Este documento resume las principales modificaciones introducidas por el Decreto 47/2010 y la Orden de 26 de febrero de 2010 respecto al procedimiento de escolarización para el curso 2010-2011 en comparación con la normativa anterior. Algunas de las modificaciones más significativas son el aumento de la puntuación por hermanos de 6 a 13 puntos y por padres que trabajen en el centro de 1 a 3 puntos, y la posibilidad de agrupar hermanos matriculados en centros diferentes en septiembre.
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Novedades1011[1]
1. JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ESCOLARIZACIÓN
PARA EL CURSO 2010-2011
DECRETO 47/2010,de 23 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 53/2007, de 20
de febrero
ORDEN de 26 de febrero de 2010, por la que
se modifica la Orden de 24 de febrero de
2007
Servicio de Planificación Y Escolarización
3. Modificaciones del Decreto de
Escolarización.
Artículo 9
Decreto 53/2007:
Art.9.1 :Se considerará hermano/ a aquellos que estén matriculados en el
centro y vayan a continuar escolarizados en el curso escolar para el que
solicita la admisión. En el caso de centros privados concertados que estos
hayan suscrito concierto. para la etapa educativa en la que cursa estudio
el hermano/a matriculado/a
Decreto 47/2010:
Art.9.1:Se considerará hermano/ a aquellos que estén matriculados en el
centro a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
En el caso de centros privados concertados que estos hayan suscrito
concierto. para la etapa educativa en la que cursa estudio el hermano/a
matriculado/a
4. Modificaciones del Decreto de
Escolarización.
Artículo 9
Decreto 53/2007:
Art.9.2:En caso de hermanos que hayan nacido en parto múltiple, se le
otorgará a cada uno de ellos la puntuación que establece el Art. 19
Siempre que hayan solicitado el mismo centro y que hayan obtenido la
máxima puntuación por domicilio familiar.
Decreto 47/2010:
ART:9.2: sin perjuicio del apartado anterior, los hermanos/as
que tengan la misma edad a 31 de diciembre, que soliciten un
puesto escolar en el mismo centro y que opten por el mismo
curso, cuando uno de ellos resulte admitido conllevará la
admisión del otro o de los otros hermanos/as.
5. Modificaciones del Decreto de
Escolarización.
Artículo 9
Decreto 47/2010:
Art 9.3: En el momento en que existan dos o más
solicitudes, en un mismo centro para cursos diferentes,
la admisión de uno de ellos, supondrá que se conceda la
puntuación por hermanos que establece el Art. 19
Art.9.4 :( está incluido en el Art 9.1 del Decreto
anterior)
Se considerarán hermanos: las personas sometidas a
tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
legalmente constituido dentro la unidad familiar.
6. Modificaciones del Decreto de
Escolarización.
Artículos 19 y 20
Decreto 53/ 2007:
Art. 19:Valoración de existencia de hermanos y hermanas en el centro:
6 puntos.
Art.20: valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legal
del alumno o alumna trabaje en el centro docente: 1 punto
Decreto 47/ 2010:
Art.19: Valoración de existencia de hermanos y hermanas en el centro:
13 puntos.
Art.20: Valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legal
del alumno o alumna trabaje en el centro docente: 3 puntos
8. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.1:Publicación en el tablón de anuncios la relación de solicitantes, indicando la
puntuación de cada uno de los apartados de la baremación, así como la total.
Orden de 27 de febrero de 2009:
Art.32.1:Publicación en el tablón de anuncios la relación de solicitantes, indicando
exclusivamente, el total de puntos obtenidos por la baremación.
Orden de 26 de febrero de 2010:
32.1:En aquellos cursos que existan vacantes para admitir todas las solicitudes,
se publicará en el tablón de anuncios la relación del alumnado admitido
32.2:En caso de que el número de solicitudes sea mayor al de las vacantes, se publicarán
de la relación de solicitantes indicando el total de puntos obtenidos por la
baremación y se especificará los hermanos/ as solicitantes en otros cursos.
9. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.2:La relación que se refiere al apartado anterior permanecerá expuesta
hasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones, o al
menos, durante tres días hábiles.
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.3:La relación que se refiere al apartado anterior permanecerá expuesta
hasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones, o al
menos, durante tres días hábiles.
10. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.3:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, se procederá a trámite
de audiencia, en los centros públicos y a las alegaciones en el caso de centros
concertados.
Orden de 27 de febrero de 2009:
Art.32.3:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, en los centros
públicos y concertados, a solicitud de las personas interesadas, se pondrán de
manifiesto los expedientes para que puedan formular las alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.4:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, en los centros públicos
y concertados, a solicitud de las personas interesadas, se pondrán de manifiesto los
expedientes para dar cumplimiento al trámite de audiencia o para formular las
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
11. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.4:Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación de
puestos escolares vacantes.
Resolución de admitidos y no admitidos, con la puntuación obtenida en cada uno de
los apartados, puntuación total y el resultado del sorteo, en el caso en el que proceda.
Publicación en el tablón de anuncios por el Consejo Escolar.
Expresar los motivos que determinan la no admisión.
Orden de 27 de febrero de 2009:
Art.32.4:Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación de
puestos escolares vacantes
Resolución de admitidos y excluidos, con la puntuación total y el resultado del
sorteo, en el caso en el que proceda.
Publicación en el tablón de anuncios, por el Consejo Escolar.
Expresar los motivos que determinan la exclusión.
12. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.5: hace referencia al 32.4 de los anteriores.
Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación de puestos escolares vacantes,
comenzando por el curso de menor edad, y objeto de conciertos en el caso de los centros
concertados.
Se otorgará SIMULTÁNEAMENTE, en su caso, de acuerdo con el Art.19.3 del decreto
53/2007, la puntuación que corresponda por los/ as hermanos/ as admitidos en otros
cursos.
Art.32.6: hace referencia al 32.4 de los anteriores.
Resolución de admitidos y no admitidos, con la puntuación total y el resultado del sorteo, en el caso
en el que proceda.
Publicación en el tablón de anuncios, por el Consejo Escolar.
Expresar los motivos que determinan la exclusión.
( Corresponde al Art.32.5 de la Orden de 24 de febrero de 2007) Dicha resolución servirá de
notificación a las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, tres días hábiles antes del inicio
del plazo de presentación de recursos y reclamaciones al que se refiere el apartado siguiente, y hasta el
final del mismo.
13. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.6:Los plazos para la presentación de los recursos y reclamaciones
contarán a partir del 7 de mayo, debiendo indicarse dichos plazos en la
resolución a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.7:Los plazos para la presentación de los recursos y reclamaciones
contarán a partir del 7 de mayo, debiendo indicarse dichos plazos en la
resolución a la que se refiere el apartado anterior.(Art.32.6)
14. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.7:Los centros remitirán a las C.E la tercera copia de alumnos no admitidos.
Antes del 14 de mayo, las C.E pondrán de manifiesto, por medio del tablón de anuncios del
centro solicitado, la relación de centros públicos y concertados con puestos escolares
vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo con
el orden de prioridad que da resultante de la aplicación del baremo.
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.8:Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 10 de este artículo, Los
centros remitirán a las C.E la tercera copia de alumnos no admitidos.
Antes del 14 de mayo, las C.E pondrá de manifiesto, por medio del tablón de anuncios del
centro solicitado, la relación de centros públicos y concertados con puestos escolares
vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo con
el orden de prioridad que da resultante de la aplicación del baremo.
15. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 24 de febrero de 2007:
Art.32.8:En el caso de que no se opte por ninguno de los
centros citados en el apartado 7 anterior, la C.E adjudicará un
puesto escolar en el centro más cercano al domicilio.
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.9: En el caso de que no se opte por ninguno de los
centros citados en el apartado 8 del presente artículo, la C.E
adjudicará un puesto escolar en el centro más cercano al
domicilio.
16. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Artículo 32
Orden de 26 de febrero de 2010:
Art.32.10:Las C.E remitirá a las correspondientes Delegaciones
Provinciales de Educación, la relación del alumnado no admitido en el
centro que solicitó y que no haya acreditado ni domicilio familiar ni
laboral en el ámbito de dicha Comisión.
Art.32.11: La persona titular de la Delegación, vistos los informes
arriba mencionados, garantizará la escolarización del alumnado en los
centros con puestos escolares vacantes del ámbito de actuación de la
C.E en el que se acredite domicilio o lugar de trabajo.
Art.32.12: Antes del comienzo del periodo de matriculación, se
publicará la adjudicación de puestos escolares al alumnado al que se
refiere el apartado 8 y 10 del presente artículo ( alumnado no
admitido y sin acreditación de domicilio).
17. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA:
DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE, Y CON EL FIN DE
AGRUPAR A LOS HERMANOS Y HERMANAS QUE
ESTUVIESEN MATRICULADOS EN CENTROS DIFERENTES,
LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES
PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN PODRÁN OFRECER Y ADJUDICAR
UN PUESTO ESCOLAR EN LOS CENTROS EN LOS QUE
EXISTAN VACANTES A LOS HERMANOS Y HERMANAS QUE
ESTUVUESEN MATRICULADOS EN CENTROS DIFERENTES.
18. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Anexo I: SE SUSTIUTYE POR EL QUE CON LA MISMA NUMERACIÓN
ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN
19. Modificaciones a la Orden de
Escolarización.
Anexo I: SE SUSTIUTYE POR EL QUE CON LA MISMA NUMERACIÓN
ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN