1. Paola Álvarez.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VIICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
BRITO HERLIZNAN C.I 26.976.127
DOCENTE: FREDDY TOCARTES
SECCIÓN: M-624
BARQUISIMETO, JUNIO 2020.
2. Hecho Imponible
Formales
Aspecto Personal
Aspecto Espacial
Aspecto Temporal
Es reconocido como un elemento
constitutivo del Tributo. Es un
concepto utilizado como se dice en
los párrafos laterales para marcar
el nacimiento de la obligación
tributaria aunque en otras partes se
menciona que genera una pre
relación tributaria.
Su concepto se fundamenta en el
artículo 36 del COT el cual establece
que: “ El presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
También puede definirse como una
situación que origina el nacimiento
de una obligación tributaria. Existen
presupuestos fijados por la ley para
cada tributo y cada uno de ellos nace
con un hecho imponible que lo
origina según su propia ley.
Aspectos del Hecho Imponible
Materiales
Consiste en la propia descripción
abstracta del hecho que el
destinatario legal tributario realiza. Es
el núcleo o mejor dicho la base del
hecho imponible y es tanta su
importancia que algunos que algunos
confunde este aspecto con el propio
hecho imponible.
La Obligación Tributaria nace por
la realización del Hecho Imponible
Se rigen por
la legislación
vigente al
momento de
producirse
Son hechos
generadores de
tributos
3. Efectos del Acaecimiento Obligaciones Condicionadas
De acuerdo al artículo 37 del COT las
obligaciones condicionadas son: las
situaciones de hecho, desde el
momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias
para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden y las
situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el
derecho aplicable.
Prorroga
Se expone en el artículo 48 del COT el
cual estipula que las prorrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas no podrán ser acordadas
con carácter excepcional en casos
particulares. Los interesados deberán
consignar la solicitud por los menos 15
días hábiles antes del tiempo
establecido para la culminación del
plazo
Plazo
Se define claramente en el artículo
48 del COT donde se observa que la
máxima autoridad tributaria es la
que establece los plazos para el
pago previsto y respectivo sin
embargo cualquiera que sea el plazo
no debe excederse de 30 o 36
meses.
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o
inmorales
A lo largo del tiempo se ha venido generando
ciertas dudas tales actividades , obviamente no
deben ser gravadas ya de esa manera el mismo
Estado se vería involucrado en complicidad con
actos ilícitos , al recibir tributos de los mismos.
Por tal razón se concluye que es improcedente la
tribulación tributaria de las actividades ilícitas
porque eso implicaría legitimar por vía indirecta
actividades prohibidas por la legislación.
Exención y Exoneración
La exención es la dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria otorgada por la ley, por
otro lado la exoneración es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria
concedida por el poder ejecutivo en los casos
autorizado por la ley
Beneficios Tributarios
Los beneficios fiscales son
cualquier tipo de ahorro en las
cuotas tributarias. Pueden
proceder cualquier clase de
exención, deducción,
bonificación o reducción fiscal.
Base Imponible
Es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible esto es la base que se utiliza en cada
impuesto para medir la capacidad económica de una persona