Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones
Testamentarias y la Revocación e Ineficacia Testamentaria
Bélgica García
C.I. 18.436.147
2. Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones
Testamentarias
Diposiciones
Testamentarias
Son las voluntades
del testador que
deben estar
claramente descritas
para que no se
desvirtué dichas
voluntades al
momento de la
interpretación del
testamento, del
mismo modo debe
cumplirse dentro del
marco legal para que
no se vea en la
necesidad de ser
anulado.
Capacidad: de conformidad con
el art. 836 C.C. podrán disponer
todos los que no estén
declarados incapaces legalmente
Incapacidad para Disponer: el
art. 837 C.C. establece cuales son
las personas consideradas
incapaces de testar como por
ejemplo los que no hayan
cumplido 16 años
Capacidad para Recibir: el art.
839 C.C. Establece que podrán
recibir por testamento todos
excepto los que la ley declare
como incapaces.
Nulidad: el art. 835 C.C.
Establece que será causa de
nulidad que dos personas o mas
personas testen en un mismo
acto.
3. A quienes puede encomendarse la ejecución del testamento
Art. 970 C.C. El Juez a instancia de cualquiera de los interesados dará un lapso
prudencial para que el albacea acepte su cargo o de no presentarse se dará por
caducado su nombramiento
Nombramiento
El artículo 967 C.C.
Establece que el
testador puede
nombrar uno o más
albaceas. Artículo
968. No puede ser
albacea quien no
puede obligarse
Atribuciones
Además de las que designe
el testador serán:
Pagar los funerales del
testador de
Pagar los legados que
consistan en cantidades de
dinero
Vigilar la ejecución de lo
demás ordenado en el
testamento así como
sostener su validez
Si por disposición del
testador le deja en
posesión los bienes , tendrá
que pagar las deudas
Derecho de los
Herederos
Artículo 974 C.C.
establece que si no
hubiere en la herencia
dinero bastante para
hacer los pagos de que
trata el articulo 973, y
los herederos no lo
afrontasen de lo suyo,
solicitarán los albaceas
autorización del
Tribunal para la venta
de bienes, previa
notificación a los
herederos.
Duración de las
Funciones
El artículo 982 C.C.
establece que sin
expresa autorización
del testador, el albacea
no puede delegar sus
funciones, las cuales
terminan por su
muerte o remoción o
por la expiración del
lapso señalado por el
testador o por la Ley.
4. Clasificación de los Testamentos
Testamento Ordinario
Cuando el testador
se encuentra en
circunstancia
normales de vida, se
podrá acoger a las
formas de
testamento ordinario
el cual a su vez se
clasifica en abierto o
cerrado
Testamento Abierto
Es aquel en el cual el
testador manifiesta su
última voluntad en
presencia de las
personas que deben
autorizar este acto.
Testamento Cerrado
Es aquel en el que el
testador no revela su
ultima voluntad
abiertamente sino que
la deja plasmada y
sellada para que sea
revelada después de
su muerte en las
condiciones que
especifique por escrito
Testamentos
Especiales
Este tipo de
testamentos se
encuentra de forma
taxativa en la ley,
expresando que el
testador podrá acoger
sus formas solo en los
casos de epidemia, a
bordo de buques de
marina o marina
mercante, otorgados en
el extranjero y
otorgados por militares
5. Formalidades para la apertura, publicación y protocolización
El articulo 986 C.C. establece que quien tenga un testamento cerrado esta en la
obligación de manifestarlo al Juez de Primera Instancia mas cercano , tan pronto como
conozca la muerte del testador para que sea abierto y publicado, también otro interesado
podrá solicitarlo. Posterior a ello el Juez fijara audiencia y hora para la consignación,
apertura y publicación del testamento , el auto del Juez se publicara oportunamente por
los medios establecidos para ello de conformidad con el articulo 987 del C.C.
El articulo 988 ejusdem establece que en dicha audiencia a la cual se refiere el articulo
anterior se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en
presencia de por lo menos dos testigos , verificando y constatando que no existe ninguna
irregularidad sobre todo en relación a la apertura del testamento por lo que se levantara
un acta que será firmada por los presentes.
El articulo 989 ejusdem establece también que en la misma audiencia el Juez ordene
que se expida copia certificada del testamento y del acta levantada para su remisión al
Registrador Subalterno de la Jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento para
su protocolización
6. Revocación e Ineficacia del Testamento o sus Disposiciones
La revocación de los testamentos o disposiciones testamentaria es una acto unilateral igual al de
disposición de ultima voluntad en el que el testador deja sin efecto todo o parte de los dispuesto
en el testamento anterior.
Existen varias clases de revocación entre las cuales están: parcial, total, expresa, tacita y presunta
o legal
Se encuentra fundamentado en los artículos 951 al 958 del Código Civil.