1. ¡POR LA UNIDAD MAGISTERIAL!
COMITÉ ELECTORAL SUTE-BASE - CH.
REGLAMENTO DE ELECCIONES PERIODO 2017-2019
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º El Comité Electoral del Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación de la
Base de Chepén SUTE-CH; Elegido por la Asamblea General de profesores,
en el local de la Asociación de Comerciantes de la Ciudad de Chepén, convoca
a Elecciones Universales, Secretas.
Art. 2º La fecha de realización de las Elecciones ha sido prevista para el día 10 de
octubre de 2017 desde las 8.00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 3º La presente convocatoria tiene los siguientes objetivos:
a. Elegir democráticamente al Comité Ejecutivo Provincial del SUTE – BASE
CHEPEN.
b. Propiciar la participación de los profesores en las elecciones de sus
representantes sindicales. Un maestro un voto.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Art. 4º Son funciones del Comité Electoral:
a. Tener autonomía plena.
b. Conducir el proceso Electoral desde la convocatoria hasta la proclamación
de la lista ganadora.
c. Inscribir la lista de candidatos participantes.
e. Resolver las tachas sobre los candidatos.
f. Instalar la mesa de sufragio.
g. Elaborar las cédulas de sufragio.
h. Realizar el escrutinio.
i. Aceptar los personeros de las diferentes listas debidamente identificados.
j. Publicar las listas inscritas.
k. Proclamar la lista ganadora.
i. Informe a la UGEL, Ministerio de Trabajo y otros.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Art. 5º La inscripción de listas completas de candidatos se realizará desde el día 04
de setiembre hasta el día 15 de setiembre de 2017 en el horario de 8.00
a.m. – 1.00 pm. y de 4.30 pm a 6.30 pm en Calle Lima Nº 426 – Chepen;
para la elección del Comité Ejecutivo Provincial. Se adjuntará plan de trabajo;
2. el cual tiene que ser publicado para todo el Magisterio de la Provincia de
Chepén en los medios de comunicación por cada lista respectiva.
Art. 6º Los integrantes actuales del Comité Ejecutivo Provincial se encuentran
impedidos de participar como candidatos.
Art. 7º Por acuerdo del Comité Electoral, la inscripción de cada lista será de S/.
30,00.
Art. 8º Para ser candidato se requiere:
a) Ser maestro nombrado en la Provincia de Chepen.
b) Que haya acatado la última Huelga Nacional Indefinida.
IMPEDIMENTO
c) Los que tienen sanciones disciplinarias, procesos administrativos y
judiciales.
d) Los docentes que se encuentren trabajando en la UGEL – CHEPEN.
CAPITULO V
DE LAS TACHAS
Art. 9º Serán motivo de tachas los candidatos que se encuentren impedidos. Según
el Art. 8º; literal c, d; debiendo el personero interesado presentar la
impugnación en forma escrita y debidamente fundamentada ante el Comité
Electoral con el pago de s/.20.00 (veinte 00/00 soles). Por cada candidato
impugnado.
Art. 10º El Comité Electoral tomará acuerdos sobre el particular y notificará al
personero de la lista tachada para que en el término de 24 horas él o los
candidatos inhabilitados puedan ser sustituidos.
Art. 11º Toda lista acreditará un personero debidamente identificado que su credencial
y DNI, lo cual le dará derecho a voz ante el Comité Electoral.
Art. 12º Los cargos a elegir para el Comité Ejecutivo Provincial del SUTE
Base Chepén son:
a) Secretaría General.
b) Sub-Secretaría General.
c) Secretaría de Organización.
d) Secretaría de Defensa.
e) Secretaría del Interior.
f) Secretaría de Prensa y Propaganda.
g) Secretaría de Derechos Humanos.
h) Secretaría de asuntos Pedagógicos.
i) Secretaría de Relaciones Sindicales y Populares.
j) Secretaría de Orientación y Promoción de la Mujer Docente.
k) Secretaría de Economía.
l) Secretaría de Cultura y Deporte.
m) Secretaría de Solidaridad y Asistencia Social.
3. CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS DE MESA
Art. 13º Los Miembros de Mesa serán elegidos por sorteo con referencia al padrón,
por el Comité Electoral.
Art. 14º El Comité Electoral garantizarán la transparencia del acto eleccionario que se
llevará a cabo en Chepén, asumiendo su participación en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de elecciones.
CAPÍTULO VII
DEL SUFRAGIO
Art. 15º La mesa de sufragio será instalada por el Presidente, Secretario y Vocal de
mesa a las 8.00 a.m., debiendo presentarse puntualmente los personeros de
las listas con su credencial respectivo.
Art. 16º Quedarán inhabilitados de participar los personeros que lleguen después de una
hora de retraso.
Art. 17º Para el efecto del sufragio. El Comité Electoral proporcionará la cédula única en
la que el docente elector pueda identificar el número de lista. (La numeración
se hará por sorteo con participación de los personeros).
Art. 18º El Comité Electoral tomará todas las providencias necesarias para garantizar la
transparencia del sufragio.
Art. 19º Para tener derecho a sufragar. El profesor(a) mostrará su Documento Nacional
de Identidad y estar registrado en el Padron.
CAPÍTULO VIII
DEL ESCRUTINIO
Art. 20º Concluido el sufragio, el Comité Electoral, ordenará el escrutinio, debiendo
levantar una ACTA DE ESCRUTINIO.
CAPÍTULO IX
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 21º El financiamiento será asumido por los delegados.
Art. 22º Se considera como ingresos los aportes económicos por concepto de
inscripciones, tachas e impugnaciones. Cuota de delegados.
CAPÍTULO X
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMEMNTACIÓN
Art. 23º Concluido el escrutinio, el Comité Electoral procederá a proclamar a los
miembros de la lista ganadora, siempre que hayan obtenido mayoría simple.
4. Art. 24º El Comité Electoral, es el responsable de llevar a cabo el proceso de
juramentación en coordinación con el Comité Ejecutivo Provincial electo.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 25º Cualquier imprevisto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto
por el Comité Electoral.
Art. 26º Los candidatos y las listas a participar que promuevan campañas de
desprestigio personal y sindical quedarán inhabilitados del proceso
eleccionario.
Art. 27º En el caso de presentarse una sola lista en el plazo establecido, será
proclamada como ganadora por el Comité Electoral. No habiendo prorroga.
Solo habrá prórroga si vencido el plazo de inscripción de candidatos no se
lograra inscribir alguna lista.
Art. 28º Las funciones del nuevo Comité Ejecutivo Provincial serán ejercidas a partir
del día siguiente de su juramentación.
Art. 29º Se establecerá un cronograma para dicho proceso electoral.
CRONOGRAMA FECHA
1. Regularización de padrones. 04 – 09 -2017
2. Inscripción de listas y sorteo de Números
de lista.
04 – 09 – 2017 hasta el 15 – 09 -2017
3. Presentación de tachas 16, 17, 18 – 09 – 2017.
4. Publicación de listas 19 – 09 - 2017
5. Campaña electoral de las listas inscritas 20 – 09 – 2017 hasta el 04 – 10 - 2017
6. ELECIONES UNIVERSALES Y SECRETAS
SECRETAS SECRETAS.
10 – 10 -2017.
7. Proclamación de la lista ganadora. 11 – 10 – 2017
8. Juramentación. 18 – 10 – 2017.
LOCAL DE VOTACION
Centro de Votación Local: Asociación de Comerciantes.
Chepén, 01 de setiembre del 2017
....................................................... …......................................................
NELSON ZELADA MENDOZA ELMOR PLASENCIA OBANDO
PRESIDENTE SECRETARIO