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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
Integrante:
Carol Escalona
V-11.268.041
Carol Escalona
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Las Disposiciones testamentarias
son nada mas que la voluntad de
testador
Capacidad
Pueden disponer por testamento
todos los que No estén declarados
incapaces ello por La Ley
Art: 836 C.C.
Incapacidad para Disponer
Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que
sean viudos, casados o Divorciados.
Excepción: Menores Emancipados. Entredichos
Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
Sordomucho o mudos que no puedan escribir
Art: 837 C.C
Capacidad para recibir
Pueden recibir por testamento todos los que
no estén declarados incapaces de ello por la
Ley.
Art. 839
Nulidad
Dos personas o mas no pueden testar
en un mismo acto, únicamente puede
hacerlo una sola persona de lo contrario
seria nulo .
Art: 837 C.C
Además de la nulidad, puede haber
anulabilidad o rescindibilidad de la
disposición testamentaria; porque esté
afectada de algún vicio o defecto, o por
inobservancia de algún precepto que, sin
generar la nulidad del acto, confiera al
interesado una acción para impugnarla.
Art: 838 C.C
QUIENES PUEDEN ENCOMNEDARSE A LA
EJECUCION DEL TESTAMENTO
Cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual
comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo
NOMBRAMIENTOS
Artículo 967. El testador puede
nombrar uno o más albaceas.
Artículo 968. No puede ser albacea
quien no puede obligarse.
Art : 967 C.C.
ATRIBUCIONES DE LOS
ALBACEAS
Las atribuciones serán las que designe
el testador según las leyes, si existen
herederos forzosos, no podrá el testador
autorizar a los albaceas para que se
apoderen de los bienes hereditarios,
pero si ordenar que para apoderarse de
ellos los herederos sea necesaria la
intervención o citación en forma , de los
albaceas.
falta de herederos forzosos, podrá el
testador autorizar a los albaceas para
que se apoderen de dichos bienes, mas,
para ejecutarlo, será siempre necesaria
la intervención y citación en forma de
los herederos.
También el albacea debe disponer y
pagar los funerales del testador, pagar
los legados y pagar las deudas siempre
que así lo disponga el testador y este a
cargo de todos los bienes
DERECHO DE LOS HEREDEROS
Artículo 974. En el caso del artículo anterior, si no
hubiere en la herencia dinero bastante para hacer
los pagos de que trata dicho artículo, y los
herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán
los albaceas autorización del Tribunal para la
venta de bienes, previa notificación a los
herederos.
DURACION DE LAS ATRIBUCIONES
Duración de las funciones. Artículo 982 Sin
expresa autorización del testador, el albacea no
puede delegar sus funciones, las cuales terminan
por su muerte o remoción o por la expiración del
lapso señalado por el testador o por la Ley.
Art: 974 C:C
Carol Escalona
CLASIFICACION DE LOS
TESTAMENTOS
TESTAMENTO
ORDINARIO
Cuando el testador se
encuentra en circunstancias
normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las
formas de testamento
ordinario
TESTAMENTOS
ABIERTO
Es aquel en el cual el testador
manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas
que deben autorizar este acto.
La diferencia entre este y el
cerrado, es que las personas
que intervienen en el acto
conocen de manera inmediata
las disposiciones ordenadas
por el testador. Protocolizado
por documento público (Art.
852 C.C.) Sin protocolizar:
Ante registrador y dos testigos
(Arts. 853, 854, 856 y 882
C.C.) Sin protocolizar, ante
cinco testigos, sin la
concurrencia del Registrador
(Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)
TESTAMENTOS
CERRADO
(Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador,
sin revelar su ultima voluntad,
declara que ésta se halla
contenida en el pliego cerrado,
que presenta no solo el
testamento sino cualquier
sentencia, orden especial o
documento que deba abrirse y
leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean
indicadas en la cubierta del
mismo o en una hoja especial
que lo indique.
TESTAMENTOS
ESPECIALES
Estos testamentos son aquellos
en los cuales puede recurrir un
testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa
en la ley, y estos casos solo
pueden ser: En lugares donde
haya epidemia (Arts. 865, 866
y 882 C.C.) A bordo de
buques de marina de guerra o
marina mercante (Arts. 867 al
874 y 882 C.C.)Otorgado por
militares (Arts. 875 al 878 y
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extranjero: (Arts. 879 y 881
C.C.):
Carol Escalona
…PERSONA QUE TENGA EN DEPÓSITO UN
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Carol Escalona
Según la ley existe dos formas de testar
Una ante un testigo y otra ante 5 testigos
El testamento debe ser Escrito, pudiendo ser abierto o cerrado
REQUISITOS Y
CONDICIONES
PARA SU VALIDES
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PROTOCOLIZACION
Art 986 CC
CONDICIONES PARA SU EFICACIA JURIDICA EN VENEZUELA
LEY LE HA DADO EL CARÁCTER DE SOLEMNE,
CONSTITUYÉNDOSE EN UN ACTO ESTRICTAMENTE FORMAL QUE
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MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
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Carol Escalona
V-11.268.041
DISPOSICIONES NO PATRIMONIALES
REQUISITOS DEL TESTAMENTO
Requisitos de fondo: Según el código Civil Capacidad de disponer del testamento
Incapaces para recibir por testamento
El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que le
deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores. Las instituciones y legados a favor
del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de
algún testigo que haya intervenido en El. Carecerán igualmente de este efecto las instituciones y legados a favor de la
persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en clausula escrita a mano
del testador o verbalmente por este ante el registrador y testigos del otorgamiento, haciendo constar estas
circunstancias en el acta respectiva.
Carol Escalona
Ver artículos 951 al 958 del C.C.
Se entiende por revocación de los testamentos o
revocación de las disposiciones testamentarias,
consiste en el acto unilateral , la misma que el
otorgamiento d a disposición de última voluntad,
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en anterior testamento
Clases:
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Carol escalona disposiciones testamentaria

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA Integrante: Carol Escalona V-11.268.041
  • 2. Carol Escalona DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Las Disposiciones testamentarias son nada mas que la voluntad de testador Capacidad Pueden disponer por testamento todos los que No estén declarados incapaces ello por La Ley Art: 836 C.C. Incapacidad para Disponer Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o Divorciados. Excepción: Menores Emancipados. Entredichos Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. Sordomucho o mudos que no puedan escribir Art: 837 C.C Capacidad para recibir Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. Art. 839 Nulidad Dos personas o mas no pueden testar en un mismo acto, únicamente puede hacerlo una sola persona de lo contrario seria nulo . Art: 837 C.C Además de la nulidad, puede haber anulabilidad o rescindibilidad de la disposición testamentaria; porque esté afectada de algún vicio o defecto, o por inobservancia de algún precepto que, sin generar la nulidad del acto, confiera al interesado una acción para impugnarla. Art: 838 C.C
  • 3. QUIENES PUEDEN ENCOMNEDARSE A LA EJECUCION DEL TESTAMENTO Cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo NOMBRAMIENTOS Artículo 967. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Artículo 968. No puede ser albacea quien no puede obligarse. Art : 967 C.C. ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS Las atribuciones serán las que designe el testador según las leyes, si existen herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de los bienes hereditarios, pero si ordenar que para apoderarse de ellos los herederos sea necesaria la intervención o citación en forma , de los albaceas. falta de herederos forzosos, podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de dichos bienes, mas, para ejecutarlo, será siempre necesaria la intervención y citación en forma de los herederos. También el albacea debe disponer y pagar los funerales del testador, pagar los legados y pagar las deudas siempre que así lo disponga el testador y este a cargo de todos los bienes DERECHO DE LOS HEREDEROS Artículo 974. En el caso del artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos. DURACION DE LAS ATRIBUCIONES Duración de las funciones. Artículo 982 Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley. Art: 974 C:C Carol Escalona
  • 4. CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS TESTAMENTO ORDINARIO Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario TESTAMENTOS ABIERTO Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el testador. Protocolizado por documento público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar: Ante registrador y dos testigos (Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante cinco testigos, sin la concurrencia del Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.) TESTAMENTOS CERRADO (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique. TESTAMENTOS ESPECIALES Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser: En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.) A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.) Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.): Carol Escalona
  • 5. …PERSONA QUE TENGA EN DEPÓSITO UN TESTAMENTO CERRADO, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE MANIFESTARLO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON LA MUERTE DEL TESTADOR, PARA QUE SEA ABIERTO Y PUBLICADO. CUALQUIERA QUE SE CREA INTERESADO PUEDE SOLICITAR DEL MISMO FUNCIONARIO QUE ORDENE LA ENTREGA DEL TESTAMENTO, COMPROBANDO LA MUERTE DEL TESTADOR . EN LA MISMA AUDIENCIA EN QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD O SE HAGA LA MANIFESTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL JUEZ FIJARÁ AUDIENCIA Y HORA PARA LA CONSIGNACIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO. EL AUTO DEL JUEZ SE PUBLICARÁ OPORTUNAMENTE POR LA PRENSA EN LOS LUGARES EN QUE LA HUBIERE O POR CARTELES DONDE NO EXISTAN PERIÓDICOS. (ARTÍCULO 987 CC) Carol Escalona Según la ley existe dos formas de testar Una ante un testigo y otra ante 5 testigos El testamento debe ser Escrito, pudiendo ser abierto o cerrado REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU VALIDES FORMALIDADES PARA LA APERTURA, PUBLICACION Y PROTOCOLIZACION Art 986 CC
  • 6. CONDICIONES PARA SU EFICACIA JURIDICA EN VENEZUELA LEY LE HA DADO EL CARÁCTER DE SOLEMNE, CONSTITUYÉNDOSE EN UN ACTO ESTRICTAMENTE FORMAL QUE REQUIERE DE UNOS DETERMINADOS REQUISITOS QUE SON REALMENTE SOLEMNIDADES INDISPENSABLES SOLEMNIDADES PARA QUE PUEDA TENER EFICACIA JURÍDICA. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. AGENTE CAPAZ. OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE FIN LICITO FORMA Carol Escalona V-11.268.041
  • 7. DISPOSICIONES NO PATRIMONIALES REQUISITOS DEL TESTAMENTO Requisitos de fondo: Según el código Civil Capacidad de disponer del testamento Incapaces para recibir por testamento El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores. Las instituciones y legados a favor del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de algún testigo que haya intervenido en El. Carecerán igualmente de este efecto las instituciones y legados a favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en clausula escrita a mano del testador o verbalmente por este ante el registrador y testigos del otorgamiento, haciendo constar estas circunstancias en el acta respectiva.
  • 8. Carol Escalona Ver artículos 951 al 958 del C.C. Se entiende por revocación de los testamentos o revocación de las disposiciones testamentarias, consiste en el acto unilateral , la misma que el otorgamiento d a disposición de última voluntad, realizado por el testador y por el cual deja sin efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada en anterior testamento Clases: Parcial: Total: Expresa: Tácita: Presunta o legal. REVOCACION E INEFICACIA DEL TESTAMENT O SUS DISPOSICIONES