Este documento resume la situación de salud y seguridad laboral en Venezuela. Explica que existen leyes que protegen a los trabajadores pero que en la realidad hay desconocimiento, violaciones a los derechos de los trabajadores y poca fiscalización. También detalla las obligaciones de los empleadores de acuerdo a la nueva ley LOPCyMAT y las sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y responsabilidad penal. Finalmente, hace recomendaciones sobre revisar los horarios de trabajo para asegurar el cumplimiento de la ley
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Lop Cy Mat 2009
1. LOPCyMAT ... Aspectos más resaltantes que impactan en la empresa. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez 2009
2. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (30/12/2002) Sistemas 3. Vivienda y Hábitat 2. Previsión Social 1.Salud Regímenes Vivienda Adulto Mayor Pensiones Salud Empleo Seguridad y Salud en el Trabajo LOPCyMAT Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez - 2009
19. 4 al 10 % del PIB. Fuente: Estimaciones y Documentos del Banco Interamericano de Desarrollo. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
20. ¿ Cuántos accidentes de Trabajo ocurren en Venezuela ? Accidentes de Trabajo en Venezuela en el Año 2005* POR AÑO 287.681 ACCIDENTES POR MES 23.973 ACCIDENTES POR SEMANA 5.532 ACCIDENTES POR DIA 788 ACCIDENTES POR HORA 33 ACCIDENTES DISCAPACITADOS 27.600 POR AÑO MUERTES 1.500 POR AÑO Cifras estimadas por la Comisión de Estudios Actuariales AN- Inpsasel Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez - 2009
21. Enfermedades Ocupacionales en Venezuela Trastornos músculo–esqueléticos (hernias discales) Enfermedades de la piel. Enfermedades respiratorias. Hipoacusia. (sordera) Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas. Nuevos Problemas de Salud Cáncer y mutagénesis Enfermedades vinculadas al estrés y las sobrecargas psíquicas: Problemas de salud mental. Enfermedades psicosomáticas. Enfermedades derivadas de la sobrecarga física ydel incremento de los ritmos: Fatiga aguda y crónica. Envejecimiento prematuro. Trastornos derivados de los turnos y duración de la jornada. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
22. Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores La UNICEF - OIT estima que en el mundo existen: 350 millones de niños, niñas y adolescentes trabajadores entre 5 y 14 años. En Venezuela existen: 1.400.000 niños, niñas y adolescentes trabajadores. 300.000 ubicados en el sector formal de la economía. 1.100.000 ubicados enel sector informal de la economía. Fuente: Cecodap 2001-02 Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
23. Accidentes de trabajo Amplía la definición de accidente de trabajo para incluir: i) Los accidentes “in itinere”(desde y hasta); ii) Los acaecidos en funciones sindicales; y iii) Los acaecidos en actos de salvamento u otros análogos que tengan conexión con el trabajo. El empleador debe notificar al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laborales y al Sindicato, los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionalesdentro de las 24 horas siguientes. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
24. Enfermedades ocupacionales Establece como enfermedad ocupacional aquellas enfermedades comunes que son agravadas por el trabajo. Presume como ocupacionales una lista de enfermedades que establecerá el INPSASEL. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
25. Obligaciones de los empleadores Deben tener (o incorporarse) un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con funciones fundamentalmente preventivas. Deben tener Delegados de Prevención (haya o no Comités de Seguridad y Salud Laborales), en cada establecimiento o unidad de producción: Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
26. Obligaciones de los empleadores Inscribir a TODOS sus trabajadores, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Se incluyen los trab. a domicilio, conserjes, domésticos, trabajadores no dependientes y los asociados de las cooperativas. Tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada establecimiento de trabajo. Efectuar análisis de identificación de riesgos en todos los puestos de trabajo (AST). Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
27. Outsourcings Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener condiciones de higiene y seguridad iguales a las del contratante. El contratante será solidariamente responsable de las condiciones de higiene y seguridad industrial de sus contratistas, etc. Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener sus propios Delegados de Prevención. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
28. Responsabilidades del empleador por violación de la LOPCyMAT Se establecen responsabilidades administrativas, civiles y penales para el empleador en caso de incumplimiento de la LOPCyMAT. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: i) Multas de hasta 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto. ii) Suspensión de la actividad de la empresa, sin afectar los ingresos de los trabajadores. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
29. Responsabilidades del empleador por violación de la LOPCyMAT Además, el empleador también podrá ser obligado a pagar las indemnizaciones establecidas en el Código Civil (daño emergente, lucro cesante y daño moral). RESPONSABILIDADES PENALES: El empleador o sus representantes serán responsables penalmente por las violaciones graves o muy graves (art. 119 y art. 120 ) de la LOPCyMAT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ordena al Ministerio Público la creación de Fiscales Especiales en materia de seguridad y salud laboral. RESPONSABILIDADES CIVILES: Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
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31. De acuerdo con los principios generales en materia penal debe responder de la comisión de un delito, aquella persona que con su conducta consciente y voluntaria, -con excepción de los delitos culposos- produjo el resultado dañoso.
32. Sin embargo, existen leyes que atribuyen responsabilidad penal a gerentes, administradores, directores, representantes legales, apoderados o mandantes de personas jurídicas, por ejemplo:
35. La Ley de Protección al ConsumidorFacilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
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38. No informe por escrito a los trabajadores y al comité de Salud y Seguridad Laborales de las condiciones peligrosas a que se encuentran expuestosINFRACCIONES GRAVES Multas de 26 a 75 U.T. Por cada trabajador expuesto Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
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40. No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes e de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o diagnóstico de la enfermedad al INPSASEL, al Comité de Salud y Seguridad Laboral y al sindicatoINFRACCIONES MUY GRAVES Multas de 76 a 100 U.T por cada trabajador expuesto EN CASO DE LA COMISIÓN DE ÉSTE TIPO DE INFRACCIONES, PROCEDERÁ SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA MISMA EL CIERRE DE LA EMPRESA, EXPLOTACIÓN O FAENA HASTA POR 48 HORAS. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
41. Sanción por no cotizar, no registrarse, suministrar información falsa: entre 10 y 100 UT por cada trabajador bajo su dependencia. Ejemplo: Valor de la UT (Bs.F. 55,00) Empresa con 10 trabajadores Sanción 10 UT: Bs.F. 55,00 x 10 UT = Bs.F. 550,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 5.500,00 Sanción 100 UT: Bs.F. 55,00 x 100 UT = Bs.F. 5.500,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 55.000,00 Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
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43. Distinción del trabajo en horas extraordinarias y el trabajo en día feriado y de descanso.
44. Duración máxima del trabajo en horas extraordinarias (Art. 207 LOT):
45. La jornada efectiva de trabajo diarias debe ser de hasta 10 horas, incluidas las horas extraordinarias.
53. Trabajos EspecialesArt. 202 LOT: Caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia u otros de fuerza mayor. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
54. ¿Qué sucede si un trabajador sufre un accidente laborando horas extraordinarias por encima del limite máximo legal y queda discapacitado? Consecuencias: Si el accidente es consecuencia de la violación de la ley, se configura la culpa del patrono, haciendo procedentes las siguientes sanciones: Pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCyMAT al trabajador o a sus familiares en caso de muerte. Pago del daño moral (agravado) Pago de multa (entre 76 a 100 U.T.) Penales: Prisión Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
57. Revisar las áreas del proceso productivo que siempre generan el trabajo de horas extraordinarias, a fin de evaluar la necesidad de incorporar nuevo personal y disminuir el trabajo de horas extraordinarias.
58. Distribuir el trabajo de horas extraordinarias en el mayor número de trabajadores que sea posible, a fin de evitar que cada uno de ellos exceda el límite máximo legal de horas extraordinarias laboradas.Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
59. GRACIAS, por su atención ...Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez xl_internacional@yahoo.comCelular: 0414 – 348.78.85