1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PNF EN INFORMÁTICA
PROYECTO SOCIO-TECNOLÓGICO I
TRAYECTO I SEMESTRE II
INFORME FINAL DEL PROYECTO
SOCIOTECNOLÓGICO I
SOPORTE TÉCNICO A USUARIAS,
USUARIOS Y EQUIPOS
GRUPO N° 4 SECCIÓN 4M-INF-II TURNO MAÑANA
CIUDAD BOLÍVAR, 01 DE JULIO DE 2015
2. 2
Índice General
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO.............................................................. 3
CAPÍTULO I.................................................................................................... 4
EL PROBLEMA.............................................................................................. 4
DESCRIPCIONES DE LAS PROBLEMÁTICAS RELACIONADAS CON LAS
ÁREAS DE SABERES, LAS CIENCIAS BÁSICAS DE LA COMPUTACIÓN,
EL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO Y LAS CANAIMITAS. .................. 6
GOOGLE MAPS........................................................................................... 10
GOOGLE EARTH......................................................................................... 11
EQUIPOS TÉCNICOS DE LA INSTITUCIÓN............................................... 12
OBJETIVOS DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I ........................... 12
CAPÍTULO II................................................................................................. 14
MARCO TEÓRICO....................................................................................... 14
BASES TEÓRICAS ...................................................................................... 14
BASES LEGALES........................................................................................ 16
BASES TÉCNICAS ...................................................................................... 37
PLANIFICACIÓN DE LA ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA .................. 38
MICROCLASES ........................................................................................... 42
CAPÍTULO III................................................................................................ 45
MARCO METODOLÓGICO.......................................................................... 45
MATRIZ F.O.D.A. ....................................................................................... 51
ENFOQUE DEL MARCO LÓGICO .............................................................. 52
CAPÍTULO IV ............................................................................................... 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................................................ 56
IMPACTOS CAUSADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................... 56
CAPÍTULO V ................................................................................................ 59
PROPUESTA DE SOLUCIÓN...................................................................... 59
ANEXOS....................................................................................................... 58
3. 3
ALFABETIZADORES C.I.
Erick Flores 25.036.498
Jefferson Alfaro 25.087.093
Ángel Ramos 25.361.387
María Castillo 26.512.109
TUTORES DEL PROYECTO
TÉCNICO Ing. Jocenh Blanco.
INSTITUCIONAL Lcda. Milagro Velásquez.
ACADÉMICA MSc. Carmen Díaz.
TÍTULO DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I
Alfabetización Tecnológica a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del 5to
Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la
Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández” Ubicada en la
Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar
4. 4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EXISTENTE
En el 5to Grado Sección “A” de la Unidad Educativa Estadal Br.
“Felipe Hernández”, Las Alumnas y Los Alumnos, presentan
desconocimiento acerca de la utilización idónea de las Portátiles Canaimas,
su Sistema Operativo y los Programas de Grado que poseen. Algo que
apoya aún más la situación de las Alumnas y los Alumnos, es el que la
Docente de Aula no cuenta con los conocimientos necesarios sobre los
Programas de Grado de las Canaimitas así como el Analfabetismo en cuanto
al uso de las mismas, lo que agrava más el problema, cabe destacar que el
plantel cuenta con una sala de Computación la cual no está en
funcionamiento, por la inoperatividad que presentas sus equipos, lo que
también es factor a la situación que presentan los Alumnos, además de que
no se cuenta con acceso a Internet en la Institución.
DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ABORDADA
Cuenta con una Infraestructura muy Espaciosa, la cual se compone de
01 Dirección, Área Administrativa, 01 Sala de Computación, 01 Cocina, 06
Aulas de Educación Primaria, 02 Aulas de Preescolar, 01 Biblioteca, 01
Cantina, 01 Baño de niñas, 01 Baños de Niños, posee un Patio Central para
la realización de Actividades Recreativas, actualmente se está construyendo
una Cancha a un lado de la escuela, para la futura realización de Actividades
Deportivas.
5. 5
RESEÑA HISTÓRICA DEL PLANTEL
La Unidad Educativa Estadal Br. “FELIPE HERNÁNDEZ” está
ubicada en la calle Carutal de Casanova Norte en la Parroquia Marhuanta a
nivel del Km. 8 Paseo Simón Bolívar, vía Pto. Ordaz. Fue fundada en el año
1.953, con el nombre de Escuela Rural Dr. Rafael Velásquez Márquez, bajo
la coordinación de la Prof. Nelly Griffín.
En el año 1.966, a esta Institución le cambian su nombre por Escuela
Graduada “Br. Felipe Hernández”, en honor a un gran maestro, que siempre
dedicó parte de su vida al logro de los fines y objetivos del quehacer
educativo.
En sus inicios como escuela graduada, tuvo como directora a la Prof.
Juanita Romero de Franco, contó con una Matrícula de 65 alumnos y una
infraestructura de 02 aulas. Ese mismo año fue creado el Preescolar Especial
N. 48.
Actualmente su Personal Directivo lo conforman: Director El Prof.
Ilven Chire, 01 Coordinadora Pedagógica. Además cuenta con 12 Docentes
de aula, 04 docentes de Educación Inicial, 02 Docentes de Educación
Física, 02 Docentes del Centro de Recursos para el Aprendizaje, 01 Docente
para la Diversidad Funcional y 01 Defensora Escolar. 05 Administrativos, 10
Obreros, una Matrícula de 507 Alumnos desde Educación Inicial hasta Sexto
grado.
Su Infraestructura, es muy espaciosa, pero no cuenta con el número
de aulas requeridas para funcionar en un solo turno, por lo tanto a partir del
mes de enero del 2003, fue necesario implementar el doble turno, dividiendo
el personal en dos grupos para atender la misma matricula existente.
6. 6
DESCRIPCIONES DE LAS PROBLEMÁTICAS RELACIONADAS CON LAS
ÁREAS DE SABERES, LAS CIENCIAS BÁSICAS DE LA COMPUTACIÓN,
EL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO Y LAS CANAIMITAS.
HARDWARE
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
Hardware de los Equipos al cual no
se le ha realizado Mantenimiento
Preventivo.
Funcionamiento estable del
Hardware de los Equipos.
SOFTWARE
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
Programas Desactualizados. Programas con un Óptimo
Funcionamiento.
Sistema Operativo de los Equipos
Descontinuado (Sin Apoyo de
Soporte Técnico).
Funcionamiento Estable del Sistema
Operativo.
INFORMÁTICA
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
Sala de Computación en
Condiciones Deplorables.
Ningún Aspecto para destacar.
Equipos de Computación
Inoperativos.
Equipos del Área Administrativa en
buen Funcionamiento.
7. 7
TELEMÁTICA
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
La Institución no cuenta con acceso
a Internet.
Ningún Aspecto para destacar.
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
Violación de Material Educativo para
el Estudio de las Alumnas y
Alumnos.
Programas de Grados Instalados.
Docente de Aula que no cuentan con
los Conocimientos Necesarios de
Canaima Educativo.
Docente de aula con ciertos
conocimientos sobre el uso y manejo
de las Canaimas.
CANAIMITAS
PROBLEMAS
( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES
( ASPECTOS POSITIVOS )
Ejecución Inadecuada del Soporte
Técnico a ciertos Equipos, por parte
de Organismos Encargados de ello.
Ningún Aspecto para destacar.
Canaimitas que no cuentan con
Cargadores.
Canaimas Cargadas en sus Hogares
o el Aula de Clases.
Canaimas con varias teclas faltantes. Los teclados de las Canaimas
ejecutan correctamente su función
asignada.
8. 8
COMUNIDAD BENEFICIADA:
Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
NUMERO DE BENEFICIADOS Y BENEFIACIADAS:
37 Alumnas, Alumnos y La Docente de Aula.
GRADO: 5to SECCION: “A” TURNO: Mañana
ENTES U ORGANISMOS INVOLUCRADOS:
CANTV.
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
Fundacite.
Infocentro.
Centro Bolivariano de Informática y Telemática.
INFRAESTRUCTURA DONDE SE EJECUTÓ EL PROYECTO:
Aula de Clases del Grado 5to, Sección “A” de la Unidad Educativa Estadal
Bachiller “Felipe Hernández”.
9. 9
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
LOCALIDAD: Ciudad Bolívar
PARROQUIA: Marhuanta
BARRIO, SECTOR O URBANIZACIÓN: Casanova Norte
DIRECCIÓN EXACTA:
Paseo Simón Bolívar Km. 8, Vía Puerto Ordaz, Casanova Norte, Calle
Carutal, a 200 Mt. Del Liceo Técnico Comercial “Juan Bautista Farrera”.
PUNTOS DE REFERENCIAS:
1.-Ambulatorio de Casanova Norte
2.- Liceo Técnico Comercial “Juan Bautista Farrera”
3.- Altura del Km 8 vía Pto. Ordaz
12. 12
EQUIPOS TÉCNICOS DE LA INSTITUCIÓN
INVENTARIO DE LOS EQUIPOS
La Institución cuenta con Equipos de una Sala de Computación no
operativa, por problemas que presentan dichos Equipos, El Área
Administrativa cuenta con 2 equipos los cuales están Operativos y constan
de las Siguientes Características:
Sistema operativo Windows XP SP3.
AMD Athlon x2 Dual Core Procesador 4050e 2.10 GHz
Memoria RAM DDR2 de 1 GB.
Tarjeta Madre ECS, modelo Iris 8.
Disco duro Toshiba con 160 GB de almacenamiento y 7200 RPM de
velocidad de trabajo.
Unidades lectora/grabadora de CD/DVD y disquetera.
Teclado estándar.
Ratón óptico marca Compaq.
Monitor LCD marca Compaq.
OBJETIVOS DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I
GENERAL:
Alfabetizar Tecnológicamente a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del 5to
Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la
Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández” Ubicada en la
Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar
13. 13
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Analizar los Datos recolectados en el 5to Grado Sección “A” de la
Institución Educativa Seleccionada.
2. Identificar los Problemas existentes en la Ejecución del Proyecto
Canaima Educativo.
3. Formular alternativas de solución a los Problemas detectados.
4. Ejecutar el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica
5. Fortalecer al Proyecto Canaima Educativo en el 5to Grado Sección “A”
de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
14. 14
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
BASES TEÓRICAS
SOFTWARE LIBRE:
Es la denominación del software que respeta la libertad de todos los
usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo,
puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente
de varias formas. Un programa es software libre si otorga a los usuarios
todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre.
Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien
podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres,
nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.
ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA EN SOFTWARE LIBRE:
Es un Derecho Fundamental para todos los Seres Humanos y en
Venezuela, desde el año 2000, El Gobierno Bolivariano comenzó su
avanzada con la Publicación del Decreto N° 825, que Declara el Acceso y
uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural,
Económico, Social y Político del País.
El Uso de Software Libre, permite al participante liberarse de las
ataduras a las que obliga el pago de una Licencia. Ni el Precio, Ni la
Dificultad, son ya Obstáculos para que las Tecnologías de las TIC`s se
Generalicen entre toda la Ciudadanía. Habiendo sido ya considerado como
caso de éxito por la Unión Europea, con el reconocimiento de diferentes
Premios.
En Venezuela se Consolida, mediante Proyectos como los Infocentros,
espacios mediante los que el Gobierno Bolivariano impulsa la Socialización y
Apropiación del Conocimiento.
La Penetración de Internet en Venezuela alcanza 33%, con marcada
tendencia al Ascenso. Más del 70% de los Municipios tiene un Infocentro.
Fundabit instaló 2 mil centros Informáticos en todo el País. El Proyecto
Canaima Educativo ha entregado más de un millón de Portátiles para la
formación Integral de las Niñas y Niños Venezolanos.
15. 15
SISTEMA OPERATIVO CANAIMA:
Canaima es una distribución GNU/Linux Venezolana basada en
Debian surgida como consecuencia del Decreto Presidencial 3.3901 sobre el
uso de Tecnologías Libres en la APN Venezolana, promulgado por el
Presidente Hugo Chávez Frías. El 14 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial
Nº 39.633.
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO:
El Proyecto Canaima Educativo es un proyecto desarrollado por el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de
garantizar el acceso de los venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías
de información, mediante:
La dotación de una computadora portátil a los estudiantes y los
docentes de las escuelas nacionales, estadales, municipales,
autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado.
La conexión de escuelas a la red de Internet.
La formación para el buen uso de estas tecnologías.
CANAIMITAS:
El Computador Portátil Canaima Educativo, Dirigido a Estudiantes, Es
un Equipo creado con el propósito de ser utilizado por Niños y Niñas en Edad
Escolar. Por su Tamaño, Peso y Autonomía de Uso, es Ideal para el Aula de
Clases. Cuentan con un Procesador Intel Mobile y Tarjeta de Red con
Tecnología Wi-Fi, lo cual hace posible que se Conecten Inalámbricamente a
Internet. También incluyen Cámara Web, Sonido Estéreo, Parlantes,
Micrófono Incorporado y una Batería de larga Duración, La cual misma varía
según el Modelo del Equipo. Adquiridas en convenio con Portugal, Desde el
año 2011 en Venezuela, se Ensamblan Computadoras Canaimas en el
Complejo Tecnológico Simón Rodríguez, Ubicado en el Municipio Baruta del
Estado Miranda, al igual que en el Complejo Tecnológico Simón Bolívar,
Ubicado en La Carlota (Caracas) y así muchos otras Instalaciones que se
encuentran en todo el País.
16. 16
BASES LEGALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999) EN SUS ARTÍCULOS:
La Fundamentación Legal de éste estudio está contenido en los
Artículos (108,110) de la Constitución siendo el máximo Instrumento Legal de
todos los Venezolanos, donde se destaca como Desarrollo Tecnológico en el
Proceso Educativo.
Artículo: 102 La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores
de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el
proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos
en esta Constitución y en la ley.
Artículo: 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin
de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de
sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo: 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
17. 17
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN (2009) EN SUS ARTÍCULOS:
Artículo: 6 El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia
en Materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En
consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y
de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de
condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones
educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades
educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y
oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados
y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal
de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de
las misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y
lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales,
estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones
educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación,
cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el
proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos
correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios
de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico
y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma
18. 18
permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y
demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros
educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe
indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los
idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y
las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el
trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con
su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se
le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el
ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas
oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable,
se le retenga la documentación académica personal, se le cobre
intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que
violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física,
psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria
de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra
nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, Supervisa y Controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para
exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o
responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en
cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos
económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para
el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el
19. 19
principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho
político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo
del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los
principios y valores establecidos en la Constitución de la República y
en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la
geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros
educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y
media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema
Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura,
ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas
oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas
para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos,
académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y
procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones
educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de
acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las
autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y
desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y
privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación
integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas,
con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia
que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos
oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto
de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el
Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo
establecido en la ley especial que rige la materia.
20. 20
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y
servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus
representantes o responsables, en las instituciones educativas
privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones,
asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro
mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos
superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que
regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones
destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de
carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás
instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y
su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y
egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los
valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la
estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo
nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a
hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos
cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las
actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como
espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la
21. 21
creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto
por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones
alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la
tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones
educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa
establecida.
g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos
escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo
el subsistema de educación básica, con base en los principios
establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia
con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros
educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales,
entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones
universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen
en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva,
eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en
los principios de democracia participativa, solidaridad, ética,
honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad,
celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e
instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de
los procesos correspondientes en todas sus instancias y
dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación
universitaria nacionales y privadas.
22. 22
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil,
que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la
planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural,
conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin
menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y
especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano,
latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y
mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine,
televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía,
gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar,
enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una
de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de
cooperación,
Solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y
la sociedad, que facilite las condiciones para la participación
organizada en la formación, ejecución y control de la gestión
educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el
funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos
mecanismos de contraloría social de acuerdo con la Constitución de la
República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y
comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes comunicacionales para la educación integral de los
ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable
de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y
privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad
territorial.
23. 23
5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de
conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que
fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos,
caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación
geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados
académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y
tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la
educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento
a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con
entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para
la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
Artículo: 9 Los medios de comunicación social, como servicios públicos
son Instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como
tales, Deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que
contribuyan Con el desarrollo de valores y principios establecidos en la
Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo
del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana,
la territorialidad y la Nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en
cualquiera de sus Modalidades, están obligados a conceder espacios
que materialicen los fines de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores
educativos y culturales establecidos en la Constitución de la
República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
24. 24
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y
traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad
auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan
unidades de formación para contribuir con el conocimiento,
comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de
comunicación social. Asimismo la ley y los Reglamentos regularán la
propaganda en defensa de la salud mental y física de la Población.
Artículo: 13 destaca:” formar en, por y para el trabajo liberador, en una
perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo
humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno
productivo y de protección al medio ambiente.
LOCTI (2005 - 2030) EN SUS ARTICULOS:
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento de planificación y origen de la gestión del Ejecutivo Nacional,
para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia,
tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos
necesarios para su ejecución.
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el
presente Decreto Ley y los reglamentos.
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá
los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector
público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante
acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en
función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá
objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las
áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de
acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
25. 25
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e
innovación Tecnológica.
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional
de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos
generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual
forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector
privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de
los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el
financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los
fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás
aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos,
instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos,
alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques
interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder
a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la
desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y
privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento
de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de
otros miembros de la sociedad.
26. 26
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten
participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos
programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en
cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes
involucradas.
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos
de Concertación y participación que definan escenarios para la formulación
de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que
permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar
políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les
sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en
materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración
Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el
reglamento de este Decreto-Ley.
LOPNNA (2007) EN SUS ARTÍCULOS:
Artículo: 81 Derecho a Participar.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa
y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,
cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la
ciudadanía activa.
27. 27
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar
oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y
sus asociaciones.
LEY DE INFOGOBIERNO (2014) EN SUS ARTICULOS:
Soberanía e Independencia Tecnológica
Artículo: 3 El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento
asociado a las tecnologías de información libres que se desarrollen,
adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de forma
independiente. Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de
migración a tecnologías libres, deben garantizar el uso y ejecución de modo
independiente. Para ello, se establecerán fuentes de financiamiento que
impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la
industria nacional de información libre y promueva la formación del talento
humano en materia de tecnología de información libre, en los términos y
condiciones establecidos en la presente Ley.
Principio de Igualdad
Artículo: 7 La obligación establecida en el artículo anterior en ningún caso
se entenderá como un modo de restricción o discriminación para las
personas, por lo que, el acceso a la prestación de los servicios públicos,
como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por
cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente Ley y
la normativa que a tal efecto se establezca, con el fin de hacer efectivo el
derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus
relaciones con el Estado.
Fomento del Conocimiento de las Tecnologías de Información
Artículo 16. Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el
Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema
educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación,
investigación y comunicación en materia de tecnologías de información
libres, según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.
28. 28
Formación
Artículo 17. El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de
tecnologías de información libres de sus respectivos colectivos laborales,
para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando
eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe
facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social
del conocimiento.
LEY DE UNIVERSIDADES (1970) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 3 las universidades deben realizar una función rectora en la
educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades
se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la
enseñanza; a complementar la formación integral iniciada en los ciclos
educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que
necesita la nación para su desarrollo y progreso.
Artículo: 18 el consejo nacional de Universidades es el organismo
encargado de asegurar el cumplimiento de la presente ley por las
universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí como el resto del
sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científico y
de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este
consejo, con sede en Caracas tendrá su secretario permanente y una oficina
de planificación del sector universitario, vinculada los demás organismos de
planificación educativa, que le sirve de asesoría técnica.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES (2009) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 56 El ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales,
programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos
públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus
fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y
los órganos y entes del Poder Público.
29. 29
DECRETOS PRESIDENCIALES
N° 825 (2000)
Declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de
Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el plan nacional de
telecomunicaciones sobre el desarrollo de una sociedad de información.
Igualmente, el decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos
de la administración pública nacional para la inserción de esta tecnología de
información en todos los ámbitos de la nación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 5° de la Ley Orgánica de
la Administración Central, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la
tecnología, el Conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político
del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto
constitucional,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad
insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de
los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de
estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la
actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto
de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de
ideas,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus
objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y
30. 30
mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios
de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia
divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de
telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las
comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los
factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo
territorial,
CONSIDERANDO
Que el Estado provee servicios de diversas índoles a los ciudadanos,
los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet,
lográndose así un beneficio inmediato para la población,
CONSIDERANDO
Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos
conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un
importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor
de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones,
constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas,
medianas y grandes empresas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las
tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso
social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el
incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios
públicos y en la transparencia de los procesos,
31. 31
DECRETA
Artículo: 1 Se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria
para el Desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo: 2 Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán
incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de
sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la
tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo: 3 Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente
Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando
servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo,
buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud,
educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca
facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de
Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo
de los organismos públicos tanto interna como externamente.
Artículo: 4 Los medios de comunicación del Estado deberán promover y
divulgar Información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de
comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.
Artículo: 5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las
directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio
electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta
implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes
de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo: 6 El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las
Habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a
Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.
Artículo: 7 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación
con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de
Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de
acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas,
estableciendo una meta al efecto.
32. 32
Artículo: 8 En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento
(50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada
deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que
permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa
coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo: 9 Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la
República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la
publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo
estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o
suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet
destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
Artículo: 10 El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la
promoción y Masificación del uso de Internet. Así mismo, incentivará políticas
favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la
ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.
Artículo: 11 El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología
promoverá
Activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para
lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de
establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en
el sector de las tecnologías de la información.
Artículo: 12 Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación,
Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología. Dado en
Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la
Independencia y 141° de la Federación. (L.S.)
N° 3390 (2004)
Establece el uso del software libre en la administración pública y en
los servicios públicos, busca facilitar en el menor tiempo y con el menor costo
la reducción de la brecha social y tecnológica:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
33. 33
Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y
servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus
capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y
costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en
la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la
interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad
e interoperatividad,
34. 34
DECRETA
Artículo: 1 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de
la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para
ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la
competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para
el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de
Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para
ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo: 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir
aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de
Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo
las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo: 4 El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas
de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación,
35. 35
para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración
Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo: 5 El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de
software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo: 6 El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria
nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación,
de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos y desarrolladores.
Artículo: 7 El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de
proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que
se requieran.
Artículo: 8 El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo
cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios
en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo: 10 El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.
Artículo: 11 En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados
a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y
programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del
presente Decreto.
Artículo: 12 Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y
Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados
a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los
planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo
36. 36
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen
Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los
objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas
autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de
adscripción sus respectivos planes.
Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor
de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de
sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las
máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus
respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así
como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación
progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo: 13 El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los
planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que
preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus
grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y
aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo: 14 Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y
Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil cuatro. Año 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. (L.S.).
37. 37
VINCULACIÓN DEL PROYECTO CON EL PLAN DE LA PATRIA 2013 –
2019
OBJETIVOS
HISTÓRICOS
OBJETIVOS
NACIONALES
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
I. Defender, expandir y
consolidar el bien más
preciado que hemos
reconquistado después de
200 años: La
Independencia Nacional.
1. Desarrollar nuestras
capacidades científica-
tecnológicas
vinculadas a las
necesidades del
pueblo.
1.5.1 - 1.5.1.1 -
1.5.1.2 -
1.5.1.3 -1.5.1.4 -
1.5.1.2- 1.5.2.1
- 1.5.3 - 1.5.3.1 -
1.5.3.3
BASES TÉCNICAS
PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA
El Plan Nacional de Alfabetización Tecnología (PNAT) Nace en el marco de
la Misión Ciencia y tiene como objetivo central, formar en el uso de las
tecnologías de comunicación e información a los sectores populares y
comunidades más recónditas del país. Y alfabetizando en el uso de las
herramientas ofimáticas e informática.
38. 38
PLANIFICACIÓN DE LA ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA
SOPORTE TÉCNICO A USUARIAS Y USUARIOS
UNIDAD CONTENIDOS ACTIVIDADES RECURSOS
1
LA
COMPUTACIÓ
N COMO
HERRAMIENT
A EDUCATIVA
1.-La computadora como
herramienta educativa.
2.-La computadora en la
educación.
3.-Los Educadores y la
Computadora.
4.-La Computadora es una
Oportunidad Histórica
5.-El Niño y la Computadora.
6.-Importancia de la
Computación en la Educación.
7.-Como trabajamos con los
Niños de 6 a 11 años con la
Computadora.
8.-La Computadora en el Hogar.
-Canaimitas.
-Pizarrón.
-Marcador.
- Borrador.
- Rotafolios.
1.-Que es un Computador.
2.-Dispositivo de Entrada y
Salida.
3.-Definición de Hardware.
4.-Componentes Básicos del
Hardware.
-Canaimitas.
-Plan
Nacional de
Alfabetizació
39. 39
2 CONOCIENDO
EL
COMPUTADO
R
5.-Partes del Ratón.
6.-Forma Adecuada de
Manipular el Ratón.
7.-Funciones del Ratón
8.-Definición de Teclado.
9.-Partes del Teclado.
10.-Definición de Software.
11.-Tipos de Software.
n
Tecnológica.
-Pizarrón.
-Marcador.
- Borrador.
- Rotafolios.
3
USO BASICO
DEL
COMPUTADO
R CANAIMITA
1.-Encendido de la Canaimita.
2.-Sistema Operativo Canaima.
3.-Ingreso en Canaima.
4.-Entorno de Canaima.
5.-Elementos de la Interfaz de
Canaima.
6.-Exploración de Archivos y
Carpetas.
7.- Carpetas Personales
Canaima.
8.-Menú de Aplicaciones de
Canaima.
9.-Menú de Acciones en
Canaima.
-Canaimitas.
-Plan
Nacional de
Alfabetizació
n
Tecnológica.
-Pizarrón.
-Marcador.
- Borrador.
- Rotafolios.
40. 40
10.-Apariencias de Canaima.
11.-Archivos y Directorio de
Canaima.
12.-Cerrar Sesión en Canaima.
13.-Apagar el Computador de
Canaima.
4
PROGRAMAS
DE
APLICACIÓN
EN CANAIMA
1.-Abrir Open Libre Office.
2.-Pantalla Principal de Open
Libre Office.
3.-Documento.
4.-Guardar un Documento.
5.-Insertar Texto.
6.-Selección de Texto.
7.-Cerrar un Documento.
8.-Crear un Documento.
9.-Formato de Texto.
10.-Copiar, Pegar, Cortar y
Mover Texto.
11.-Abrir Presentaciones.
12.-Crear Presentación.
13.- Diseño de Diapositivas.
14.- Insertar Objetos (Texto,
Imágenes, etc…)
-Canaimitas.
-Plan
Nacional de
Alfabetizació
n
Tecnológica.
-Pizarrón.
-Marcador.
- Borrador.
41. 41
15.-Insertar Diapositivas.
16.- Ver Presentación.
17.-Guardar Documento.
18.-Internet.
19.- Navegador Web.
- Rotafolios.
- Video
Beam
SOPORTE TÉCNICO A EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
ACTIVIDAD TAREAS RECURSOS
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
-Respaldar Archivos
-Realizar Limpieza al
Hardware
-Pendrives
-Destornilladores
-Brochas
-Programas
Limpiadores
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
-Instalar Sistema
Operativo (Formatear),
en caso de que se
requiera.
-Destornilladores
-Brochas
-DVD de Instalación del
S.O
42. 42
MICROCLASES
TEMA OBJETIVO
GENERAL
ACTIVIDADES RECURSO
S
FECHA
N° 1
UN BUEN
TRATO ENTRE
COMPAÑERO
S,
“NO AL
ACOSO”
1) Promover
los valores
de
compañerism
os evitando
la agresión y
las ofensas.
1) Presentación
de rotafolio
sobre al tema.
2) Lluvia de
ideas sobre el
Bullygn.
Pizarra
Marcadores
Borrador
Cuaderno
Canaimitas
30/ 06/
2015
N° 2
CABALLITOS
DE SAN JUAN
1) Conocer el
Juego
tradicional
Caballito de
San Juan.
1) Lectura
sugerida de
material de
estudio.
3) Debatir
acerca de la
importancia de
la tradición de
los Caballitos
de San Juan.
Pizarra
Marcadores
Borrador
Cuaderno
Canaimitas
30/ 06/
2015
43. 43
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
1.-
AUTORES
Yeidy Isbet Varela Rangel
AÑO
2011
TÍTULO
Programa de Alfabetización Tecnológica en Software Libre
INSTITUCIÓN
Universidad de los Andes - Facultad de Ingeniería
PAÍS
Venezuela
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Ofrecer a las comunidades el acceso a los recursos tecnológicos
presentes en las Universidades y necesarios para lograr la difusión y
el acceso de la información.
2. Motivar a las comunidades a dar cumplimiento del decreto 3390,
ofreciendo una alternativa deformación.
3. Ofrecer al profesor oportunidades de formación para la solidaridad con
los sectores menos favorecidos para el acceso tecnológico.
44. 44
2.-
AUTORES
Daza Mejías, Heidi Coromoto
Fernández Torres, Iris Coromoto
Medina Ramos, Yessica Gabriela
Palacios Guerrero, Henry David
AÑO
2011
TÍTULO
Alfabetización Tecnológica Sobre Software Libre En El Infocentro Joaquin
Trincado, Comunidad De Cerro Mara, Municipio Iribarren, Barquisimeto
Estado Lara
INSTITUCIÓN
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada
Bolivariana.
PAÍS
Venezuela
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Utilizar las Nuevas Tecnologías enmarcadas en software libre que le
permitirán convertirse en una comunidad integral con conocimientos
que pondrán en práctica en el día a día de sus actividades.
2. Motivar a la Comunidad de Cerro Mara a la utilización Prioritaria de
Software Libre, como sistema base por encima del Software
Propietario.
45. 45
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
ACTIVIDADES REALIZADAS
SEMESTRE ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES
I
Creación de los Blogs Publicar las
Tareas.
Cada Estudiante
Diagnóstico a la
Institución Abordada
Recolección de
Datos en la
Institución
Asignada.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Inventario a Equipos
de Institución.
Recolección de
Datos.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Levantamiento de la
Información.
Recolección de
Datos.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Visita a Los Medios de
Comunicación
(Prensa, Radio y
Televisión).
Publicar
Nota de Prensa.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Diagnóstico
Participativo en la
Institución
Identificar
Fortalezas y
Debilidades en la
Ejecución del
Proyecto así
como sus
Oportunidades y
Amenazas.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
46. 46
Visitas Organismos
que Apoyan el
Proyecto (CBIT,
Infocentro, CGP,
Biblioteca Virtual)
Recolección de
Datos en los
Organismos que
apoyan la
Ejecución del
Proyecto.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Visita a la Institución
Para Realización de la
“Validación de la
Comunidad”
Validación Final
por parte de la
Institución
Educativa para la
realización del
Proyecto.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Creación de los Blogs Publicar las
Tareas.
Cada Estudiante
Visita Técnica a
Instituciones
Educativa donde
desarrollan al
Proyecto Canaima
Educativo
Recolectar de
Información.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Planificación del
Proyecto
Distribución de
los Contenidos
del Plan Nacional
de Alfabetización
Tecnológica.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Visita a Los Medios de
Comunicación
(Prensa, Radio y
Televisión).
Publicar Nota de
Prensa.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
47. 47
II
Ejecución del
Proyecto
Alfabetización
Tecnológica en
el Sistema
Operativo
Canaima a
Usuarias y
Usuarios del 5to
Grado “A” de la
U.E.E Br. Felipe
Hernández.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Elaboración de
Carteleras
Exposición de las
Carteleras.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Video Tutorial del
Proyecto Canaima
Educativo.
Video Instructivo
Sobre el
Proyecto
Canaima
Educativo
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Portal o Página Web
de la Escuela.
Creación de
Pagina Web de
la Escuela y la
Ejecución del
Proyecto.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Informe Final.
Entrega del
Informe Final.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Evaluación del
Proyecto.
Defensa del
Proyecto.
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
48. 48
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
SEMESTRE A CORTO
PLAZO
A MEDIANO
PLAZO
A LARGO
PLAZO
I
Publicación de
entradas en los
Blogs.
Diagnóstico a la
Institución
Abordada.
Inventario a
Equipos de
Institución.
Levantamiento
de la
Información.
Visita a Los
Medios de
Comunicación
(Prensa, Radio y
Televisión).
Diagnóstico
Participativo en
la Institución.
Visitas
Organismos que
Apoyan el
Proyecto (CBIT,
Infocentro, CGP,
Biblioteca Virtual)
Visita a la
Institución Para
Realización de la
“Validación de la
Comunidad”
Publicación de
entradas en los
Blogs.
49. 49
II
Visita Técnica a
Instituciones que
Desarrollan el
Proyecto
Educativo.
Planificación del
Proyecto.
Visita a Los
Medios de
Comunicación
(Prensa, Radio y
Televisión).
Elaboración de
Carteleras.
Video Tutorial del
Proyecto
Canaima
Educativo.
Portal o Página
Web de la
Escuela.
Soporte Técnico
a la Institución
Educativa.
Ejecución del
Proyecto.
Entrega de
Informe Final.
Evaluación del
Proyecto.
50. 50
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS EMPLEADOS
SEMESTRE TECNICAS INSTRUMENTOS
I
Observación Directa
Registro Fotográfico
Revisión Bibliográfica
Encuesta.
Entrevista.
Galería de Fotos.
Textos Impresos.
Videos.
Libros.
II
Observación Directa
Registro Fotográfico
Revisión Bibliográfica
Encuesta.
Entrevista.
Galería de Fotos.
Textos Impresos.
Videos.
Libros.
51. 51
MATRIZ F.O.D.A.
FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS
Motivación de
las y Alumnas y
Alumnos por
aprender sobre
el uso de sus
Portátiles
Canaima.
Cantidad menor de
Canaimas soló con
Cargadores
Dañados.
Inoperatividad de
algunas
Canaimitas.
No impartir la
Alfabetización a
todos los niños
por igual.
Clases
Esporádicas
impartidas por
la Docente de
Aula.
Tendencia
favorable por parte
de la Docente de
Aula al ser también
representante.
Docentes que no
tienen
conocimiento
amplio de cómo
impartir los
Programas
Informáticos de
Grado.
No tener acceso
a Internet.
Total
disposición de
la Docente de
Aula (Tutora
Institucional) en
cuanto a ideas
de beneficio a
la Ejecución del
Proyecto.
Disponibilidad
absoluta por parte
del personal
Directivo de la
Institución.
Inexperiencia en
el uso de los
equipos
Canaima.
No solucionar
las deficiencias
que presentan
ciertas
Canaimitas.
52. 52
ENFOQUE DEL MARCO LÓGICO
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
ÁRBOL DE PROBLEMAS
Deficiencias en la Ejecución del Proyecto
Canaima Educativo.
Dificultades en el uso de las
Portátiles Canaima.
Posibilidad de que algunos Niños
no reciban el Proyecto de
Alfabetización de Manera
Completa.
Docente de Aula
no capacitado en
Proyecto
Canaima
Educativo.
Programas de
Grado
Desactualizados.
Inoperatividad de
algunas
Canaimitas.
Niños que no
poseen sus
Canaimitas.
53. 53
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
ÁRBOL DE SOLUCIONES
Ç
Docente de Aula
capacitado en el
Proyecto
Canaima
Educativo.
Programas de
Grado
actualizados.
Operatividad de
todas las
Canaimitas.
Solicitud de
Canaimitas a
Órganos
Encargados.
Eficiencia En la Ejecución del Proyecto
Canaima Educativo.
Alfabetización Del Proyecto
Canaima Educativo a las Alumnas
y Alumnos de Manera Completa.
Optimo Uso de las Portátiles
Canaima.
54. 54
CANAIMITAS
ÁRBOL DE PROBLEMAS
Canaimitas con
Gran cantidad de
Imágenes y
Juegos.
Algunas
Canaimitas con
Software
Privativo.
Utilización de las
Portátiles
Canaima por
parte de Terceros.
Canaimitas con
Cargadores
Dañados.
Déficit en el uso de las Portátiles Canaima.
Inoperatividad de las
Portátiles Canaima.
Farragosidad del
Sistema Operativo de las
Canaimitas.
55. 55
CANAIMITAS
ÁRBOL DE SOLUCIONES
Gran cantidad de
juegos e imágenes
borradas de las
Canaimitas.
Todas las
Canaimitas con
Software Libre.
Utilización de las
Portátiles
Canaima solo por
parte de alumnas
y alumnos.
Utilización de
cargadores en el
salón para la
carga de las
Portátiles
Canaima.
Uso Eficiente de las Portátiles Canaima.
Operatividad de las
Portátiles Canaimas.
Fluidez del Sistema
Operativo de las
Canaimitas.
56. 56
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
El Proyecto de Alfabetización Tecnológica realizado en la Unidad
Educativa Estadal Br. “Felipe Hernández” se ejecutó de la mejor manera ya
que Alumnas y Alumnos aprendieron a utilizar eficazmente sus Portátiles
Canaima a través de las clases que se le Impartieron fundamentadas en el
Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica, clases que ayudaron a los
Alumnos a conocer más acerca de las Computadoras que ellos poseen; en la
parte de Hardware en la cual lograron obtener el conocimiento sobre la
identificación de las piezas de sus Portátiles; así como también en el
Software el manejo del S.O Canaima y sus Programas de Aplicación.
RECOMENDACIONES:
Tener Acceso a Internet.
Recuperación de la Sala de Informática que posee la Institución.
Seguir Permitiendo la Ejecución de Proyectos Sociotecnológicos en la
Institución Educativa.
Implementar el Software Libre como S.O de uso Primordial en la
Institución.
IMPACTOS CAUSADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EDUCATIVOS:
El Impacto Educativo que tuvo el Proyecto fue muy Importante puesto que
las Alumnas y Alumnos lograron aprender a utilizar de una mejor manera sus
Portátiles Canaima lo cual los ayudará a cada de uno de ellos a recibir sus
clases de una manera diferente ya que las Actividades y Tareas las podrán
realizar utilizando su Canaima.
SOCIALES:
El Diagnostico Participativo fue eje fundamental para establecer una
socialización con la Comunidad Abordando Temas en Cuestión a la
Ejecución del Proyecto.
57. 57
TECNOLÓGICOS:
Tecnológicamente la Institución fue muy beneficiada, ya que por
medio de la Ejecución del Proyecto, la misma ahora cuenta con medios de
Información y Comunicación que la enlazan a la Red.
CULTURALES:
A través de la Micro-Clase Nro. 2 se Impartió a los Alumnos Material
de Estudio acerca de una de las Tradiciones Culturales de Ciudad Bolívar”
Los Caballitos de San Juan”, reforzado el conocimiento que ya tenían sobre
el Tema.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. Proyecto de Aprendizaje del 5to Grado Sección “A” de la Unidad Educativa
Estadal Br. “Felipe Hernández” El Buen trato entre Compañeros, No al Acoso
Escolar.
2. Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT)
3. Leyes Consultadas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica de Educación (2009).
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2005 - 2030)-
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(2007)
Ley de Infogobierno (2013)
Ley de Universidades (1970)
Ley de Consejos Comunales (2009)
4.- Decreto Presidencial año 2000.
5.- Decreto Presidencial 3390 año 2004.
6.- Plan patria 2013 – 2019.
7.- Páginas Web Consultadas:
http://blog.chavez.org.ve/programa-patria-venezuela-2013-
2019/#.VY69AVchOTw
http://www.leyesvenezolanas.com/
59. 59
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
POSIBLES
SOLUCIONES
ACTIVIDADES
REALIZADAS
RECURSOS RESPONSABLES
Alfabetización
Tecnológica en
el Sistema
Operativo
Canaima
Clases
Realizadas a lo
largo de la
Ejecución del
Proyecto
basadas en
Unidades de
Estudio ya
Diseñadas
- Plan Nacional
de Alfabetización
Tecnológica
-Pizarra
- Video Beam
-Marcadores
-Rotafolios
-Canaimitas
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Exposiciones
Informativas
Serie de
Exposiciones
alusivas a El
Computador, El
Software Libre y
El Proyecto
Canaima
Educativo
-Pizarra
-Marcadores
-Rotafolios
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
Micro-Clases
Breves Clases
sobre “Los
Caballitos de
San Juan” y El
Proyecto de
Aprendizaje del
Aula “Un buen
trato entre
Compañeros, no
al Acoso Escolar
-Pizarra
-Marcadores
-Rotafolios
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
62. 62
Título del PST I
Alfabetización Tecnológica a Alumnas, Alumnos
y Docente de Aula del 5to Grado Sección “A”
Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo
de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe
Hernández” Ubicada en la Parroquia Marhuanta
de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado
Bolívar
Alfabetizadores:
Erick Flores
Jefferson Alfaro
Ángel Ramos
María Castillo
GRUPO N° 4
Institución: IUTEB PNF INFORMÁTICA
Semestre II Sección 4M Trayecto I
RESUMEN
El Proyecto se Ejecutó en la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”. Los
Beneficiarios fueron Los Alumnos, Las Alumnas y La Docente de Aula del 5to Grado
Sección “A”. La Institución está ubicada en la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar. Para
detectar los problemas existentes realizamos el Abordaje a la Institución Educativa,
aplicando encuestas y tomando fotografías. Posteriormente se hizo el Diagnóstico
Participativo y se aplicó la Matriz FODA. Conociendo los problemas realizamos los Arboles
de Problemas y los Arboles de Solución de acuerdo al Enfoque del Marco Lógico,
procediendo a planificar las posibles soluciones. El Objetivo General del Proyecto Socio
Tecnológico I es Alfabetizar Tecnológicamente a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del
5to Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la Unidad
Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”, Ubicada en la Parroquia Marhuanta de
Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Los Objetivos Específicos:
1. Analizar los Datos recolectados en el 5to Grado Sección “A” de la Institución
Educativa Seleccionada.
2. Identificar los Problemas existentes en la Ejecución del Proyecto Canaima
Educativo.
3. Formular alternativas de solución a los Problemas Detectados.
4. Ejecutar el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica.
63. 63
5. Realizar Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Computación de
la Escuela.
6. Fortalecer al Proyecto Canaima Educativo en el 5to Grado Sección “A” de la Unidad
Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
Para solucionar los problemas ejecutamos el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica
durante semanas brindando Soporte Técnico a Usuarios y Usuarias Beneficiarios, quienes
aprendieron a utilizar mejor y manejar las Canaimitas. Se realizaron varias Exposiciones
Informativas, 3 Carteleras y Micro-Clases que trataron los siguientes Temas:
Exposiciones Informativas:
1. Conociendo al Proyecto Canaima Educativo.
2. Utilidad de la Computadora.
3. Importancia de la Computadora en la Escuela.
4. Historia de la Computadora.
5. La Computadora.
6. Partes de la Computadora.
7. El Procesamiento de la Información.
8. El Software.
Carteleras:
1. Conociendo al Proyecto Canaima Educativo.
2. La Computadora.
3. Software Libre.
Micro-Clases:
1. Un Buen trato entre Compañeros, “No al Acoso”.
2. Los Caballitos de San Juan.
Este proyecto tiene su basamento legal en la Constitución Bolivariana de Venezuela, los
Decretos Presidenciales Nº 825, 3390 y la Resolución N° 3147, además está vinculado
con el Plan de la Patria 2013/ 2019. : Se aplicó la Investigación de Campo con el Registro
Fotográfico, Videos y La Investigación Documental con la Revisión de Documentos.
Palabras Claves:
Software Libre, Sistema Operativo Canaima, la Computación
Como Herramienta Educativa. Proyecto Canaima Educativo,
Alfabetización Tecnológica, Canaimitas.
Área de Estudio:
Áreas de Saberes: Software y Hardware .Soporte Técnico a
Usuarias, Usuarios y Equipos.