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REPUBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFO~~~ri·
COMUNICACIONES
DECRETO NÚMERO 0032 DE 2013~
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá crear
comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de
ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus
características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o
entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de
ellos.
Que para garantizar la articulación entre todos los Sistemas de Información del Estado y
la efectividad de las políticas del Gobierno Nacional en materia de gestión de Tecnologías
de la Información, se hace necesario crear una Comisión lntersectorial, conformada por
las entidades del orden nacional con funciones que incidan directamente en la formulación
de politicas en esta materia.
Que de acuerdo con lo señalado en el Documento CONPES 3701 del 14 de julio de 2011,
uno de los objetivos específicos de la política de ciberseguridad y ciberdefensa es la
implementación de "instancias apropiadas para prevenir, coordinar, atender, controlar,
generar recomendaciones y regular los incidentes o emergencias cibernéticas para
afrontar las amenazas y los riesgos que atentan contra la ciberseguridad y ciberdefensa
nacional".
Que para el cumplimiento del objetivo citado, se ha recomendado la creación de una
Comisión intersectorial que garantice la articulación de las funciones de las instituciones
del Estado encargadas de la formulación de políticas en materia de información estatal,
fije la visión estratégica de la gestión de la información, y establezca los lineamientos de
política respecto de la gestión de la infraestructura tecnológica, información pública y
ciberseguridad y ciberdefensa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE INFORMACIÓN ESTATAL.
Créase una comisión intersectorial que se denominará "Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal", cuyo objeto será la coordinación y orientación superior de la
ejecución de funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información
pública, el uso de infraestructura tecnológica de la información para la interacción con los
DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 2
0032
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal"
ciudadanos y el uso efectivo de la información en el Estado Colombiano, emitir los
lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia
del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia de
políticas para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, de
conformidad con la definición que de éstas hace la Ley.
ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE
INFORMACIÓN ESTATAL. La Comisión Nacional Digital y de Información Estatal estará
integrada por:
• El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
• El Director del Departamento Nacional de Planeación.
• El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
• El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
• El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
• Un (1) representante del Presidente de la Republica
Parágrafo 1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presidirá
las sesiones de la Comisión.
Parágrafo 2. El Viceministro de Tecnologías de la Información del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o aquel Viceministro que tenga a su
cargo las funciones de tecnologías de la información, ejercerá la Secretaría Técnica de la
Comisión. Las funciones de Secretaría Técnica podrán ser delegadas por el Viceministro
de Tecnologías de la Información o por el Viceministro que tenga a su cargo las funciones
de tecnologías de la información, en el funcionario que ejerza las funciones de Dirección
de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de las Información en el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo 3. Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, funcionarios y particulares,
según los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.
Parágrafo 4. Los miembros de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal,
solamente podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo de
segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la entidad.
Parágrafo 5. En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con
ciberseguridad y ciberdefensa, participaran con voz y voto el Ministro de Defensa y el
Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y con voz pero sin voto, el Coordinador
del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el Alto Asesor para la
Seguridad Nacional y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE
INFORMACIÓN ESTATAL. Serán funciones de la Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal las siguientes:
1. Ejercer la coordinación y orientación superior de la ejecución de las funciones y
servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública en todo el
territorio nacional
2. Recomendar lineamientos de políticas nacionales y sectoriales frente al uso,
desarrollo y mantenimiento de las tecnologías para el manejo de la información en
DECRETO NÚMERO _QQ32 DE Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal"
concordancia con los requerimientos del país y para la articulación de la información
estatal.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará ante los organismos
internacionales encargados de asuntos relacionados con gobernanza de Internet,
dominios, propiedad intelectual en la red, ciberseguridad, ciberdefensa, protección y
privacidad de la información.
4. Generar lineamientos rectores para el Grupo de Respuesta a Emergencias
Cibernéticas de Colombia.
5. Impulsar los acuerdos que garanticen la interoperabilidad e integración de los
sistemas de información intrasectorial e intersectorial en el país.
6. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para desarrollar estándares
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7. Promover en todas las instituciones del Estado el uso y apropiación de tecnologías
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8. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para el desarrollo de la
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9. Expedir su propio reglamento para asegurar el cumplimiento a cabalidad de sus
funciones y la coordinación y articulación para la toma de decisiones inherentes a su
campo de acción.
1O. Conocer y recomendar lineamientos de política para la adquisición de hardware y
software sin que ello implique participación en los procesos contractuales de
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estatal y tecnología de información, para efectos de definir las políticas y estrategias
en esta materia.
13. Hacer seguimiento a la implementación de políticas y directrices relacionadas con la
información estatal y las tecnologías de la información.
ARTÍCULO 4°. COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo es una instancia encargada
de coordinar la operación de Subcomisiones que la Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal considere necesario establecer, para el estudio previo de temas que
serán sometidos a consideración de la Comisión y que, de ser necesario, requieran ser
estudiados por los Comités Técnicos.
Este Comité será presidido por el Director del DNP o su delegado y estará conformado
por designados que establezca la Comisión.
ARTÍCULO 5° CONFORMACIÓN DE COMITÉS. Además de aquellos que se
establezcan por reglamento, la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal podrá
conformar comités técnicos al interior de la misma y con organismos y entidades
invitadas, con el fin de tratar proyectos o asuntos particulares, que deban ser atendidos de
manera especial.
Los comités serán presididos por el Secretario de la Comisión y contarán con la
participación de los representantes de las entidades integrantes para articular, coordinar e
implementar los requerimientos intersectoriales en materia de información estatal y
tecnología de información.
DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 4
. -0032
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal"
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones de igual jerarqula que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
013Dado en Bogotá. D. C., a los
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
/htav>IUiJ (!,ft-t~ L.. :2'
~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
';.,,.p1 •.
MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
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0º'l~~~V.7-!·C~~/
DIEGO MOLANO VEGA
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
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ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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Decreto 32 de_2013

  • 1. • REPUBLICA DE COLOMBIA '""""-~t / Í' ;:;i~·¡~~.""__L-..f MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFO~~~ri· COMUNICACIONES DECRETO NÚMERO 0032 DE 2013~ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el articulo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. Que para garantizar la articulación entre todos los Sistemas de Información del Estado y la efectividad de las políticas del Gobierno Nacional en materia de gestión de Tecnologías de la Información, se hace necesario crear una Comisión lntersectorial, conformada por las entidades del orden nacional con funciones que incidan directamente en la formulación de politicas en esta materia. Que de acuerdo con lo señalado en el Documento CONPES 3701 del 14 de julio de 2011, uno de los objetivos específicos de la política de ciberseguridad y ciberdefensa es la implementación de "instancias apropiadas para prevenir, coordinar, atender, controlar, generar recomendaciones y regular los incidentes o emergencias cibernéticas para afrontar las amenazas y los riesgos que atentan contra la ciberseguridad y ciberdefensa nacional". Que para el cumplimiento del objetivo citado, se ha recomendado la creación de una Comisión intersectorial que garantice la articulación de las funciones de las instituciones del Estado encargadas de la formulación de políticas en materia de información estatal, fije la visión estratégica de la gestión de la información, y establezca los lineamientos de política respecto de la gestión de la infraestructura tecnológica, información pública y ciberseguridad y ciberdefensa. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE INFORMACIÓN ESTATAL. Créase una comisión intersectorial que se denominará "Comisión Nacional Digital y de Información Estatal", cuyo objeto será la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública, el uso de infraestructura tecnológica de la información para la interacción con los
  • 2. DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 2 0032 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal" ciudadanos y el uso efectivo de la información en el Estado Colombiano, emitir los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia de políticas para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con la definición que de éstas hace la Ley. ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE INFORMACIÓN ESTATAL. La Comisión Nacional Digital y de Información Estatal estará integrada por: • El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • El Director del Departamento Nacional de Planeación. • El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. • El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. • El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Un (1) representante del Presidente de la Republica Parágrafo 1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presidirá las sesiones de la Comisión. Parágrafo 2. El Viceministro de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o aquel Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. Las funciones de Secretaría Técnica podrán ser delegadas por el Viceministro de Tecnologías de la Información o por el Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, en el funcionario que ejerza las funciones de Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de las Información en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Parágrafo 3. Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, funcionarios y particulares, según los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto. Parágrafo 4. Los miembros de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal, solamente podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo de segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la entidad. Parágrafo 5. En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con ciberseguridad y ciberdefensa, participaran con voz y voto el Ministro de Defensa y el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y con voz pero sin voto, el Coordinador del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DIGITAL Y DE INFORMACIÓN ESTATAL. Serán funciones de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal las siguientes: 1. Ejercer la coordinación y orientación superior de la ejecución de las funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública en todo el territorio nacional 2. Recomendar lineamientos de políticas nacionales y sectoriales frente al uso, desarrollo y mantenimiento de las tecnologías para el manejo de la información en
  • 3. DECRETO NÚMERO _QQ32 DE Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal" concordancia con los requerimientos del país y para la articulación de la información estatal. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará ante los organismos internacionales encargados de asuntos relacionados con gobernanza de Internet, dominios, propiedad intelectual en la red, ciberseguridad, ciberdefensa, protección y privacidad de la información. 4. Generar lineamientos rectores para el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia. 5. Impulsar los acuerdos que garanticen la interoperabilidad e integración de los sistemas de información intrasectorial e intersectorial en el país. 6. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para desarrollar estándares para la definición de la información pública estatal, su disponibilidad y uso. 7. Promover en todas las instituciones del Estado el uso y apropiación de tecnologías para el manejo de la información estatal y el mejoramiento de la prestación de servicios a su cargo. 8. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de la información del Estado. 9. Expedir su propio reglamento para asegurar el cumplimiento a cabalidad de sus funciones y la coordinación y articulación para la toma de decisiones inherentes a su campo de acción. 1O. Conocer y recomendar lineamientos de política para la adquisición de hardware y software sin que ello implique participación en los procesos contractuales de competencia de las entidades, ni concepto previo o aprobación a los términos de referencia y condiciones de la contratación y proyectos de inversión. 11. Establecer los lineamientos de acceso y manejo de la información pública en el marco del gobierno abierto, en beneficio de la ciudadanía, con mecanismos que tiendan a mejorar la calidad, la accesibilidad, disponibilidad y confiabilidad de la información pública. 12. Consolidar, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los requerimientos intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información, para efectos de definir las políticas y estrategias en esta materia. 13. Hacer seguimiento a la implementación de políticas y directrices relacionadas con la información estatal y las tecnologías de la información. ARTÍCULO 4°. COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo es una instancia encargada de coordinar la operación de Subcomisiones que la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal considere necesario establecer, para el estudio previo de temas que serán sometidos a consideración de la Comisión y que, de ser necesario, requieran ser estudiados por los Comités Técnicos. Este Comité será presidido por el Director del DNP o su delegado y estará conformado por designados que establezca la Comisión. ARTÍCULO 5° CONFORMACIÓN DE COMITÉS. Además de aquellos que se establezcan por reglamento, la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal podrá conformar comités técnicos al interior de la misma y con organismos y entidades invitadas, con el fin de tratar proyectos o asuntos particulares, que deban ser atendidos de manera especial. Los comités serán presididos por el Secretario de la Comisión y contarán con la participación de los representantes de las entidades integrantes para articular, coordinar e implementar los requerimientos intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información.
  • 4. DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 4 . -0032 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal" ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarqula que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 013Dado en Bogotá. D. C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /htav>IUiJ (!,ft-t~ L.. :2' ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA ';.,,.p1 •. MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 0º'l~~~V.7-!·C~~/ DIEGO MOLANO VEGA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN MAUR~~MARÍA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA :_Je:==-- .JORGE BUSTAMENTE ROLDAN DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA } ) l)l lÚ---- r ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR