1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
Mapa Conceptual
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTORA: PROF. EMILY RAMÍREZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCIÓN: SAIA “A”
Enero, 2018
• Ley de Impuesto sobre la Renta
Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6210 del 30/12/2015.
• Código Orgánico Tributario
Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6152 del 18/11/2014
3. Ámbito
Geográfico o
Espacial
De aplicación
del Impuesto
o Gravamen
Ejemplo
la obtención de su enriquecimiento, el
solo hecho de que este se haya
iniciado, generado producido o
causado en el territorio del país ya es
la circunstancia determinante de que
el país tiene derecho a gravar ese
enriquecimiento.
1. Regalías y patentes
2. Ingresos de establecimientos
permanentes
3. Ingresos de trabajos, servicios, etc.
4. Películas para cine y tv.
5. importación en consignación
6. Ingresos de aseguradoras
extranjeras
7. Venta, alquiler, etc de inmuebles
8. Rendimientos de valores
mobiliarios.
4. Enriquecimiento Anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que
constituye el ejercicio fiscal del contribuyente
Enriquecimiento Neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar
de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.
Enriquecimiento Disponible: es aquel que ha entrado
efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor,
siendo por tanto suceptible de ser gravado.
Hecho
Imponible
El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de
enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero
o en especie.
5. Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y
residenciadas en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté situada dentro o fuera
de Venezuela
Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas
y No residenciadas en Venezuela, cuya fuente
de enriquecimiento esté situada dentro o
fuera de Venezuela
Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas
o No Residenciadas en Venezuela que tengan
un establecimiento permanente o base fija en
el país, cuya fuente de enriquecimiento sea
nacional o extranjera, atribuible al referido
establecimiento o base fija
SujetoPasivodeISLR
Código Orgánico Tributario GORBV extraordinaria Nro. 6152 del 18/11/2014
6. DESGRAVAMENES: Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio
gravable, que se perite deducir al enriquecimiento gravable.
DESGRAVAMENES PERSONAS NATURALES
1. Lo pagado a los institutos docentes del país
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en
el país, por concepto de primas de seguros de
hospitalización, cirugía y maternidad
(HCM).
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de
hospitalización.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, no podrá ser superior
a 1.000 UT.
5. Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le
sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor
a 800 UT
1. Desgravamen único que corresponde a 774 UT.
REBAJAS DE IMPUESTO
•Corresponde a 10 UT por cada carga familiar
7. EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley como Sujetos Exentos:
•Las entidades venezolanas de carácter público, así como los demás
institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados
en la República. agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con autorización del
gobierno nacional.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre y cuando no
haya distribución de ganancias.
Sujetos Exentos:
• Los trabajadores o sus beneficiaros por las
indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.
• Los pensionados o jubilados,
• Los donatarios, herederos y legatarios, por las
donaciones, herencia y legados que perciban.
• Las personas naturales, Las instituciones dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas, artísticas,
científicas de conservación defensa y mejoramientos
del ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos Las
sociedades cooperativas.
8. EXONERACIONES: Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo.
Decreto con número 3.185 en el cual se establece la
exoneración de ISLR se publicó en la Gaceta Oficial
Nro. 41.293 del 05 de diciembre de 2017 . Se
plantea una exoneración del Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) en Venezuela para las personas
naturales, esta vez de 32.000 Unidades Tributarias
(UT) de su enriquecimiento neto de fuente
territorial. Esta aplicaría en este rango para el
ejercicio fiscal del año 2017 que está por finalizar el
31 de diciembre próximo.
Ingresos Brutos: Mayores a 1.500 UT NO
ASALARIADOS.
Por ejemplo
Una persona natural residente
que obtenga en el ejercicio
fiscal enriquecimiento neto de
40.000 U.T.; tendrá una renta
neta mixta. Como exonerado
reportará el importe de 32.000
U.T. y el excedente de 8.000 U.T
estará gravado.
El importe gravado podrá
aplicar los Desgravámenes y
las Rebajas de impuesto
respectivamente