6. CASOCASO
ART. 1º, DIGNIDAD Y MATRIMONIO
“El derecho a la integridad física, psíquica y
moral, el derecho al honor, a la dignidad
personal y a la buena reputación, el derecho a
la vida tranquila y en paz y el derecho a la
igualdad entre los seres humanos, son valores
más altos, constitucionalmente, que la finalidad
legítima de preservar el vínculo
matrimonial”(Exp. 0018-1996-AI/TC,
Fundamento Jurídico 13)
6Dr. Raúl Chanamé Orbe
7. Derecho a la vida.
TODA
PERSONA
VIDA
INTEGRIDAD
IDENTIDAD
FÌSICAMORAL PSÌQUICA
LIBRE DESARROLLO
Y BIENESTAR
DERECHO
A LA
VIDA
EL
CONCEBIDO
ES:
PARA TODO
LO QUE LE
FAVORECE
SUJETO
DE
DERECHO
NACER…
SALIR DEL VIENTRE…
DESARROLLE SUS APTITUDES…
CALIDAD…
Art. 2º, inc. 1
7Dr. Raúl Chanamé Orbe
8. JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
CCPR/C/85/D/1153/2003
17 de noviembre de 2005
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
85º período de sesiones / 17 de octubre a 3 de noviembre de 2005
Presentada por: Karen Noelia Llantoy Huamán (representada por las
organizaciones DEMUS, CLADEM y “Center for Reproductive Law and
Policy”
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Perú
Fecha de la comunicación:13 de noviembre de 2002 (comunicación inicial)
Fecha de aprobación del dictamen:24 de octubre de 2005
8Dr. Raúl Chanamé Orbe
9. HECHOSHECHOS
Karen Noelia Llantoy Huamán, peruana, nacida en 1984.
En marzo del 2001, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad.
El 27 de junio del 2001, la ecografía realizada en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza
de Lima, estableció que llevaba consigo un feto anencefálico (sin cerebro).
El 3 de julio del 2001, fue informada sobre la anomalía y los riesgos contra su vida en
caso de continuar con el embarazo. El médico recomendó la interrupción.
Karen solicitó la interrupción del embarazo, pero debido a su minoría de edad, es su
madre la que dio curso a la solicitud. Le hicieron los estudios clínicos necesarios.
El 19 de julio del 2001, Karen se presentó en el hospital para ser intervenida y se le
informó que requería de la autorización del Director.
El 24 de julio del 2001, el Director del Hospital le comunicó que no realizaría la
interrupción de la
gestación debido a que las causales presentadas correspondían a un aborto eugenésico
(incompatibilidad del feto con la vida).
El 16 de agosto del 2001, una trabajadora social, y el 20 del mismo mes, una psiquiatra,
alertaron sobre el estado de angustia, inestabilidad emocional y depresión causada en la
salud mental de la gestante. El embarazo continuó y, como era de esperar en los casos
de anencefalia, tuvo una duración mayor (tres semanas más).
El 13 de enero del 2002, en el hospital de la Maternidad de Lima, Karen acudió a dar a
luz. Tuvo una recién nacida anencefálica que murió a los cuatro días, durante los cuales
debió amamantarla.
9Dr. Raúl Chanamé Orbe
10. Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la
autora en el caso de un aborto terapéutico no punible,
expresamente contemplado por la ley.
Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente
de la alegada violación- inexistencia de recursos
internos eficaces.
Cuestión de fondo: Derecho a un recurso efectivo;
derecho a la igualdad entre hombres y mujeres;
derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos
crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada; derecho a las medidas de protección que la
condición de menor requiere y derecho a la igualdad
ante la ley.
10Dr. Raúl Chanamé Orbe
11. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
“El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento del riesgo vital que
corría la autora, pues un médico gineco-obstetra del mismo hospital le había
recomendado la interrupción del embarazo. La negativa posterior de las autoridades
médicas competentes a prestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de la
autora”
“Cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal, conforme a lo
establecido por la ley, estaban presentes. En las circunstancias del caso, la negativa de
actuar conforme a la decisión de la autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo
justificada
“El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menor de edad.
Nota además que, ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso
debido a las denuncias de la autora en el sentido que no recibió, ni durante ni
después de su embarazo, el apoyo médico y psicológico en las circunstancias
específicas de su caso.”
“ Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que
incluya una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas
para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”
11Dr. Raúl Chanamé Orbe
12. ABORTO TERAPEÚTICOABORTO TERAPEÚTICO
Artículo 119° CODIGO PENAL
No es punible el aborto practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer embarazada o de
su representante legal, si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente.
12Dr. Raúl Chanamé Orbe
13. Demandante: QuirozDemandante: Quiroz
Cabanillas, Manuel JesúsCabanillas, Manuel Jesús
Exp. 02273-2005-PHCExp. 02273-2005-PHC
IDENTIDAD: CASO KAREN MAÑUCA
CAMBIO DE PRE-NOMBRES (SÍ)
CAMBIO DE IDENTIDAD SEXUAL (NO)
IDENTIDAD ESTÁTICA
IDENTIDAD DINÁMICA
13Dr. Raúl Chanamé Orbe
14. LIBRE DESARROLLO: MATRIMONIOLIBRE DESARROLLO: MATRIMONIO
Y PREFERENCIA SEXUALY PREFERENCIA SEXUAL
Así lo señala el TC al expedir sentencia en el Exp. Nº
2868-2004-AA/TC. Citando a la Corte Suprema
Norteamericana, el tribunal Constitucional puntualiza
que el carácter digno de la persona, en su sentido
ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya
cometido un delito. Tampoco por ser homosexual o
transexual, o en términos generales, por que se haya
decidido por un modo de ser que no sea de aceptación
de la mayoría.
Al respecto, el TC considera el derecho de contraer
matrimonio, si bien no tiene autonomía propia de un
derecho constitucional específico, como lo tienen la
libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o
cualquier otra que se reconozca en la Norma
Fundamental, si se encuentra en el ámbito de
protección del derecho al libre desarrollo de la
persona, reconocido en el art. 2º, inc. 1, de la
Constitución. 14Dr. Raúl Chanamé Orbe
15. IGUALDAD
GOCE DE
DERECHOS
CIVILES
ANTE LA LEY
DEBIDO
PROCESO
DISCRIMINACIÓN
POSITIVA NEGATIVA
Selección
intencional de
individuos por
causas que no
ameritan su
diferencia
Protección o
preferencia a grupos de
personas en desventaja,
enfermos o en
condición desfavorable
Opinión
Religión
Idioma
Sexo
Origen
Étnica o racial
Condic. Econm.
Art. 2º, inc. 2
15Dr. Raúl Chanamé Orbe
16. ART. 2º INC.2: Igualdad vs.ART. 2º INC.2: Igualdad vs.
InstrucciónInstrucción
Que los derechos fundamentales a la dignidad, a la
integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y
bienestar, al honor y buena reputación, la vida en paz, al
goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de la vida y a
no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes,
son derechos constitucionales aplicables a todo ser humano,
sin que interese su grado de educación, sus
costumbres, su conducta o su identidad cultural. En
lo que respecta a los derechos fundamentales (Exp. 0018-
1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 5).
“El principio de igualdad se caracteriza en el plano formal
mediante el deber estatal de abstenerse en la producción
legal de diferencias arbitrarias o caprichosas; y en el plano
material apareja la responsabilidad del cuerpo político de
proveer las óptimas condiciones para que se configure la
simetría de oportunidades para todos los seres
humanos. (Exp. 0261-2003-AA/TC, Fundamento Jurídico 3).
16Dr. Raúl Chanamé Orbe
17. Art. 2º, inc. 3
A LA
LIBERTAD
CONCIENCIA
RELIGIÓN
INDIVIDUAL
COLECTIVA
NO HAY
PERSECUCIÓN
DE IDEAS
CREENCIAS
NO HAY
DELITO
OPINIÓN
LIBRE
LA MORAL
EL ORDEN
PÚBLICO
17Dr. Raúl Chanamé Orbe
18. CASO: ROSADO ADANAQUECASO: ROSADO ADANAQUE
ART.2º INC. 3
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y
RELIGIÓN
CASO: Un médico que prestaba servicios
en un hospital público interpuso una
demanda de amparo con la finalidad que
no se le obligue a prestar servicios los
días sábados, pues como miembro de la
Iglesia del 7mo DÍA, debía prestar culto
ese día.
18Dr. Raúl Chanamé Orbe
19. CASO: ROSADOCASO: ROSADO
ADANAQUEADANAQUE
El recurrente presta servicios como médico desde el 4 de febrero de
1988 y durante los últimos cinco años la demandada ha establecido
los horarios para laborar los días sábados con lo cual estaría obligado
a incumplir sus preceptos doctrinarios. Éste sostiene que desde el
comienzo no se le incluyó trabajar los días sábados, puesto que sus
jefes inmediatos y la alta dirección del hospital conocían que
pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en donde los días
sábados son dedicados al culto.
El Tribunal Constitucional, ordena a la empleadora que el recurrente
no asista los días sábados, ya que el propio director declara y tiene
conocimiento que dicho profesional practica la religión adventista y
que se dedica al culto los días sábados y que no existen razones
legítimas para cambiar la decisión solo por una norma administrativa.
Por ende declara fundada la Acción de Amparo a don Lucio Valentín
Rosado Adanaque. (Exp, N, 0895 – 2001 –AA/TC).
19Dr. Raúl Chanamé Orbe
20. En este sentido señaló que la libertad de conciencia “supone el
derecho de toda persona de formarse libremente la propia
conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de
intromisiones de cualquier tipo”, mientras que la libertad de
religión “comporta el derecho fundamental de todo individuo de
formar parte de una determinada confesión religiosa de creer en
el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de
manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones
religiosas y de practicar el culto” (Fundamento Jurídico 3)
Sentencia del Exp. 0895-2001-AA/TC (caso Lucio Valentín
Rosado Adanaque), publicada el 16 de marzo del 2003. Sobre
la sentencia existieron dos votos singulares, según los cuales
el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia
al demandante podía generar desigualdades al interior de la
institución de salud en relación a otros médicos que sí
prestan servicios los días sábados. Además consideraron que
se debía privilegiar el derecho a la salud de los pacientes
frente al derecho individual del recurrente de no trabajar los
días sábados por sus creencias religiosas.
20Dr. Raúl Chanamé Orbe
21. COMUNICACIÓN
Conjunto de signos y símbolos que permiten al individuo
a entrar en relación con otros.
INFORMACIÓN OPINIÓN EXPRESIÓN DIFUSIÓN
Conseguir y dar
contenidos
informativos
sobre cualquier
asunto
Concordante
con la libertad
de conciencia
expresa puntos
de vista.
Hacer llegar
nuestras
opiniones
a través de
cualquier medio.
Diseminar
ampliamente
nuestras opiniones
por cualquier
medio.
NO REQUIEREN
INTIMIDAD
PERSONAL FAMILIAR
AUTORIZACIÓN
CENSURA
IMPEDIMENTOS
DELITOS
MEDIOS INFORMATIVOS
Art. 2º, inc. 4
21Dr. Raúl Chanamé Orbe
22. ART.2º INC. 4: Difusión vs. VeracidadART.2º INC. 4: Difusión vs. Veracidad
“Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer
protección constitucional, requiere ser veraces, lo que
supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades
delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos
informales, forjadores de laopinión pública…”
(Exp. 0905-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico 11)
“Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre
las figuras de apología (del terrorismo) referidas y el derecho
constitucional a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento. En este sentido, debe
considerarse que las referidas libertades no son absolutas,
sino que, por autorización del propio texto constitucional,
pueden ser limitadas por ley (“bajo las responsabilidades de
ley”). La limitación de estos derechos constitucionales solo se
justifica si existenten otros valores de igual rango que deben
ser protegidos…”
(Exp. 0010-2002-AI/TC, Fundamentos Jurídicos 82 y 83).
22Dr. Raúl Chanamé Orbe
23. DOMICILIO
MORADA
Lugar donde
reside
habitualmente
la persona
humana
Lugar ocupado
por una persona
en determinado
momento.
TRERRITORIO
PERUANO
PAÍS
EXTTRANJERO
DOMICILIO NATURAL
DOMICILIO LEGAL
DOMICILUIO REAL
DOMICILIO CONYUGAL
NOHAY PERSONA
SIN DOMICILIO
SALIR
INGRESAR
NO INGRESO INDEBIDO
AUTORIZACIÓN DEL DOMICILIADO
MANDATO JUDICIAL
FLAGRANTE DELITO
EXCEPTO
SALUD EPIDEMIA
MANDATO JUDICIAL
LEY DE EXTRANJERÍA
Art. 2º, inc. 9
23Dr. Raúl Chanamé Orbe
24. ART.2º INC. 9: Inviolabilidad deART.2º INC. 9: Inviolabilidad de
domiciliodomicilio
“El derecho a la inviolabilidad de domicilio,
reconocido en el artículo 2.9 la Constitución
Política, garantiza que nadie ingrese a un
domicilio sin consentimiento de su ocupante, a
menos que medie orden judicial, flagrante delito
u otras causas señaladas en la Norma
Fundamental. En ese sentido, este Colegiado
considera que tal derecho no ha sido
vulnerado, pues tal como consta en el acta de
registro domiciliario se efectuó con el
consentimiento de sus ocupantes…”
(Exp. 1601-2003-HC/TC, Fundamento Jurídico 2).
24Dr. Raúl Chanamé Orbe
25. ART.2 INC.10: Secreto de lasART.2 INC.10: Secreto de las
comunicacionescomunicaciones
El concepto de “secreto” e “inviolabilidad” de las
comunicaciones y documentos privados, desde esa
perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual
fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la
comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo
reservado. De manera que se conculca el derecho tanto
cuando se produce una interceptación de las
comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la
comunicación dirigida a terceros, como cuando se
accede al conocimiento de lo comunicado, sin
encontrarse autorizado para ello.
Al Tribunal Constitucional no le cabe ninguna duda que
dentro de la garantía del secreto de inviolabilidad de las
comunicaciones se encuentra comprendidos también los
recibos por los servicios públicos. De manera que es
inconstitucional prima facie, que éstos se intercepten y, sin
contarse con la autorización de su destinatario, se acceda a
su contenido, como lo ha admitido la emplazada…”
(Exp. 2863-2002-AA/TC, Fundamentos Jurídicos 3 y 4). 25Dr. Raúl Chanamé Orbe
26. ART. 2º INC. 11: LibreART. 2º INC. 11: Libre
TránsitoTránsito
“La Urbanización La Planicie no es tampoco un
territorio dentro de otro territorio, sus
residentes, si bien son propietarios del área que
ocupan sus inmuebles, no lo son, en cambio, de
las vías que permiten el accseso a dicha
urbanización, pues debe ser así, sería igual de
legítimo que se prohibiera el ingreso libre, a
un parque o a una plaza pública, so pretexto de
la cercanía que residentes organizados pudieran
tener resecto de ella…”
(Exp. 0481-2000-AA/TC, Fundamento Jurídico 4).
26Dr. Raúl Chanamé Orbe
27. ART.2 INC.14: Libertad deART.2 INC.14: Libertad de
ContrataciónContratación
El derecho a la contratación no es ilimitado, sino que
se encuentra evidentemente condicionado en sus
alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino
también implícitos; límites explícitos a la contratación,
conforme a la norma pertinente, son la licitud como
objeto de todo contrato y el respeto a las normas de
orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las
restricciones del derecho de contratación frente a lo que
pueda suponer el alcance de otros derechos
fundamentales y la correlativa exigencia de no poder
pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de
voluntades, por más respetable que parezca, puede
operar sin ningún referente valorativo, significaría no
precisamente reconocer un derecho fundamental, sino
un mecanismo de eventual desnaturalización de
los derechos…”
(Exp. 2670-2002- AA/TC, Fundamento Jurídico 3).
27Dr. Raúl Chanamé Orbe
29. DERECHO AL AGUADERECHO AL AGUA
Como puede verse, para el TC estamos frente a un
derecho fundamental de naturaleza prestacional,
vinculado a otros derechos, como el derecho a la vida,
el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente
equilibrado y adecuado, y el derecho al trabajo. Y es
que, como ha dicho el TC en la sentencia N 2945-2003-
AA/T C, Azanca Alhelí Meza Garcia, Fundamento N.
11., «todos los derechos humanos constituyen un
complejo integral único e indivisible, en el que los
diferentes derechos se encuentran necesariamente
interrelacionados y son interdependientes entre sí».
Dr. Raúl Chanamé Orbe 29
30. El TC considera que, a fin de tutelar el derecho
fundamental al agua potable, el Estado debe,
como mínimo, garantizar a toda persona: el
acceso, la calidad y la suficiencia del agua. Para
el TC, «sin la presencia de estos tres requisitos,
dicho atributo se vería desnaturalizado
notoriamente al margen de la existencia misma
del recurso. No se trata, por consiguiente, de
proclamar que el agua existe, sino de facilitar un
conjunto de supuestos mínimos que garanticen
su goce o disfrute por parte del ser humano o
individuo beneficiario».
Dr. Raúl Chanamé Orbe 30
31. ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h:ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h:
Derecho a la VerdadDerecho a la Verdad
La Nación tiene derecho de conocer la verdad sobre los hechos o
acontecimientos injustos y dolorosos provocados por la múltiples
formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en
la posibilidad de conocer las circunstancias del tiempo, modo y
lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que
impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido,
un bien jurídico colectivo inalienable.
El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones
internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de
la propia Constitución Política, la cual en su art. 44º, establece la
obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente,
aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una
circunstancia histórica que, si nos es esclarecida debidamente,
puede afectar la vida misma de las instituciones.
(Exp. 2488-2002-HC/TC. El Peruano, 29 de marzo 2004)
31Dr. Raúl Chanamé Orbe
35. Un trabajador de limpieza de la Municipalidad de Chorrillos
Pablo Cayo Mendoza el día 09 de mayo del 2004 concurrió a
su centro de labores en estado de embriaguez,
supuestamente (según refiere el trabajador con aliento
alcohólico) por haberse encontrado ingiriendo licor en forma
moderada el día anterior en el velorio de la madre del
compadre espiritual, retirándose a las 10.30 de la noche e
ingresa a laborar al día siguiente a las 6 y treinta de la
mañana, en circunstancias que se acerca a su superior para
felicitarla por el día de la madre y ésta percibe el aliento
alcohólico del trabajador, abriéndose un proceso
administrativo y negándose el trabajador a que se le
practique un examen de dosaje etílico. Luego que se le
cursan la carta de pre aviso y la carta de aviso, el trabajador
en despedido.
Antecedentes del caso:Antecedentes del caso:
36. Principios o derechosPrincipios o derechos
supuestamente vulneradossupuestamente vulnerados
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Trab: No ha cometido la falta grave imputada.
TC : No se ha vulnerado principio de legalidad, pues la falta imputada esta
prevista y determinada por ley (lex scripta).
Es anterior al hecho sancionado (lex praveia)
Hecho estrictamente determinado. (lex certa)
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Trab: Subprincipio de Tipicidad o Taxatividad: Conductas prohibidas que
conllevan sanciones de índole laboral. Por que no se puso en su
conocimiento los informes270 y 019 de la Municipalidad de
Chorrillos.
TC: Señala que no se ha afectado derecho de defensa ni debido proceso
porque al enviarle las cartas mencionadas, de preaviso y de aviso de
despido, la información del hecho imputado se reproduce en
las cartas que le cursaron. De las canas de pre aviso y de despido se
desprende la conducta imputada al demandante.
Tipificada en inc. e) art.25 TUO LPCL. Art. 87 Reglamento Interno de
Trabajo de Personal Obrero de Municipalidad de Chorrillos.
TC: Señala que
el demandante
ha reconocido
que se negó a
someterse al
examen de
dossaje etílico
por lo que
dicha negación
constituye un
reconocimient
o del estado de
la ebriedad
37. Caso: Baca BarturénCaso: Baca Barturén
Sent. 005527-2008-HCSent. 005527-2008-HC
Cadete embarazada vs. Escuela de
instrucción Policial de Chiclayo
Al presentar molestias de nauseas y vómitos es derivada
al hospital policial, donde le diagnosticaron embarazo,
reteniéndola contra su voluntad, plantea una demanda
de Habeas Corpus para poder seguir estudiando.
El TC reencausa la controversia transformándola en
Proceso de Amparo, motivando que el reglamento
discrimina a la mujer en su libre desarrollo y su
derecho a la educación, declarándolo fundado.
Dr. Raúl Chanamé Orbe 37
38. Caso: Oroya GalloCaso: Oroya Gallo
Sent. 00535-2009-AASent. 00535-2009-AA
Alumno de la USIL
Es encontrado fumando un cigarrillo de marihuana.
Alumno acepta su responsabilidad.
TC declara fundado amparo, pues no era taxativa la
sanción del reglamento.
Dr. Raúl Chanamé Orbe 38