PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Aspectos Legales que benefician al Trabajador y Trabajadora
1. Universidad “Fermín Toro ”
Vice rectorado Académico
Facultad de ingeniería
Aspectos Legales que rigen la materia de
Higiene y Seguridad Ocupacional
Integrante : Mayralejandra Perozo
Catedra: Higiene y Seguridad
Industrial
Saia B
Cabudare, Noviembre 2014
2. Higiene:
Conjunto de normas y
procedimientos tendientes a la
protección de la integridad física y
mental del trabajador, preservándolo
de los riesgos de salud inherentes a
las tareas del cargo y al ambiente
físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y
la prevención de enfermedades
ocupacionales a partir del estudio y
control de dos variables: el hombre y
su ambiente de trabajo
posee un carácter
eminentemente preventivo, ya que se
dirige a la salud y a la comodidad del
empleado, evitando que éste
enferme o se ausente de manera
provisional o definitiva del trabajo.
3. Salud :
Conjunto de medidas técnicas,
educacionales, médicas y psicológicas
empleados para prevenir accidentes,
tendientes a eliminar las condiciones
inseguras del ambiente y a instruir o
convencer a las personas acerca de la
necesidad de implementación de
prácticas preventivas
Tienen el objetivo de establecer
normas y procedimientos, poniendo en
práctica los recursos posibles para
conseguir la prevención de accidentes
y controlando los resultados obtenidos.
4. Importancia de la higiene y seguridad
en el trabajo
La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el
desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos
los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo.
Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los trabajadores, cobra un especial
interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima
productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos.
Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento de
las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para prevenir los
problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo de la vida
laboral.
5. Inpsasel
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, creado según lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, promulgada en el año 1986.
6. Articulo 54
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
Articulo 1
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de
sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido
y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Deberes de los trabajadores participar
activamente en los comité de salud y
seguridad laboral
Articulo 53
Los trabajadores
tendrán derechos a
desarrollar sus labores
en su ambiente de
trabajo adecuado
para el pleno
ejercicio de sus
facultades físicas ,
mentales y que
grantice condiciones
de seguridad, salud y
bienestar adecuadas
Articulo 61
Toda empresa,
establecimiento,
explotación o faena
deberá diseñar una
política y elaborar e
implementar un Programa
de Seguridad y Salud en el
Trabajo, específico y
adecuado a sus procesos,
el cual deberá ser
presentado para su
aprobación ante el Instituto
Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad
Laborales, sin perjuicio de
las responsabilidades del
empleador o empleadora
previstas en la ley.
Articulo 56
Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo,
así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social e infraestructura
para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los
tratados internacionales suscritos por
la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los
contratos individuales de trabajo y
en las convenciones colectivas
Articulo 3
Los contratos individuales, convenciones
colectivas o acuerdos colectivos de trabajo
podrán establecer mayores beneficios o
derechos de los aquí contemplados en
materia de seguridad y salud en el trabajo,
siempre que no modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
7. Organización internacional del trabajo
Proteccion del trabajador contra las
condiciones y peligroso físico en su puesto de
trabajo y en el medio ambiente; ruido,
vibraciones , radiaciones condiciones termo
higrometrica , maquinas peligrosas .
Adaptacion ergonómica de
instalaciones y procesos de trabajos
a las actitudes físicas y psíquicas del
trabajador.
Prevencion de la fátiga e insatisfacción laboral
mediante la mejora de las condiciones del
trabajo y las medidas organizativas.
8. Articulo 87
Todo patrono garantizara
a sus trabajadores
condiciones de seguridad ,
higiene y ambiente
adecuado. El estado
adoptara medidas y
creara instituciones que
permitan el control y la
promoción de estas
condiciones.
Articulo 43
Establece que todo patrono o
patrona garantizara a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad ,
higiene y ambiente de trabajo
adecuado y son responsables
por los accidentes laborales
ocurrido y enfermedades
ocupacionales acontecidas por
los trabajadores y trabajadoras .
Articulo 44
Para que participe de manera activa y
protagónica en el desarrollo de planes
y herramientas que consoliden una
cultura preventiva y salud
ocupacional.
9. Ley orgánica del sistema y
seguridad social
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto crear el
Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión
de sus regímenes prestacionales y la forma
de hacer efectivo el derecho a la seguridad
social
por parte de las personas sujetas a su ámbito
de aplicación, como servicio público de
carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados,
pactos y convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por Venezuela.
Articulo 4
Ámbito de Aplicación
La seguridad social es un derecho humano y
social fundamental e irrenunciable,
garantizado por el Estado a todos los
venezolanos residentes en el territorio de la
República,
y a los extranjeros residenciados legalmente en
él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral,
medio de desenvolvimiento, salarios,
ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la
Constitución de la República y en las diferentes
leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por
Venezuela.
Articulo 8
El Sistema de Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será universal,
integral, eficiente, de financiamiento solidario,
unitario y participativo, de contribuciones
directas e indirectas. Su gestión será eficaz,
oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Articulo 17
El Sistema de Seguridad Social
garantiza el derecho a la salud y
las
prestaciones por: maternidad;
paternidad; enfermedades y
accidentes cualquiera sea su
origen, magnitud y duración;
discapacidad; necesidades
especiales; pérdida involuntaria
del
empleo; desempleo; vejez;
viudedad; orfandad; vivienda y
hábitat; recreación; cargas
derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia
susceptible de previsión social
que determine la ley. El alcance y
desarrollo progresivo de los
regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se
regula por las leyes específicas
relativas a dichos regímenes.