2. Procedimientos Penales Especiales
En materia penal regulados en el COPP lo son en virtud de las regulaciones referentes a la
forma del enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga, y a la cualidad de las personas juzgada.
Estos Procedimientos
Naturaleza Jurídica
Esta va dirigida a
englobar el
enjuiciamiento de
delitos, sus relaciones
fundadas en la ley y la
actividad de las partes
dentro del proceso,
están enmarcados
dentro de un
ordenamiento jurídico
de estricto orden
público.
Tipos de procedimientos Penales Especiales Supletoriedad de las reglas
del procedimiento ordinario
en los procedimientos
abreviados
1. El procedimiento Abreviado
2. El procedimiento para el juzgamiento de los
delitos menos graves
3. El procedimiento por Admisión de los hechos
4. El procedimiento para juzgar al Presidente de
la República y otros altos
funcionarios
5. El procedimiento para perseguir delitos de
instancia de acción privada
6. El procedimiento para la aplicación de
medidas de seguridad
7. El procedimiento para la reparación del daño
y la indemnización de perjuicios.
El artículo 353 del Código
Orgánico Procesal Penal,
el cual explica que solo en
lo no previsto en la norma
que regulan los diferentes
procedimientos especiales
resultan aplicables a las
normas el procedimiento
ordinario.
3. Procedimientos Penales Especiales
Supuestos de Procedencia
Procedimiento
Abreviado
Procedimiento
para el
juzgamiento
de los delitos
menos graves
Procedimiento
por admisión
de los hechos
Este tipo de
procedimiento
procede solo sobre
delitos menos graves
cuyas penas en su
límite máximo no
excedan de ocho
años de privación de
libertad.
Procedimiento
para juzgar al
Presidente de
la República y
otros altos
funcionarios
De acuerdo al articulo
354 del COPP
De acuerdo al articulo
372 del COPP
Es una tramitación
sólo aplicable a
delitos flagrantes de
acción pública, y
tiene como finalidad
el juzgamiento
directo por el tribunal
de juicio, previo
dictamen del
juez de control
De acuerdo al articulo
376 del COPP
De acuerdo al articulo
375 del COPP
Tendrá lugar desde la
audiencia
preliminar una vez
admitida la
acusación, hasta
antes de la recepción
de pruebas. Siempre
que el acusado
consienta en ello
Procede cuando exista
querella interpuesta contra
alguno de esto, la cual será
de la mano del Fiscal
General de la Republica o
cualquier victima.
4. Procedimientos Penales Especiales
Supuestos de Procedencia
Procedimiento para
perseguir delitos de
instancia de acción privada
Procedimiento para la
aplicación de medidas
de seguridad
Procedimiento para la
reparación del daño y la
indemnización de perjuicios
De acuerdo al articulo
391 del COPP
Radica su supuesto
de procedencia
mediante acusación
privada de la víctima
ante el tribunal
competente
De acuerdo al articulo
410 del COPP
Esta procede cuando
el Ministerio Público,
considere pertinente
aplicar una medida
de seguridad en
razón de la
inimputabilidad de
una persona.
De acuerdo al articulo
413 del COPP
Esta tiene como supuesto de
procedencia que una vez que
este firme la sentencia
condenatoria, los
legitimados en lo que
respecta acción civil puedan
demandar, la reparación de
los daños y la indemnización
de perjuicios
5. La Flagrancia
El delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato,
deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar.
Según el art 234 del COPP son
tres:
Cuando se le sorprenda a poco
tiempo de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del
lugar donde se cometió
Cuando el
sospechoso se vea
perseguido por la
autoridad policial,
por la víctima o por
el clamor público
Supuesto de procedencia
Cuando se esté
cometiendo o
acaba de
cometerse
Tribunal Competente Efecto que produce la
declaratoria con lugar de
la flagrancia
Es
El Tribunal de
Control
conforme a lo
establecido en
el articulo 373
del COPP
Cuando
El juez de control declara
con lura la flagrancia se
decreta la aplicación del
procedimiento
abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal
de juicio, el cual
convocará directamente
al juicio oral y público.
6. Procedimiento para la presentación del
aprehendido
El aprehensor dentro de las
12 horas siguientes a la
detención, pondrá al
aprehendido a la disposición
del Ministerio Público
El articulo 373 del COPP señala el procedimiento a seguir
El Ministerio Público
dentro de las 36
horas siguientes, lo
presentará ante el
Juez de Control
El Juez de Control
decidirá sobre la
solicitud fiscal,
dentro de las 48
horas siguientes
Remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio, el cual
convocará directamente al
juicio oral y público
Siempre que él Fiscal lo haya
solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado
La audiencia será
celebrada dentro
de los diez a quince
días siguientes
Hasta cinco días
antes de la audiencia
de juicio, el Fiscal y la
víctima presentarán
la acusación
directamente en el
tribunal del juicio
Con el fin que la
defensa conozca los
argumentos y prepare
su defensa
Luego se seguirán, en
lo demás, las reglas
del procedimiento
ordinario
En caso contrario, el Juez
ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo
hará constar en el acta que
levantará al efecto.
7. La Admisión de los Hechos
Es
Un procedimiento
especial que procede
cuando el imputado
reconoce su
participación en el
hecho que se le
atribuye, lo cual
conlleva a la
imposición
inmediata de la pena
con una rebaja
Según el articulo 375
del COPP
Oportunidad
procesal para su
procedencia
Tendrá lugar
desde la audiencia
preliminar una vez
admitida la
acusación, hasta
antes de la
recepción de
pruebas
Competencia
Según el articulo 375
del COPP
Tanto el juez de
control como el
juez de juicio son
competentes.
8. La Admisión de los Hechos
Efectos
Son
La aplicación de la
pena de forma
inmediata, con su
respectiva rebaja
de un tercio a la
mitad
En los casos en donde
la sentencia se
realizara con base al
incumplimiento a un
acuerdo reparatorio
no se realizará la
audiencia prevista en
este procedimiento.
La materialización del principio de
celeridad procesal, verificado en la
imposición inmediata de la pena
Requisitos
En el artículo 375 del COPP se coligen los
requisitos
La admisión por parte del juez de control en la audiencia
preliminar de la acusación presentada por el Ministerio
Público cuando se trate del procedimiento ordinario, o en
el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la
acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate.
La admisión por parte del imputado de los hechos objeto
del proceso los comprendidos dentro de la acusación
La solicitud de la imposición inmediata de la pena