Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Objeto de la prueba en venezuela
1. El objeto de la Prueba, comprende fundamentalmente
dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la
prueba del derecho.
Génesis Montilla
2.
Dos grandes apartados: la
prueba de los hechos y la prueba del derecho
El Código de Procedimiento
Civil hace expresa mención
a los hechos y al derecho al
establecer en el Art. 340 (Ord.
5º) como requisitos de la
demanda “la relación de los
hechos y los fundamentos de
derecho en que se basa la
pretensión”
Mientras que el
Art. 389 las circunstancias en las
cuales no hay lugar al lapso
probatorio, entre ellas:
1º “Cuando el punto sobre el cual
versare la demanda, aparezca, así
por ésta
como por la contestación, ser
de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya
aceptado expresamente los hechos
narrados
en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común
acuerdo hayan convenido en ello”;
3. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA
Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman
parte de lo que hay que probar
Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.
Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley.
Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente
percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de
la vida puede declararse tan convencido de ellos como el Juez en el proceso con base en la práctica de
prueba
Máximas de Experiencias:
Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en
la vida social. Cuando son del conocimiento común.