indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
Formulas infantiles
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
HOSPITAL DR. JUAN MOTEZUMA GINNARI
SERVICIO DE PEDIATRIA MEDICA
CATEDRA DE NUTRICION Y DIETETICA
Dr. Deibys Paul Pecho
Meneses
Residente de 2do
año
2. *
*Nodrizas
*Leches de animales (alta mortalidad)
*Pasteurización de la leche 1890
*Siglo XX: primeros ensayos de fórmulas “artificiales”
3.
4. *
*Definición: productos alimenticios modificados a las necesidades
fisiológicas de los pacientes pediatricos, preparados industrialmente
bajos las normas del Códex alimentarius
*Propósito: Diseñados para suplir las necesidades nutricionales de los
lactantes sanos de manera parcial o total.
*Términos:
*Adecuados: Sucedáneos de la Lactancia Materna – Fórmula infantil
*Inadecuados: leches maternizadas o leches artificiales
5. *
• Son aquellas adaptadas para suplir parcial o totalmente la
leche materna.
• Idealmente deben ser utilizadas después de los 6 meses de
vida.
Ucros, S & Mejia, N. (2009). Guías de pediatría práctica basadas en la evidencia. Bogota: Editorial Médica Panamericana.
6. *
(Ucros & Mejia, 2009)
Generales
•Mujeres que no desean o no
pueden lactar.
•En interrupción de la lactancia
•Producción de leche materna
insuficiente
•Niños en las que la lactancia
esta medicamente
contraindicada
Médicas
•Enfermedades maternas como
SIDA, TBC, Lesiones sifiliticas o
herpéticas en el pecho
•Madres en quimioterapia o
antimetabolitos
•Deficiencia de galactosa 1-
fosfato uridil transferasa
•Madres drogadictas
7. CGMP (Caseína Glico Macro. Péptido)
LA/C mayor caseína que Lactoalbúmina.
Los ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga, AGPI-
CL, (LCPUFAS, en ingles)
8.
9.
10. *Fórmulas infantiles de nueva generación
*Aportes nutricionales
*Nutrientes Bioactivos o Nutrientes Funcionales: ingredientes
nutricionales (LC -PUFAS) o no nutricionales (Probióticos) capaces
de generar Efectos Funcionales (“Protección”).
“Efectos dinámicos positivos que contrastan con las fórmulas
antiguas que solamente tenían en cuenta la
CANTIDAD DE NUTRIENTES”
J Int Med Res 2005;33: 595 - 611
11.
12. Nutriente Bioactivo Efecto funcional
LC – PUFAS Desarrollo neurológico y visual, modulador
de respuesta inmune
Probióticos y Prebióticos Desarrollo natural de microbiota intestinal
protectora (Bifidobacterias y lactobacilos),
protección del intestino como barrera y
sistema inmune
Nucleótidos Promover respuesta inmune
Cantidad y calidad de proteína Balance de aa plásmáticos, reducir ingesta
proteica como prevención de ganancia
excesiva de peso y obesidad
Proteina Hidrolizada Prevención de Atopia
13.
14. *
*Excesivo contenido de proteínas, B – lactoglobulina, mayor
caseína que Lactoalbúmina.
*Bajo contenido de zinc, vitamina A, C, E
*Alto contenido de ácidos grasos saturados (animal)
*Contenido despreciable de ácidos grasos esenciales
*Carga renal de solutos alta (Sodio, Potasio, Cloro, Fósforo)
*Bajo contenido de hierro y pobre absorción del mismo
15. *
*Inicio
Cubren la totalidad de los requerimientos nutricionales de un
lactante sano durante los primeros seis meses de la vida
*Continuación
Recomendadas después de los seis meses de edad y sólo como parte
de un régimen dietético mixto
*Uso médico/Terapéuticas/Especialidades/Específicas
Para uso dietético especial en alteraciones específicas: prematurez,
intolerancia a la lactosa, enfermedades atópicas, reflujo gastro-
esofágico entre otros
16. FÓRMULAS DE INICIO
Aportan en promedio 67 kcal/100ml recontituídas a dilución normal
(oscilando entre 60 – 75 kcal /100ml)
Basados en el contenido calórico de la leche humana
Calorías:
17. El aporte proteico oscila entre 1,2 a 1,8g / 100ml con un contenido
adecuado de aminoácidos esenciales.
Estas cifras evitan una carga renal de solutos exagerada.
Proteínas:
Objetivo: Asegurar una ganancia de peso y crecimiento
lineal similar al de un lactante alimentado al pecho
materno
18. *
Contenido grasa humana V/S vaca= similar cantidad…diferente CALIDAD
La cantidad de grasas oscila entre 3,3 y 4 g/ dl,
Este aporte representa entre el 40-50 % del total energético.
Objetivo: reemplazar parcialmente grasas por aceites vegetales =
mejorar la absorción. (soja, cártamo,girasol)
19. *
Deben contener entre 5,4 –8,2 g /100 ml, lo que se consigue añadiendo
más lactosa a la leche de vaca que contiene entre 4-5g /dl.
La lactosa es hidrolizada y absorbida como glucosa y galactosa.
La lactosa no absorbida queda en la luz intestinal y es fermentada por la
flora colónica acidificando la materia fecal. Este macronutriente es
también favorecedor de la biodisponibilidad del Ca y otros minerales.
21. *
La FAO – OMS establece entre 5,7 y 8,6 g / 100 ml de hidratos de
carbono , mayor cantidad a la contenida en la leche de vaca (4,9 g /
100 ml) .
Pueden contener lactosa como único carbohidrato o una mezcla con
lactosa predominantemente y el agregado de polímeros de glucosa,
sólidos de jarabe de maíz y en algunos casos sacarosa.
22. La FAO-OMS recomiendan entre 2 y 3,7 g / 100 ml de proteínas. ESPGAN entre 2,1
a 3,1 g / 100 ml siendo como mínimo 85 % valor nutricional de la caseína.
Esto representa una carga renal de solutos moderada, cubre las necesidades de aá
esenciales en la alimentación mixta, y asegura la síntesis de aá no esenciales
necesarios para la función plástica de las proteínas
*
Calorías:
Deben aportar entre 60 y 85 kcal / dl a la dilución aconsejada.
Distribución: CHO:48 %, G: 36 % P:16 %.
Proteínas:
23. *
Los entes reguladores establecieron los límites mínimos de cada vitamina y mineral que deben
contener estas fórmulas por cada 100 kcal, teniendo en cuenta que otros alimentos
incorporados en el 2 ° semestre de la vida pueden ser fuentes importantes de estos
nutrientes.
El contenido total de minerales de estas fórmulas es menor que el de la leche de vaca,
aportando una menor carga renal de solutos para una etapa que, si bien es más madura para la
excreción de solutos que el neonato, todavía no alcanzó su nivel óptimo
28. *Diferencias fórmulas infantiles vs. Leche de vaca
*Contenido adecuado de hierro
*Mejor biodisponibilidad del hierro
*Contenido adecuado de zinc y de Yodo
*Adecuado aporte de calcio
*Adecuado contenido de AGE y Vitamina E
*Bajo contenido de ácidos grasos saturados
*Adecuado contenido de MUFA ( (MonoUnsaturated Fatty Acid)
*Adecuado contenido de LC-PUFAs
*Menor contenido proteico
*Menor carga renal de solutos
*Efectos funcionales
29. *Fórmulas de prematuro
*Características
Alta densidad energética
Mayor contenido de proteínas
Menor contenido de lactosa
Mayores aportes de sodio, calcio, fósforo y vitamina
E
Adición de LC-PUFAs
30. *Factores de riesgo en prematuros
*Tasa alta de crecimiento
*Bajos depósitos de nutrientes
*Capacidad gástrica reducida
*Perdida de peso
*Inmadurez (Intestinal, Renal, Inmune)
*Sales biliares y lipasa disminuida
*Baja actividad de lactasa
*Incapacidad para auto-regular alimentación
*Alteración de la deglución
31. *
*Características
Exentas de lactosa
Maltodextrina como principal carbohidrato
Algunas tienen adición de sacarosa
*Indicaciones
Intolerancia a lactosa/sacarosa
Transición de la fórmula extensamente hidrolizada a fórmula
estándar (inicio o continuación)
AAP, 2009
32. *Fórmulas anti-regurgitación
*Características
Espesadas con almidón modificado
Mayor contenido de caseína
Menor contenido de grasa
*Indicaciones
Lactantes con RGE fisiológico para aliviar los síntomas
asociados (regurgitación, vómitos, irritabilidad, llanto,
alteraciones del sueño)
*Contraindicaciones
ERGE con síntomas respiratorios - esofagitisAAP, 2009 – ESPGHAN 2009
33. *Fórmulas a base de aislado de soya
*Características
Asilado proteico de soya
Adición de L – metionina
*Indicaciones
Intolerancia a la lactosa
Galactosemia
Alimentación vegetariana
Alergia a proteína de leche de vaca (ASCIA 2008)
*Contraindicaciones
Pre-términos con peso menor a 1800 gramos
Prevención de cólico y / o alergiaAAP: 2009, ASCIA: 2008, Pediatrics 2008: 121(5) 1062 – 1068. MJA 2008; 188: 109 - 112
34.
35. *Fórmulas hidrolizadas
*Indicaciones
*Prevención de alergias
Fórmula parcialmente hidrolizada de suero
Fórmula extensamente hidrolizada de caseína
*Tratamiento de alergias alimentarias
Fórmula extensamente hidrolizada (suero o caseína)
L – aa sintéticos
*Contraindicaciones
*Parcial: Alergia a proteína de leche de vaca confirmada
AAP 2009, ESPACI 2008, ASCIA 2008, ESPGHAN 2008 – 2010 - 2012
36.
37.
38. *Otras fórmulas
*Anti – estreñimiento
Proteína reducida
Balance adecuado de ácidos grasos – palmítico beta
Relación Calcio / Fósforo adecuada
Lactosa
Bajo tenor de fosfatos
Probióticos – prebióticos
nucleótidos
39. *
*Anti – cólico:
1.Bajo tenor de lactosa
2.Proteínas parcialmente hidrolizadas
3.Adición de Probióticos - Prebióticos
40. *Planteamientos futuros
*Lactoferrina
*Lipasa activada por las sales biliares
*Insulina
*Mezclas antigénicas para generar tolerancia oral
*Factores de crecimiento (Factor crecimiento epidermal)
J Int Med Res 2005;33: 595 - 611
41. *Modo de preparación
*Instrucciones de Preparación y Uso
*La salud depende del cuidadoso seguimiento en estas
instrucciones. Una apropiada higiene, preparación, dilución, uso y
almacenamiento son importantes al preparar la fórmula.
* Las fórmulas para lacatantes en polvo no son estériles y no deben ser
administradas a bebés prematuros o bebés que puedan tener
problemas de inmunidad, salvo dirección y supervisión del médico.
42. 1. Siempre lave sus manos con agua y
jabón antes de preparar la fórmula.
2. Lave y enjuague los biberones, los
chupones y las tapas, luego hierva durante
un mínimo de 5 minutos antes de su uso.
3. HIERVA agua potable durante un
mínimo de 5 minutos. Deje enfriar el agua
hasta que quede tibia. Vierta en los
biberones hervidos la cantidad de agua
necesaria.
4. Use la cucharilla medidora que viene en
la lata para agregar el polvo. Añada una
medida de polvo por cada 30 mL (1 oz. fl.)
de agua.
Siempre agregue el polvo al agua.
5. Tape el biberón y AGÍTELO
PARA MEZCLAR BIEN
43. ALMACENAMIENTO:
Una vez abierta la lata, cúbrala con la tapa de plástico y guárdela bien cerrada en un lugar
fresco y seco, para que el producto se mantenga en buen estado. Utilice el contenido de la lata
dentro de los 30 días siguientes. No congele el polvo y evite el calor excesivo.
Ver número de Lote y Fecha de Caducidad en la Lata.
Use el siguiente cuadro para las cantidades correctas de agua hervida y de polvo que debe usar.
Use la cucharilla medidora que viene en la lata para agregar el polvo. Guarde la cucharilla
medidora LIMPIA y SECA en la lata.
44. Edad del lactante
(semanas)
Comidas por día
(aprox.)
Para una sola comida
Agua hervida No de
medidas(cucharillas)ml. oz. fl
4 6 a 7 90 3 3
4-12 5 a 7 120 4 4
12 y más 5 a 6 150 5 5
45. Advertencia:
No use horno de microondas para calentar la fórmula. Esto puede causar graves quemaduras.
El no seguir estas instrucciones puede ser perjudicial.
Una vez preparada, la fórmula puede echarse a perder rápidamente. Usted puede alimentar a su bebé
inmediatamente o puede tapar el biberón y guardarlo en el refrigerador (2-4°C) por no más de 24 horas.
No use la fórmula preparada si estuvo sin refrigerar por más de 2 horas. No congele la fórmula preparada.
Una vez iniciada la alimentación, no refrigere el biberón. Deseche el alimento que queda en el biberón sin
tomarse cuando ha transcurrido 1 hora desde que inició la alimentación del bebé.
46. *
Fórmula para prematuros y neonatos de bajo peso
• Mayor aporte calórico (24 cal/onz)
• Mayor contenido proteico y minerales
• Carbohidratos aportados en forma de maltodextrinas
• Son hipo osmolares (120-148 moSm/L)
• Fórmulas de transición : Prematuros > 2500g o 9 meses edad corregida.
Fórmula de Inicio
• Recomendados para los primeros seis meses de edad
• Adaptados a la inmadurez digestiva y renal del bebe
• Primera elección como suplemento
• 150 ml/kg/d en 6-8 tomas
Fórmulas de continuación
• Recomendadas después de los 6 meses hasta el año
• Peso > 6kg
• Parte de una dieta mixta
• Contenido de hierro 1,2-2 mg/100cc
• 1 medida (4.4g) por onza de agua
(Ucros & Mejia, 2009), (Pediadosis, 2013)
150 ml/kg/dia en
8 a 12 tomas
47. 1-3 años
• Complemento a dieta
familiar
• Peso > 10 kg
• Alto contenido
energetico
• 3 tomas dia de 8 onzas
Leche Entera
• En mayores del año
• 2-5 meses al 75%: ¼ de
agua + 5g azucar+2.5
ml de aceite x cada 3
onzas de liquido
(Ucros & Mejia, 2009), (Pediadosis, 2013
48. *
FÓRMULA INDICACIÓN
Libres de lactosa • Intolerancia congénita a la lactosa
• Gastroenteritis
• Recuperación nutricional
Hipo alergénicas ,
Hidrolizados
• Sustituye proteínas por péptidos sencillos
• Pacientes con dificultad para absorción de proteínas
• Pacientes con desnutrición severa, síndrome de intestino corto, fibrosis
quistica
Elementales • Alérgicos a proteínas de origen animal y soya
A base de soya • Alérgicos a proteína de leche de vaca
• Factores socioculturales
• Debe suplementarse hierro por alto contenido de fitatos
Antirreflujo • Almidones de maíz y arroz
• No en menores de 4 meses
Malabsorción lipídica • Problemas linfaticos y malabsorcion
Anti Estreñimiento
Velasquez, O (2013). Pediadosis. Health Book´s Editorial
51. *
1.Lactantes cuyas madres no desean amamantar.
2.Suplementación para lactantes cuyas madres tienen
contraindicación médica para la lactancia
3.Suplementación cuando las madres desean interrumpir la
lactancia.
4.Complementación para lactantes que no están subiendo de peso
adecuadamente.
5.Condiciones especiales del niño: Prematuro, alergias.
AAP 2004
52. *Antes de prescribir una fórmula infantil…..
*¿Es necesario suspender la lactancia?
*¿Es adecuada la técnica de lactancia materna?
*¿Está seguro de querer suspender la lactancia materna?
*¿Cree que su leche materna no es adecuada?
*¿Es la fórmula infantil lo que el paciente necesita?
*Explique sobre la preparación y manipulación adecuada de la
fórmula infantil
*Comente acerca de los efectos adversos en el lactante si la
prepara inadecuadamente
53. * Comercialización de sucedáneos de leche materna
La Asamblea Mundial de la Salud adopta el código Internacional de
comercialización de sucedáneos de la Leche Materna con un objetivo
claro…
“Contribuir a los lactantes una nutrición segura y suficiente,
protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso
correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando sean necesarios,
sobre la base de la información adecuada y mediante métodos
apropiados de comercialización y distribución” (Articulo 1)
Código OMS 1981
54. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
Capítulo I Disposiciones Generales Objeto
Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines
de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Derecho a la lactancia materna
Artículo 2 Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres
tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el
apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria
de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la
lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia el
materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial. Derecho a información sobre lactancia materna
Artículo 3 Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, madres y padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, así como a
ser educados, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna. Participación y corresponsabilidad social
Artículo 4 Todas las personas tienen el derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y el amamantamiento. En consecuencia, tienen
derecho a exigir el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes. En ejercicio del derecho de participación y en
cumplimiento del deber de corresponsabilidad social, los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a ejercer la
contraloría social para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente Ley. Definiciones
55. Artículo 5 A los fines de esta Ley se entenderá por:
1. Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin
abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada
y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.
2. Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o preparado localmente, que convenga como complemento de la leche materna o
de las preparaciones para niños y niñas lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales, del
niño o niña, incluyendo los agregados nutricionales.
3. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de
esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex
Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y
niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos
médicos especiales.
4. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de
esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y del Codex
Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y
niñas lactantes a partir de los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con
propósitos médicos especiales.
5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el
agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o
niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad
establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.
56. . 7. Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de salud
competente, en condiciones tales que garanticen la destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad
de los microorganismos banales que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características
organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor del tres coma dos
por ciento (3,2 %) en su forma líquida y del veintiséis por ciento (26 %) en su forma en polvo.
8. Leche modificada: Leche comercializada como apta para la alimentación de niños y niñas, según lo establecido
por la autoridad de salud competente.
9. Producto designado: Se entiende por ello a: la FÓRMULA láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis
meses de edad; formula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad; leche
entera; leches modificadas para niños y niñas; alimento complementario u otro alimentos o bebidas
comercializado, suministrado, presentado o comúnmente usado para alimentar a niños y niñas lactantes,
incluyendo los agregados nutricionales y cualquier otro que la autoridad de salud competente autorice, diseñado
específicamente para niños y niñas hasta dos años de edad; teteras, tetinas, chupones, chuponetes, pezoneras,
esterilizadores y todo material comercializado con relación a la preparación, administración e higiene de teteros;
y, cualquier otro producto que el ministerio con competencia en materia de salud determine mediante resolución.
57. Capítulo II De la Promoción y Apoyo Promoción general Promoción General
Artículo 6 El Sistema Público Nacional de Salud debe desarrollar políticas y planes dirigidos a la promoción,
protección y apoyo de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en esta Ley. El sistema de
educación deberá incorporar en los planes y programas de educación, desde la educación inicial hasta la educación
superior, contenidos sobre los principios y beneficios de la lactancia materna. Promoción en los centros de salud
Artículo 7 El personal de los centros de salud públicos y privados responsable del cuidado y atención de las madres,
los padres y sus hijos e hijas lactantes debe:
1. Promover la lactancia materna exclusiva y óptima, en cumplimiento de esta Ley y de las políticas y planes del
Sistema Público Nacional de Salud. A tal efecto, deben brindar una información oportuna, veraz y comprensible
sobre los principios y beneficios de la lactancia materna a las madres, los padres y sus familias.
2. Alentar y ayudar a las madres a iniciar la lactancia materna inmediatamente en la primera media hora después
del parto.
3. Fomentar la lactancia materna a libre demanda, sin restricciones en la frecuencia y duración de la misma.
4. Educar a las madres, padres y sus familias a amamantar adecuadamente a sus hijos e hijas.
5. Abstenerse de dar a los niños y niñas lactantes menores de seis meses de edad, bebidas o alimentos distintos a
la leche materna, salvo en caso de indicación médica especial.
58. 6. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las
veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante,
salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo
de la madre con su hijo o hija.
7. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en materia de salud,
mediante resolución, a los fines de promover y proteger la lactancia materna. Condiciones para la lactancia
materna en los centros de salud
59. Artículo 8 Los centros de salud públicos y privados deben:
1. Asegurar que todo el personal de los centros de salud públicos y privados responsables del cuidado y atención
de las madres, los padres y sus hijos e hijas así como a las comunidades organizadas, cuenten con la formación
y capacitación adecuada sobre los principios y beneficios de la lactancia materna.
2. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante
las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante,
salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo
de la madre con su hijo o hija.
3. Mantener una Sala de Alojamiento para las madres cuyos hijos e hijas lactantes se encuentren hospitalizados
en la unidad de cuidados neonatales o cuidados intensivos, permitiendo la lactancia materna, salvo indicación
médica especial.
4. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en salud, mediante
resolución, a los fines de promover, proteger y apoyar la lactancia materna.
5. Crear bancos de leche humana y lactarios, en los casos y en las condiciones que establezca el ministerio con
competencia en salud mediante resolución. Materiales sobre lactancia materna y alimentación complementaria
60. Artículo 9 Los materiales impresos, auditivos, visuales o audiovisuales sobre lactancia materna o alimentación de
niños y niñas lactantes deben ser en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma
clara e inteligible los siguientes elementos:
1. Los beneficios y superioridad de la lactancia materna exclusiva frente a otros alimentos y bebidas.
2. Los beneficios y conveniencia de la lactancia materna óptima y la importancia de incluir alimentos
complementarios a partir de los seis meses de edad de los niños y niñas.
3. Los problemas generados por la decisión de no amamantar y las dificultades para revertir esta decisión.
61. Capítulo III De la Protección Etiquetados de alimentos destinados a niños y niñas
Artículo 12 Todo envase de alimentos destinados a niños y niñas hasta los tres años de edad debe tener una
etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea
castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:
1. La información necesaria para el uso correcto del producto.
2. Su composición e información nutricional, incluyendo la fuente específica de origen de las proteínas, grasas
y si algún ingrediente es transgénico.
3. La indicación si en su composición están incluidos los prebióticos, definiendo qué son y cuál es su función.
4. Efectos secundarios del producto. 5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en salud
mediante resolución. La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase,
en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con
competencia en materia de salud mediante resolución. Etiquetados de fórmulas lácteas adaptadas
62. Artículo 13 Todo envase de fórmulas lácteas adaptadas para niños y niñas debe tener una etiqueta, que no pueda
despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y
contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo anterior:
1. Una inscripción que indique: "Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas
lactantes hasta los dos años de edad".
2. La edad para la cual está recomendada el producto.
3. La advertencia de que el producto sólo debe utilizarse cuando así lo recomiende un o una pediatra.
4. Las instrucciones precisas para la preparación correcta del producto en palabras e ilustraciones de fácil
comprensión.
5. Las instrucciones para la administración del producto, especialmente si debe emplearse un vaso, taza o
cucharilla.
6. Una advertencia sobre los riesgos que para la salud del niño o niña puede acarrear la preparación incorrecta del
producto.
7. La indicación de que la cantidad del producto necesaria para alimentar adecuadamente al niño o niña lactante
sólo puede indicarla el o la pediatra.
63. 8. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. La
información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles
y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante
resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapas de alimentación de los
niños y niñas.
Disposición Derogatoria Única Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley. Disposiciones Finales Primera El ministerio con
competencia en materia de salud desarrollará una política dirigida a la más amplia difusión y cumplimiento de la
esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su vigencia. Segunda Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce del mes de julio de dos mil siete. Año
197º de la Independencia y 148º de la Federación. CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional DESIRÉE
SANTOS AMARAL Primera Vicepresidenta ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA
GUERRERO Secretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) HUGO
CHÁVEZ FRÍAS
Indudablemente, la leche materna es el alimento ideal durante los primeros meses de vida por
las innumerables ventajas que representa para el niño por sus características nutricionales,
inmunológicas, psicoafectivas, económicas, etc. Sin embargo, existen circunstancias especiales
que hacen necesario buscar otras alternativas de alimentación para complementar o suplir la
lactancia materna
Antimetabolitos como metotrexate
Galactosemia:AR. La deficiencia de esa enzima impide el paso de galactosa a glucosa cursando con daño hepatico, renal, SNC por acumulacion de galactosa
Su clasificación depende fundamentalmente de la edad de indicacion y de su composicion nutricional
-Prematuros y bajo peso al nacer (<2500)
-Inicio: recomendados para cubrir totalmente las necesidad de los bebes entre 0-6 meses de edad
-Las de continuacion tiene mayor aporte calorico y tienen mas suplemento de hierro para evitar anemia ferropenica del lactante
-
-Las formulas para 1-3 años se recomienda solo como suplemento pues ya eston niños pueden tener dietra familiar. Tienen alto contenido calorico
-La leche entera en menores de un año presenta riesgo de alergias o hipersensibilidad, favorece aparcion de anemia del lactante, tiene bajo contenido de hierro, proteinas acidos grasos saturados, contenido de electrolitos 3 veces mayor y los carbs son solo lactosa, baja relacion calcio fosforo, menor absorcion.
Usadas en situaciones medicas especificas y deben ser de uso transitorio
De estas es una medida ( de 4.2-4.7 g)por cada onza de agua