2. • Es una rama del Derecho Público que estudia las
normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de
los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el
Gasto Público, en aras de la consecución del bien
común.
• El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las
Instituciones que regulan la recaudación, como operan,
si operan en armonía con las garantías del individuo.
3. • a) El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales
que disciplinan el ejercicio del poder tributario.
• b) El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación tributaria..
• c) El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación
de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza
especialmente la determinación del tributo.
• d) El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación
tributaria.
• e) El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
• f) El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para
evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la
4. •
• Parte general: Se consagran los principios y garantías
que hay en la relación del fisco y los particulares
aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos
principios y garantías se armoniza la relación entre
nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos,
deberes, principios y garantías que vamos a conocer de
forma general, que aplican para todos los tributos.
• Parte especial o específica: estudio propio de la
materia o de cada tributo, ejemplo: el I.S.L.R., todo lo
que se debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas
necesarias para conocerlo.
5. • Como noción general se dice que los tributos son
"las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento
de sus fines"
1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su
obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su
cumplimiento.
3. .Establecida por la ley.
4. .Aplicable a personas individuales o colectivas.
5. .Que se encuentren en distintas situaciones predecibles
como puede ser determinada capacidad económica,
realización de ciertos actos, etc.
6. •
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de
lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir
su funcionamiento conjuntamente con los organismos que
sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La
constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene
los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo
136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
7. "Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes
que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin "
aquí es de observar la diferencia entre el Sistema y Régimen, y
que "cuando las reglas se imponen o se siguen en forma
orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo
propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un
régimen, y no de un Sistema Tributario. " Si bien, se observa el
Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo
lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la
practica, en nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los
Tributos ofrezcan entre sí ese " vinculo lógico".
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema
Tributario aparece como meta o como aspiración más que como
explicación de algo existente.
8. Son aquellos en los que existe una contraprestación
directa por parte del Estado a los particulares. El
contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a
recibir de la administración tributaria un beneficio concreto
a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del sujeto
pasivo depende de la ocurrencia de un Hecho Generador,
que se caracteriza por el desempeño de una actuación
estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho sujeto. En
Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las
tasas y las contribuciones especiales.
9. Son aquellos en los que el contribuyente no recibe
directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo
cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar
dichos tributos. En estos Tributos el Hecho Generador se
caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo
de actuación referida a un sujeto pasivo determinado.
10. •
La comprensión de la composición y aplicación de los
tributos y del sistema tributario venezolano en general,
permite saber no sólo cuales son las obligaciones que se
tienen como contribuyente, sino también los derechos.
Sin embargo, en el país aún no existe una cultura
tributaria, como si existe en otros países desarrollados,
donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, contrariamente a Venezuela, donde el mayor
porcentaje de la renta fiscal proviene del Petróleo