Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Carol escalona disposiciones testamentaria
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
Integrante:
Carol Escalona
V-11.268.041
2. Carol Escalona
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Las Disposiciones testamentarias
son nada mas que la voluntad de
testador
Capacidad
Pueden disponer por testamento
todos los que No estén declarados
incapaces ello por La Ley
Art: 836 C.C.
Incapacidad para Disponer
Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que
sean viudos, casados o Divorciados.
Excepción: Menores Emancipados. Entredichos
Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
Sordomucho o mudos que no puedan escribir
Art: 837 C.C
Capacidad para recibir
Pueden recibir por testamento todos los que
no estén declarados incapaces de ello por la
Ley.
Art. 839
Nulidad
Dos personas o mas no pueden testar
en un mismo acto, únicamente puede
hacerlo una sola persona de lo contrario
seria nulo .
Art: 837 C.C
Además de la nulidad, puede haber
anulabilidad o rescindibilidad de la
disposición testamentaria; porque esté
afectada de algún vicio o defecto, o por
inobservancia de algún precepto que, sin
generar la nulidad del acto, confiera al
interesado una acción para impugnarla.
Art: 838 C.C
3. QUIENES PUEDEN ENCOMNEDARSE A LA
EJECUCION DEL TESTAMENTO
Cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual
comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo
NOMBRAMIENTOS
Artículo 967. El testador puede
nombrar uno o más albaceas.
Artículo 968. No puede ser albacea
quien no puede obligarse.
Art : 967 C.C.
ATRIBUCIONES DE LOS
ALBACEAS
Las atribuciones serán las que designe
el testador según las leyes, si existen
herederos forzosos, no podrá el testador
autorizar a los albaceas para que se
apoderen de los bienes hereditarios,
pero si ordenar que para apoderarse de
ellos los herederos sea necesaria la
intervención o citación en forma , de los
albaceas.
falta de herederos forzosos, podrá el
testador autorizar a los albaceas para
que se apoderen de dichos bienes, mas,
para ejecutarlo, será siempre necesaria
la intervención y citación en forma de
los herederos.
También el albacea debe disponer y
pagar los funerales del testador, pagar
los legados y pagar las deudas siempre
que así lo disponga el testador y este a
cargo de todos los bienes
DERECHO DE LOS HEREDEROS
Artículo 974. En el caso del artículo anterior, si no
hubiere en la herencia dinero bastante para hacer
los pagos de que trata dicho artículo, y los
herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán
los albaceas autorización del Tribunal para la
venta de bienes, previa notificación a los
herederos.
DURACION DE LAS ATRIBUCIONES
Duración de las funciones. Artículo 982 Sin
expresa autorización del testador, el albacea no
puede delegar sus funciones, las cuales terminan
por su muerte o remoción o por la expiración del
lapso señalado por el testador o por la Ley.
Art: 974 C:C
Carol Escalona
4. CLASIFICACION DE LOS
TESTAMENTOS
TESTAMENTO
ORDINARIO
Cuando el testador se
encuentra en circunstancias
normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las
formas de testamento
ordinario
TESTAMENTOS
ABIERTO
Es aquel en el cual el testador
manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas
que deben autorizar este acto.
La diferencia entre este y el
cerrado, es que las personas
que intervienen en el acto
conocen de manera inmediata
las disposiciones ordenadas
por el testador. Protocolizado
por documento público (Art.
852 C.C.) Sin protocolizar:
Ante registrador y dos testigos
(Arts. 853, 854, 856 y 882
C.C.) Sin protocolizar, ante
cinco testigos, sin la
concurrencia del Registrador
(Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)
TESTAMENTOS
CERRADO
(Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador,
sin revelar su ultima voluntad,
declara que ésta se halla
contenida en el pliego cerrado,
que presenta no solo el
testamento sino cualquier
sentencia, orden especial o
documento que deba abrirse y
leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean
indicadas en la cubierta del
mismo o en una hoja especial
que lo indique.
TESTAMENTOS
ESPECIALES
Estos testamentos son aquellos
en los cuales puede recurrir un
testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa
en la ley, y estos casos solo
pueden ser: En lugares donde
haya epidemia (Arts. 865, 866
y 882 C.C.) A bordo de
buques de marina de guerra o
marina mercante (Arts. 867 al
874 y 882 C.C.)Otorgado por
militares (Arts. 875 al 878 y
882 C.C.) Otorgados en el
extranjero: (Arts. 879 y 881
C.C.):
Carol Escalona
5. …PERSONA QUE TENGA EN DEPÓSITO UN
TESTAMENTO CERRADO, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE
MANIFESTARLO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
CON LA MUERTE DEL TESTADOR, PARA QUE SEA
ABIERTO Y PUBLICADO.
CUALQUIERA QUE SE CREA INTERESADO PUEDE
SOLICITAR DEL MISMO FUNCIONARIO QUE ORDENE
LA ENTREGA DEL TESTAMENTO, COMPROBANDO LA
MUERTE DEL TESTADOR
.
EN LA MISMA AUDIENCIA EN QUE SE PRESENTE LA
SOLICITUD O SE HAGA LA MANIFESTACIÓN A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL JUEZ FIJARÁ
AUDIENCIA Y HORA PARA LA CONSIGNACIÓN,
APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO. EL
AUTO DEL JUEZ SE PUBLICARÁ OPORTUNAMENTE
POR LA PRENSA EN LOS
LUGARES EN QUE LA HUBIERE O POR CARTELES
DONDE NO EXISTAN PERIÓDICOS. (ARTÍCULO 987 CC)
Carol Escalona
Según la ley existe dos formas de testar
Una ante un testigo y otra ante 5 testigos
El testamento debe ser Escrito, pudiendo ser abierto o cerrado
REQUISITOS Y
CONDICIONES
PARA SU VALIDES
FORMALIDADES
PARA LA APERTURA,
PUBLICACION
Y
PROTOCOLIZACION
Art 986 CC
6. CONDICIONES PARA SU EFICACIA JURIDICA EN VENEZUELA
LEY LE HA DADO EL CARÁCTER DE SOLEMNE,
CONSTITUYÉNDOSE EN UN ACTO ESTRICTAMENTE FORMAL QUE
REQUIERE DE UNOS DETERMINADOS REQUISITOS QUE SON
REALMENTE SOLEMNIDADES INDISPENSABLES SOLEMNIDADES
PARA QUE PUEDA TENER EFICACIA JURÍDICA.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
AGENTE CAPAZ.
OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
FIN LICITO
FORMA
Carol Escalona
V-11.268.041
7. DISPOSICIONES NO PATRIMONIALES
REQUISITOS DEL TESTAMENTO
Requisitos de fondo: Según el código Civil Capacidad de disponer del testamento
Incapaces para recibir por testamento
El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que le
deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores. Las instituciones y legados a favor
del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de
algún testigo que haya intervenido en El. Carecerán igualmente de este efecto las instituciones y legados a favor de la
persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en clausula escrita a mano
del testador o verbalmente por este ante el registrador y testigos del otorgamiento, haciendo constar estas
circunstancias en el acta respectiva.
8. Carol Escalona
Ver artículos 951 al 958 del C.C.
Se entiende por revocación de los testamentos o
revocación de las disposiciones testamentarias,
consiste en el acto unilateral , la misma que el
otorgamiento d a disposición de última voluntad,
realizado por el testador y por el cual deja sin
efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada
en anterior testamento
Clases:
Parcial:
Total:
Expresa:
Tácita:
Presunta o legal.
REVOCACION E INEFICACIA DEL TESTAMENT O
SUS DISPOSICIONES