1. RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - ESTATUTO DOCENTE (ley 5.289)
Artículo 2º: Se considera docente a los efectos de esta Ley a quien imparte, dirige,
supervisa, coordina, planifica o asesora la Educación General o enseñanza sistematizada.
En igual situación se entenderá a quien colabora de modo permanente en funciones con
sujeción a normas pedagógicas o desempeña tareas especializadas con carácter técnico
docente de apoyo
Artículo 3º: El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace
cargo de la función para la que ha sido designado
Artículo 4º: El estatuto docente se pierde: a) Por renuncia aceptada, excepto cuando
hubiere sido presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación. b) Por cesantía. c)
Por exoneración.
2. LOS DEBERES Artículo 5º:
a) Desempeñar eficaz y eficientemente las funciones inherentes a su cargo
con dignidad y responsabilidad.
b) Formar en los alumnos una conciencia cívica y social que los prepare para
asumir con responsabilidad su roles, en el seno de la familia, de las
comunidades intermedias de la patria, de la sociedad religiosa y de la
comunidad internacional.
c) Indagar, respetar y favorecer en cada educando su peculiar manera de
perfeccionamiento, estimulando y orientando su particular vocación, con
total respeto a su conciencia y dignidad personal.
d) Respetar la jurisdicción técnica, Administrativa, Disciplinaria; así como la
vía jerárquica, acatando y dando cumplimiento a las directivas y
disposiciones que de ellas emanen, sin perjucio del derecho de exámen de
la órden impartida que le asiste a todo docente.
e) Observar las instrucciones que se le impartan y mantener estrecha
vinculación con la dirección y el Claustro Profesional, a fin de asegurar la
unidad formativa de la enseñanza.
3. DE LA DISCIPLINA. (artículos 79 al 85)
Artículo 79º: El personal docente será pasible de las siguientes sanciones
disciplinarias:
I) FALTAS LEVES:
a) Observación por escrito.
b) Apercibimiento con anotación en el legajo de actuaciones profesionales y
constancia en el concepto.
c) Suspensión sin goce de sueldo, fundamentada por escrito.
II) FALTAS GRAVES:
d) Suspensión por seis (6) a noventa (90) días sin goce de Sueldo.
e) Postergación de ascensos por tiempo limitado en la respectiva resolución.
f) Retrogradación de jerarquía o categoría.
g) Cesantía.
h) Exoneración.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
DOCENTE A diferencia de la responsabilidad penal y la disciplinaria, la
responsabilidad civil no tiene una finalidad represora de determinadas
conductas, sino que su objetivo es resarcir a la víctima de acciones u
omisiones con resultado dañoso.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (ART1767).-Responsabilidad de los
establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo
responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de
edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad
escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del
caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de
responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en
materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o
universitaria.
5. ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: PUBLICOS O
PRIVADOS,GARTUITO O PAGO, DE EDUCACACION ESPECIAL.
EXCEPTO: EDUCIACION SUPERIOR O UNIVERSITARIA
SUJETOS COMPRENDIDOS: PROPIETARIO DE
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: PERSONA QUE ORGANIZA O
GESTIONA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION
FACTOR DE ATRIBUCION: OBJETIVA
DAÑOS COMPRENDIDOS: ENTRE ALUMNOS, A SI MISMO, POR
COSAS DE PROPIEDAD DE LA ESCUELA (ESCALERAS,
VENTANAS,PUERTAS,ETC), HECHOS DE TERCEROS EN EL
ESTABLECIEMIENTO….SALVO HECHO FORTUITO(
IMPREVISIBLE)
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: TODAS LAS ORGANIZADAS Y
CONTROLADAS POR LA ENTIDAD EDUCATIVA (VIAJES,
CAMPAMENTOS, CAMPEONATOS, ETC)
6. No responde si el alumno no ha ingresado al establecimiento sin aviso o
autorización de sus padres, o sea, en los supuestos denominados
vulgarmente como “hacerse la rata”
El establecimiento no ha asumido el control sobre el comportamiento del
menor ni su cuidado.
CASO FORTUITO
solo en circunstancias excepcionales y que revistan el carácter extraordinario
podrá considerarse el hecho del menor víctima.
por ejemplo: un caso en que el daño experimentado por la alumna encontraba
su causa en la epilepsia de la víctima, que sufrió un ataque desencadenado por
un golpe inofensivo de una pelota de gimnasia rítmica.
7. ROL DE LA ESCUELA EN LA PROTECCION
INTEGRAL DE LOS NIÑOS,NIÑAS Y
ADOLESCENTES
13. OBJETIVOS
Evitar el proceso de re victimización
Garantizar el acceso a la justicia
Mejorar las condiciones y la calidad del abordaje que se brinda al
NNyA víctima y su familia.
Optimizar las oportunidades para obtener pruebas válidas,
confiables y de calidad adecuada durante la investigación
Promover redes de trabajo interdisciplinario e interinstitucional para
mejorar la eficiencia y la coordinación de la actuación .
Priorizar el cuidado, respeto y al protección de los NNyA
garantizando el mas alto nivel posible de salud y el acceso a los
servicios de tratamiento integral.
14. PRINCIPIOS GRALES PARA EL ABORDAJE DEL NNyA VICTIMA O
TESTIGO
El criterio principal tiene que ver con EL INTERES SUPERIOR DEL NNyA.
Pero también deben incluirse otros derechos tales como:
Ser tratados con dignidad
Ser Informados
A expresar sus puntos de vista y a ser escuchados
A ser asistidos
A ser protegidos por lo que puede llegar a causarles el proceso
judicial.
15. ROL DE LA ESCUELA EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS NNyA
ANTES DDURANTE DESPUES
La institución educativa La institución escolar La escuela debe actuar con
debe tomar medidas de debe dar una respuesta discreción, confidencialidad
prevención en pos de la pro- ordenada y contenedora y privacidad en beneficio de
moción y protección de los que atienda siempre al del NNyA y su familia.
derechos de los NNyA. Bienestar y la protección Brindar información útil para la
del NNyA. Investigación
16. HOJA DE RUTA
• PASO 1: Ante la sospecha
Ante el develamiento
• PASO 2: Asistencia inmediata ( DGNyA)
• PASO 3: Examen Medico
Entrevista testimonial
• PASO 4: Abordaje y seguimiento( DGNyA)
• PASO 5: Juicio Oral
• PASO 6: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
17. HOJA DE RUTA ESPECIALMENTE PARA
EDUCACIÓN
E I
D N Informe -Coordina
U D Escrito - Despeja Dudas
C I DGNyA - Devela
A C -Medidas Proteccionales
C A -Contencion a la victima y flia.
I D Directivos ASUNTOS JUV. - Denuncia
O O Supervisión
N R JUZ DE V. DE GENERO INVESTIGACION
E Y PROT INT. DE MENORES PENAL
S
C/ Adulto: Guía Acompaña
S/ Adulto: Comunica al MPF o MPD
18. SI LA ESCUELA NO CUMPLE SU ROL….
SERA PARTE DE UN PROCESO JUDICIAL….
ART. 27 (LEY PROV. 8848) Deber de Comunicar.
“Los miembros de los establecimientos educativos y de salud,
públicos o privados y todo agente o funcionario público que
tuviere conocimiento de la vulneración de los derechos de las
niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la Autoridad Administrativa de protección de
derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir
en responsabilidad por dicha omisión”
COMUNICAR NO ES DENUNCIAR!!
19. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE PROTEGERSE COMO INSTITUCION
EDUCATIVA?
DOBLE ACTA
COMUNICANDO PARA NO SER PARTE DE UN PROCESO JUDICIAL
POSTERIOR
¿COMO PUEDO PROTEGERME COMO DOCENTE ANTE AMENAZAS?
DENUNCIA PENAL ANTE FISCALIA (MINISTERIO PUBLICO FISCAL)
PRINCIPIO DE LA
CORRESPONSABILIDAD
IMPLICA UN RIESGO PARA CADA ORGANISMO QUE
INTERVIENE….