SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
LOS DERECHOSLOS DERECHOS
FUNDAMENTALESY LAFUNDAMENTALESY LA
CASUISTICA DELTRIBUNALCASUISTICA DELTRIBUNAL
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
DR. RAÚL CHANAMÉ ORBE
DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS
Derechos públicos de carácter subjetivos.
Esencia de los Derechos
Constitucionales.
Eficacia inmediata.
Supremos, mas no absolutos.
Con tutela reforzada.
-GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
-LEY 28237
2Dr. Raúl Chanamé Orbe
DERECHOS
FUNDAMENTALES
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
DD. HH
- ART. 3 CPP.
- 4TA. DISPOSICIÓN
FINAL CPP
PARTE DOGMÁTICA
Y ORGÁNICA DE LA CPP
ART. 1º de la CP
ART. 2º de la CP
ART. 3º de la CP
3Dr. Raúl Chanamé Orbe
DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES
DEFINICIÓN
Son los derechos humanos positivizados
jurídicamente en el ordenamiento
constitucional.
(Mayores alcances: Exp. 0976-2001-AA/TC,
Fundamento Jurídico Nº 5)
4Dr. Raúl Chanamé Orbe
ESTADO
(Organización
Jurídico
Política)
SOCIEDAD
(Base Natural
ò pactada
de Personas
-
Unidad diferente
del Individuo)
Libertad Política
Estado de Derecho
Vigencia de DDHH
Seguridad
Bienestar
Desarrollo integral
PERSONA
DIGNIDAD
DEFENSA
FIN
SUPREMO
Art. 1º
5Dr. Raúl Chanamé Orbe
CASOCASO
ART. 1º, DIGNIDAD Y MATRIMONIO
“El derecho a la integridad física, psíquica y
moral, el derecho al honor, a la dignidad
personal y a la buena reputación, el derecho a
la vida tranquila y en paz y el derecho a la
igualdad entre los seres humanos, son valores
más altos, constitucionalmente, que la finalidad
legítima de preservar el vínculo
matrimonial”(Exp. 0018-1996-AI/TC,
Fundamento Jurídico 13)
6Dr. Raúl Chanamé Orbe
Derecho a la vida.
TODA
PERSONA
VIDA
INTEGRIDAD
IDENTIDAD
FÌSICAMORAL PSÌQUICA
LIBRE DESARROLLO
Y BIENESTAR
DERECHO
A LA
VIDA
EL
CONCEBIDO
ES:
PARA TODO
LO QUE LE
FAVORECE
SUJETO
DE
DERECHO
NACER…
SALIR DEL VIENTRE…
DESARROLLE SUS APTITUDES…
CALIDAD…
Art. 2º, inc. 1
7Dr. Raúl Chanamé Orbe
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
 
CCPR/C/85/D/1153/2003
17 de noviembre de 2005
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
85º período de sesiones / 17 de octubre a 3 de noviembre de 2005
 
 Presentada por: Karen Noelia Llantoy Huamán (representada por las
organizaciones DEMUS, CLADEM y “Center for Reproductive Law and
Policy”
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Perú
Fecha de la comunicación:13 de noviembre de 2002 (comunicación inicial)
Fecha de aprobación del dictamen:24 de octubre de 2005
8Dr. Raúl Chanamé Orbe
HECHOSHECHOS
 Karen Noelia Llantoy Huamán, peruana, nacida en 1984.
 En marzo del 2001, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad.
 El 27 de junio del 2001, la ecografía realizada en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza
de Lima, estableció que llevaba consigo un feto anencefálico (sin cerebro).
 El 3 de julio del 2001, fue informada sobre la anomalía y los riesgos contra su vida en
caso de continuar con el embarazo. El médico recomendó la interrupción.
 Karen solicitó la interrupción del embarazo, pero debido a su minoría de edad, es su
madre la que dio curso a la solicitud. Le hicieron los estudios clínicos necesarios.
 El 19 de julio del 2001, Karen se presentó en el hospital para ser intervenida y se le
informó que requería de la autorización del Director.
 El 24 de julio del 2001, el Director del Hospital le comunicó que no realizaría la
interrupción de la
 gestación debido a que las causales presentadas correspondían a un aborto eugenésico
(incompatibilidad del feto con la vida).
 El 16 de agosto del 2001, una trabajadora social, y el 20 del mismo mes, una psiquiatra,
alertaron sobre el estado de angustia, inestabilidad emocional y depresión causada en la
salud mental de la gestante. El embarazo continuó y, como era de esperar en los casos
de anencefalia, tuvo una duración mayor (tres semanas más).
 El 13 de enero del 2002, en el hospital de la Maternidad de Lima, Karen acudió a dar a
luz. Tuvo una recién nacida anencefálica que murió a los cuatro días, durante los cuales
debió amamantarla.
9Dr. Raúl Chanamé Orbe
 Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la
autora en el caso de un aborto terapéutico no punible,
expresamente contemplado por la ley.
 Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente
de la alegada violación- inexistencia de recursos
internos eficaces.
 Cuestión de fondo: Derecho a un recurso efectivo;
derecho a la igualdad entre hombres y mujeres;
derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos
crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada; derecho a las medidas de protección que la
condición de menor requiere y derecho a la igualdad
ante la ley.
10Dr. Raúl Chanamé Orbe
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 “El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento del riesgo vital que
corría la autora, pues un médico gineco-obstetra del mismo hospital le había
recomendado la interrupción del embarazo. La negativa posterior de las autoridades
médicas competentes a prestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de la
autora”
 “Cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal, conforme a lo
establecido por la ley, estaban presentes. En las circunstancias del caso, la negativa de
actuar conforme a la decisión de la autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo
justificada
 “El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menor de edad.
Nota además que, ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso
debido a las denuncias de la autora en el sentido que no recibió, ni durante ni
después de su embarazo, el apoyo médico y psicológico en las circunstancias
específicas de su caso.”
 “ Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que
incluya una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas
para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”
11Dr. Raúl Chanamé Orbe
ABORTO TERAPEÚTICOABORTO TERAPEÚTICO
Artículo 119° CODIGO PENAL
No es punible el aborto practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer embarazada o de
su representante legal, si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente.
12Dr. Raúl Chanamé Orbe
Demandante: QuirozDemandante: Quiroz
Cabanillas, Manuel JesúsCabanillas, Manuel Jesús
Exp. 02273-2005-PHCExp. 02273-2005-PHC
IDENTIDAD: CASO KAREN MAÑUCA
 CAMBIO DE PRE-NOMBRES (SÍ)
 CAMBIO DE IDENTIDAD SEXUAL (NO)
 IDENTIDAD ESTÁTICA
 IDENTIDAD DINÁMICA
13Dr. Raúl Chanamé Orbe
LIBRE DESARROLLO: MATRIMONIOLIBRE DESARROLLO: MATRIMONIO
Y PREFERENCIA SEXUALY PREFERENCIA SEXUAL
 Así lo señala el TC al expedir sentencia en el Exp. Nº
2868-2004-AA/TC. Citando a la Corte Suprema
Norteamericana, el tribunal Constitucional puntualiza
que el carácter digno de la persona, en su sentido
ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya
cometido un delito. Tampoco por ser homosexual o
transexual, o en términos generales, por que se haya
decidido por un modo de ser que no sea de aceptación
de la mayoría.
 Al respecto, el TC considera el derecho de contraer
matrimonio, si bien no tiene autonomía propia de un
derecho constitucional específico, como lo tienen la
libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o
cualquier otra que se reconozca en la Norma
Fundamental, si se encuentra en el ámbito de
protección del derecho al libre desarrollo de la
persona, reconocido en el art. 2º, inc. 1, de la
Constitución. 14Dr. Raúl Chanamé Orbe
IGUALDAD
GOCE DE
DERECHOS
CIVILES
ANTE LA LEY
DEBIDO
PROCESO
DISCRIMINACIÓN
POSITIVA NEGATIVA
Selección
intencional de
individuos por
causas que no
ameritan su
diferencia
Protección o
preferencia a grupos de
personas en desventaja,
enfermos o en
condición desfavorable
Opinión
Religión
Idioma
Sexo
Origen
Étnica o racial
Condic. Econm.
Art. 2º, inc. 2
15Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART. 2º INC.2: Igualdad vs.ART. 2º INC.2: Igualdad vs.
InstrucciónInstrucción
 Que los derechos fundamentales a la dignidad, a la
integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y
bienestar, al honor y buena reputación, la vida en paz, al
goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de la vida y a
no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes,
son derechos constitucionales aplicables a todo ser humano,
sin que interese su grado de educación, sus
costumbres, su conducta o su identidad cultural. En
lo que respecta a los derechos fundamentales (Exp. 0018-
1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 5).
 “El principio de igualdad se caracteriza en el plano formal
mediante el deber estatal de abstenerse en la producción
legal de diferencias arbitrarias o caprichosas; y en el plano
material apareja la responsabilidad del cuerpo político de
proveer las óptimas condiciones para que se configure la
simetría de oportunidades para todos los seres
humanos. (Exp. 0261-2003-AA/TC, Fundamento Jurídico 3).
16Dr. Raúl Chanamé Orbe
Art. 2º, inc. 3
A LA
LIBERTAD
CONCIENCIA
RELIGIÓN
INDIVIDUAL
COLECTIVA
NO HAY
PERSECUCIÓN
DE IDEAS
CREENCIAS
NO HAY
DELITO
OPINIÓN
LIBRE
LA MORAL
EL ORDEN
PÚBLICO
17Dr. Raúl Chanamé Orbe
CASO: ROSADO ADANAQUECASO: ROSADO ADANAQUE
ART.2º INC. 3
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y
RELIGIÓN
CASO: Un médico que prestaba servicios
en un hospital público interpuso una
demanda de amparo con la finalidad que
no se le obligue a prestar servicios los
días sábados, pues como miembro de la
Iglesia del 7mo DÍA, debía prestar culto
ese día.
18Dr. Raúl Chanamé Orbe
CASO: ROSADOCASO: ROSADO
ADANAQUEADANAQUE
El recurrente presta servicios como médico desde el 4 de febrero de
1988 y durante los últimos cinco años la demandada ha establecido
los horarios para laborar los días sábados con lo cual estaría obligado
a incumplir sus preceptos doctrinarios. Éste sostiene que desde el
comienzo no se le incluyó trabajar los días sábados, puesto que sus
jefes inmediatos y la alta dirección del hospital conocían que
pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en donde los días
sábados son dedicados al culto.
El Tribunal Constitucional, ordena a la empleadora que el recurrente
no asista los días sábados, ya que el propio director declara y tiene
conocimiento que dicho profesional practica la religión adventista y
que se dedica al culto los días sábados y que no existen razones
legítimas para cambiar la decisión solo por una norma administrativa.
Por ende declara fundada la Acción de Amparo a don Lucio Valentín
Rosado Adanaque. (Exp, N, 0895 – 2001 –AA/TC).
19Dr. Raúl Chanamé Orbe
En este sentido señaló que la libertad de conciencia “supone el
derecho de toda persona de formarse libremente la propia
conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de
intromisiones de cualquier tipo”, mientras que la libertad de
religión “comporta el derecho fundamental de todo individuo de
formar parte de una determinada confesión religiosa de creer en
el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de
manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones
religiosas y de practicar el culto” (Fundamento Jurídico 3)
Sentencia del Exp. 0895-2001-AA/TC (caso Lucio Valentín
Rosado Adanaque), publicada el 16 de marzo del 2003. Sobre
la sentencia existieron dos votos singulares, según los cuales
el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia
al demandante podía generar desigualdades al interior de la
institución de salud en relación a otros médicos que sí
prestan servicios los días sábados. Además consideraron que
se debía privilegiar el derecho a la salud de los pacientes
frente al derecho individual del recurrente de no trabajar los
días sábados por sus creencias religiosas.
20Dr. Raúl Chanamé Orbe
COMUNICACIÓN
Conjunto de signos y símbolos que permiten al individuo
a entrar en relación con otros.
INFORMACIÓN OPINIÓN EXPRESIÓN DIFUSIÓN
Conseguir y dar
contenidos
informativos
sobre cualquier
asunto
Concordante
con la libertad
de conciencia
expresa puntos
de vista.
Hacer llegar
nuestras
opiniones
a través de
cualquier medio.
Diseminar
ampliamente
nuestras opiniones
por cualquier
medio.
NO REQUIEREN
INTIMIDAD
PERSONAL FAMILIAR
AUTORIZACIÓN
CENSURA
IMPEDIMENTOS
DELITOS
MEDIOS INFORMATIVOS
Art. 2º, inc. 4
21Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART.2º INC. 4: Difusión vs. VeracidadART.2º INC. 4: Difusión vs. Veracidad
“Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer
protección constitucional, requiere ser veraces, lo que
supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades
delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos
informales, forjadores de laopinión pública…”
(Exp. 0905-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico 11)
“Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre
las figuras de apología (del terrorismo) referidas y el derecho
constitucional a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento. En este sentido, debe
considerarse que las referidas libertades no son absolutas,
sino que, por autorización del propio texto constitucional,
pueden ser limitadas por ley (“bajo las responsabilidades de
ley”). La limitación de estos derechos constitucionales solo se
justifica si existenten otros valores de igual rango que deben
ser protegidos…”
(Exp. 0010-2002-AI/TC, Fundamentos Jurídicos 82 y 83).
22Dr. Raúl Chanamé Orbe
DOMICILIO
MORADA
Lugar donde
reside
habitualmente
la persona
humana
Lugar ocupado
por una persona
en determinado
momento.
TRERRITORIO
PERUANO
PAÍS
EXTTRANJERO
DOMICILIO NATURAL
DOMICILIO LEGAL
DOMICILUIO REAL
DOMICILIO CONYUGAL
NOHAY PERSONA
SIN DOMICILIO
SALIR
INGRESAR
NO INGRESO INDEBIDO
AUTORIZACIÓN DEL DOMICILIADO
MANDATO JUDICIAL
FLAGRANTE DELITO
EXCEPTO
SALUD EPIDEMIA
MANDATO JUDICIAL
LEY DE EXTRANJERÍA
Art. 2º, inc. 9
23Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART.2º INC. 9: Inviolabilidad deART.2º INC. 9: Inviolabilidad de
domiciliodomicilio
“El derecho a la inviolabilidad de domicilio,
reconocido en el artículo 2.9 la Constitución
Política, garantiza que nadie ingrese a un
domicilio sin consentimiento de su ocupante, a
menos que medie orden judicial, flagrante delito
u otras causas señaladas en la Norma
Fundamental. En ese sentido, este Colegiado
considera que tal derecho no ha sido
vulnerado, pues tal como consta en el acta de
registro domiciliario se efectuó con el
consentimiento de sus ocupantes…”
(Exp. 1601-2003-HC/TC, Fundamento Jurídico 2).
24Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART.2 INC.10: Secreto de lasART.2 INC.10: Secreto de las
comunicacionescomunicaciones
El concepto de “secreto” e “inviolabilidad” de las
comunicaciones y documentos privados, desde esa
perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual
fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la
comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo
reservado. De manera que se conculca el derecho tanto
cuando se produce una interceptación de las
comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la
comunicación dirigida a terceros, como cuando se
accede al conocimiento de lo comunicado, sin
encontrarse autorizado para ello.
Al Tribunal Constitucional no le cabe ninguna duda que
dentro de la garantía del secreto de inviolabilidad de las
comunicaciones se encuentra comprendidos también los
recibos por los servicios públicos. De manera que es
inconstitucional prima facie, que éstos se intercepten y, sin
contarse con la autorización de su destinatario, se acceda a
su contenido, como lo ha admitido la emplazada…”
(Exp. 2863-2002-AA/TC, Fundamentos Jurídicos 3 y 4). 25Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART. 2º INC. 11: LibreART. 2º INC. 11: Libre
TránsitoTránsito
“La Urbanización La Planicie no es tampoco un
territorio dentro de otro territorio, sus
residentes, si bien son propietarios del área que
ocupan sus inmuebles, no lo son, en cambio, de
las vías que permiten el accseso a dicha
urbanización, pues debe ser así, sería igual de
legítimo que se prohibiera el ingreso libre, a
un parque o a una plaza pública, so pretexto de
la cercanía que residentes organizados pudieran
tener resecto de ella…”
(Exp. 0481-2000-AA/TC, Fundamento Jurídico 4).
26Dr. Raúl Chanamé Orbe
ART.2 INC.14: Libertad deART.2 INC.14: Libertad de
ContrataciónContratación
 El derecho a la contratación no es ilimitado, sino que
se encuentra evidentemente condicionado en sus
alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino
también implícitos; límites explícitos a la contratación,
conforme a la norma pertinente, son la licitud como
objeto de todo contrato y el respeto a las normas de
orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las
restricciones del derecho de contratación frente a lo que
pueda suponer el alcance de otros derechos
fundamentales y la correlativa exigencia de no poder
pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de
voluntades, por más respetable que parezca, puede
operar sin ningún referente valorativo, significaría no
precisamente reconocer un derecho fundamental, sino
un mecanismo de eventual desnaturalización de
los derechos…”
(Exp. 2670-2002- AA/TC, Fundamento Jurídico 3).
27Dr. Raúl Chanamé Orbe
DERECHOSDERECHOS
FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES
INNOMINADOSINNOMINADOS
DERECHO AL AGUADERECHO AL AGUA
 Como puede verse, para el TC estamos frente a un
derecho fundamental de naturaleza prestacional,
vinculado a otros derechos, como el derecho a la vida,
el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente
equilibrado y adecuado, y el derecho al trabajo. Y es
que, como ha dicho el TC en la sentencia N 2945-2003-
AA/T C, Azanca Alhelí Meza Garcia, Fundamento N.
11., «todos los derechos humanos constituyen un
complejo integral único e indivisible, en el que los
diferentes derechos se encuentran necesariamente
interrelacionados y son interdependientes entre sí».
Dr. Raúl Chanamé Orbe 29
El TC considera que, a fin de tutelar el derecho
fundamental al agua potable, el Estado debe,
como mínimo, garantizar a toda persona: el
acceso, la calidad y la suficiencia del agua. Para
el TC, «sin la presencia de estos tres requisitos,
dicho atributo se vería desnaturalizado
notoriamente al margen de la existencia misma
del recurso. No se trata, por consiguiente, de
proclamar que el agua existe, sino de facilitar un
conjunto de supuestos mínimos que garanticen
su goce o disfrute por parte del ser humano o
individuo beneficiario».
Dr. Raúl Chanamé Orbe 30
ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h:ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h:
Derecho a la VerdadDerecho a la Verdad
 La Nación tiene derecho de conocer la verdad sobre los hechos o
acontecimientos injustos y dolorosos provocados por la múltiples
formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en
la posibilidad de conocer las circunstancias del tiempo, modo y
lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que
impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido,
un bien jurídico colectivo inalienable.
 El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones
internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de
la propia Constitución Política, la cual en su art. 44º, establece la
obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente,
aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una
circunstancia histórica que, si nos es esclarecida debidamente,
puede afectar la vida misma de las instituciones.
(Exp. 2488-2002-HC/TC. El Peruano, 29 de marzo 2004)
31Dr. Raúl Chanamé Orbe
SENTENCIASSENTENCIAS
POLEMICAS DELTCPOLEMICAS DELTC
 Un trabajador de limpieza de la Municipalidad de Chorrillos
Pablo Cayo Mendoza el día 09 de mayo del 2004 concurrió a
su centro de labores en estado de embriaguez,
supuestamente (según refiere el trabajador con aliento
alcohólico) por haberse encontrado ingiriendo licor en forma
moderada el día anterior en el velorio de la madre del
compadre espiritual, retirándose a las 10.30 de la noche e
ingresa a laborar al día siguiente a las 6 y treinta de la
mañana, en circunstancias que se acerca a su superior para
felicitarla por el día de la madre y ésta percibe el aliento
alcohólico del trabajador, abriéndose un proceso
administrativo y negándose el trabajador a que se le
practique un examen de dosaje etílico. Luego que se le
cursan la carta de pre aviso y la carta de aviso, el trabajador
en despedido.
Antecedentes del caso:Antecedentes del caso:
Principios o derechosPrincipios o derechos
supuestamente vulneradossupuestamente vulnerados
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Trab: No ha cometido la falta grave imputada.
TC : No se ha vulnerado principio de legalidad, pues la falta imputada esta
prevista y determinada por ley (lex scripta).
Es anterior al hecho sancionado (lex praveia)
Hecho estrictamente determinado. (lex certa)
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Trab: Subprincipio de Tipicidad o Taxatividad: Conductas prohibidas que
conllevan sanciones de índole laboral. Por que no se puso en su
conocimiento los informes270 y 019 de la Municipalidad de
Chorrillos.
TC: Señala que no se ha afectado derecho de defensa ni debido proceso
porque al enviarle las cartas mencionadas, de preaviso y de aviso de
despido, la información del hecho imputado se reproduce en
las cartas que le cursaron. De las canas de pre aviso y de despido se
desprende la conducta imputada al demandante.
Tipificada en inc. e) art.25 TUO LPCL. Art. 87 Reglamento Interno de
Trabajo de Personal Obrero de Municipalidad de Chorrillos.
TC: Señala que
el demandante
ha reconocido
que se negó a
someterse al
examen de
dossaje etílico
por lo que
dicha negación
constituye un
reconocimient
o del estado de
la ebriedad
Caso: Baca BarturénCaso: Baca Barturén
Sent. 005527-2008-HCSent. 005527-2008-HC
Cadete embarazada vs. Escuela de
instrucción Policial de Chiclayo
Al presentar molestias de nauseas y vómitos es derivada
al hospital policial, donde le diagnosticaron embarazo,
reteniéndola contra su voluntad, plantea una demanda
de Habeas Corpus para poder seguir estudiando.
El TC reencausa la controversia transformándola en
Proceso de Amparo, motivando que el reglamento
discrimina a la mujer en su libre desarrollo y su
derecho a la educación, declarándolo fundado.
Dr. Raúl Chanamé Orbe 37
Caso: Oroya GalloCaso: Oroya Gallo
Sent. 00535-2009-AASent. 00535-2009-AA
Alumno de la USIL
Es encontrado fumando un cigarrillo de marihuana.
Alumno acepta su responsabilidad.
TC declara fundado amparo, pues no era taxativa la
sanción del reglamento.
Dr. Raúl Chanamé Orbe 38

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfSesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfLuisAgurio
 
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARTITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
 
Clasificacion de los derechos subjetivos copia
Clasificacion de los derechos subjetivos   copiaClasificacion de los derechos subjetivos   copia
Clasificacion de los derechos subjetivos copiaKeily Caman
 
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALINTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALCARLOS ANGELES
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO claudiia97
 
Qué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoQué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoDayner Riveros
 
3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)Yuhry Gándara
 
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martincalacademica
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Jhon Ramos Rodriguez
 
Manual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogadoManual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogadocarymarcomputer
 

La actualidad más candente (20)

Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfSesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Accion de inconstitucionalidad
Accion de inconstitucionalidadAccion de inconstitucionalidad
Accion de inconstitucionalidad
 
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARTITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
 
Clasificacion de los derechos subjetivos copia
Clasificacion de los derechos subjetivos   copiaClasificacion de los derechos subjetivos   copia
Clasificacion de los derechos subjetivos copia
 
Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
 
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALINTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Qué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoQué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derecho
 
Derecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parteDerecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parte
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)
 
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin
03.07. el procedimiento adm. trilateral. dr. richard martin
 
El iusnaturalismo
El iusnaturalismoEl iusnaturalismo
El iusnaturalismo
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
 
Manual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogadoManual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogado
 

Similar a Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)

Similar a Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt) (20)

Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
 
ABORTO-VENEZUELA
ABORTO-VENEZUELAABORTO-VENEZUELA
ABORTO-VENEZUELA
 
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
 
TRABAJO DE NTICS
TRABAJO DE NTICSTRABAJO DE NTICS
TRABAJO DE NTICS
 
Aborto en Argentina
Aborto en ArgentinaAborto en Argentina
Aborto en Argentina
 
El aborto
El abortoEl aborto
El aborto
 
Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Legalizacion del aborto diapo
Legalizacion del aborto  diapoLegalizacion del aborto  diapo
Legalizacion del aborto diapo
 
Paola
PaolaPaola
Paola
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Escrito del recurso
Escrito del recursoEscrito del recurso
Escrito del recurso
 
Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2
 
Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2
 
El caso Perruche y el llamado perjuicio por nacer
El caso Perruche y el llamado perjuicio por nacerEl caso Perruche y el llamado perjuicio por nacer
El caso Perruche y el llamado perjuicio por nacer
 
El aborto en nicaragua
El aborto en nicaraguaEl aborto en nicaragua
El aborto en nicaragua
 
12 informacion-sobre-el-aborto-en-peru
12 informacion-sobre-el-aborto-en-peru12 informacion-sobre-el-aborto-en-peru
12 informacion-sobre-el-aborto-en-peru
 
Comunicadores por las dos vidas
Comunicadores por las dos vidasComunicadores por las dos vidas
Comunicadores por las dos vidas
 
Derechos sexuales y reproductivos 2
Derechos sexuales y reproductivos 2Derechos sexuales y reproductivos 2
Derechos sexuales y reproductivos 2
 
DERECHO A LA VIDA.pdf
DERECHO A LA VIDA.pdfDERECHO A LA VIDA.pdf
DERECHO A LA VIDA.pdf
 

Más de Raul Chaname

Syllabus Derecho Constitucional I
Syllabus Derecho Constitucional ISyllabus Derecho Constitucional I
Syllabus Derecho Constitucional IRaul Chaname
 
Syllabus Derechos Fundamentales 2017
Syllabus Derechos Fundamentales 2017Syllabus Derechos Fundamentales 2017
Syllabus Derechos Fundamentales 2017Raul Chaname
 
Constitución política de 1826
Constitución política de 1826Constitución política de 1826
Constitución política de 1826Raul Chaname
 
Constitución política de la república peruana 1828
Constitución política de la república peruana 1828Constitución política de la república peruana 1828
Constitución política de la república peruana 1828Raul Chaname
 
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚSYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚRaul Chaname
 
La Constitución de Bayona de1808
La Constitución de Bayona de1808La Constitución de Bayona de1808
La Constitución de Bayona de1808Raul Chaname
 
Historia de las Constituciones
Historia de las ConstitucionesHistoria de las Constituciones
Historia de las ConstitucionesRaul Chaname
 

Más de Raul Chaname (9)

Syllabus Derecho Constitucional I
Syllabus Derecho Constitucional ISyllabus Derecho Constitucional I
Syllabus Derecho Constitucional I
 
Origen del Estado
Origen del EstadoOrigen del Estado
Origen del Estado
 
Syllabus Derechos Fundamentales 2017
Syllabus Derechos Fundamentales 2017Syllabus Derechos Fundamentales 2017
Syllabus Derechos Fundamentales 2017
 
Constitución política de 1826
Constitución política de 1826Constitución política de 1826
Constitución política de 1826
 
Constitución política de la república peruana 1828
Constitución política de la república peruana 1828Constitución política de la república peruana 1828
Constitución política de la república peruana 1828
 
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚSYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
SYLLABUS DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
 
SYLLABUS 2017
SYLLABUS 2017SYLLABUS 2017
SYLLABUS 2017
 
La Constitución de Bayona de1808
La Constitución de Bayona de1808La Constitución de Bayona de1808
La Constitución de Bayona de1808
 
Historia de las Constituciones
Historia de las ConstitucionesHistoria de las Constituciones
Historia de las Constituciones
 

Último

1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 

Último (20)

1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 

Los Derechos Fundamentales y la casuistica del Tribunal Constitucional (ppt)

  • 1. LOS DERECHOSLOS DERECHOS FUNDAMENTALESY LAFUNDAMENTALESY LA CASUISTICA DELTRIBUNALCASUISTICA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL DR. RAÚL CHANAMÉ ORBE
  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES CARACTERÍSTICAS Derechos públicos de carácter subjetivos. Esencia de los Derechos Constitucionales. Eficacia inmediata. Supremos, mas no absolutos. Con tutela reforzada. -GARANTÍAS CONSTITUCIONALES -LEY 28237 2Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 3. DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS CONSTITUCIONALES DD. HH - ART. 3 CPP. - 4TA. DISPOSICIÓN FINAL CPP PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CPP ART. 1º de la CP ART. 2º de la CP ART. 3º de la CP 3Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES DEFINICIÓN Son los derechos humanos positivizados jurídicamente en el ordenamiento constitucional. (Mayores alcances: Exp. 0976-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico Nº 5) 4Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 5. ESTADO (Organización Jurídico Política) SOCIEDAD (Base Natural ò pactada de Personas - Unidad diferente del Individuo) Libertad Política Estado de Derecho Vigencia de DDHH Seguridad Bienestar Desarrollo integral PERSONA DIGNIDAD DEFENSA FIN SUPREMO Art. 1º 5Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 6. CASOCASO ART. 1º, DIGNIDAD Y MATRIMONIO “El derecho a la integridad física, psíquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a la vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial”(Exp. 0018-1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 13) 6Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 7. Derecho a la vida. TODA PERSONA VIDA INTEGRIDAD IDENTIDAD FÌSICAMORAL PSÌQUICA LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR DERECHO A LA VIDA EL CONCEBIDO ES: PARA TODO LO QUE LE FAVORECE SUJETO DE DERECHO NACER… SALIR DEL VIENTRE… DESARROLLE SUS APTITUDES… CALIDAD… Art. 2º, inc. 1 7Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 8. JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos   CCPR/C/85/D/1153/2003 17 de noviembre de 2005 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 85º período de sesiones / 17 de octubre a 3 de noviembre de 2005    Presentada por: Karen Noelia Llantoy Huamán (representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y “Center for Reproductive Law and Policy” Presunta víctima: La autora Estado Parte: Perú Fecha de la comunicación:13 de noviembre de 2002 (comunicación inicial) Fecha de aprobación del dictamen:24 de octubre de 2005 8Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 9. HECHOSHECHOS  Karen Noelia Llantoy Huamán, peruana, nacida en 1984.  En marzo del 2001, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad.  El 27 de junio del 2001, la ecografía realizada en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, estableció que llevaba consigo un feto anencefálico (sin cerebro).  El 3 de julio del 2001, fue informada sobre la anomalía y los riesgos contra su vida en caso de continuar con el embarazo. El médico recomendó la interrupción.  Karen solicitó la interrupción del embarazo, pero debido a su minoría de edad, es su madre la que dio curso a la solicitud. Le hicieron los estudios clínicos necesarios.  El 19 de julio del 2001, Karen se presentó en el hospital para ser intervenida y se le informó que requería de la autorización del Director.  El 24 de julio del 2001, el Director del Hospital le comunicó que no realizaría la interrupción de la  gestación debido a que las causales presentadas correspondían a un aborto eugenésico (incompatibilidad del feto con la vida).  El 16 de agosto del 2001, una trabajadora social, y el 20 del mismo mes, una psiquiatra, alertaron sobre el estado de angustia, inestabilidad emocional y depresión causada en la salud mental de la gestante. El embarazo continuó y, como era de esperar en los casos de anencefalia, tuvo una duración mayor (tres semanas más).  El 13 de enero del 2002, en el hospital de la Maternidad de Lima, Karen acudió a dar a luz. Tuvo una recién nacida anencefálica que murió a los cuatro días, durante los cuales debió amamantarla. 9Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 10.  Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso de un aborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por la ley.  Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente de la alegada violación- inexistencia de recursos internos eficaces.  Cuestión de fondo: Derecho a un recurso efectivo; derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas de protección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad ante la ley. 10Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 11. CONCLUSIONESCONCLUSIONES  “El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento del riesgo vital que corría la autora, pues un médico gineco-obstetra del mismo hospital le había recomendado la interrupción del embarazo. La negativa posterior de las autoridades médicas competentes a prestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de la autora”  “Cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal, conforme a lo establecido por la ley, estaban presentes. En las circunstancias del caso, la negativa de actuar conforme a la decisión de la autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo justificada  “El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menor de edad. Nota además que, ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora en el sentido que no recibió, ni durante ni después de su embarazo, el apoyo médico y psicológico en las circunstancias específicas de su caso.”  “ Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que incluya una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro” 11Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 12. ABORTO TERAPEÚTICOABORTO TERAPEÚTICO Artículo 119° CODIGO PENAL No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. 12Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 13. Demandante: QuirozDemandante: Quiroz Cabanillas, Manuel JesúsCabanillas, Manuel Jesús Exp. 02273-2005-PHCExp. 02273-2005-PHC IDENTIDAD: CASO KAREN MAÑUCA  CAMBIO DE PRE-NOMBRES (SÍ)  CAMBIO DE IDENTIDAD SEXUAL (NO)  IDENTIDAD ESTÁTICA  IDENTIDAD DINÁMICA 13Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 14. LIBRE DESARROLLO: MATRIMONIOLIBRE DESARROLLO: MATRIMONIO Y PREFERENCIA SEXUALY PREFERENCIA SEXUAL  Así lo señala el TC al expedir sentencia en el Exp. Nº 2868-2004-AA/TC. Citando a la Corte Suprema Norteamericana, el tribunal Constitucional puntualiza que el carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya cometido un delito. Tampoco por ser homosexual o transexual, o en términos generales, por que se haya decidido por un modo de ser que no sea de aceptación de la mayoría.  Al respecto, el TC considera el derecho de contraer matrimonio, si bien no tiene autonomía propia de un derecho constitucional específico, como lo tienen la libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o cualquier otra que se reconozca en la Norma Fundamental, si se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el art. 2º, inc. 1, de la Constitución. 14Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 15. IGUALDAD GOCE DE DERECHOS CIVILES ANTE LA LEY DEBIDO PROCESO DISCRIMINACIÓN POSITIVA NEGATIVA Selección intencional de individuos por causas que no ameritan su diferencia Protección o preferencia a grupos de personas en desventaja, enfermos o en condición desfavorable Opinión Religión Idioma Sexo Origen Étnica o racial Condic. Econm. Art. 2º, inc. 2 15Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 16. ART. 2º INC.2: Igualdad vs.ART. 2º INC.2: Igualdad vs. InstrucciónInstrucción  Que los derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y bienestar, al honor y buena reputación, la vida en paz, al goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de la vida y a no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes, son derechos constitucionales aplicables a todo ser humano, sin que interese su grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural. En lo que respecta a los derechos fundamentales (Exp. 0018- 1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 5).  “El principio de igualdad se caracteriza en el plano formal mediante el deber estatal de abstenerse en la producción legal de diferencias arbitrarias o caprichosas; y en el plano material apareja la responsabilidad del cuerpo político de proveer las óptimas condiciones para que se configure la simetría de oportunidades para todos los seres humanos. (Exp. 0261-2003-AA/TC, Fundamento Jurídico 3). 16Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 17. Art. 2º, inc. 3 A LA LIBERTAD CONCIENCIA RELIGIÓN INDIVIDUAL COLECTIVA NO HAY PERSECUCIÓN DE IDEAS CREENCIAS NO HAY DELITO OPINIÓN LIBRE LA MORAL EL ORDEN PÚBLICO 17Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 18. CASO: ROSADO ADANAQUECASO: ROSADO ADANAQUE ART.2º INC. 3 LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN CASO: Un médico que prestaba servicios en un hospital público interpuso una demanda de amparo con la finalidad que no se le obligue a prestar servicios los días sábados, pues como miembro de la Iglesia del 7mo DÍA, debía prestar culto ese día. 18Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 19. CASO: ROSADOCASO: ROSADO ADANAQUEADANAQUE El recurrente presta servicios como médico desde el 4 de febrero de 1988 y durante los últimos cinco años la demandada ha establecido los horarios para laborar los días sábados con lo cual estaría obligado a incumplir sus preceptos doctrinarios. Éste sostiene que desde el comienzo no se le incluyó trabajar los días sábados, puesto que sus jefes inmediatos y la alta dirección del hospital conocían que pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en donde los días sábados son dedicados al culto. El Tribunal Constitucional, ordena a la empleadora que el recurrente no asista los días sábados, ya que el propio director declara y tiene conocimiento que dicho profesional practica la religión adventista y que se dedica al culto los días sábados y que no existen razones legítimas para cambiar la decisión solo por una norma administrativa. Por ende declara fundada la Acción de Amparo a don Lucio Valentín Rosado Adanaque. (Exp, N, 0895 – 2001 –AA/TC). 19Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 20. En este sentido señaló que la libertad de conciencia “supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo”, mientras que la libertad de religión “comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto” (Fundamento Jurídico 3) Sentencia del Exp. 0895-2001-AA/TC (caso Lucio Valentín Rosado Adanaque), publicada el 16 de marzo del 2003. Sobre la sentencia existieron dos votos singulares, según los cuales el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia al demandante podía generar desigualdades al interior de la institución de salud en relación a otros médicos que sí prestan servicios los días sábados. Además consideraron que se debía privilegiar el derecho a la salud de los pacientes frente al derecho individual del recurrente de no trabajar los días sábados por sus creencias religiosas. 20Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 21. COMUNICACIÓN Conjunto de signos y símbolos que permiten al individuo a entrar en relación con otros. INFORMACIÓN OPINIÓN EXPRESIÓN DIFUSIÓN Conseguir y dar contenidos informativos sobre cualquier asunto Concordante con la libertad de conciencia expresa puntos de vista. Hacer llegar nuestras opiniones a través de cualquier medio. Diseminar ampliamente nuestras opiniones por cualquier medio. NO REQUIEREN INTIMIDAD PERSONAL FAMILIAR AUTORIZACIÓN CENSURA IMPEDIMENTOS DELITOS MEDIOS INFORMATIVOS Art. 2º, inc. 4 21Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 22. ART.2º INC. 4: Difusión vs. VeracidadART.2º INC. 4: Difusión vs. Veracidad “Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requiere ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informales, forjadores de laopinión pública…” (Exp. 0905-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico 11) “Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre las figuras de apología (del terrorismo) referidas y el derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. En este sentido, debe considerarse que las referidas libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por ley (“bajo las responsabilidades de ley”). La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existenten otros valores de igual rango que deben ser protegidos…” (Exp. 0010-2002-AI/TC, Fundamentos Jurídicos 82 y 83). 22Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 23. DOMICILIO MORADA Lugar donde reside habitualmente la persona humana Lugar ocupado por una persona en determinado momento. TRERRITORIO PERUANO PAÍS EXTTRANJERO DOMICILIO NATURAL DOMICILIO LEGAL DOMICILUIO REAL DOMICILIO CONYUGAL NOHAY PERSONA SIN DOMICILIO SALIR INGRESAR NO INGRESO INDEBIDO AUTORIZACIÓN DEL DOMICILIADO MANDATO JUDICIAL FLAGRANTE DELITO EXCEPTO SALUD EPIDEMIA MANDATO JUDICIAL LEY DE EXTRANJERÍA Art. 2º, inc. 9 23Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 24. ART.2º INC. 9: Inviolabilidad deART.2º INC. 9: Inviolabilidad de domiciliodomicilio “El derecho a la inviolabilidad de domicilio, reconocido en el artículo 2.9 la Constitución Política, garantiza que nadie ingrese a un domicilio sin consentimiento de su ocupante, a menos que medie orden judicial, flagrante delito u otras causas señaladas en la Norma Fundamental. En ese sentido, este Colegiado considera que tal derecho no ha sido vulnerado, pues tal como consta en el acta de registro domiciliario se efectuó con el consentimiento de sus ocupantes…” (Exp. 1601-2003-HC/TC, Fundamento Jurídico 2). 24Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 25. ART.2 INC.10: Secreto de lasART.2 INC.10: Secreto de las comunicacionescomunicaciones El concepto de “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones y documentos privados, desde esa perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. De manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicación dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello. Al Tribunal Constitucional no le cabe ninguna duda que dentro de la garantía del secreto de inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra comprendidos también los recibos por los servicios públicos. De manera que es inconstitucional prima facie, que éstos se intercepten y, sin contarse con la autorización de su destinatario, se acceda a su contenido, como lo ha admitido la emplazada…” (Exp. 2863-2002-AA/TC, Fundamentos Jurídicos 3 y 4). 25Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 26. ART. 2º INC. 11: LibreART. 2º INC. 11: Libre TránsitoTránsito “La Urbanización La Planicie no es tampoco un territorio dentro de otro territorio, sus residentes, si bien son propietarios del área que ocupan sus inmuebles, no lo son, en cambio, de las vías que permiten el accseso a dicha urbanización, pues debe ser así, sería igual de legítimo que se prohibiera el ingreso libre, a un parque o a una plaza pública, so pretexto de la cercanía que residentes organizados pudieran tener resecto de ella…” (Exp. 0481-2000-AA/TC, Fundamento Jurídico 4). 26Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 27. ART.2 INC.14: Libertad deART.2 INC.14: Libertad de ContrataciónContratación  El derecho a la contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino también implícitos; límites explícitos a la contratación, conforme a la norma pertinente, son la licitud como objeto de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los derechos…” (Exp. 2670-2002- AA/TC, Fundamento Jurídico 3). 27Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 29. DERECHO AL AGUADERECHO AL AGUA  Como puede verse, para el TC estamos frente a un derecho fundamental de naturaleza prestacional, vinculado a otros derechos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, y el derecho al trabajo. Y es que, como ha dicho el TC en la sentencia N 2945-2003- AA/T C, Azanca Alhelí Meza Garcia, Fundamento N. 11., «todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí». Dr. Raúl Chanamé Orbe 29
  • 30. El TC considera que, a fin de tutelar el derecho fundamental al agua potable, el Estado debe, como mínimo, garantizar a toda persona: el acceso, la calidad y la suficiencia del agua. Para el TC, «sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, por consiguiente, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario». Dr. Raúl Chanamé Orbe 30
  • 31. ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h:ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h: Derecho a la VerdadDerecho a la Verdad  La Nación tiene derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por la múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias del tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable.  El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Constitución Política, la cual en su art. 44º, establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si nos es esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones. (Exp. 2488-2002-HC/TC. El Peruano, 29 de marzo 2004) 31Dr. Raúl Chanamé Orbe
  • 33.
  • 34.
  • 35.  Un trabajador de limpieza de la Municipalidad de Chorrillos Pablo Cayo Mendoza el día 09 de mayo del 2004 concurrió a su centro de labores en estado de embriaguez, supuestamente (según refiere el trabajador con aliento alcohólico) por haberse encontrado ingiriendo licor en forma moderada el día anterior en el velorio de la madre del compadre espiritual, retirándose a las 10.30 de la noche e ingresa a laborar al día siguiente a las 6 y treinta de la mañana, en circunstancias que se acerca a su superior para felicitarla por el día de la madre y ésta percibe el aliento alcohólico del trabajador, abriéndose un proceso administrativo y negándose el trabajador a que se le practique un examen de dosaje etílico. Luego que se le cursan la carta de pre aviso y la carta de aviso, el trabajador en despedido. Antecedentes del caso:Antecedentes del caso:
  • 36. Principios o derechosPrincipios o derechos supuestamente vulneradossupuestamente vulnerados PRINCIPIO DE LEGALIDAD Trab: No ha cometido la falta grave imputada. TC : No se ha vulnerado principio de legalidad, pues la falta imputada esta prevista y determinada por ley (lex scripta). Es anterior al hecho sancionado (lex praveia) Hecho estrictamente determinado. (lex certa) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Trab: Subprincipio de Tipicidad o Taxatividad: Conductas prohibidas que conllevan sanciones de índole laboral. Por que no se puso en su conocimiento los informes270 y 019 de la Municipalidad de Chorrillos. TC: Señala que no se ha afectado derecho de defensa ni debido proceso porque al enviarle las cartas mencionadas, de preaviso y de aviso de despido, la información del hecho imputado se reproduce en las cartas que le cursaron. De las canas de pre aviso y de despido se desprende la conducta imputada al demandante. Tipificada en inc. e) art.25 TUO LPCL. Art. 87 Reglamento Interno de Trabajo de Personal Obrero de Municipalidad de Chorrillos. TC: Señala que el demandante ha reconocido que se negó a someterse al examen de dossaje etílico por lo que dicha negación constituye un reconocimient o del estado de la ebriedad
  • 37. Caso: Baca BarturénCaso: Baca Barturén Sent. 005527-2008-HCSent. 005527-2008-HC Cadete embarazada vs. Escuela de instrucción Policial de Chiclayo Al presentar molestias de nauseas y vómitos es derivada al hospital policial, donde le diagnosticaron embarazo, reteniéndola contra su voluntad, plantea una demanda de Habeas Corpus para poder seguir estudiando. El TC reencausa la controversia transformándola en Proceso de Amparo, motivando que el reglamento discrimina a la mujer en su libre desarrollo y su derecho a la educación, declarándolo fundado. Dr. Raúl Chanamé Orbe 37
  • 38. Caso: Oroya GalloCaso: Oroya Gallo Sent. 00535-2009-AASent. 00535-2009-AA Alumno de la USIL Es encontrado fumando un cigarrillo de marihuana. Alumno acepta su responsabilidad. TC declara fundado amparo, pues no era taxativa la sanción del reglamento. Dr. Raúl Chanamé Orbe 38