Este documento describe la flagrancia y el procedimiento abreviado en el sistema de justicia penal. La flagrancia se refiere a cuando el delito se está cometiendo o acaba de cometerse y el sospechoso es atrapado en el lugar del crimen o cerca de él. Cuando existe flagrancia, el Ministerio Público puede proponer un procedimiento abreviado, que permite un juicio más rápido. El procedimiento abreviado requiere que el sospechoso sea presentado ante un juez dentro de las 36 horas y que el juicio comience
2. Flagrancia
Es
Inmediatez del
delito.
Tiene
Condiciones
Son
•Delito que se este ejecutando o
acabe de realizarse.
•Sujeto perseguido y aprehendido por
autoridades policiales o la victima.
•Sujeto encontrado en el lugar o
cerca donde se cometió el hecho
punible.
•Poseer armas u objetos que
demuestren que es el autor del hecho
Cuando
Existe flagrancia se
aplica el procedimiento
abreviado propuesto por
el Ministerio Público.
Art 372 C.O.P.P.
3. Procedimiento Abreviado
Es
Oportunidad de
juzgamiento el cual
se basa en el inicio
del proceso penal.
El aprehendido se pondrá a disposición del
Ministerio Público dentro de 12 horas
siguientes a su detención. Art 373 C.O.P.P.
El Ministerio Público tendrá 36 horas para
presentarlo al Juez de Control explicando
los motivos de aprehensión.
El Juez de Control en un lapso de 48 horas
decidirá la solicitud del fiscal.
Se verificará todos los requisitos.
Declarado el procedimiento abreviado se
remiten las actuaciones al tribunal de
juicio.
4. El tribunal de juicio convocará juicio oral
y público en el lapso de 10 a 15 días
5 días antes de la audiencia de juicio
deberán presentar la acusación ante el
tribunal de juicio.
La defensa deberá conocer argumentos
para preparar su defensa.
Articulo 373 C.O.P.P.