Públicos, sección buques y aeronaves. La venta judicial de un buque 
debe hacerse con las mismas formalidades de los bienes inmuebles, todo buque de más de 20 
toneladas puede ser gravado con derecho real de hipoteca, todo buque puede adquirirse por
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prescripción. 
EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD DE HECHO: es una construcción unitaria realizada 
mediante la concurrencia de cosas varias, cuya individualidad se pierde desde el momento en 
que su agregación y vinculación recíproca se dispone en función del destino de aquel, esto es, del 
ejercicio de la navegación. La palabra buque, comprende además del casco y quilla, los aparejos 
y demás accesorios para que pueda navegar. Los aparejos son las lanchas, botes, canoas, armas, 
municiones, provisiones, mástiles, etc. 
Se colige que el buque como universalidad de hecho es la suma de cosas orgánicas orientadas a 
un fin económico. 
ACCESORIOS DEL BUQUE por tratarse de una cosa cuya composición resulta de la fusión de 
muchas otras con vocación ideológica y económica unitaria, nos parece inadecuado plantear una 
relación jerárquica entre partes y accesorios, ya que unas y otros, en un mismo pie de igualidad, 
cumplimentan el objetivo funcional del buque, que como universalidad, es tal si se halla reunido 
todo lo necesario para su servicio, maniobra y navegación y deja de serlo si falta ya sea una 
parte, ya sea un accesorio. Forman un todo con el buque y cumplen ambos la función de la 
navegación 
NOCIONES ELEMENTALES DE NÁUTICO personas especializadas en transporte por mar. La 
Prefectura General de Puertos expedirá los títulos o habilitaciones requeridos para el desempeño 
de cada una de las profesiones náuticas, previo examen de conformidad a la normativa emitida 
por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional. El náutico debe tener idoneidad en el 
ejercicio de profesiones marítimas. 
INDIVIDUALIZACIÓN, NOMBRE, MATRÍCULA, NACIONALIDAD, EFECTOS DE LA 
NACIONALIDAD Es imperante dotar al buque de un estatuto que someta a las personas que se 
hallen a bordo y los hechos y actos que se generen o realicen en el, a un ordenamiento jurídico, 
con las limitaciones que impongan su coexistencia con otros ordenamientos jurídicos. Ese 
régimen es el de la bandera del buque que exterioriza lo que se ha dado en llamar nacionalidad 
del buque, o sea la relación de éste con el estado cuya bandera enarbola. Un buque solo puede 
tener una nacionalidad, el del estado que otorgó el uso de su bandera. Todo buque debe llevar 
un NOMBRE, que no puede ser igual al de otro de idénticas características, los buques deben 
llevar bien visibles su nombre en la cara de popa, con letras de tamaño no menor de once 
centímetros de alto por ocho de ancho. Cuando se inscribe un buque en el registro debe indicarse 
su nombre. El nombre se inscribe en el Registro de la Prefectura General Naval y en el Registro 
de Buques. La matrícula implica el documento que certifica el lugar en donde se registra el 
buque que es su domicilio. 
Las embarcaciones nacionales deben estar debidamente matriculadas en el país y deben 
ineludiblemente usar el pabellón nacional, ser comandadas por capitanes o patrones paraguayos 
y tener en su tripulación un número mínimo de persona paraguayo. Las embarcaciones para 
efectuar servicios dentro de la jurisdicción nacional, están sujetos a un permiso especial por el PE 
e inscribirse en los registros pertinentes. La subsección matrícula de buques de la Marina 
Mercante nacional, le corresponde el estudio y tramitación de lo relativo a la inspección de
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buques y embarcaciones de matrícula nacional, con el fin de corroborar si cumplen las 
reglamentaciones. Atribuir nacionalidad al buque implica extender el ámbito de aplicación del 
orden jurídico nacional, que regirá en alta mar. También atenerse a las reglamentaciones 
nacionales. 
BANDERAS DE CONVENIENCIA GENERALMENTE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN UN PAÍS 
POR LAS FACILIDADES QUE OTORGAN. 
Se da cuando los propietarios o armadores deciden matricular sus buques o embanderarlos con 
el pabellón de ciertos estados, porque ellos les reporta ciertos beneficios, generalmente de orden 
fiscal, administrativo o laboral, los países como Panamá, Bermudas y Honduras, cobran baja tasa 
fiscal por registro, prestan servicios mínimos de control administrativo y técnico y figuran con 
tonelajes ficticios, entonces estas facilidades suelen ser utilizadas para propietarios de buques 
que deseen aplicar banderas de conveniencia. En la Conferencia de Ginebra de 1958 se consideró 
el tema, de la siguiente manera, “cada estado que ejerza sobre los buques que enarbolan su 
pabellón una verdadera jurisdicción y autoridad para controlar todo lo relacionado a la 
seguridad de la navegación, represión de hechos punibles, luego explicó que debe existir una 
relación auténtica entre el estado y el buque, es decir el control por el estado debe ser 
administrativo, técnico y social. 
DOMICILIO Es el lugar de otorgamiento de bandera. En el país se exige que una parte de la 
tripulación sea nacional para otorgar el derecho de enarbolar el pabellón 
TONELAJE O ARQUEO, CLASES 
Arqueo es la capacidad interna de los espacios cerrados de un buque, calculada en forma 
convencional y expresada en unidades de medida también convencionales, denominadas 
toneladas de arqueo iguales al volumen de 2832 metros cúbicos. 
Tonelaje de arqueo total o bruto es el volumen o capacidad total de los espacios cerrados 
contenidos en el buque, ejemplo el compartimiento donde se hallan las máquinas, calderas, 
lugares de alojamiento, bodegas, etc. 
Tonelaje de arqueo neto o de registro, es la capacidad útil del buque, se deduce del tonelaje total 
el volumen de los espacios dedicados a motores, calderas, combustibles, tripulación, víveres, o 
sea el lugar que no puede ser utilizado para el transporte de mercaderías o personas. Arqueo: es 
la medida convencional de la capacidad o volumen interno del buque. Se mide en toneladas 
Moorson. Sistema Moorsom Con la Merchant Shipping Act de 1854, se introdujo el Sistema 
Moorsom (creado por George Moorsom, quien se desempeñaba entonces como secretario de la 
comisión que realizó el estudio técnico del sistema a plasmar en la conferencia), cuyos principios 
eran cubicar todos los espacios interiores del buque para establecer una medida de su capacidad 
productiva y el que los espacios disponibles para el transporte de carga y pasaje eran una medida 
de su capacidad ganancial, debiendo ser el tonelaje un valor proporcional a estas capacidades. 
Los volúmenes calculados en pies cúbicos y divididos por un factor 100, dan el valor del arqueo 
en Toneladas Moorsom, siendo esta última la unidad del sistema. La idea de dividir por 100 
partió de la necesidad de que los tonelajes calculados por la Merchant Shipping Act, fueran los 
más parecidos posible a los calculados por el método al cual substituiría.
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ACTUALIDAD 
En la actualidad el arqueo se rige por el sistema universal de la Conferencia Internacional sobre 
Arqueo de Buques de 1969, de la IMO, que viene a substituir al sistema de arqueo Moorsom, 
adoptado posteriormente por la Conferencia Internacional de Constantinopla de 1873 (no 
obstante, los buques de eslora inferior a 24 m, siguen siendo arqueados por el sistema 
Moorsom). Este sistema daba normas universales para medir la capacidad del buque; sin 
embargo, las interpretaciones y modificaciones realizadas por las diferentes naciones a título 
individual, introdujeron diferencias tales que obligaron a la realización de acuerdos recíprocos de 
reconocimiento de los respectivos certificados de arqueo. 
SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN 
La clase o cota de un buque consiste en la clasificación que le da una sociedad de clasificación, 
cuando se ajusta a condiciones fijadas en los reglamentos de ésta. Se practican posteriormente 
periódicas inspecciones de rutina tendientes a corroborar si siguen con las normas establecidas. 
La sociedad más conocida es el Lloyd´s Register of Shiping de Gran Bretaña, fundado en 1760, 
también podemos citar al American Bureau of Shipping de los Estados Unidos, Bureau Véritas de 
Francia, Registro Italiano Navale de Aeronautico de Italia, etc. 
FRANCOBORDO 
Según el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de la Organización Marítima 
Internacional (IMO), es la distancia medida verticalmente en el centro del buque, desde la 
intersección de la cara superior de la cubierta de francobordo con la superficie exterior del forro, 
hasta la línea de carga correspondiente. Es la reserva de flotabilidad del buque, determinada por 
la línea de carga máxima fijada en el correspondiente certificado otorgado por las sociedades de 
navegación. Se la denomina también altura mínima de obra muerta. 
Funciones del francobordo 
Hay tres razones fundamentales para tener un volumen mínimo del casco del buque fuera del 
agua: 
· Como reserva de flotabilidad, para que cuando el buque navegue entre olas el agua 
embarcada sea la mínima. 
· En caso de inundación del buque, también la reserva de flotabilidad evitará su 
hundimiento, o por lo menos, lo retrasará lo máximo posible. 
· El francobordo influye en la estabilidad transversal, ya que al aumentar el francobordo, el 
ángulo para el cual se anula la estabilidad, también aumenta. 
DOCUMENTOS DEL BUQUE 
LIBRO DEL BUQUE 
EL BUQUE 
Incluye además del casco y quilla, los aparejos y demás accesorios para que pueda navegar. Los 
aparejos son lanchas, botes, canoas, armas, municiones, provisiones, mastiles, vergas, jarcias, 
velamen, anclas, cordaje, entre otros. 
El capitán debe tener a disposición tres libros distintos encuadernados y foliados, 
EL PRIMER LIBRO se llama DE CARGAMENTOS. 
En el mismo se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque,
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también pasajeros­EL 
SEGUNDO LIBRO se llama DE CUENTA Y RAZÓN, se asienta todo lo que el capitán reciba y 
expenda. 
EL TERCER LIBRO ES DIARIO DE NAVEGACIÓN: En el se asienta el tiempo, progreso y retardo 
del buque, estado sanitario, nacimiento, defunciones, penas, testamentos, daños, etc. El capitán 
debe llevar los siguientes documentos: certificado de navegabilidad, título de propiedad del 
buque, certificado de matrícula, certificado de seguridad, rol de la tripulación, patente de 
sanidad, guías o despachos aduaneros, pólizas de fletamento, conocimiento de carga­libro 
de 
quejas y lista de pasajeros. Tendrán a bordo a su vez el certificado de arqueo, expedido por la 
Dirección General de la Marina Mercante. 
LIBROS AUXILIARES. 
Los libros auxiliares son los de quejas en los buques de pasajeros y el de la bitácora como 
auxiliar del diario de navegación donde se hace constar las condiciones meteorológicas y las 
novedades náuticas. Grupo: duarte – adorno. 
CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES 
LOS BUQUES PUEDEN SER PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, EXTRANJEROS 
ULTRAMAR 
Las que efectúan servicios marítimos desde los puertos de la República 
Cabotaje Mayor: las que tienen registro bruto mínimo de 75 toneladas 
Cabotaje Menor: las que sobrepasan 20 toneladas y sean menores de 75 toneladas de registro 
bruto 
Propulsión a vapor 
Propulsión a combustión interna 
Lanchas a remolque 
Veleros 
Botes a remo 
Remolcadores 
Depasajeros 
Mixto 
De transporte de ganado 
Cisternas 
Balsas para automóviles 
Balsas para transporte de ganado 
De acuerdo al itinerario ( hasta 8 horas o mayores a 8 horas), etc. 
LADOS DEL BUQUE: 
Proa Parte delantera. 
· Popa Parte trasera. 
· Estribor Lado derecho mirando de popa hacia proa. 
· Babor Lado izquierdo mirando de popa hacia proa.
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UNIDAD IV 
PROPIEDAD Y PUBLICIDAD NAVAL, PROPIEDAD DEL BUQUE, MODOS DE ADQUISICIÓN, 
PRUEBA DE LA PROPIEDAD , VENTA DEL BUQUE, PRESCRIPCIÓN, SUCESIÓN, 
CONSTRUCCION, APRESAMIENTO, PUBLICIDAD NAVAL, REGISTRO GENERAL DE BUQUES, 
ANGARIA, EMBARGOS DEL BUQUE, IMPORTANCIA, CONCEPTO, INTERDICCIÓN DE 
NAVEGAR, LEY APLICABLE, DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS GENERALES DE 
INTERPRETACIÓN, ANTECEDENTES HISTORICOS Y FUENTES DE NUESTRAS NORMAS 
LEGALES, DISTINCIÓN ENTRE BUQUES NACIONALES Y BUQUES EXTRANJEROS, DISTINTAS 
CLASES DE CRÉDITOS, INEMBARGABILIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA, JURISDICCIÓN Y 
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO, INVENTARIO, FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS, 
LEGISLACIÓN COMPARADA, CONVENCIÓN DE BRUSELAS 1952. 
La propiedad de los buques mercantes puede recaer indistintamente en toda persona que por las 
leyes generales tenga capacidad para adquirir. La publicidad se da en el sentido de que debe estar 
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos para que tenga efecto “Erga Omnes” 
(contra terceros) 
PROPIEDAD DEL BUQUE los buques pueden ser adquiridos por diversos modos, algunos ordinarios 
y otros típicos de nuestra materia. 
MODOS DE ADQUISICIÓN: 
La confiscación: es el modo de adquisición para el Estado, una consecuencia accesoria de carácter 
penal. 
Apresamiento: el Estado puede en caso de conflicto bélico incorporar a su patrimonio buques de 
bandera enemiga o neutral, gracias al derecho de presa que le está conferido en determinadas 
circunstancias exclusivamente a sus buques de guerra. Los buques de guerra de un estado 
beligerante pueden apresar los buques enemigos en todos los casos y los neutrales cuando carecen 
de documentación regular, cuando violan o intentan violar un bloqueo, cuando se resisten a una 
visita, cuando transportan contrabando, etc. 
SALVAMENTO: 
El Estado adquiere, cumplidas ciertas formalidades y plazos, la propiedad del valor de dicho buque 
obtenido por su venta. Cuando un buque encalla o naufraga en nuestras costas la autoridad 
marítima queda encargada de su custodia y conservación, sin perjuicio de la de su capitán, armador 
o propietario, hallándose obligada a hacer un inventario de lo salvado. En el caso de que no se 
conozca su propietario o no se presenta persona que invoca derechos sobre el buque, se publicarán 
edictos mensuales en un periódico del lugar más próximo durante cuatro meses, si nadie se presenta 
después de un año se vende en remate público. La suma resultante quedará depositada durante 
diez años, pasados los cuales sin que el propietario la reclame pasará al dominio del fisco.- 
ABANDONO: El propietario de un buque puede efectuar varias categorías de abandonos, si bien el 
efecto común a todos ellos es el de que aquel se desprende de su vinculación dominial, en un caso 
sin sucesor inmediata aparente y en los otros con sucesor inmediato concreto. Estos casos son: el 
abandono por abdicación del derecho de propiedad, el abandono a favor del estado y el abandono 
en favor de los aseguradores 
PRUEBA DE LA PROPIEDAD: buque mayor a 6 toneladas es la escritura pública, inscripta en el 
Registro General de la Propiedad, Sección II: Registro de Buques. Si es por testamento, se necesita 
como medio probatorio las actas de adjudicación. 
VENTA DEL BUQUE se rige de acuerdo a las reglas comunes de la compraventa, es una relación 
consensual entre el vendedor y el comprador por el cual el primero se obliga a entregar al segundo 
un buque, mediante escritura pública si supera seis toneladas, mediante el pago de una suma 
determinada de dinero, puede ser adquirido un buque por una persona física o por una persona 
jurídica. 
PRESCRIPCIÓN La persona que ha poseído el buque con justo título y buena fe cinco años- veinte 
años si falta el título traslativo de dominio 
SUCESIÓN los buques integran el patrimonio de sus propietarios y consecuentemente los derechos 
sobre aquellos se transmiten a sus sucesores, ya sea por ley o por testamento 
CONSTRUCCION la construcción no es un verdadero modo de adquisición de un buque sino el
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contrato que conduce con su ejecución a la transmisión de la propiedad de esa cosa compuesta en 
favor de quien ordenó la obra. La construcción de buques puede hacerla el propio interesado, 
contrata la mano de obra, adquiere y provee materiales, ejecuta los planos y dirige las tareas, y 
puede hacerla un astillero al cual se le encarga la obra. La primera es la construcción por economía y 
la segunda es la construcción por empresa 
COMPRAVENTA el contrato de compraventa es cuando una de las partes se obliga a transferir a la 
otra la propiedad de uno o más buques y ésta se obliga a pagar a la primera un precio cierto en 
dinero. El contrato de compraventa de un buque de más de seis toneladas de arqueo debe 
documentarse mediante instrumento público o privado para que produzca efecto entre las partes y 
para que produzca efecto contra terceros debe estar inscripto en la Dirección General de los 
Registros Públicos. 
APRESAMIENTO es una institución de derecho internacional pública que consiste en apoderarse de 
la propiedad naval enemiga y de la neutral en ciertos casos, como ser si el buque conduce 
contrabando de guerra o asistencia hostil, resistencia al derecho de visita o por violación de bloqueo. 
PUBLICIDAD NAVAL el estado del dominio de las cosas en general debe conocerse no sólo en 
cuanto a la titularidad sino también respecto a los gravámenes que pesan sobre el mismo. Para 
estas finalidades esta el registro. Es la esencia de los derechos reales la publicidad, para que tenga 
efecto erga omnes, mediante la publicidad naval se puede conocer si quien es propietario, nombre, 
domicilio, matrícula, arqueo, condiciones de navegabilidad, armador, capitán, objetivos, embargos, 
hipotecas que pesan sobre el bien mueble de naturaleza especial BUQUE. 
REGISTRO GENERAL DE BUQUES La ley 879/81 C.O.J. creó la Dirección General de los Registros 
Públicos, que depende de la CSJ, la misma comprende la sección II Registro de Buques, en el que se 
inscribirán, previo registro en la Prefectura General de puertos, los buques que tengan más de 6 
toneladas de registro bruto. Ahí se inscriben propietarios, locación, derechos reales sobre buque, 
embargos, levantamientos, etc. 
ANGARIA es la facultad que tienen los estados beligerantes de utilizar, requisar y en extremo 
destruir, ciertas especies de bienes pertenecientes a países neutrales hallados dentro del territorio 
del estado beligerante. Se extiende sobre buques neutrales, cargamento. Los dueños deben ser 
compensados con el justo valor de los mismos. Se utiliza desde la antigüedad, Grecia y Roma y con 
mayor frecuencia en el siglo XVII 
EMBARGO DE BUQUES el embargo de un buque es una medida de naturaleza procesal dictada por 
un juez competente, mediante la cual los acreedores de su propietario procuran asegurarse que éste 
cumplirá sus obligaciones, impidiéndole disponer de ese bien, ya sea en forma preventiva, cuando 
no se ha iniciado aún la acción o no se ha reconocido el crédito por sentencia, ya en forma ejecutiva, 
cuando habiendo recaído sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dichos acreedores solicitan la 
afectación del buque para satisfacerse con su realización judicial. Es el procedimiento previo a la 
venta del buque (embargo ejecutivo) y embargo preventivo es una medida precautoria que se 
decreta judicialmente a pedido de un acreedor, en garantía de su crédito. Sus efectos son: 
imposibilidad de que el propietario disponga de su buque y crea preferencia a favor de solicitante de 
cobrar crédito con el producto de la venta del mismo. 
Código expresa: los buques pueden ser embargados y vendidos judicialmente, en el puerto en que 
se encuentren a instancia de cualquiera de los acreedores. En ausencia del dueño o armador, 
intervendrá en el juicio el capitan. Ningún buque puede ser detenido ni embargado a no ser en el 
puerto de su matrícula, por crédito no privilegiado. 
EMBARGO, CONCEPTO el embargo implica la indisponibilidad jurídica del buque y la interdicción de 
salida su inmovilidad física. El embargo se ordena en todos los casos previa fianza que debe dar la 
parte embargante de que indemnizará los daños y perjuicios a que de lugar la medida precautoria si 
ella se hubiere pedido sin derecho. En todos los casos de embargo o interdicción de salida estas 
medidas pueden levantarse si cualquier interesado en la expedición diese fianza bastante de que el 
buque regresará al puerto concluido que sea el viaje, o que si no se verificase por cualquier 
accidente aunque fuese fortuito o de fuerza mayor pagará la deuda demandada, en cuanto sea 
legítima. La fianza debe cubrir la suma cuyo cobro se demanda. 
Los buques de bandera nacional solo pueden ser embargados preventivamente en cualquier puerto 
de la República por créditos privilegiados y en el puerto del domicilio o establecimiento principal del 
propietario. Los buques extranjeros surtos en puerto paraguayo pueden ser embargados 
preventivamente por créditos privilegiados, por deudas contraídas en el territorio nacional en
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utilidad del buque o carga o por deudas originadas en la actividad del buque, exigibles ante 
tribunales paraguayos. 
La inembargabilidad puede ser absoluta: en razón de la afectación del buque a un servicio estatal o 
gubernamental. Y la inembargabilidad relativa se da en el sentido de los buques listos para zarpar, 
salvo que la deuda respectiva haya sido contraía para reparar o aprovisionar el buque para ese viaje. 
También se da en alta mar, en viaje o puerto de arribada. Ningún buque cargado y pronto para 
zarpar podrá ser detenido ni embargado por deudas del dueño o armador, sea cual fuere su 
naturaleza y privilegio, a no ser que se hubieren contraído para aprestar y aprovisionar al buque 
para aquel viaje. 
La competencia en materia de embargos corresponde al fuero civil y comercial. 
Siempre que se haga embargo de un buque se inventariarán detalladamente todos los aparejos y 
pertrechos, caso que no pertenezcan al propietario. 
CONVENCIÓN DE BRUSELAS DE 1952 
Esta convención tiene desde el punto de vista histórico, un origen muy reciente, fue puesta a estudio 
por el Comité Marítimo Internacional, después de la guerra 1939-1945. En la conferencia de 
Amsterdam de 1949 se designó una comisión encargada de la redacción de un proyecto de 
convención, el cual, después de haber sido tratado y corregido en la reunión de Amberes de 1950, 
sirvió de base a las discusiones de Nápoles de 1951 y luego fue aprobado en Bruselas en 1952. 
embargo es para esta convención la inmovilización de un buque por disposición de una autoridad 
judicial competente, para garantizar un crédito marítimo pero no el embargo de un buque trabado 
en virtud de un título ejecutivo. Exige para que se lleve adelante el embargo, la autorización de la 
autoridad judicial competente del estado contratante en el cual se practique el embargo. Quien 
tenga en su favor un crédito marítimo, puede embargar en principio, ya sea el buque a que el crédito 
se refiere, ya sea otro buque que pertenezca al mismo armador. Los tribunales del estado en el cual 
se ha practicado el embargo, serán competentes para resolver el fondo del litigio. 
El 10 de mayo de 1952 se suscribió en Bruselas el convenio sobre unificación de ciertas 
reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, establece que un buque 
no podrá ser embargado sino en virtud de orden judicial y un crédito marítimo sobre créditos como 
abordaje, asistencia, salvamento, arriendo, averías, suministro, embargo significa inmovilización. El 
embargo puede levantarse mediante fianza suficiente. 
QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO? 
La propiedad de las embarcaciones se transmite según leyes y usos del lugar del contrato, pero la 
enajenación de un buque nacional en el extranjero solo surtirá efecto si hay escritura otorgada ante 
cónsul e inscripta en el registro del consulado
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UNIDAD V 
BUQUE , ARMAMENTO , PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA EXPLOTACIÓN DEL BUQUE , 
DIVISION, ANTECEDENTES DEL ARMAMENTO, CONCEPTO DE ARMADOR, ESTADO 
ARMADOR, PROPIETARIO, ARMADOR, ARMADOR NO PROPIETARIO, LA COPARTICIPACION 
NAVAL, ARMADOR GERENTE, CAPACIDAD DEL ARMADOR, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, 
RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR HECHO PROPIO, RESPONSABILIDAD DEL 
ARMADOR, PROPIETARIO POR ACTOS Y HECHOS DEL CAPITAN Y LA TRIPULACIÓN, 
FUNDAMENTOS DE ESA RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD EN LA COPARTICIPACION 
NAVAL, RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO NO ARMADOR, RESPONSABILIDAD DEL 
ARMADOR NO PROPIETARIO, LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD POR ABANDONO, 
FORTUNA DEL MAR, FORTUNA DE LA TIERRA, ARTÍCULO 880 DEL CODIGO DEL 
COMERCIO, VALORES QUE COMPRENDE EL ABANDONO, QUIENES PUEDEN REALIZARLO, 
REQUISITOS. 
La navegación supone una organización de los servicios a bordo de los buques, que trae 
aparejada la división del trabajo y conformación de cuerpos: el cuerpo de cubierta comprende al 
personal que ejerce el mando del buque, atiende a los servicios de navegación y maniobra, 
operaciones de carga y descarga, y tareas complementarias. 
El cuerpo de máquinas comprende al personal que ejerce la dirección y conducción de máquinas 
propulsoras y demás mecanismos auxiliares del buque, incluyendo sistemas eléctricos. 
El cuerpo de comunicaciones comprende al personal que atiende a las instalaciones 
radioelectrónicas y demás sistemas de comunicaciones 
El cuerpo de administración. El cuerpo de sanidad. Todo el personal embarcado a bordo de un 
buque debe estar inscripto en el Registro de la Prefectura General Naval 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EXPLOTACIÓN NAVAL 
ACEPCIONES DE ARMAMENTO 
CONCEPTO DE ARMADOR 
QUIEN ES EL ARMADOR? 
Armador es la persona física o jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, 
la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio. Armar un buque significa proveerlo de todo lo 
necesario para que pueda navegar. Propietario y armador son dos calidades que pueden o no 
coincidir. 
ARMADOR SEGUN EL PROYECTO MALVAGNI. 
En el Proyecto de Malvagni se define al armador como la persona o entidad que utiliza un buque 
del cual tiene la disponibilidad, en uno o más viajes o expediciones proveyendo a su armamento, 
equipo y aprovisionamiento, bajo la dirección y gobierno de un capitán por él designado. 
ARMADOR EN EL DERECHO ROMANO 
En el derecho romano la figura de exercitor se nos aparece con características similares al 
armador, era el responsable de la navegación, aunque otro sea el propietario del buque. En la 
edad media no se conocía la propiedad naval individual, pues la reunión era en asociaciones 
llamadas colonna, commenda, collegianta, etc. En algunos documentos medioevales comenzó a 
usarse el término armar, si bien referido a los buques armados en corso, durante las guerras. Los
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buques en aquella época no constituían un fin en si mismo, sino el medio para efectuar 
transacciones comerciales. 
Luego los adelantos técnicos y la difusión del seguro marítimo contribuyeron al desplazamiento 
de las formas comunitarias de ejercicio de la navegación, abriéndose paso a la explotación por 
sociedades de coparticipes, luego individuos. Luego con el descubrimiento de América 
aparecieron las empresas de comercio y navegación bajo protección estatal. 
Surge el capitalismo y con esto comenzó a establecerse el mercado de mercaderías como 
mecanismo para la determinación de precios y regulación del cambio. La revolución industrial 
del siglo XVIII transfirió las fuentes de la riqueza comercial a la industria manufacturera. Ésta 
industria necesitaba energía mecánica y medios de transporte para obtener materia prima, esto 
estimuló a la aparición del comercio marítimo primero con la máquina a viento, vapor, hierro y 
luego acero. Posteriormente se organizó el tráfico marítimo y surgieron las grandes empresas de 
navegación que realizaban una actividad técnica y económica, el buque dejó de ser un medio y 
se convirtió en fin. 
ESTADO ARMADOR el estado y sus instituciones pueden ser armadores 
PROPIETARIO ARMADOR el armador propietario es el titular del derecho de propiedad del 
buque que al propio tiempo lo hace navegar 
ARMADOR NO PROPIETARIO 
Puede darse el caso de que el armador no sea el propietario. GRUPO: DUARTE ­ADORNO 
LA COPARTICIPACIÓN NAVAL – A QUE SE REFIERE? 
Se refiere a los condóminos. Éstos pueden utilizar al buque adoptando una forma de sociedad. 
Cuando los copartícipes hacen uso común del buque esa sociedad queda sometida a las reglas de 
las sociedades. El parecer de la mayoría en el valor de los intereses prevalece contra el de la 
minoría. La administración de la coparticipación debe quedar en manos de un mandatario o 
gerente, que puede ser un copartícipe en este caso se designará por mayoría, pero si no es 
copartícipe se debe designar por unanimidad. Cada uno de los copartícipes está obligado a 
contribuir proporcionalmente a sus intereses, en todos los gastos de armamento, 
aprovisionamiento, preparación y reparación del buque. Si la minoría entendiera que el buque 
necesita reparación y la mayoría se opusiera, tiene derecho aquella para que se proceda a un 
reconocimiento judicial. Cada partícipe puede disponer de su parte. La mayoría puede decidir la 
venta o la minoría obtener autorización judicial para la venta. 
EMPRESA DE NAVEGACIÓN 
El objeto de toda organización empresaria es el logro de resultados más eficientes, es la empresa 
dedicada al arte de navegar 
ARMADOR GERENTE 
Es la persona designada por los copartícipes que los representa y que puede obrar a nombre de 
ellos, judicial o extrajudicialmente, obligándolos en proporción a cada parte. La expedición corre 
por cuenta y riesgo de la coparticipación y no del armador gerente. Aquella es la auténtica 
armadora, mientras que este es un representante. Grupo: duarte – adorno.
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GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL 
El armador fletador es una figura inexistente que induce a confusión. 
CAPACIDAD DEL ARMADOR 
Corresponde al “armador” el nombramiento y ajuste del capitán o destituir al mismo. Al 
armador le corresponde la función de hacer todos los contratos relativos al buque, equipo, 
administración, fletamento y viajes. No puede asegurar el buque, salvo autorización de todos los 
copartícipes, pero puede asegurar los gastos de reparación hechos durante el viaje. El armador 
no puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda a la cavidad que esté detallada 
en el buque. 
RESPONSABILIDAD NAVAL responsable es quien debe asumir la consecuencia de un hecho 
jurídico. La responsabilidad naval puede recaer sobre el armador y el propietario. 
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD NAVAL 
RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR HECHO PROPIO 
El régimen de responsabilidad gira en torno al propietario del buque. 
Se regula la responsabilidad refleja del dueño o los partícipes de un buque por los actos y hechos 
del capitán. 
El propietario responde con el buque y el armador con todo su patrimonio. El armador no 
propietario no puede llevar a cabo el abandono, pues este esta ligado al derecho de propiedad. 
Pero puede abandonar el flete que le pertenece en relación a su actividad. En el proyecto de 
Malvagni la responsabilidad se desplaza del propietario al armador con la garantía de la 
publicidad del título o contrato en virtud del cual una persona adquiera el carácter de armador 
RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR PROPIETARIO POR ACTOS Y HECHOS DEL CAPITAN Y 
TRIPULACIÓN 
El dueño o los partícipes del buque son civilmente responsables por los hechos del capitán, 
responden por deudas y obligaciones que contrae el capitán, también responden ante terceros. 
Pero no responderán por hechos ilícitos. Los propietarios son responsables por ser los jefes de la 
empresa. 
FUNDAMENTOS DE ESA RESPONSABILIDAD 
RESPONSABILIDAD EN LA COPARTICIPACIÓN NAVAL 
El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o 
por dolo. Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la parte que 
tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos ordenados por el armador. El armador no 
puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda a la cavidad detallada en la 
matrícula del buque. 
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO NO ARMADOR el propietario responde con derecho de 
repetición contra el armador 
RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR NO PROPIETARIO 
El armador no propietario responde dentro del límite de sus funciones. 
La propiedad de los buques mercantes puede recaer en toda personas que tenga capacidad para 
adquirir, pero la expedición ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa 
de un propietario, partícipe o armador, cuando los copartícipes hacen uso común del buque, esa 
sociedad queda sometida a las reglas de las sociedades.
MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. 
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FORTUNA DE MAR Y FORTUNA DE TIERRA 
La fortuna de mar es el patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la 
expedición, se diferencia así de la fortuna de tierra, integrada por todos los demás bines que 
componen el patrimonio del dueño y armador. 
El buque es el patrimonio de afectación por los gastos hechos en la aventura marítima. 
ARTICULO 88 DEL CODIGO DE COMERCIO 
El artículo 880 del código de comercio establece que la responsabilidad del propietario del buque 
por hechos del capitán en todo lo relativo al buque o a su expedición, cesa en todos los casos por 
el abandono del mismo con sus pertenencias, y los fletes ganados o a percibirse en el viaje en 
relación a los hechos del capitán. 
El abandono es el medio que tiene el propietario de un buque de limitar su responsabilidad naval 
indirecta por hechos del capitán o tripulación. El abandono debe constar en un instrumento 
público. Los coparticipes pueden limitar su responsabilidad abandonando su parte de la empresa. 
EL ABANDONO. 
VALORES QUE COMPRENDE EL ABANDONO .­QUÉ 
VALORES COMPRENDEN EN EL 
ABANDONO? 
En el abandono se comprenden todos los elementos que componen la fortuna de mar, en primer 
lugar: buques y accesorios, fletes ganados o a percibirse. 
En principio, los autores aceptan que el buque puede abandonarse en el estado en que se 
encuentra, incolume o dañado, navegable o no, en calidad de naufrago o simples restos. 
QUIENES PUEDE REALIZAR EL ABANDONO? 
Puede hacer uso de esta facultad el propietario, en los casos de copropiedad, cada copropietario 
puede abandonar su parte. El capitán que a su vez esté encargado de la administración del 
cargamento y de determinadas operaciones no puede hacer abandono. Tampoco puede hacer 
abandono el propietario o coparticipe que a su vez sea capitán. El armador puede abandonar el 
flete y el propietario el buque. 
REQUISITOS PARA EL ABANDONO .­PRINICIPIO 
GENERAL DEL ABANDONO 
El principio general del abandono es que el mismo procede únicamente para el caso de que se 
trate de obligaciones emergentes de hechos o actos del capitán o tripulación que hayan dado 
nacimiento a obligaciones no ratificadas por el propietario, y no funciona cuando dichas 
obligaciones derivan de actos o de omisiones personales del propietarios 
FORMA DEL ABANDONO ­PROCEDIMIENTO 
JUDICIAL 
El abandono debe hacerse en especie, por escritura pública, los acreedores pueden objetar el 
abandono, alegando no cumplirse los objetivos, la intervención judicial es necesaria para 
verificar los créditos y categoría. El abandono puede hacerse a favor de todos los acreedores o de 
algunos, en éste último caso la responsabilidad del propietario será ilimitada, es decir responderá
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también con su fortuna de tierra. 
COSTAS DEL JUICIO .­QUÉ 
COMPRENDE? 
Comprenden todos los gastos durante la tramitación de un juicio. Los créditos del abandono se 
pagan del producto de la venta de los bienes abandonados. 
EFECTOS 
Su principal efecto es la de limitar responsabilidad 
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE EFECTUARSE 
El abandono puede hacerse en cualquier estado de la causa 
DESVALORIZACIÓN DEL BUQUE .­QUÉ 
IMPLICA EL ABANDONO DEL BUQUE? 
El abandono implica la entrega del buque en el estado en que se encuentre, puede hacerse 
inmediatamente después del viaje donde se produjeron los hechos, si el buque reanuda sus viajes 
antes de verificarse el abandono puede sufrir accidentes o deterioros, disminuyendo de esta 
forma su valor. La doctrina admite que el armador no pierde el derecho de abandonar el buque 
por obligaciones pasadas, pero en caso de desvalorización deberá existir una compensación 
RENUNCIA 
El derecho de abandonar que tiene el propietario del buque puede ser renunciado en forma 
expresa ante la intimación judicial de sus acreedores antes o después del nacimiento de la 
obligación que podría dar lugar al abandono o tácita que resulta de actos efectuados por el 
propietario que demuestran su obligación de cumplir con sus obligaciones. 
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN. 
Toda desvalorización de buques debe ser compensado. 
CONFLICTO ENTRE ACREEDORES 
Los acreedores abandonatarios cobran del fondo de limitación y los no abandonatarios con todo 
el patrimonio. Todos cobran de acuerdo al grado de privilegio, los del mismo grado se prorratea. 
COEXISTENCIA CON EL ABANDONO A LOS ASEGURADORES 
El buque puede ser objeto de un contrato de seguro, el abandono a los aseguradores o dejación 
consiste en la transmisión de la propiedad del buque al asegurador en determinadas 
circunstancias con la finalidad de cobrar íntegramente la indemnización pactada. Ejemplo en 
siniestros mayores como naufragio, innavegabilidad, varadura, apresamiento, etc. mediante el 
abandono a los aseguradores el propietario transfiere el derecho de propiedad del buque 
adquiriendo como corolario la facultad de ser indemnizado 
CONVENCIÓN DE BRUSELAS SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL 25 DE 
AGOSTO DE 1924 – EN QUÉ CONSISITE?
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Fue un intento de unificar normas de derecho marítimo, consiste la finalidad de limitar al valor 
del buque y accesorios las deudas del propietario a armador por las obligaciones contraídas por 
el capitán y tripulación. Permite al valorizar el buque, el abandono en dinero.
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UNIDAD VI 
INSTITUCIONES DEL CRÉDITO MARÍTIMO 
HIPOTECA NAVAL, FORMA INSTRUMENTAL, FACULTAD DE HIPOTECAR, EXTENSION DE LA 
GARANTÍA, GRADO DE PREFERENCIA, CONCURRENCIA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, 
HIPOTECA SOBRE EL BUQUE EN CONSTRUCCIÓN, INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO 
CONSTITUIDO POR EL DEUDOR Y POR EL ACREEDOR, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL 
BUQUE Y CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA COMÚN, PRESTAMO A LA GRUESA, CONCEPTO, 
FORMALIDADES DEL CONTRATO, LETRAS DE CAMBIO MARÍTIMAS, PRIVILEGIOS 
MARÍTIMOS, PRIVILEGIOS CIVILES Y MARÍTIMOS, INDIVISIBILIDAD DEL PRIVILEGIO, 
TRANSFERENCIAS, PRIVILEGIO SOBRE LAS COSAS CARGADAS, Y SOBRE EL QUIPAJE, 
CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE EL BUQUE, CLASIFICACIÓN, LOS PRIVILEGIOS EN LA 
CONVENCIÓN DE BRUSELAS 1926. 
Se conocen tres instituciones principales: HIPOTECA NAVAL, PRESTAMO A LA GRUESA Y 
PRIVILEGIOS MARÍTIMOS 
HIPOTECA NAVAL. El derecho real de hipoteca sobre buques comenzó a utilizarse en el siglo 
pasado, es una figura atípica ya que se aplica sobre cosa mueble, es un derecho real constituido 
en seguridad de un crédito en dinero sobre un buque mayor de 6 toneladas de arqueo total, el 
cual permanece en poder del deudor. GRUPO: DUARTE ­ADORNO 
FORMA INSTRUMENTAL 
El origen de la hipoteca es convencional, pero para tener efectos erga omnes se necesita 
formalidades. Se exige la forma escrita e inscripción el el Registro general de la propiedad 
sección buques. Surte efecto desde su inscripción. El privilegio de la hipoteca se extingue a los 
tres años de la fecha de emisión si no fue renovada. La hipoteca puede ser constituida sobre todo 
el buque o sobre parte del buque. El instrumento de constitución de la hipoteca debe contener: 
datos personales del deudor y acreedor, datos de individualización del buque, cláusulas del 
contrato, monto del crédito, intereses, lugar y plazo de pago. 
FACULTAD DE HIPOTECAR 
La hipoteca solo puede constituirla el propietario del buque, uno de los copropietarios con la 
autorización de la mayoría de 2/3 (dos tercios) de los socios o un mandatario con poder 
especial. 
El capitán solo podrá hacerlo con mandato especial 
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA 
La garantía constituida por la hipoteca naval se extiende al buque y sus accesorios, si fue 
siniestrado recae sobre los restos o sobre el producto de la venta judicial. No comprende la 
hipoteca los fletes ganados en viaje, salvo pacto en contrario­también 
comprende el valor del 
seguro. 
GRADO DE PREFERENCIA los acreedores hipotecarios siguen en el orden de sus inscripciones 
en el registro después de los acreedores privilegiados, vale decir después de satisfechos éstos 
últimos, tiene cabida los créditos garantizados por la hipoteca naval
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CONCURRENCIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS 
SI se constituyen varias hipotecas sobre un mismo buque, el orden de inscripción en el registro 
establecen la prioridad, mismo día, por la hora, que se hace constar en el registro. Las acciones 
derivadas de la hipoteca del buque prescriben a los dos años contados desde el día de 
vencimiento de la obligación. 
HIPOTECA SOBRE BUQUES EN CONSTRUCCIÓN ES ADMISIBLE? 
Es inadmisible. 
INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO CONSTITUIDO POR EL DEUDOR Y POR EL ACREEDOR 
En la práctica se acostumbra incluir en el contrato de hipoteca naval una cláusula en virtud de la 
cual el deudor se compromete a asegurar el buque hipotecado por una suma no menor al 
importe de la deuda y por todo el tiempo que dure la obligación. La póliza debe durar tanto 
como la obligación y cubrir todos los riesgos. El deudor debe endosar la póliza a favor del o de 
los acreedor/es. 
El acreedor en estos casos se subrogará en los derechos del deudor en la indemnización. Los 
acreedores hipotecarios también pueden asegurar el buque hipotecado en garantía de sus 
créditos. 
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL BUQUE Y CONTRIBUCIÓN EN LA AVERÍA COMÚN 
Integran también la hipoteca las indemnizaciones originadas por daños materiales sufridos por 
el buque y las contribuciones por avería común por daños materiales sufridos por el buque 
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PRESTAMOS A LA GRUESA 
Fue regulado ya antiguamente en los Roles de Olerón, Consulado del Mar y Ordenanzas de 
Bilbao, cobró gran auge en el siglo XVIII y XIX 
EN QUÉ CONSISTE EL PRÉSTAMO A LA GRUESA? 
Es un contrato por el cual una persona (dador) presta a otra (tomador) cierta cantidad sobre 
objetos expuestos a riesgos marítimos bajo la condición de que pereciendo estos objetos, pierda 
el dador la suma prestada y llegando a buen puerto, devuelva el tomador la suma con un premio 
estipulado 
El contrato debe ser por escrito e inscribirse en el Registro de Buques, conteniendo fecha y lugar 
del préstamo, capital prestado y premio convenido, individualización del buque, datos personales 
del dador y tomador, riesgos, plazo y lugar del reembolso, cláusulas que deseen las partes 
SOBRE QUÉ ELEMENTOS O PARTES DEL BUQUE PUEDE CONSTITUIRSE EL PRÉSTAMO A 
LA GRUESA?
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El préstamo a la gruesa puede constituirse sobre el casco y quilla, sobre velas aparejos 
armamentos o provisiones, sobre la carga, sobre la totalidad o sobre parte de los objetos citados. 
Las acciones del dador se extinguen por pérdida de los efectos. 
No se pierden si proviene de vicio del buque o cosa, dolo o culpa del tomador, baraterías del 
capitán, si se cargaron las cosas en un buque distinto, si se muda el destino del buque. 
LETRAS DE CAMBIO MARÍTIMAS.­QUÉ 
AUTORIZA EL CÓDIGO DE COMERCIO? 
El código de comercio autoriza al capitán del buque a librar letras de cambio marítimas en caso 
de necesitar fondos con urgencia para el beneficio del buque o de la carga. Es un pagaré girado 
sobre el armador, quien estará obligado a pagarlo. Debe reunirse los siguientes requisitos: falta 
absoluta de fondos en poder del capitán, ausencia del propietario o representantes, consulta al 
consejo del buque, con inscripción en el diario de la navegación 
PRIVILEGIOS MARÍTIMOS .­QUÉ 
ES EL PRIVILEGIO MARÍTIMO? PRIVILEGIO ESPECIAL O 
GENERAL? 
Es el derecho que la ley da a un acreedor para cobrar su crédito con preferencia a otro, es el 
derecho de preferencia conferido por ley a favor de ciertos créditos originados en el ejercicio de 
la navegación, que recaen sobre una cosa determinada: buque, flete o carga. 
El privilegio marítimo es un privilegio especial ya que recae sobre cosa determinada. Sobre 
cosas cargadas, flete y buque. 
La hipoteca naval puede recaer sobre parte del buque, el privilegio marítimo es indivisible y 
afecta a la totalidad del bien. GRUPO: DUARTE ­ADORNO 
Privilegio sobre cosas cargadas y equipaje: los gastos de justicia, gastos indemnizaciones y 
asistencia y salvamento, derechos de aduanas, gastos de transporte y carga, alquiler de 
depósitos, sumas debidas por averías comunes, prestamos a la gruesa y premios del seguro, 
capital e intereses debidos por las obligaciones del capitán sobre la carga, cualquier otro 
préstamo con prenda sobre la carga. La acción deberá ser ejercida dentro de los 15 días de 
terminada la descarga y antes de que las cosas pasen a poder de terceros 
Privilegios sobre flete: los gastos de justicia, gastos indemnizaciones y asistencia y salvamento, 
salarios, emolumentos e indemnizaciones debidas al capitán y tripulación, sumas debidas por 
averías comunes, prestamos a la gruesa y premios del seguro, indemnizaciones debidas a los 
cargadores, deuda con prenda sobre el flete. GRUPO: DUARTE ­ADORNO 
Privilegios sobre el buque: gastos de justicia, gastos indemnizaciones y asistencia y salvamento, 
impuestos a la navegación, salarios de practicos y guardianes y gastos de guarda del buque, 
alquiler de depositos, gastos de conservación, salarios emolumentos indemnizaciones debidas al 
capitán y tripulación, sumas por averías comunes, indemnizaciones a los cargadores y pasajeros, 
deudas provenientes de la construcción del buque, etc. 
FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS. 
Los privilegios se extinguen con la extinción de la deuda principal por pago, compensación,
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remisión, novación, venta judicial o venta voluntaria. 
PRIVILEGIOS EN LA CONVENCIÓN DE BRUSELAS DE 1926 
sus normas tienden a obtener la validez internacional de las hipotecas o privilegios en cualquiera 
de los países signatarios. Distingue dos rangos de privilegios: los establecidos en la convención y 
los establecidos en las leyes nacionales. Los primeros solo pueden ser preferidos a la hipoteca. 
Los privilegios caducan al año. 
UNIDAD VII
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PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN MARÍTIMA, EL CAPITÁN, Y SU NATURALEZA 
JURÍDICA,EVOLICIÓN HISTÓRICA, CONDICIONES PARA SER CAPITÁN DE ACUERDO A LA 
LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA MATERIAL, NOMBRAMIENTO DEL CAPITÁN, CESACIÓN 
DEL CAPITÁN, RETRIBUCIÓN DEL CAPITÁN, NATURALEZA JURÍDICA DEL CAPITÁN Y LOS 
CARGOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CAPITÁN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES 
PÚBLICAS Y OBLIGACIONES DE DERECHO PRIVADO, RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN: 
FRENTE AL PROPIETARIO O ARMADOR, RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CARGADORES, 
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS, MODALIDADES DEL CONTRATO DE AJUSTE A 
NUESTRA LEGISLACIÓN, REGISTRO DE TRIPULANTES, MUERTE DEL TRIPULANTE, 
BARATERÍA, ABADONO DEL PUESTO DE SERVICIO. 
CAPITÁN 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA 
Constituye una de las más típicas e importantes instituciones del derecho de la navegación, el eje 
de la expedición, en cuyo derredor se concentran derechos y obligaciones de carácter público y 
privado, es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, delegado de la 
autoridad pública, para la conservación del orden en el y para la salvación de los tripulantes, 
pasajeros y carga y es representante del armador. Esta facultado a exigir de tripulantes y 
pasajeros respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio del buque y a la seguridad de las 
personas y carga. Debe llenar los deberes de buen marino. 
DERECHO ROMANO 
A manera de antecedente encontramos en el derecho romano al magister navis. 
EDAD MEDIA 
Luego en la edad media el patronus asumió las funciones directivas, era el jefe de la expedición 
pero las tareas técnicas de conducción del buque recaian en el piloto, en el Consulado del Mar al 
piloto se lo llamó noxter. Luego el capitán unía a su calidad de director comercial y disciplinario, 
la de gestor técnico y representante del armador y de la autoridad pública. Luego debido al 
avance, el capitán resto ciertas funciones comerciales ejercidas directamente por el armador o 
absorbidas por los agentes marítimos, conservaba toda su autoridad y todas sus atribuciones. El 
capitán ha perdido varias atribuciones. 
CONDICIONES PARA SER CAPITÁN DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL 
NOMBRAMIENTO DEL CAPITÁN 
El capitán es siempre designado por el armador, es también el armador el que puede despedir al 
capitán. En caso de muerte o impedimento del capitán durante la navegación, el comando será 
asumido por el primer oficial de cubierta y en caso de falta de este según el orden jerárquico por 
los demás oficiales. En principio, el capitán queda ligado con el armador mediante una relación 
contractual de trabajo similar a la de cualquier otro tripulante. El capitán se obliga mediante una 
remuneración a prestar sus servicios profesionales respecto de la dirección del buque, pero con 
su designación y asunción de mando queda investido de la representación del armador y sujeto a 
un sistema de atribuciones y obligaciones fijado por la ley. Pero necesita autorización especial 
para hacer gastos extraordinarios, y autorización judicial o consular para vender un buque en 
estado de innavegabilidad 
CESACIÓN DEL CAPITÁN el armador despide al capitán, sin necesidad de expresión de causa, si 
es con causa no tiene derecho a indemnización, pero si es despedido sin causa si tiene derecho a
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indemnización, tercio de los sueldos. 
RETRIBUCIÓN DEL CAPITÁN en contrato de ajuste. El armador debe pagar la retribución al 
capitán luego de cada viaje, previa rendición de cuentas. 
NATURALEZA JURÍDICA DEL CAPITÁN 
El capitán se obliga a cambio de una remuneración a prestar sus servicios profesionales en la 
dirección del buque, pero con su designación y asunción en el mando queda investigo de la 
representación del armador y sujeto a derechos y obligaciones fijadas en la ley. Es un tripulante y 
representante del armador y delegado de la autoridad pública 
EL CAPITÁN Y LOS CARGADORES el capitán responde por los daños que sufra la carga a no ser 
que provengan de vicios propios, fuerza mayor o culpa del cargador. Debe tener cuidado de no 
cargar cosas susceptibles de averiarse unas con otras, debe responder a las reglas del buen 
estibaje, no pueden cargar efectos prohibidos por las leyes. Es considerado el capitán como 
depositario de la carga y como tal obligado a su guarda y conservación. Empieza la 
responsabilidad desde que recibe la carga hasta la entrega en el lugar convenido 
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CAPITÁN 
En la persona del capitán se concentran una suma de funciones y atribuciones en cantidad y 
calidad, debe tener cualidades personales especiales y de una alta especialización profesional, es 
autoridad indiscutida a bordo, debe orientar la actividad y facultades al logro del éxito de la 
aventura marítima, dispone de atribuciones de carácter público y privado, pero no en forma 
arbitraria. Está obligado a llenar las condiciones de buen marino, debe tener capacidad técnica y 
necesaria idoneidad y madurez emocionales que le permitan llevar a feliz término la expedición. 
Debe mantener el orden y respeto a la legislación a bordo. Realiza actos en representación del 
armador. Tiene funciones técnicas, comerciales y administrativas. 
FUNCIONES Y OBLIGACIONES PÚBLICAS 
Son de excepción y se refieren al ejercicio de actividades policiales, notariales y de registro civil. 
Por delegación el capitán se desempeña como funcionario público ante aquellas situaciones que 
inevitablemente se presentan a bordo y necesitan actuación pública. Funciones policiales: el 
capitán es el jefe y debe conservar el orden a bordo, la policía es una función administrativa cuyo 
objeto es conservar el orden y seguridad, el capitán debe tener policía de seguridad, necesita el 
buque reglas de conducta, acatamiento de la ley. El capitán mantiene la disciplina a bordo e 
impone sanciones correccionales a aquellos que perturben el orden del buque, cometan faltas de 
disciplina o rehúsen u omitan prestar el servicio que les corresponde. El incumplimiento de 
reglas da lugar a sanciones, inclusive arresto en camarote. Puede realizar cualquier sacrificio o 
gasto razonable para la seguridad de las personas, del buque o carga. Es policía de la 
navegación, debe verificar el estado de navegabilidad del buque, es decir si el buque se 
encuentra en condiciones de resistir contingencias, verificar el estado material, aptitud marinera, 
equipamiento, funcionamiento de los servicios, estabilidad, integración de la tripulación. El 
capitán debe formar la tripulación y debe llevar los libros y documentos que exijan las leyes y 
reglamentos. Ejemplo: testimonio del título de propiedad del buque, certificado de matrícula, 
certificado de arqueo, certificado de navegabilidad, libro de máquinas, libro de rol de la 
tripulación, patente de sanidad, manifiesto de carga, etc. también una obligación de gran 
trascendencia es acudir en auxilio de las personas que se hallaren a bordo de buques o aeronaves 
en peligro. Debe presentarse ante la autoridad marítima dentro de las 24 horas útiles después de
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llegada al puerto y ante el cónsul si es un puerto extranjero con la finalidad de formular 
exposición sobre los acontecimientos y presentar el diario de la navegación. Policía judicial: en 
este carácter puede instruir sumario, conserva los elementos probatorios del hecho punible 
cometido y arresta al presunto delincuente, debiendo entregar a la primera autoridad 
competente en su primer puerto de escala. Esta facultad le es conferida en caso de que se 
cometan hechos punibles a bordo. Si el delito se comete estando en puerto, el capitán esta 
obligado a denunciar a la autoridad competente. Tiene también facultad de policía sanitaria, 
debe contar con patente de sanidad, no puede embarcar personas gravemnente enfermas. Tiene 
función de contar con buen alojamiento y alimentación del tripulante. Debe cuidad de la salud 
de la tripulación y limpieza del buque. Puede exigir a quienes tuvieren víveres propios a bordo la 
entrega para consumo común en caso de necesidad. Facultad de policía aduanera: respecto de la 
emisión y conservación de los documentos como manifiesto de carga, manifiestos de rancho 
(elementos y artículos existentes a bordo necesarios para el uso de tripulantes, pasajeros y 
buque) y declaraciones de equipaje. Debe a su vez cumplir la legislación aduanera. Policía 
migratoria: el capitán debe velar por el cumplimiento de las leyes migratorias. 
FUNCIONES NOTARIALES el capitán es el titular de las funciones notariales en cuanto al 
otorgamiento de testamentos y realización de inventarios. No pueden testar los menores, ni los 
dementes ni los sordomudos. El capitán debe hacer el asiento en el diario de la navegación y 
conservar el testamento entre los papeles importantes del buque. 
EL CAPITÁN COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 
Recordemos que a bordo de los buques pueden darse nacimientos y defunciones y cuando ello 
ocurre en navegación, el capitán como jefe de la expedición, asume por delegación expresa de la 
ley, las funciones públicas correspondientes como oficial del registro civil, debiendo extender 
actas y a su vez, hacer el correspondiente asiento en el diario de la navegación 
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL DERECHO PRIVADO – A QUIÉN REPRESENTA EL 
CAPITÁN? 
El capitán es representante del armador. Es una representación legal, el capitán obliga al 
armador con motivo de todos aquellos hechos o actos que realiza en todo lo relativo al buque o 
expedición. Tiene facultades ordinarias: formar la tripulación obrando siempre de acuerdo con el 
dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallares presentes, 
verificar el estado de navegabilidad del buque antes de zarpar, hacer inventario general del 
buque, disponer las reparaciones y compras necesarias previa consulta con el armador, contratar 
por sí los fletamentos bajo instrucciones que haya recibido 
FACULTADES EXTRAORDINARIAS. 
Las facultades extraordinarias: el capitán no puede hacer gastos extraordinarios sin autorización 
especial del armador, cuando éste se halla en el lugar donde surge la necesidad, pero puede 
contraer deudas, y tomar dinero a la gruesa, si durante el viaje se hallare sin fondos y no esté 
presente el armador. El capitán en estos casos debe probar ante autoridad competente la falta 
absoluta de fondos. 
En los casos en que durante el viaje el buque se hallare en total estado de innavegabilidad, puede
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solicitar la venta a la autoridad judicial o cónsul en el extranjero. Se extiende en su persona la 
representación activa y pasiva si no está presente el armador. 
El armador que designa al capitán lo puede despedir con causa o sin causa. Si es con causa 
legítima no tiene derecho a indemnización, si es sin causa si. 
En ciertas zonas de navegación, generalmente canales o ríos es obligatorio o conveniente que el 
capitán lleve a bordo a un práctico, es decir una persona conocedora de las particularidades de 
esa zona. Es un auxiliar técnico del capitán en cuanto a la navegación como consejero de ruta o 
maniobra. 
FUNCIONES EXTRAORDINARIAS 
Constituyen funciones extraordinarias del capitán contraer deudas girando legras de cambio, 
solicitar venta judicial del buque cuando este se vuelva innavegable y no pueda repararse, 
representar judicialmente al armador en su ausencia, ejemplo en un embargo en puerto 
extranjero. 
RESPONSABILIDAD FRENTE AL PROPIETARIO O ARMADOR: 
El capitán responde por daños culposos cometidos por su negligencia o impericia sin intención 
criminal, ejemplo maniobras equivocadas, falta de víveres, combustible, responde por baratería 
que son actos de carácter doloso que causan daños graves al buque o carga. Responde por 
hechos punibles. Ante los cargadores responde por los daños que sufra la carga a bordo. Frente a 
terceros es responsable de daños y perjuicios que sufran como consecuencia del desempeño de 
sus funciones al frente del buque. 
MODALIDADES DEL CONTRATO DE AJUSTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN 
El contrato de ajuste es un contrato de trabajo y por consiguiente una forma especializada de la 
locación de servicios. La vinculación jurídica entre tripulantes y armador es de carácter privado. 
Las obligaciones del armador: navegabilidad del buque, alimentación del tripulante, alojamiento, 
pago de salarios, asistencia médica y farmacéutica, indemnización en caso de despido, 
repatriación del tripulante. Las obligaciones del tripulante son: realizar el trabajo convenido, 
obedecer al capitán del buque, prestar auxilio al buque en caso de ataque o desastre. La jornada 
ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, no pudiendo 
exceder el trabajo nocturno de siete horas y el insalubre de seis horas diarias y 36 horas 
semanales. 
MODALIDADES DEL CONTRATO. 
POR UN VIAJE 
POR VARIOS VIAJES 
POR TIEMPO DETERMINADO. 
POR TIEMPO INDETERMINADO. 
Las modalidades del contrato de ajuste pueden ser: por uno o más viajes, por tiempo 
determinado, o por tiempo indeterminado. 
RESCISIÓN: por mutuo consentimiento de las partes, por fuerza mayor, por muerte del 
tripulante, por voluntad del tripulante, por despido, por revocación del viaje por hechos del 
armador. La baratería del capitán: Es un acto malintencionado que tiende a beneficiarlo a él o a
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su tripulación, mediante el uso inadecuado de la carga y el buque. 
QUÉ ESTABLECE EL CODIGO ? 
El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un 
salario convenido o una parte estipulada en los beneficios. El capitán es el jefe del buque, 
toda la tripulación le debe obediencia, es delegado de la autoridad pública para la 
conservación del orden del buque y salvación de pasajeros y carga. La tripulación y 
pasajeros le deben respeto y obediencia. Puede dictar ordenes, imponer penas, formar 
tripulación ajustando oficiales, marineros, etc. puede despedir a éstos, debe llenar 
cuidadosamente los deberes de buen marino. El día antes de la salida hará inventariar en 
presencia del piloto o contramaestre, las provisiones, amarras, anclas, velas y aparejos. 
Este inventario firmará el capitán, piloto y contramaestre. Debe tener a bordo la escritura 
de propiedad del buque, pasaporte, rol de la tripulación, patente de sanidad, guías o 
despachos de aduana, póliza de fletamento y ejemplar del código de comercio. 
ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO 
La tripulación está obligada a no salir del buque ni pasar fuera de el la noche sin licencia 
del capitán bajo pena de perder un mes de salario. Cualquier tripulante que abandonare 
el puesto de servicio antes de su llegada a puerto puede ser castigado con prisión desde 
un mes a un año. Si por causa del abandono pone en peligro la seguridad del buque la 
pena puede ir de un año a seis de prisión 
LESIÓN Y ENFERMEDADES: 
Las lesiones y enfermedades sufridas por el tripulante durante su trabajo le dan derecho 
a ser asistidos por cuenta del armador y a ser indemnizado por este en caso de 
incapacidad total o relativa. 
MUERTE DEL TRIPULANTE 
Si durante la navegación fallece un tripulante el capitán debe realizar el inventario de sus 
pertenencias o papeles en presencia de los oficiales del buque y dos testigos, el hecho se 
asienta en el diario de la navegación. Los gastos de entierro serán pagados por cuenta del 
buque y se abonará a sus herederos el salario hasta el día del fallecimiento. El individuo 
que muera en defensa del buque será considerado vivo para devengar sus sueldos.
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DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYOS 
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  • 1. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO O DE LA NAVEGACIÓN
  • 2. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD I NOCIONES PREVIAS DEL DERECHO MARÍTIMO,DEFINICION,OBJETO, CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN POR AGUA, COMUNIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL, IMPORTANCIA DE LA NAVEGACIÓN EN LA ECONOMÍA MUNDIAL, IMPORTANCIA DEL PODER NAVAL EN LA HISTORIA .­POLITICA NAVAL, NECESIDAD DE DEFINIR LA POLÍTICA NAVAL PARA EL PARAGUAY. QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO? QUÉ REGULA EL DERECHO MARÍTIMO? Derecho marítimo regula la navegación por agua, (marítima­mar, lacustre­lagos, fluvial­rios y por canales­artificial) Derecho de la navegación es el conjunto de reglas jurídicas de carácter público y privado relativas a la navegación por agua y a las actividades relacionadas con la misma. El objeto no es solo la navegación por comercio sino también la navegación en general. QUÉ ES LA NAVEGACIÓN ? La navegación es la simple traslación por el agua de personas o cosas, con fines de lucro, deporte, dragado, colocación de cables submarinos, pesca etc. Es la navegación la que decide y determina el concepto y aglutina las instituciones que conforman su objeto. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MARÍTIMO POR AGUA 1) Originalidad 2) Uniformes en el espacio y tiempo 3) Consuetudinarias: basado en costumbres 4) Particular: hecho técnico de la navegación (mar) y el medio (buque) 5) Uniformidad internacional: se busca la uniformidad de leyes en materia de derecho marítimo debido al carácter internacional del mismo. 6) Evolución permanente: empezó siendo derecho consuetudinario, se codifica luego en leyes escritas. Los buques, barcos evolucionan permanente en materia técnica lo cual implica la creación de nuevas normas sobre ellas. 7) Autonomía: esta desprendida de la rama principal del derecho, pues tiene sus propias regulaciones por su propio medio técnico cual es el buque, y el mar (lago, río, canal, etc) 8) Fusión de normas de derecho público y privado: al integrar en su ordenamiento todas las demás ramas del derecho ejemplo: penal, administrativo, laboral, procesal, etc. COMUNIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL La comunidad marítima internacional inició con la Sociedad de Naciones, continúo con la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) que creó agencias especializadas: 1) Organización Marítima Internacional
  • 3. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL 2) Comisión Oceanográfica Intergubernamental 3) Organización Metereológica Mundial 4) Organización Internacional de Satélites Marítimo 5) Organización Internacional del Trabajo 6) Agencia Internacional de Energía Atómica En 1948 se adoptó la convención que estableció la “Organización Marítima Consultiva Internacional”, denominada “Organización Marítima Internacional” a partir de 1982. Sus principales objetivos son el mejoramiento de la seguridad marítima y la prevención de la polución marina, su sede está en Londres. CONGRESOS Y CONFERENCIAS SOBRE LA MATERIA Desde 1910 se realizaron siete conferencias diplomáticas auspiciadas por el Comité Marítimo aprobándose un total de trece convenciones. CONGRESO DE BRUSELAS 1924 Una de las principales fue la de Bruselas de 1924 que buscaba la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos. Las demás versaban sobre temas como el abordaje, privilegios e hipotecas marítimas, embargo preventivo de buques, etc. La asamblea general de la ONU creó en 1947 una comisión de derecho internacional La convención de las NN. UU. sobre el derecho del mar firmada en Montego Bay; Jamaica del 10 de diciembre de 1982: 1) Convención Internacional para la unificación de normas relativas a privilegios e hipotecas marítimas, Bruselas 1926 2) Convención internacional para la unificación de reglas relativas a la inmunidad de los buques del estado, Bruselas 1926 3) Convención de Bruselas de 1924 sobre unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento 4) Tratado de derecho de navegación comercial internacional Montevideo 1940 5) Convención internacional para la unificación de reglas de embargo preventivo de buques de navegación marítima Bruselas 1952 6) Otras convenciones sobre mar territorial y zona contigua, sobre responsabilidad de los explotadores de buques nucleares, sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de derecho marítimo, sobre inscripción de buques, sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. IMPORTANCIA DE LA NAVEGACIÓN EN LA ECONOMÍA MUNDIAL Al principio nació como un medio de comunicación, luego conquista, el último paso es el comercio marítimo, actualmente las principales potencias económicas del mundo cuentan con una poderosa marina mercante como parte esencial de su infraestructura comercial. Y también
  • 4. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL va siendo cada vez más acelerado el mejoramiento de la técnica. (Cada vez hay buques, más grandes, y sofisticados que lleva al mejoramiento de la rapidez, seguridad, y necesitan leyes adecuadas a los cambios). IMPORTANCIA DEL PODER NAVAL EN LA HISTORIA La navegación siempre formó parte de los pueblos antiguos y nuevos, recuérdese tan solo las rivalidades de los pueblos romanos, fenicios, griegas, etc., que se hacían a través del poder naval. Actualmente ya no se usa como medio para obtener poder sino para el comercio, y a aumentado notablemente la parte técnica con los mecanismos electrónicos de tiro, propulsión nuclear, y la ayuda de satélites y computadoras. POLITICA NAVAL Es el sistema de normas o medidas tendientes a incrementar y a regular la navegación y las actividades conexas. Para contribuir al bienestar en general. Configura el estudio, investigación y propuesta concerniente al aprovechamiento de la navegación y recursos hídricos fluviales o marítimos. POLITICA NAVAL .­NECESIDAD DE DEFINIR LA POLITICA NAVAL EN EL PARAGUAY El Paraguay es un país mediterráneo, es decir, sin salida directa al mar, es por ese motivo que se realizan innumerables esfuerzos por superar esta desventaja a través de programas y proyectos que conforman una política de mediterraneidad dinámica. Se realizan varios esfuerzos para mejorar y modernizar la flota mercante fluvial marítima y facilitar el transporte por agua. Nuestro país es signatario y ratificatorio de la convención de la ONU sobre el derecho de mar de 1982. HIDROVÍA PARAGUAY –PARANÁ Un tema de gran actualidad e importancia en política naval paraguaya y de los países de la cuenca de la Plata (Brasil; Bolivia, Argentina, Uruguay) es la explotación racional del sistema fluvial compuesto por nuestros dos principales ríos conocido como hidrovía Paraguay Paraná que tiene una extensión de 3442 kms. El mejor aprovechamiento de ese sistema significará una demanda de servicios de transporte de productos diversos en todo su recorrido derivada de la ganadería y la explotación comercial (fuente de trabajo, servicios, no llegar a la extremidad de destrucción). La dirección y coordinación del proyecto de mejoramiento de la hidrovía está a cargo de un comité intergubernamental integrado por todos los países de la cuenta del Plata.­
  • 5. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD II IMPORTANCIA DEL MAR EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL, FACTORES DE LA EVOLUCIÓN, DIFICULTADES DE CODIFICACIÓN, PROBLEMAS DEL MAR TERRITORIAL, SITUACIÓN ACTURAL, DERECHO DEL MAR TERRITORIAL, ACTOS UNILATERALES, POSICIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DEL AREA, LAS DOSCIENTAS MILLAS, RELACIÓN GEOGRÁFICA Y ECONÓMICA, FACTORES DE SEGURIDAD, CRITERIOS DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES LATINOAMERICANOS, SIGNIFICADO DE LA LIBERTAD DE NAVEGACIÓN, EL PASO INOCENTE Y LOS INTERESES ESTRATÉGICOS. La libertad de los mares consiste en la facultad que todos los hombres y estados del mundo tienen de usar los océanos. HUBO DEBATE DOCTRINARIO ENTRE HUGO GROCIO (MARE LIBERUM) Y JOHN SELDEN (MARE CLAUSUM). La libertad de la navegación consiste en el derecho de todos los estado de hacer desplazar los buques que enarbolan su bandera, cualesquiera sean sus tipos y características por todos los mares del mundo. Se considera la igualdad jurídica de todos esos buques. La libertad de pesca y caza marítima consiste en el derecho de todos los estados de pescar y cazar en todos los mares del mundo. Existe liberta de colocación de cables o tuberías submarinos. La libertad de navegación aérea es el derecho de todos los estados de hacer volar las aeronaves que tienen su nacionalidad, sobre todos los mares del mundo. El mar al que nos referimos es ALTA MAR. CONVENCIÓN DE MONTEGO BAY La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares"). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre
  • 6. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas. A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman. El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial". En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: · Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; · Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962; · Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y · Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966. La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: · Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; · Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: · Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades
  • 7. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; · Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: · El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: · La investigación científica marina; · La protección y preservación del medio marino; · Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial La Convención, entre otras materias, establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos puede determinar sus límites. Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en el alta mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos. Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico. De la postura establecida por el presidente Truman la mayoría de los países de América del Sur sostienen la postura de 200 millas de mar territorial. El noruego Binkershoek propuso fijar el límite de distancia del mar territorial donde alcanzaba un tiro de cañon. Pero 200 millas excede el límite fijado en la convención. En la conferencia de 1958 de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar se firmó la convención sobre alta mar. En alta mar existe libertad de navegación, libertad de pesca, libertad de colocar cabos y oleoductos submarinos, libertad de sobrevuelo. El paso inocente se da en tiempos de paz, este paso puede ser restringido en época de guerra. CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1958 Tenía como principal objetivo la determinación de la anchura del mar territorial, se firmó la convención sobre mar territorial y zona contigua, esta convención establecía 12 millas de zona contigua a contar desde el mar territorial. La convención de 1982 habla sobre mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, estableció que la zona contigua se extiende a 24 millas marinas contadas desde la línea de base. La convención de Montego Bay también ofrece un medio adicional de mejorar la condición de los estados en situación geográfica desventajosa, que consiste en permitirles el acceso eventual a los beneficios de los fondos marinos incluidos en el patrimonio común. Los estados ribereños que realicen la explotación minera de la plataforma continental deben efectuar pagos o contribuciones en especie a un fondo común, que representa el 1% del valor o volumen de producción en el sexto año, los primeros cinco años no pagan.
  • 8. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL Estos fondos se destinan a los países sin litoral MAR TERRITORIAL se entiende por mar territorial la zona del mar adyacente a las costas de un estado, sobre la que éste ejerce su soberanía. La delimitación no es uniforme ni lo ha sido a lo largo de la historia, varios sistemas se aplicaron: la distancia alcanzada por una piedra arrojada por una persona, la distancia lograda por un proyectil, 60 millas en el siglo 14, 100 millas en el siglo 15, etc. Actualmente se acepta en el campo internacional que el máximo de extensión debe ser de doce millas marinas, si bien en la práctica ha consagrado, en términos generales distancias entre 3 y 6 millas ZONA CONTIGUA es la extensión del mar territorial, donde el estado ejerce el poder de policía, seguridad nacional y observancia de leyes fiscales. En la convención de Ginebra de 1958 se establece que la soberanía de un estado se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, denominada como mar territorial. Se acepta también la existencia de una zona contigua, no mayor de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide el mar territorial, a los fines de evitar y reprimir las infracciones a las leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria del estado ribereño. La anchura del mar territorial no llegó a ser fijada debido a los diversos criterios. Luego se decidió convocar a una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar que se celebró en Ginebra en 1960, pero en ella nada positivo logró concretarse. Se reconoce el derecho de paso inocente a través de los mares territoriales, entendiéndose que el paso de buques de guerra queda subordinado a la obtención de una previa autorización por el estado ribereño. Los buques que se hallan dentro de los límites del mar territorial deben cumplir la legislación y quedan sometidos a la jurisdicción del estado ribereño. Deben cumplir las disposiciones legales sobre navegación, sanidad, seguridad, etc. ALTA MAR se entiende por alta mar aquella parte del mar que no está sometida a la soberanía o jurisdicción de estado alguno y que está delimitada por las aguas territoriales o jurisdiccionales de los estados. En la convención de Ginebra de 1958 se la define como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un estado, todos los estados con litoral o sin el, tienen derecho de que los buques que enarbolen sus banderas naveguen en alta mar. En alta mar los buques se hallan sujetos a la legislación y jurisdicción del estado cuya bandera enarbolan, pero en tiempos de paz, los buques de guerra están facultados para practicar el derecho de visita y registro sobre buques mercantes para verificar su nacionalidad, cuando haya dudas sobre el particular, o sobre temor de piratería o tráfico de esclavos. También tienen derecho de persecución, cuando un buque extranjero ha cometido o tiene razones valederas para creer que ha cometido una violación al trafico mercantil. En tiempo de guerra se agregan la captura y confiscación. AGUAS INTERIORES existen a su vez, las aguas interiores. RÍOS Pueden ser nacionales e internacionales, los nacionales son los que nacen, corren y mueren dentro de un territorio, e internacionales son los que atraviesan o sirven de límites a dos o más estados. En nuestro país, los ríos y sus causes son bienes públicos de la nación.
  • 9. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL PUERTOS Los puertos están ubicados dentro de las aguas territoriales de los estados y sujetos a su soberanía. MARES INTERIORES Se denomina mar interior a la extensión de agua perteneciente a uno o más estados, que se comunica con aguas libres, como por ejemplo el mar negro. Las aguas de los mares interiores se consideran libres cuando el mar pertenece a varios estados, aunque el estrecho o canal pertenezca a un solo estado, cuando el mar pertenece a un solo estado y el estrecho o canal a varios estados. En todos los demás casos se consideran aguas territoriales. MARES CERRADOS se denomina mar cerrado a la extensión de agua, perteneciente a uno o más estados, que no se comunica con guas libres, como por ejemplo el mar caspio. Si el mar está ubicado dentro del territorio de un solo estado, sus aguas son territoriales. Si el mar pertenece a más de un estado, se considera generalmente que sus aguas son libres ESTRECHOS las aguas de los estrechos se consideran libres cuando su ancho supera las diez millas marinas. CANALES estas construcciones que constituyen una vía artificial de agua son del dominio del estado que atraviesan, ejemplo canal de Suez, canal de Panamá. GOLFOS Y BAHÍAS se considera generalmente que las aguas encerradas por golfos y bahías son interiores siempre que su boca o entrada sea inferior a las quince millas marinas. Si fuera superior, la línea de demarcación se traza en el interior del golfo o la bahía, en el lugar en que el ancho sea de quince millas. PLATAFORMA CONTINENTAL se entiende por la plataforma continental el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas, según la Convención de Ginebra de 1958, sobre ella el estado ribereño ejerce con exclusividad, soberanía a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, independientemente de su ocupación real o ficticia. ESTADOS SIN LITORAL Y DE TRÁNSITO Los estados sin litoral son los mediterráneos. FONDOS MARINOS ARCHIPIÉLAGOS, ESTRECHOS Y ESTADOS ARCHIPIÉLAGOS Un archipiélago es una cadena o un conjunto de islas. Los archipiélagos se sitúan generalmente en mar abierto; es menos frecuente que se encuentren cerca de grandes masas de tierra. Los archipiélagos suelen ser de origen volcánico, formando a veces dorsales oceánicas o “hot spots”; pero hay muchos otros procesos implicados en su formación, como la erosión y la sedimentación. Un estrecho es un canal de agua que conecta dos lagos, mares u océanos y, en consecuencia se
  • 10. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL encuentra entre dos masas de tierra. Entre los estrechos más importantes se encuentran el Canal de la Mancha, entre Inglaterra y Francia, que conecta el Mar del Norte con el Océano Atlántico, el Estrecho de Gibraltar, que es el único paso natural entre el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo; el Bósforo y los Dardanelos, que comunican el Mediterráneo y el Mar Negro o el estrecho de Bering entre Rusia y Alaska.
  • 11. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD III EL BUQUE, IMPORTANCIA, CONCEPTO, EL BUQUE COMO COSA, SU UBICACIÓN EN LA CLASIFICACION TRADICIONAL, EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD, ACCESORIOS DEL BUQUE, INDIVIDUALIZACION, NOMBRE, MATRÍCULA, NACIONALIDAD, EFECTOS DE LA NACIONALIDAD, BANDERAS DE CONVENIENCIA, DOMICILIO, SOCIEDADES DE CLASIFICACION, ANTECEDENTES, CONCEPTOS, RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE CLASIFICACION Y FRACOBORDO, DOCUMENTOS DEL BUQUE, LIBROS DEL BUQUE, VALOR PROBATORIO DE LOS MISMOS. PROTESTAS, LIBROS AUXILIARES, CLASIFICACION DE LOS BUQUES. IMPORTANCIA CONCEPTO etimológico: La palabra buque deriva del celta bue: cuyo significado es “magnitud, tamaño”, históricamente representa entonces capacidad interna, hueco. En las ordenanzas de Bilbao se refiere a capacidad. Buque y navegación. El buque es el vehículo mediante el cual se ejercita la navegación. La navegación es la actividad de la cual se ocupa nuestra disciplina, de ahí la importancia de conocer este instituto. El buque es cualquier construcción flotante destinada a la navegación, construido según normas técnicos navales. La navegación implica flotación y desplazamiento, gobierno y maniobra. En el Proyecto de Malvagni expresa que buque es toda construcción flotante destinada a la navegación. Cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos es un artefacto naval. La legislación nacional está compuesta por el Libro III del Código de Comercio de 1903, Decretos N° 424/36 Reglamento Orgánico de la Prefectura General de Puertos, Ley 429/57 de Creación de la Marina Mercante, Ley 476/57 Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley 1158/85 de Organización de la Prefectura General Naval. Pero recordar que ante que la legislación nacional, encontramos los tratados, acuerdos y convenios aprobados y ratificados. PARTICULARIDADES DE NUESTRO DERECHO EL BUQUE COMO COSA: SU UBICACIÓN EN LA CLASIFICACIÓN TRADICIONAL EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD El buque se reputa mueble para todos los efectos jurídicos, pero es un bien mueble sui generis. Ya que debido al porte, capacidad y valor, es registrable. Entonces es un bien mueble registrable. A su vez, este bien mueble muchas veces queda sujeto a las reglas de los inmuebles: la transferencia del derecho de propiedad de los buques de más de 6 toneladas debe formalizarse por escrito, la transferencia para que surta efecto contra terceros debe inscribirse en la Dirección General de los Registros Públicos, sección buques y aeronaves. La venta judicial de un buque debe hacerse con las mismas formalidades de los bienes inmuebles, todo buque de más de 20 toneladas puede ser gravado con derecho real de hipoteca, todo buque puede adquirirse por
  • 12. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL prescripción. EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD DE HECHO: es una construcción unitaria realizada mediante la concurrencia de cosas varias, cuya individualidad se pierde desde el momento en que su agregación y vinculación recíproca se dispone en función del destino de aquel, esto es, del ejercicio de la navegación. La palabra buque, comprende además del casco y quilla, los aparejos y demás accesorios para que pueda navegar. Los aparejos son las lanchas, botes, canoas, armas, municiones, provisiones, mástiles, etc. Se colige que el buque como universalidad de hecho es la suma de cosas orgánicas orientadas a un fin económico. ACCESORIOS DEL BUQUE por tratarse de una cosa cuya composición resulta de la fusión de muchas otras con vocación ideológica y económica unitaria, nos parece inadecuado plantear una relación jerárquica entre partes y accesorios, ya que unas y otros, en un mismo pie de igualidad, cumplimentan el objetivo funcional del buque, que como universalidad, es tal si se halla reunido todo lo necesario para su servicio, maniobra y navegación y deja de serlo si falta ya sea una parte, ya sea un accesorio. Forman un todo con el buque y cumplen ambos la función de la navegación NOCIONES ELEMENTALES DE NÁUTICO personas especializadas en transporte por mar. La Prefectura General de Puertos expedirá los títulos o habilitaciones requeridos para el desempeño de cada una de las profesiones náuticas, previo examen de conformidad a la normativa emitida por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional. El náutico debe tener idoneidad en el ejercicio de profesiones marítimas. INDIVIDUALIZACIÓN, NOMBRE, MATRÍCULA, NACIONALIDAD, EFECTOS DE LA NACIONALIDAD Es imperante dotar al buque de un estatuto que someta a las personas que se hallen a bordo y los hechos y actos que se generen o realicen en el, a un ordenamiento jurídico, con las limitaciones que impongan su coexistencia con otros ordenamientos jurídicos. Ese régimen es el de la bandera del buque que exterioriza lo que se ha dado en llamar nacionalidad del buque, o sea la relación de éste con el estado cuya bandera enarbola. Un buque solo puede tener una nacionalidad, el del estado que otorgó el uso de su bandera. Todo buque debe llevar un NOMBRE, que no puede ser igual al de otro de idénticas características, los buques deben llevar bien visibles su nombre en la cara de popa, con letras de tamaño no menor de once centímetros de alto por ocho de ancho. Cuando se inscribe un buque en el registro debe indicarse su nombre. El nombre se inscribe en el Registro de la Prefectura General Naval y en el Registro de Buques. La matrícula implica el documento que certifica el lugar en donde se registra el buque que es su domicilio. Las embarcaciones nacionales deben estar debidamente matriculadas en el país y deben ineludiblemente usar el pabellón nacional, ser comandadas por capitanes o patrones paraguayos y tener en su tripulación un número mínimo de persona paraguayo. Las embarcaciones para efectuar servicios dentro de la jurisdicción nacional, están sujetos a un permiso especial por el PE e inscribirse en los registros pertinentes. La subsección matrícula de buques de la Marina Mercante nacional, le corresponde el estudio y tramitación de lo relativo a la inspección de
  • 13. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL buques y embarcaciones de matrícula nacional, con el fin de corroborar si cumplen las reglamentaciones. Atribuir nacionalidad al buque implica extender el ámbito de aplicación del orden jurídico nacional, que regirá en alta mar. También atenerse a las reglamentaciones nacionales. BANDERAS DE CONVENIENCIA GENERALMENTE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN UN PAÍS POR LAS FACILIDADES QUE OTORGAN. Se da cuando los propietarios o armadores deciden matricular sus buques o embanderarlos con el pabellón de ciertos estados, porque ellos les reporta ciertos beneficios, generalmente de orden fiscal, administrativo o laboral, los países como Panamá, Bermudas y Honduras, cobran baja tasa fiscal por registro, prestan servicios mínimos de control administrativo y técnico y figuran con tonelajes ficticios, entonces estas facilidades suelen ser utilizadas para propietarios de buques que deseen aplicar banderas de conveniencia. En la Conferencia de Ginebra de 1958 se consideró el tema, de la siguiente manera, “cada estado que ejerza sobre los buques que enarbolan su pabellón una verdadera jurisdicción y autoridad para controlar todo lo relacionado a la seguridad de la navegación, represión de hechos punibles, luego explicó que debe existir una relación auténtica entre el estado y el buque, es decir el control por el estado debe ser administrativo, técnico y social. DOMICILIO Es el lugar de otorgamiento de bandera. En el país se exige que una parte de la tripulación sea nacional para otorgar el derecho de enarbolar el pabellón TONELAJE O ARQUEO, CLASES Arqueo es la capacidad interna de los espacios cerrados de un buque, calculada en forma convencional y expresada en unidades de medida también convencionales, denominadas toneladas de arqueo iguales al volumen de 2832 metros cúbicos. Tonelaje de arqueo total o bruto es el volumen o capacidad total de los espacios cerrados contenidos en el buque, ejemplo el compartimiento donde se hallan las máquinas, calderas, lugares de alojamiento, bodegas, etc. Tonelaje de arqueo neto o de registro, es la capacidad útil del buque, se deduce del tonelaje total el volumen de los espacios dedicados a motores, calderas, combustibles, tripulación, víveres, o sea el lugar que no puede ser utilizado para el transporte de mercaderías o personas. Arqueo: es la medida convencional de la capacidad o volumen interno del buque. Se mide en toneladas Moorson. Sistema Moorsom Con la Merchant Shipping Act de 1854, se introdujo el Sistema Moorsom (creado por George Moorsom, quien se desempeñaba entonces como secretario de la comisión que realizó el estudio técnico del sistema a plasmar en la conferencia), cuyos principios eran cubicar todos los espacios interiores del buque para establecer una medida de su capacidad productiva y el que los espacios disponibles para el transporte de carga y pasaje eran una medida de su capacidad ganancial, debiendo ser el tonelaje un valor proporcional a estas capacidades. Los volúmenes calculados en pies cúbicos y divididos por un factor 100, dan el valor del arqueo en Toneladas Moorsom, siendo esta última la unidad del sistema. La idea de dividir por 100 partió de la necesidad de que los tonelajes calculados por la Merchant Shipping Act, fueran los más parecidos posible a los calculados por el método al cual substituiría.
  • 14. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL ACTUALIDAD En la actualidad el arqueo se rige por el sistema universal de la Conferencia Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969, de la IMO, que viene a substituir al sistema de arqueo Moorsom, adoptado posteriormente por la Conferencia Internacional de Constantinopla de 1873 (no obstante, los buques de eslora inferior a 24 m, siguen siendo arqueados por el sistema Moorsom). Este sistema daba normas universales para medir la capacidad del buque; sin embargo, las interpretaciones y modificaciones realizadas por las diferentes naciones a título individual, introdujeron diferencias tales que obligaron a la realización de acuerdos recíprocos de reconocimiento de los respectivos certificados de arqueo. SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN La clase o cota de un buque consiste en la clasificación que le da una sociedad de clasificación, cuando se ajusta a condiciones fijadas en los reglamentos de ésta. Se practican posteriormente periódicas inspecciones de rutina tendientes a corroborar si siguen con las normas establecidas. La sociedad más conocida es el Lloyd´s Register of Shiping de Gran Bretaña, fundado en 1760, también podemos citar al American Bureau of Shipping de los Estados Unidos, Bureau Véritas de Francia, Registro Italiano Navale de Aeronautico de Italia, etc. FRANCOBORDO Según el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de la Organización Marítima Internacional (IMO), es la distancia medida verticalmente en el centro del buque, desde la intersección de la cara superior de la cubierta de francobordo con la superficie exterior del forro, hasta la línea de carga correspondiente. Es la reserva de flotabilidad del buque, determinada por la línea de carga máxima fijada en el correspondiente certificado otorgado por las sociedades de navegación. Se la denomina también altura mínima de obra muerta. Funciones del francobordo Hay tres razones fundamentales para tener un volumen mínimo del casco del buque fuera del agua: · Como reserva de flotabilidad, para que cuando el buque navegue entre olas el agua embarcada sea la mínima. · En caso de inundación del buque, también la reserva de flotabilidad evitará su hundimiento, o por lo menos, lo retrasará lo máximo posible. · El francobordo influye en la estabilidad transversal, ya que al aumentar el francobordo, el ángulo para el cual se anula la estabilidad, también aumenta. DOCUMENTOS DEL BUQUE LIBRO DEL BUQUE EL BUQUE Incluye además del casco y quilla, los aparejos y demás accesorios para que pueda navegar. Los aparejos son lanchas, botes, canoas, armas, municiones, provisiones, mastiles, vergas, jarcias, velamen, anclas, cordaje, entre otros. El capitán debe tener a disposición tres libros distintos encuadernados y foliados, EL PRIMER LIBRO se llama DE CARGAMENTOS. En el mismo se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque,
  • 15. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL también pasajeros­EL SEGUNDO LIBRO se llama DE CUENTA Y RAZÓN, se asienta todo lo que el capitán reciba y expenda. EL TERCER LIBRO ES DIARIO DE NAVEGACIÓN: En el se asienta el tiempo, progreso y retardo del buque, estado sanitario, nacimiento, defunciones, penas, testamentos, daños, etc. El capitán debe llevar los siguientes documentos: certificado de navegabilidad, título de propiedad del buque, certificado de matrícula, certificado de seguridad, rol de la tripulación, patente de sanidad, guías o despachos aduaneros, pólizas de fletamento, conocimiento de carga­libro de quejas y lista de pasajeros. Tendrán a bordo a su vez el certificado de arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. LIBROS AUXILIARES. Los libros auxiliares son los de quejas en los buques de pasajeros y el de la bitácora como auxiliar del diario de navegación donde se hace constar las condiciones meteorológicas y las novedades náuticas. Grupo: duarte – adorno. CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES LOS BUQUES PUEDEN SER PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, EXTRANJEROS ULTRAMAR Las que efectúan servicios marítimos desde los puertos de la República Cabotaje Mayor: las que tienen registro bruto mínimo de 75 toneladas Cabotaje Menor: las que sobrepasan 20 toneladas y sean menores de 75 toneladas de registro bruto Propulsión a vapor Propulsión a combustión interna Lanchas a remolque Veleros Botes a remo Remolcadores Depasajeros Mixto De transporte de ganado Cisternas Balsas para automóviles Balsas para transporte de ganado De acuerdo al itinerario ( hasta 8 horas o mayores a 8 horas), etc. LADOS DEL BUQUE: Proa Parte delantera. · Popa Parte trasera. · Estribor Lado derecho mirando de popa hacia proa. · Babor Lado izquierdo mirando de popa hacia proa.
  • 16. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD IV PROPIEDAD Y PUBLICIDAD NAVAL, PROPIEDAD DEL BUQUE, MODOS DE ADQUISICIÓN, PRUEBA DE LA PROPIEDAD , VENTA DEL BUQUE, PRESCRIPCIÓN, SUCESIÓN, CONSTRUCCION, APRESAMIENTO, PUBLICIDAD NAVAL, REGISTRO GENERAL DE BUQUES, ANGARIA, EMBARGOS DEL BUQUE, IMPORTANCIA, CONCEPTO, INTERDICCIÓN DE NAVEGAR, LEY APLICABLE, DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN, ANTECEDENTES HISTORICOS Y FUENTES DE NUESTRAS NORMAS LEGALES, DISTINCIÓN ENTRE BUQUES NACIONALES Y BUQUES EXTRANJEROS, DISTINTAS CLASES DE CRÉDITOS, INEMBARGABILIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO, INVENTARIO, FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS, LEGISLACIÓN COMPARADA, CONVENCIÓN DE BRUSELAS 1952. La propiedad de los buques mercantes puede recaer indistintamente en toda persona que por las leyes generales tenga capacidad para adquirir. La publicidad se da en el sentido de que debe estar inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos para que tenga efecto “Erga Omnes” (contra terceros) PROPIEDAD DEL BUQUE los buques pueden ser adquiridos por diversos modos, algunos ordinarios y otros típicos de nuestra materia. MODOS DE ADQUISICIÓN: La confiscación: es el modo de adquisición para el Estado, una consecuencia accesoria de carácter penal. Apresamiento: el Estado puede en caso de conflicto bélico incorporar a su patrimonio buques de bandera enemiga o neutral, gracias al derecho de presa que le está conferido en determinadas circunstancias exclusivamente a sus buques de guerra. Los buques de guerra de un estado beligerante pueden apresar los buques enemigos en todos los casos y los neutrales cuando carecen de documentación regular, cuando violan o intentan violar un bloqueo, cuando se resisten a una visita, cuando transportan contrabando, etc. SALVAMENTO: El Estado adquiere, cumplidas ciertas formalidades y plazos, la propiedad del valor de dicho buque obtenido por su venta. Cuando un buque encalla o naufraga en nuestras costas la autoridad marítima queda encargada de su custodia y conservación, sin perjuicio de la de su capitán, armador o propietario, hallándose obligada a hacer un inventario de lo salvado. En el caso de que no se conozca su propietario o no se presenta persona que invoca derechos sobre el buque, se publicarán edictos mensuales en un periódico del lugar más próximo durante cuatro meses, si nadie se presenta después de un año se vende en remate público. La suma resultante quedará depositada durante diez años, pasados los cuales sin que el propietario la reclame pasará al dominio del fisco.- ABANDONO: El propietario de un buque puede efectuar varias categorías de abandonos, si bien el efecto común a todos ellos es el de que aquel se desprende de su vinculación dominial, en un caso sin sucesor inmediata aparente y en los otros con sucesor inmediato concreto. Estos casos son: el abandono por abdicación del derecho de propiedad, el abandono a favor del estado y el abandono en favor de los aseguradores PRUEBA DE LA PROPIEDAD: buque mayor a 6 toneladas es la escritura pública, inscripta en el Registro General de la Propiedad, Sección II: Registro de Buques. Si es por testamento, se necesita como medio probatorio las actas de adjudicación. VENTA DEL BUQUE se rige de acuerdo a las reglas comunes de la compraventa, es una relación consensual entre el vendedor y el comprador por el cual el primero se obliga a entregar al segundo un buque, mediante escritura pública si supera seis toneladas, mediante el pago de una suma determinada de dinero, puede ser adquirido un buque por una persona física o por una persona jurídica. PRESCRIPCIÓN La persona que ha poseído el buque con justo título y buena fe cinco años- veinte años si falta el título traslativo de dominio SUCESIÓN los buques integran el patrimonio de sus propietarios y consecuentemente los derechos sobre aquellos se transmiten a sus sucesores, ya sea por ley o por testamento CONSTRUCCION la construcción no es un verdadero modo de adquisición de un buque sino el
  • 17. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL contrato que conduce con su ejecución a la transmisión de la propiedad de esa cosa compuesta en favor de quien ordenó la obra. La construcción de buques puede hacerla el propio interesado, contrata la mano de obra, adquiere y provee materiales, ejecuta los planos y dirige las tareas, y puede hacerla un astillero al cual se le encarga la obra. La primera es la construcción por economía y la segunda es la construcción por empresa COMPRAVENTA el contrato de compraventa es cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de uno o más buques y ésta se obliga a pagar a la primera un precio cierto en dinero. El contrato de compraventa de un buque de más de seis toneladas de arqueo debe documentarse mediante instrumento público o privado para que produzca efecto entre las partes y para que produzca efecto contra terceros debe estar inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. APRESAMIENTO es una institución de derecho internacional pública que consiste en apoderarse de la propiedad naval enemiga y de la neutral en ciertos casos, como ser si el buque conduce contrabando de guerra o asistencia hostil, resistencia al derecho de visita o por violación de bloqueo. PUBLICIDAD NAVAL el estado del dominio de las cosas en general debe conocerse no sólo en cuanto a la titularidad sino también respecto a los gravámenes que pesan sobre el mismo. Para estas finalidades esta el registro. Es la esencia de los derechos reales la publicidad, para que tenga efecto erga omnes, mediante la publicidad naval se puede conocer si quien es propietario, nombre, domicilio, matrícula, arqueo, condiciones de navegabilidad, armador, capitán, objetivos, embargos, hipotecas que pesan sobre el bien mueble de naturaleza especial BUQUE. REGISTRO GENERAL DE BUQUES La ley 879/81 C.O.J. creó la Dirección General de los Registros Públicos, que depende de la CSJ, la misma comprende la sección II Registro de Buques, en el que se inscribirán, previo registro en la Prefectura General de puertos, los buques que tengan más de 6 toneladas de registro bruto. Ahí se inscriben propietarios, locación, derechos reales sobre buque, embargos, levantamientos, etc. ANGARIA es la facultad que tienen los estados beligerantes de utilizar, requisar y en extremo destruir, ciertas especies de bienes pertenecientes a países neutrales hallados dentro del territorio del estado beligerante. Se extiende sobre buques neutrales, cargamento. Los dueños deben ser compensados con el justo valor de los mismos. Se utiliza desde la antigüedad, Grecia y Roma y con mayor frecuencia en el siglo XVII EMBARGO DE BUQUES el embargo de un buque es una medida de naturaleza procesal dictada por un juez competente, mediante la cual los acreedores de su propietario procuran asegurarse que éste cumplirá sus obligaciones, impidiéndole disponer de ese bien, ya sea en forma preventiva, cuando no se ha iniciado aún la acción o no se ha reconocido el crédito por sentencia, ya en forma ejecutiva, cuando habiendo recaído sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dichos acreedores solicitan la afectación del buque para satisfacerse con su realización judicial. Es el procedimiento previo a la venta del buque (embargo ejecutivo) y embargo preventivo es una medida precautoria que se decreta judicialmente a pedido de un acreedor, en garantía de su crédito. Sus efectos son: imposibilidad de que el propietario disponga de su buque y crea preferencia a favor de solicitante de cobrar crédito con el producto de la venta del mismo. Código expresa: los buques pueden ser embargados y vendidos judicialmente, en el puerto en que se encuentren a instancia de cualquiera de los acreedores. En ausencia del dueño o armador, intervendrá en el juicio el capitan. Ningún buque puede ser detenido ni embargado a no ser en el puerto de su matrícula, por crédito no privilegiado. EMBARGO, CONCEPTO el embargo implica la indisponibilidad jurídica del buque y la interdicción de salida su inmovilidad física. El embargo se ordena en todos los casos previa fianza que debe dar la parte embargante de que indemnizará los daños y perjuicios a que de lugar la medida precautoria si ella se hubiere pedido sin derecho. En todos los casos de embargo o interdicción de salida estas medidas pueden levantarse si cualquier interesado en la expedición diese fianza bastante de que el buque regresará al puerto concluido que sea el viaje, o que si no se verificase por cualquier accidente aunque fuese fortuito o de fuerza mayor pagará la deuda demandada, en cuanto sea legítima. La fianza debe cubrir la suma cuyo cobro se demanda. Los buques de bandera nacional solo pueden ser embargados preventivamente en cualquier puerto de la República por créditos privilegiados y en el puerto del domicilio o establecimiento principal del propietario. Los buques extranjeros surtos en puerto paraguayo pueden ser embargados preventivamente por créditos privilegiados, por deudas contraídas en el territorio nacional en
  • 18. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL utilidad del buque o carga o por deudas originadas en la actividad del buque, exigibles ante tribunales paraguayos. La inembargabilidad puede ser absoluta: en razón de la afectación del buque a un servicio estatal o gubernamental. Y la inembargabilidad relativa se da en el sentido de los buques listos para zarpar, salvo que la deuda respectiva haya sido contraía para reparar o aprovisionar el buque para ese viaje. También se da en alta mar, en viaje o puerto de arribada. Ningún buque cargado y pronto para zarpar podrá ser detenido ni embargado por deudas del dueño o armador, sea cual fuere su naturaleza y privilegio, a no ser que se hubieren contraído para aprestar y aprovisionar al buque para aquel viaje. La competencia en materia de embargos corresponde al fuero civil y comercial. Siempre que se haga embargo de un buque se inventariarán detalladamente todos los aparejos y pertrechos, caso que no pertenezcan al propietario. CONVENCIÓN DE BRUSELAS DE 1952 Esta convención tiene desde el punto de vista histórico, un origen muy reciente, fue puesta a estudio por el Comité Marítimo Internacional, después de la guerra 1939-1945. En la conferencia de Amsterdam de 1949 se designó una comisión encargada de la redacción de un proyecto de convención, el cual, después de haber sido tratado y corregido en la reunión de Amberes de 1950, sirvió de base a las discusiones de Nápoles de 1951 y luego fue aprobado en Bruselas en 1952. embargo es para esta convención la inmovilización de un buque por disposición de una autoridad judicial competente, para garantizar un crédito marítimo pero no el embargo de un buque trabado en virtud de un título ejecutivo. Exige para que se lleve adelante el embargo, la autorización de la autoridad judicial competente del estado contratante en el cual se practique el embargo. Quien tenga en su favor un crédito marítimo, puede embargar en principio, ya sea el buque a que el crédito se refiere, ya sea otro buque que pertenezca al mismo armador. Los tribunales del estado en el cual se ha practicado el embargo, serán competentes para resolver el fondo del litigio. El 10 de mayo de 1952 se suscribió en Bruselas el convenio sobre unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, establece que un buque no podrá ser embargado sino en virtud de orden judicial y un crédito marítimo sobre créditos como abordaje, asistencia, salvamento, arriendo, averías, suministro, embargo significa inmovilización. El embargo puede levantarse mediante fianza suficiente. QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO? La propiedad de las embarcaciones se transmite según leyes y usos del lugar del contrato, pero la enajenación de un buque nacional en el extranjero solo surtirá efecto si hay escritura otorgada ante cónsul e inscripta en el registro del consulado
  • 19. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD V BUQUE , ARMAMENTO , PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA EXPLOTACIÓN DEL BUQUE , DIVISION, ANTECEDENTES DEL ARMAMENTO, CONCEPTO DE ARMADOR, ESTADO ARMADOR, PROPIETARIO, ARMADOR, ARMADOR NO PROPIETARIO, LA COPARTICIPACION NAVAL, ARMADOR GERENTE, CAPACIDAD DEL ARMADOR, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR HECHO PROPIO, RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR, PROPIETARIO POR ACTOS Y HECHOS DEL CAPITAN Y LA TRIPULACIÓN, FUNDAMENTOS DE ESA RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD EN LA COPARTICIPACION NAVAL, RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO NO ARMADOR, RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR NO PROPIETARIO, LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD POR ABANDONO, FORTUNA DEL MAR, FORTUNA DE LA TIERRA, ARTÍCULO 880 DEL CODIGO DEL COMERCIO, VALORES QUE COMPRENDE EL ABANDONO, QUIENES PUEDEN REALIZARLO, REQUISITOS. La navegación supone una organización de los servicios a bordo de los buques, que trae aparejada la división del trabajo y conformación de cuerpos: el cuerpo de cubierta comprende al personal que ejerce el mando del buque, atiende a los servicios de navegación y maniobra, operaciones de carga y descarga, y tareas complementarias. El cuerpo de máquinas comprende al personal que ejerce la dirección y conducción de máquinas propulsoras y demás mecanismos auxiliares del buque, incluyendo sistemas eléctricos. El cuerpo de comunicaciones comprende al personal que atiende a las instalaciones radioelectrónicas y demás sistemas de comunicaciones El cuerpo de administración. El cuerpo de sanidad. Todo el personal embarcado a bordo de un buque debe estar inscripto en el Registro de la Prefectura General Naval EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EXPLOTACIÓN NAVAL ACEPCIONES DE ARMAMENTO CONCEPTO DE ARMADOR QUIEN ES EL ARMADOR? Armador es la persona física o jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio. Armar un buque significa proveerlo de todo lo necesario para que pueda navegar. Propietario y armador son dos calidades que pueden o no coincidir. ARMADOR SEGUN EL PROYECTO MALVAGNI. En el Proyecto de Malvagni se define al armador como la persona o entidad que utiliza un buque del cual tiene la disponibilidad, en uno o más viajes o expediciones proveyendo a su armamento, equipo y aprovisionamiento, bajo la dirección y gobierno de un capitán por él designado. ARMADOR EN EL DERECHO ROMANO En el derecho romano la figura de exercitor se nos aparece con características similares al armador, era el responsable de la navegación, aunque otro sea el propietario del buque. En la edad media no se conocía la propiedad naval individual, pues la reunión era en asociaciones llamadas colonna, commenda, collegianta, etc. En algunos documentos medioevales comenzó a usarse el término armar, si bien referido a los buques armados en corso, durante las guerras. Los
  • 20. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL buques en aquella época no constituían un fin en si mismo, sino el medio para efectuar transacciones comerciales. Luego los adelantos técnicos y la difusión del seguro marítimo contribuyeron al desplazamiento de las formas comunitarias de ejercicio de la navegación, abriéndose paso a la explotación por sociedades de coparticipes, luego individuos. Luego con el descubrimiento de América aparecieron las empresas de comercio y navegación bajo protección estatal. Surge el capitalismo y con esto comenzó a establecerse el mercado de mercaderías como mecanismo para la determinación de precios y regulación del cambio. La revolución industrial del siglo XVIII transfirió las fuentes de la riqueza comercial a la industria manufacturera. Ésta industria necesitaba energía mecánica y medios de transporte para obtener materia prima, esto estimuló a la aparición del comercio marítimo primero con la máquina a viento, vapor, hierro y luego acero. Posteriormente se organizó el tráfico marítimo y surgieron las grandes empresas de navegación que realizaban una actividad técnica y económica, el buque dejó de ser un medio y se convirtió en fin. ESTADO ARMADOR el estado y sus instituciones pueden ser armadores PROPIETARIO ARMADOR el armador propietario es el titular del derecho de propiedad del buque que al propio tiempo lo hace navegar ARMADOR NO PROPIETARIO Puede darse el caso de que el armador no sea el propietario. GRUPO: DUARTE ­ADORNO LA COPARTICIPACIÓN NAVAL – A QUE SE REFIERE? Se refiere a los condóminos. Éstos pueden utilizar al buque adoptando una forma de sociedad. Cuando los copartícipes hacen uso común del buque esa sociedad queda sometida a las reglas de las sociedades. El parecer de la mayoría en el valor de los intereses prevalece contra el de la minoría. La administración de la coparticipación debe quedar en manos de un mandatario o gerente, que puede ser un copartícipe en este caso se designará por mayoría, pero si no es copartícipe se debe designar por unanimidad. Cada uno de los copartícipes está obligado a contribuir proporcionalmente a sus intereses, en todos los gastos de armamento, aprovisionamiento, preparación y reparación del buque. Si la minoría entendiera que el buque necesita reparación y la mayoría se opusiera, tiene derecho aquella para que se proceda a un reconocimiento judicial. Cada partícipe puede disponer de su parte. La mayoría puede decidir la venta o la minoría obtener autorización judicial para la venta. EMPRESA DE NAVEGACIÓN El objeto de toda organización empresaria es el logro de resultados más eficientes, es la empresa dedicada al arte de navegar ARMADOR GERENTE Es la persona designada por los copartícipes que los representa y que puede obrar a nombre de ellos, judicial o extrajudicialmente, obligándolos en proporción a cada parte. La expedición corre por cuenta y riesgo de la coparticipación y no del armador gerente. Aquella es la auténtica armadora, mientras que este es un representante. Grupo: duarte – adorno.
  • 21. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL El armador fletador es una figura inexistente que induce a confusión. CAPACIDAD DEL ARMADOR Corresponde al “armador” el nombramiento y ajuste del capitán o destituir al mismo. Al armador le corresponde la función de hacer todos los contratos relativos al buque, equipo, administración, fletamento y viajes. No puede asegurar el buque, salvo autorización de todos los copartícipes, pero puede asegurar los gastos de reparación hechos durante el viaje. El armador no puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda a la cavidad que esté detallada en el buque. RESPONSABILIDAD NAVAL responsable es quien debe asumir la consecuencia de un hecho jurídico. La responsabilidad naval puede recaer sobre el armador y el propietario. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD NAVAL RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR HECHO PROPIO El régimen de responsabilidad gira en torno al propietario del buque. Se regula la responsabilidad refleja del dueño o los partícipes de un buque por los actos y hechos del capitán. El propietario responde con el buque y el armador con todo su patrimonio. El armador no propietario no puede llevar a cabo el abandono, pues este esta ligado al derecho de propiedad. Pero puede abandonar el flete que le pertenece en relación a su actividad. En el proyecto de Malvagni la responsabilidad se desplaza del propietario al armador con la garantía de la publicidad del título o contrato en virtud del cual una persona adquiera el carácter de armador RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR PROPIETARIO POR ACTOS Y HECHOS DEL CAPITAN Y TRIPULACIÓN El dueño o los partícipes del buque son civilmente responsables por los hechos del capitán, responden por deudas y obligaciones que contrae el capitán, también responden ante terceros. Pero no responderán por hechos ilícitos. Los propietarios son responsables por ser los jefes de la empresa. FUNDAMENTOS DE ESA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD EN LA COPARTICIPACIÓN NAVAL El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o por dolo. Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la parte que tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos ordenados por el armador. El armador no puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda a la cavidad detallada en la matrícula del buque. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO NO ARMADOR el propietario responde con derecho de repetición contra el armador RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR NO PROPIETARIO El armador no propietario responde dentro del límite de sus funciones. La propiedad de los buques mercantes puede recaer en toda personas que tenga capacidad para adquirir, pero la expedición ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un propietario, partícipe o armador, cuando los copartícipes hacen uso común del buque, esa sociedad queda sometida a las reglas de las sociedades.
  • 22. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL FORTUNA DE MAR Y FORTUNA DE TIERRA La fortuna de mar es el patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la expedición, se diferencia así de la fortuna de tierra, integrada por todos los demás bines que componen el patrimonio del dueño y armador. El buque es el patrimonio de afectación por los gastos hechos en la aventura marítima. ARTICULO 88 DEL CODIGO DE COMERCIO El artículo 880 del código de comercio establece que la responsabilidad del propietario del buque por hechos del capitán en todo lo relativo al buque o a su expedición, cesa en todos los casos por el abandono del mismo con sus pertenencias, y los fletes ganados o a percibirse en el viaje en relación a los hechos del capitán. El abandono es el medio que tiene el propietario de un buque de limitar su responsabilidad naval indirecta por hechos del capitán o tripulación. El abandono debe constar en un instrumento público. Los coparticipes pueden limitar su responsabilidad abandonando su parte de la empresa. EL ABANDONO. VALORES QUE COMPRENDE EL ABANDONO .­QUÉ VALORES COMPRENDEN EN EL ABANDONO? En el abandono se comprenden todos los elementos que componen la fortuna de mar, en primer lugar: buques y accesorios, fletes ganados o a percibirse. En principio, los autores aceptan que el buque puede abandonarse en el estado en que se encuentra, incolume o dañado, navegable o no, en calidad de naufrago o simples restos. QUIENES PUEDE REALIZAR EL ABANDONO? Puede hacer uso de esta facultad el propietario, en los casos de copropiedad, cada copropietario puede abandonar su parte. El capitán que a su vez esté encargado de la administración del cargamento y de determinadas operaciones no puede hacer abandono. Tampoco puede hacer abandono el propietario o coparticipe que a su vez sea capitán. El armador puede abandonar el flete y el propietario el buque. REQUISITOS PARA EL ABANDONO .­PRINICIPIO GENERAL DEL ABANDONO El principio general del abandono es que el mismo procede únicamente para el caso de que se trate de obligaciones emergentes de hechos o actos del capitán o tripulación que hayan dado nacimiento a obligaciones no ratificadas por el propietario, y no funciona cuando dichas obligaciones derivan de actos o de omisiones personales del propietarios FORMA DEL ABANDONO ­PROCEDIMIENTO JUDICIAL El abandono debe hacerse en especie, por escritura pública, los acreedores pueden objetar el abandono, alegando no cumplirse los objetivos, la intervención judicial es necesaria para verificar los créditos y categoría. El abandono puede hacerse a favor de todos los acreedores o de algunos, en éste último caso la responsabilidad del propietario será ilimitada, es decir responderá
  • 23. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL también con su fortuna de tierra. COSTAS DEL JUICIO .­QUÉ COMPRENDE? Comprenden todos los gastos durante la tramitación de un juicio. Los créditos del abandono se pagan del producto de la venta de los bienes abandonados. EFECTOS Su principal efecto es la de limitar responsabilidad OPORTUNIDAD EN QUE DEBE EFECTUARSE El abandono puede hacerse en cualquier estado de la causa DESVALORIZACIÓN DEL BUQUE .­QUÉ IMPLICA EL ABANDONO DEL BUQUE? El abandono implica la entrega del buque en el estado en que se encuentre, puede hacerse inmediatamente después del viaje donde se produjeron los hechos, si el buque reanuda sus viajes antes de verificarse el abandono puede sufrir accidentes o deterioros, disminuyendo de esta forma su valor. La doctrina admite que el armador no pierde el derecho de abandonar el buque por obligaciones pasadas, pero en caso de desvalorización deberá existir una compensación RENUNCIA El derecho de abandonar que tiene el propietario del buque puede ser renunciado en forma expresa ante la intimación judicial de sus acreedores antes o después del nacimiento de la obligación que podría dar lugar al abandono o tácita que resulta de actos efectuados por el propietario que demuestran su obligación de cumplir con sus obligaciones. COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN. Toda desvalorización de buques debe ser compensado. CONFLICTO ENTRE ACREEDORES Los acreedores abandonatarios cobran del fondo de limitación y los no abandonatarios con todo el patrimonio. Todos cobran de acuerdo al grado de privilegio, los del mismo grado se prorratea. COEXISTENCIA CON EL ABANDONO A LOS ASEGURADORES El buque puede ser objeto de un contrato de seguro, el abandono a los aseguradores o dejación consiste en la transmisión de la propiedad del buque al asegurador en determinadas circunstancias con la finalidad de cobrar íntegramente la indemnización pactada. Ejemplo en siniestros mayores como naufragio, innavegabilidad, varadura, apresamiento, etc. mediante el abandono a los aseguradores el propietario transfiere el derecho de propiedad del buque adquiriendo como corolario la facultad de ser indemnizado CONVENCIÓN DE BRUSELAS SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL 25 DE AGOSTO DE 1924 – EN QUÉ CONSISITE?
  • 24. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL Fue un intento de unificar normas de derecho marítimo, consiste la finalidad de limitar al valor del buque y accesorios las deudas del propietario a armador por las obligaciones contraídas por el capitán y tripulación. Permite al valorizar el buque, el abandono en dinero.
  • 25. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL UNIDAD VI INSTITUCIONES DEL CRÉDITO MARÍTIMO HIPOTECA NAVAL, FORMA INSTRUMENTAL, FACULTAD DE HIPOTECAR, EXTENSION DE LA GARANTÍA, GRADO DE PREFERENCIA, CONCURRENCIA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, HIPOTECA SOBRE EL BUQUE EN CONSTRUCCIÓN, INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO CONSTITUIDO POR EL DEUDOR Y POR EL ACREEDOR, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL BUQUE Y CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA COMÚN, PRESTAMO A LA GRUESA, CONCEPTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO, LETRAS DE CAMBIO MARÍTIMAS, PRIVILEGIOS MARÍTIMOS, PRIVILEGIOS CIVILES Y MARÍTIMOS, INDIVISIBILIDAD DEL PRIVILEGIO, TRANSFERENCIAS, PRIVILEGIO SOBRE LAS COSAS CARGADAS, Y SOBRE EL QUIPAJE, CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE EL BUQUE, CLASIFICACIÓN, LOS PRIVILEGIOS EN LA CONVENCIÓN DE BRUSELAS 1926. Se conocen tres instituciones principales: HIPOTECA NAVAL, PRESTAMO A LA GRUESA Y PRIVILEGIOS MARÍTIMOS HIPOTECA NAVAL. El derecho real de hipoteca sobre buques comenzó a utilizarse en el siglo pasado, es una figura atípica ya que se aplica sobre cosa mueble, es un derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre un buque mayor de 6 toneladas de arqueo total, el cual permanece en poder del deudor. GRUPO: DUARTE ­ADORNO FORMA INSTRUMENTAL El origen de la hipoteca es convencional, pero para tener efectos erga omnes se necesita formalidades. Se exige la forma escrita e inscripción el el Registro general de la propiedad sección buques. Surte efecto desde su inscripción. El privilegio de la hipoteca se extingue a los tres años de la fecha de emisión si no fue renovada. La hipoteca puede ser constituida sobre todo el buque o sobre parte del buque. El instrumento de constitución de la hipoteca debe contener: datos personales del deudor y acreedor, datos de individualización del buque, cláusulas del contrato, monto del crédito, intereses, lugar y plazo de pago. FACULTAD DE HIPOTECAR La hipoteca solo puede constituirla el propietario del buque, uno de los copropietarios con la autorización de la mayoría de 2/3 (dos tercios) de los socios o un mandatario con poder especial. El capitán solo podrá hacerlo con mandato especial EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA La garantía constituida por la hipoteca naval se extiende al buque y sus accesorios, si fue siniestrado recae sobre los restos o sobre el producto de la venta judicial. No comprende la hipoteca los fletes ganados en viaje, salvo pacto en contrario­también comprende el valor del seguro. GRADO DE PREFERENCIA los acreedores hipotecarios siguen en el orden de sus inscripciones en el registro después de los acreedores privilegiados, vale decir después de satisfechos éstos últimos, tiene cabida los créditos garantizados por la hipoteca naval
  • 26. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL CONCURRENCIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS SI se constituyen varias hipotecas sobre un mismo buque, el orden de inscripción en el registro establecen la prioridad, mismo día, por la hora, que se hace constar en el registro. Las acciones derivadas de la hipoteca del buque prescriben a los dos años contados desde el día de vencimiento de la obligación. HIPOTECA SOBRE BUQUES EN CONSTRUCCIÓN ES ADMISIBLE? Es inadmisible. INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO CONSTITUIDO POR EL DEUDOR Y POR EL ACREEDOR En la práctica se acostumbra incluir en el contrato de hipoteca naval una cláusula en virtud de la cual el deudor se compromete a asegurar el buque hipotecado por una suma no menor al importe de la deuda y por todo el tiempo que dure la obligación. La póliza debe durar tanto como la obligación y cubrir todos los riesgos. El deudor debe endosar la póliza a favor del o de los acreedor/es. El acreedor en estos casos se subrogará en los derechos del deudor en la indemnización. Los acreedores hipotecarios también pueden asegurar el buque hipotecado en garantía de sus créditos. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL BUQUE Y CONTRIBUCIÓN EN LA AVERÍA COMÚN Integran también la hipoteca las indemnizaciones originadas por daños materiales sufridos por el buque y las contribuciones por avería común por daños materiales sufridos por el buque GRUPO: DUARTE ­ADORNO PRESTAMOS A LA GRUESA Fue regulado ya antiguamente en los Roles de Olerón, Consulado del Mar y Ordenanzas de Bilbao, cobró gran auge en el siglo XVIII y XIX EN QUÉ CONSISTE EL PRÉSTAMO A LA GRUESA? Es un contrato por el cual una persona (dador) presta a otra (tomador) cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos bajo la condición de que pereciendo estos objetos, pierda el dador la suma prestada y llegando a buen puerto, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado El contrato debe ser por escrito e inscribirse en el Registro de Buques, conteniendo fecha y lugar del préstamo, capital prestado y premio convenido, individualización del buque, datos personales del dador y tomador, riesgos, plazo y lugar del reembolso, cláusulas que deseen las partes SOBRE QUÉ ELEMENTOS O PARTES DEL BUQUE PUEDE CONSTITUIRSE EL PRÉSTAMO A LA GRUESA?
  • 27. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL El préstamo a la gruesa puede constituirse sobre el casco y quilla, sobre velas aparejos armamentos o provisiones, sobre la carga, sobre la totalidad o sobre parte de los objetos citados. Las acciones del dador se extinguen por pérdida de los efectos. No se pierden si proviene de vicio del buque o cosa, dolo o culpa del tomador, baraterías del capitán, si se cargaron las cosas en un buque distinto, si se muda el destino del buque. LETRAS DE CAMBIO MARÍTIMAS.­QUÉ AUTORIZA EL CÓDIGO DE COMERCIO? El código de comercio autoriza al capitán del buque a librar letras de cambio marítimas en caso de necesitar fondos con urgencia para el beneficio del buque o de la carga. Es un pagaré girado sobre el armador, quien estará obligado a pagarlo. Debe reunirse los siguientes requisitos: falta absoluta de fondos en poder del capitán, ausencia del propietario o representantes, consulta al consejo del buque, con inscripción en el diario de la navegación PRIVILEGIOS MARÍTIMOS .­QUÉ ES EL PRIVILEGIO MARÍTIMO? PRIVILEGIO ESPECIAL O GENERAL? Es el derecho que la ley da a un acreedor para cobrar su crédito con preferencia a otro, es el derecho de preferencia conferido por ley a favor de ciertos créditos originados en el ejercicio de la navegación, que recaen sobre una cosa determinada: buque, flete o carga. El privilegio marítimo es un privilegio especial ya que recae sobre cosa determinada. Sobre cosas cargadas, flete y buque. La hipoteca naval puede recaer sobre parte del buque, el privilegio marítimo es indivisible y afecta a la totalidad del bien. GRUPO: DUARTE ­ADORNO Privilegio sobre cosas cargadas y equipaje: los gastos de justicia, gastos indemnizaciones y asistencia y salvamento, derechos de aduanas, gastos de transporte y carga, alquiler de depósitos, sumas debidas por averías comunes, prestamos a la gruesa y premios del seguro, capital e intereses debidos por las obligaciones del capitán sobre la carga, cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga. La acción deberá ser ejercida dentro de los 15 días de terminada la descarga y antes de que las cosas pasen a poder de terceros Privilegios sobre flete: los gastos de justicia, gastos indemnizaciones y asistencia y salvamento, salarios, emolumentos e indemnizaciones debidas al capitán y tripulación, sumas debidas por averías comunes, prestamos a la gruesa y premios del seguro, indemnizaciones debidas a los cargadores, deuda con prenda sobre el flete. GRUPO: DUARTE ­ADORNO Privilegios sobre el buque: gastos de justicia, gastos indemnizaciones y asistencia y salvamento, impuestos a la navegación, salarios de practicos y guardianes y gastos de guarda del buque, alquiler de depositos, gastos de conservación, salarios emolumentos indemnizaciones debidas al capitán y tripulación, sumas por averías comunes, indemnizaciones a los cargadores y pasajeros, deudas provenientes de la construcción del buque, etc. FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS. Los privilegios se extinguen con la extinción de la deuda principal por pago, compensación,
  • 28. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL remisión, novación, venta judicial o venta voluntaria. PRIVILEGIOS EN LA CONVENCIÓN DE BRUSELAS DE 1926 sus normas tienden a obtener la validez internacional de las hipotecas o privilegios en cualquiera de los países signatarios. Distingue dos rangos de privilegios: los establecidos en la convención y los establecidos en las leyes nacionales. Los primeros solo pueden ser preferidos a la hipoteca. Los privilegios caducan al año. UNIDAD VII
  • 29. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN MARÍTIMA, EL CAPITÁN, Y SU NATURALEZA JURÍDICA,EVOLICIÓN HISTÓRICA, CONDICIONES PARA SER CAPITÁN DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA MATERIAL, NOMBRAMIENTO DEL CAPITÁN, CESACIÓN DEL CAPITÁN, RETRIBUCIÓN DEL CAPITÁN, NATURALEZA JURÍDICA DEL CAPITÁN Y LOS CARGOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CAPITÁN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES PÚBLICAS Y OBLIGACIONES DE DERECHO PRIVADO, RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN: FRENTE AL PROPIETARIO O ARMADOR, RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CARGADORES, RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS, MODALIDADES DEL CONTRATO DE AJUSTE A NUESTRA LEGISLACIÓN, REGISTRO DE TRIPULANTES, MUERTE DEL TRIPULANTE, BARATERÍA, ABADONO DEL PUESTO DE SERVICIO. CAPITÁN EVOLUCIÓN HISTÓRICA Constituye una de las más típicas e importantes instituciones del derecho de la navegación, el eje de la expedición, en cuyo derredor se concentran derechos y obligaciones de carácter público y privado, es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, delegado de la autoridad pública, para la conservación del orden en el y para la salvación de los tripulantes, pasajeros y carga y es representante del armador. Esta facultado a exigir de tripulantes y pasajeros respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio del buque y a la seguridad de las personas y carga. Debe llenar los deberes de buen marino. DERECHO ROMANO A manera de antecedente encontramos en el derecho romano al magister navis. EDAD MEDIA Luego en la edad media el patronus asumió las funciones directivas, era el jefe de la expedición pero las tareas técnicas de conducción del buque recaian en el piloto, en el Consulado del Mar al piloto se lo llamó noxter. Luego el capitán unía a su calidad de director comercial y disciplinario, la de gestor técnico y representante del armador y de la autoridad pública. Luego debido al avance, el capitán resto ciertas funciones comerciales ejercidas directamente por el armador o absorbidas por los agentes marítimos, conservaba toda su autoridad y todas sus atribuciones. El capitán ha perdido varias atribuciones. CONDICIONES PARA SER CAPITÁN DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL NOMBRAMIENTO DEL CAPITÁN El capitán es siempre designado por el armador, es también el armador el que puede despedir al capitán. En caso de muerte o impedimento del capitán durante la navegación, el comando será asumido por el primer oficial de cubierta y en caso de falta de este según el orden jerárquico por los demás oficiales. En principio, el capitán queda ligado con el armador mediante una relación contractual de trabajo similar a la de cualquier otro tripulante. El capitán se obliga mediante una remuneración a prestar sus servicios profesionales respecto de la dirección del buque, pero con su designación y asunción de mando queda investido de la representación del armador y sujeto a un sistema de atribuciones y obligaciones fijado por la ley. Pero necesita autorización especial para hacer gastos extraordinarios, y autorización judicial o consular para vender un buque en estado de innavegabilidad CESACIÓN DEL CAPITÁN el armador despide al capitán, sin necesidad de expresión de causa, si es con causa no tiene derecho a indemnización, pero si es despedido sin causa si tiene derecho a
  • 30. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL indemnización, tercio de los sueldos. RETRIBUCIÓN DEL CAPITÁN en contrato de ajuste. El armador debe pagar la retribución al capitán luego de cada viaje, previa rendición de cuentas. NATURALEZA JURÍDICA DEL CAPITÁN El capitán se obliga a cambio de una remuneración a prestar sus servicios profesionales en la dirección del buque, pero con su designación y asunción en el mando queda investigo de la representación del armador y sujeto a derechos y obligaciones fijadas en la ley. Es un tripulante y representante del armador y delegado de la autoridad pública EL CAPITÁN Y LOS CARGADORES el capitán responde por los daños que sufra la carga a no ser que provengan de vicios propios, fuerza mayor o culpa del cargador. Debe tener cuidado de no cargar cosas susceptibles de averiarse unas con otras, debe responder a las reglas del buen estibaje, no pueden cargar efectos prohibidos por las leyes. Es considerado el capitán como depositario de la carga y como tal obligado a su guarda y conservación. Empieza la responsabilidad desde que recibe la carga hasta la entrega en el lugar convenido ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CAPITÁN En la persona del capitán se concentran una suma de funciones y atribuciones en cantidad y calidad, debe tener cualidades personales especiales y de una alta especialización profesional, es autoridad indiscutida a bordo, debe orientar la actividad y facultades al logro del éxito de la aventura marítima, dispone de atribuciones de carácter público y privado, pero no en forma arbitraria. Está obligado a llenar las condiciones de buen marino, debe tener capacidad técnica y necesaria idoneidad y madurez emocionales que le permitan llevar a feliz término la expedición. Debe mantener el orden y respeto a la legislación a bordo. Realiza actos en representación del armador. Tiene funciones técnicas, comerciales y administrativas. FUNCIONES Y OBLIGACIONES PÚBLICAS Son de excepción y se refieren al ejercicio de actividades policiales, notariales y de registro civil. Por delegación el capitán se desempeña como funcionario público ante aquellas situaciones que inevitablemente se presentan a bordo y necesitan actuación pública. Funciones policiales: el capitán es el jefe y debe conservar el orden a bordo, la policía es una función administrativa cuyo objeto es conservar el orden y seguridad, el capitán debe tener policía de seguridad, necesita el buque reglas de conducta, acatamiento de la ley. El capitán mantiene la disciplina a bordo e impone sanciones correccionales a aquellos que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina o rehúsen u omitan prestar el servicio que les corresponde. El incumplimiento de reglas da lugar a sanciones, inclusive arresto en camarote. Puede realizar cualquier sacrificio o gasto razonable para la seguridad de las personas, del buque o carga. Es policía de la navegación, debe verificar el estado de navegabilidad del buque, es decir si el buque se encuentra en condiciones de resistir contingencias, verificar el estado material, aptitud marinera, equipamiento, funcionamiento de los servicios, estabilidad, integración de la tripulación. El capitán debe formar la tripulación y debe llevar los libros y documentos que exijan las leyes y reglamentos. Ejemplo: testimonio del título de propiedad del buque, certificado de matrícula, certificado de arqueo, certificado de navegabilidad, libro de máquinas, libro de rol de la tripulación, patente de sanidad, manifiesto de carga, etc. también una obligación de gran trascendencia es acudir en auxilio de las personas que se hallaren a bordo de buques o aeronaves en peligro. Debe presentarse ante la autoridad marítima dentro de las 24 horas útiles después de
  • 31. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL llegada al puerto y ante el cónsul si es un puerto extranjero con la finalidad de formular exposición sobre los acontecimientos y presentar el diario de la navegación. Policía judicial: en este carácter puede instruir sumario, conserva los elementos probatorios del hecho punible cometido y arresta al presunto delincuente, debiendo entregar a la primera autoridad competente en su primer puerto de escala. Esta facultad le es conferida en caso de que se cometan hechos punibles a bordo. Si el delito se comete estando en puerto, el capitán esta obligado a denunciar a la autoridad competente. Tiene también facultad de policía sanitaria, debe contar con patente de sanidad, no puede embarcar personas gravemnente enfermas. Tiene función de contar con buen alojamiento y alimentación del tripulante. Debe cuidad de la salud de la tripulación y limpieza del buque. Puede exigir a quienes tuvieren víveres propios a bordo la entrega para consumo común en caso de necesidad. Facultad de policía aduanera: respecto de la emisión y conservación de los documentos como manifiesto de carga, manifiestos de rancho (elementos y artículos existentes a bordo necesarios para el uso de tripulantes, pasajeros y buque) y declaraciones de equipaje. Debe a su vez cumplir la legislación aduanera. Policía migratoria: el capitán debe velar por el cumplimiento de las leyes migratorias. FUNCIONES NOTARIALES el capitán es el titular de las funciones notariales en cuanto al otorgamiento de testamentos y realización de inventarios. No pueden testar los menores, ni los dementes ni los sordomudos. El capitán debe hacer el asiento en el diario de la navegación y conservar el testamento entre los papeles importantes del buque. EL CAPITÁN COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL Recordemos que a bordo de los buques pueden darse nacimientos y defunciones y cuando ello ocurre en navegación, el capitán como jefe de la expedición, asume por delegación expresa de la ley, las funciones públicas correspondientes como oficial del registro civil, debiendo extender actas y a su vez, hacer el correspondiente asiento en el diario de la navegación FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL DERECHO PRIVADO – A QUIÉN REPRESENTA EL CAPITÁN? El capitán es representante del armador. Es una representación legal, el capitán obliga al armador con motivo de todos aquellos hechos o actos que realiza en todo lo relativo al buque o expedición. Tiene facultades ordinarias: formar la tripulación obrando siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallares presentes, verificar el estado de navegabilidad del buque antes de zarpar, hacer inventario general del buque, disponer las reparaciones y compras necesarias previa consulta con el armador, contratar por sí los fletamentos bajo instrucciones que haya recibido FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Las facultades extraordinarias: el capitán no puede hacer gastos extraordinarios sin autorización especial del armador, cuando éste se halla en el lugar donde surge la necesidad, pero puede contraer deudas, y tomar dinero a la gruesa, si durante el viaje se hallare sin fondos y no esté presente el armador. El capitán en estos casos debe probar ante autoridad competente la falta absoluta de fondos. En los casos en que durante el viaje el buque se hallare en total estado de innavegabilidad, puede
  • 32. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL solicitar la venta a la autoridad judicial o cónsul en el extranjero. Se extiende en su persona la representación activa y pasiva si no está presente el armador. El armador que designa al capitán lo puede despedir con causa o sin causa. Si es con causa legítima no tiene derecho a indemnización, si es sin causa si. En ciertas zonas de navegación, generalmente canales o ríos es obligatorio o conveniente que el capitán lleve a bordo a un práctico, es decir una persona conocedora de las particularidades de esa zona. Es un auxiliar técnico del capitán en cuanto a la navegación como consejero de ruta o maniobra. FUNCIONES EXTRAORDINARIAS Constituyen funciones extraordinarias del capitán contraer deudas girando legras de cambio, solicitar venta judicial del buque cuando este se vuelva innavegable y no pueda repararse, representar judicialmente al armador en su ausencia, ejemplo en un embargo en puerto extranjero. RESPONSABILIDAD FRENTE AL PROPIETARIO O ARMADOR: El capitán responde por daños culposos cometidos por su negligencia o impericia sin intención criminal, ejemplo maniobras equivocadas, falta de víveres, combustible, responde por baratería que son actos de carácter doloso que causan daños graves al buque o carga. Responde por hechos punibles. Ante los cargadores responde por los daños que sufra la carga a bordo. Frente a terceros es responsable de daños y perjuicios que sufran como consecuencia del desempeño de sus funciones al frente del buque. MODALIDADES DEL CONTRATO DE AJUSTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN El contrato de ajuste es un contrato de trabajo y por consiguiente una forma especializada de la locación de servicios. La vinculación jurídica entre tripulantes y armador es de carácter privado. Las obligaciones del armador: navegabilidad del buque, alimentación del tripulante, alojamiento, pago de salarios, asistencia médica y farmacéutica, indemnización en caso de despido, repatriación del tripulante. Las obligaciones del tripulante son: realizar el trabajo convenido, obedecer al capitán del buque, prestar auxilio al buque en caso de ataque o desastre. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, no pudiendo exceder el trabajo nocturno de siete horas y el insalubre de seis horas diarias y 36 horas semanales. MODALIDADES DEL CONTRATO. POR UN VIAJE POR VARIOS VIAJES POR TIEMPO DETERMINADO. POR TIEMPO INDETERMINADO. Las modalidades del contrato de ajuste pueden ser: por uno o más viajes, por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado. RESCISIÓN: por mutuo consentimiento de las partes, por fuerza mayor, por muerte del tripulante, por voluntad del tripulante, por despido, por revocación del viaje por hechos del armador. La baratería del capitán: Es un acto malintencionado que tiende a beneficiarlo a él o a
  • 33. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL su tripulación, mediante el uso inadecuado de la carga y el buque. QUÉ ESTABLECE EL CODIGO ? El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los beneficios. El capitán es el jefe del buque, toda la tripulación le debe obediencia, es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden del buque y salvación de pasajeros y carga. La tripulación y pasajeros le deben respeto y obediencia. Puede dictar ordenes, imponer penas, formar tripulación ajustando oficiales, marineros, etc. puede despedir a éstos, debe llenar cuidadosamente los deberes de buen marino. El día antes de la salida hará inventariar en presencia del piloto o contramaestre, las provisiones, amarras, anclas, velas y aparejos. Este inventario firmará el capitán, piloto y contramaestre. Debe tener a bordo la escritura de propiedad del buque, pasaporte, rol de la tripulación, patente de sanidad, guías o despachos de aduana, póliza de fletamento y ejemplar del código de comercio. ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO La tripulación está obligada a no salir del buque ni pasar fuera de el la noche sin licencia del capitán bajo pena de perder un mes de salario. Cualquier tripulante que abandonare el puesto de servicio antes de su llegada a puerto puede ser castigado con prisión desde un mes a un año. Si por causa del abandono pone en peligro la seguridad del buque la pena puede ir de un año a seis de prisión LESIÓN Y ENFERMEDADES: Las lesiones y enfermedades sufridas por el tripulante durante su trabajo le dan derecho a ser asistidos por cuenta del armador y a ser indemnizado por este en caso de incapacidad total o relativa. MUERTE DEL TRIPULANTE Si durante la navegación fallece un tripulante el capitán debe realizar el inventario de sus pertenencias o papeles en presencia de los oficiales del buque y dos testigos, el hecho se asienta en el diario de la navegación. Los gastos de entierro serán pagados por cuenta del buque y se abonará a sus herederos el salario hasta el día del fallecimiento. El individuo que muera en defensa del buque será considerado vivo para devengar sus sueldos.
  • 34. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYOS GRUPO: DUARTE ­ADORNO MYRIAM ADORNO DE DUARTE VICTOR ARIEL DUARTE ADORNO VICTOR R. DUARTE ADORNO CINDY L. DUARTE ADORNO SÍGUENOS EN: https://www.facebook.com/pages/Ciencias­Jur% C3%ADdicas/207072896021715
  • 35. MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO. GRUPO: DUARTE – ADORNO ­UNISAL