1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Nombre:
Karolayn Mendoza S.
C.I: 23.811.332
Sección: SAIA-A
Prof: Cristina Virguez
Barquisimeto, marzo 2015.
2. Organización de las Naciones Unidas:
El Derecho Internacional define las responsabilidades legales de los Estados respecto a
su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las personas dentro de las
fronteras estatales. Su dominio engloba un ámbito muy amplio de temas de interés
internacional, tal como los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos
internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el trato a
los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros. También
regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas
internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales y el comercio mundial.
La Carta de las Naciones Unidas, en su preámbulo, establece el objetivo de «crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».
Derecho Internacional.
3. El comercio internacional da
paso a un interés jurídico, de
regular las transacciones, debido
a la diferencias entre
ordenamientos jurídicos.
Al relacionarse jurídicamente las
personas, un acto o un hecho
jurídico, podría estar vinculado
con varios ordenamientos
jurídicos a la vez.
La curiosidad de los
individuos al conocer otras
culturas y relacionarse.
4. Derecho Internacional Privado
Indicar cuál de las
dos legislaciones es
la competente, si
donde se realizo el
acto o donde se
reclaman los
efectos.
Misión Naturaleza Jurídica
Está determinada por la
relación jurídica de la cual se
ocupa, tratándose de casos
corrientes de la vida real con
calificaciones jurídicas
distintas según los diversos
ordenamientos legislativos
aplicables.
Es una situación
jurídica concreta
que actualiza las
hipótesis legales de
normas jurídicas
pertenecientes a
más de un país.
Objeto
5. En cuanto al fundamento:
Derecho Internacional Privado:
Persiguen como fin primordial la justicia.
Derecho Internacional Publico:
Persiguen como fin primordial la justicia.
En cuanto a las fuentes:
Derecho Internacional Privado:
La costumbre, la codificación y las legislaciones
nacionales
Derecho Internacional Publico:
La costumbre, la codificación y las legislaciones
nacionales.
En cuanto al Sujeto:
Derecho Internacional Privado:
Es el hombre.
Derecho Internacional Publico:
Es el Estado, ocupándose de las relaciones de los sujetos
entre si.
Diferencias entre Derecho Internacional Publico y Privado