Revision del contrato colectivo y reglamento interior de trabajo semana 6
1. El articulo 397 de la ley dispone que el contrato colectivo por tiempo
determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será revisable,
total o parcialmente, de conformidad con l dispuesto en el articulo 399.
Articulo 422. reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos
de una empresa o establecimiento.
2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Articulo 422. reglamento interior de trabajo es el
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de
orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de
los trabajos.
3. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
La ley dispone que la revisión se haga en el caso que lo
soliciten el sindicato de trabajadores o el patrón, se
necesitara que la revisión se pida por el de la totalidad de
los miembros del sindicato o de los patrones que tengan a
su servicio ese 51%.
La forma de revisión del contrato colectivo especifica en la
ley señalando que quien vaya a solicitar tal revisión deberá
hacerlo por lo menos sesenta días antes del vencimiento
del contrato colectivo por tiempo determinado.
4. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Se entiende por revisión del contrato colectivo de trabajo a
la serie de procedimientos de análisis, estudio y
modificación de las clausulas pactadas en el contrato
colectivo de trabajo y tiene como objetivo vigilar que
efectivamente las clausulas pactadas tengan un valor
positivo para el trabajador que evolucionen y se ajusten a
los cambios sociales y general cualquier circunstancia que
altere de alguna forma las necesidades del colectivo de
fuerza laboral.
5. CLASES DE REVISION
Existen dos clases de revisión que deberán ser abordadas:
La revisión obligatoria que es aquella que se realiza antes
del vencimiento del contrato y puede ser solicitada por
cualquiera de las partes.
Y la revisión convencional que puede realizarse cuando las
dos partes por mutuo acuerdo consideran pertinente
analizar y modificar las estipulaciones del contrato
colectivo.
6. PERIODO DE DURACION
El periodo de duración de la revisión del contrato
será de 30 días para la revisión parcial o de 60
días para la general, que deberán transcurrir
desde la presentación de la solicitud hasta la
fecha del vencimiento del contrato colectivo.
7. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO
Son el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en
una empresa o establecimiento.
No son materia de reglamento las normas de orden técnico
y administrativo que formulen directamente las empresas
para la ejecución de los trabajos.
8. EL REGLAMENTO CONTENDRA:
Horas de entrada y salida de los trabajadores.
Tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo
durante la jornada.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las
jornadas de trabajo.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los
establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
Días y lugares de pago.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones
para prestar los primeros auxilios.
9. Reglamento:
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los
menores y la protección que deben tener las trabajadoras
embarazadas.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades.
Permisos y licencias.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o establecimiento.
10. Reglamento interior del trabajo
Es importante que los trabajadores y patones conozcan los
alcances de los reglamentos internos del trabajo y que las
normas establecidas no sean emitidas en sentido contrario
a la LFT , ni a su reglamento. En deposito el reglamento
interno de trabajo en la junta de conciliación y arbitraje se
da para que esta se asegure de su cumplimiento y de esa
forma proteger los derechos del trabajador y patrón.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO (CAPITULO V
ARTICULOS 422-423).