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MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE PRESTACIONES DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD
Puede obtenerse información en la siguiente dirección de Internet: http://www.sns.gov.bo
Depósito Legal:
R.M.: Nº 190 de 1º de abril de 2009
ISBN: (Inscripción internacional)
Autor:
Dr. Dante Ergueta Jiménez (MSD)
Revisión Técnica
Dra. Carla Márquez Cabezas (MSD)
Dr. V. Reynaldo Aguilar Álvarez (MSD)
Dr. Félix Chuquimia Mamani (MSD)
Lic. Mauricio Zárate (MSD)
Lic. Marco Antonio Márquez (MSD)
Lic. Blanca Kremsberger (MSD)
Lic. Daniel Huayta Monasterios (MSD)
Lic. Roberto Avila Cárcamo (Consultor)
Edición:
Dr. Dante Ergueta Jiménez (MSD)
Dra. Carla Márquez Cabezas (MSD)
Dr. V. Reynaldo Aguilar Álvarez (MSD)
Lic. Roberto Avila Cárcamo (Consultor)
Ilustración de la cubierta: Fragmento de “El Cristo de la Higuera”, obra de Walter Solón Romero.
La Paz, Unidad de Seguros Públicos. Dirección General de Seguros de Salud. Comité de Identidad Institucional
y Publicaciones - Ministerio de Salud y Deportes, 2009.
© Ministerio de Salud y Deportes 2009
Esta publicación es propiedad del Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia, se autoriza su reproducción total o
parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.
Impreso en Bolivia.
FICHA BIBLIOGRÁFICA
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Dr. Ramiro Tapia Sainz
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES
Dr. Raúl A. Vidal Aranda
VICEMINISTRO DE SALUD
Y PROMOCIÓN
Sra. María Rasguido
VICEMINISTRA DE MEDICINA
TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD a.i.
Prof. Víctor Barrientos Gonzáles
VICEMINISTRO DE DEPORTES
Dr. Franz Calani Lazcano
DIRECTOR GENERAL DE
SEGUROS DE SALUD
Dra. Carla Márquez Cabezas
JEFA DE LA UNIDAD DE
SEGUROS PÚBLICOS
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Dentro de las Políticas de cambio que viene promoviendo el
Gobierno Nacional para consolidar el derecho al acceso al seguro
universal de salud y a los medicamentos, consignados en la
Constitución Política del Estado Plurinacional, el Ministerio de Salud
y Deportes presenta a todos los actores responsables de la gestión y
aplicación de los Seguros Públicos de Salud el Manual para la
Aplicación de Prestaciones.
La administración de Seguros Públicos de Salud tendrá un nexo con
la gestión de suministros para asegurar la gestión adecuada de
ambos, disminuyendo la labor administrativa del personal de salud y
mejorando la satisfacción de los usuarios.
Este instrumento permitirá contar con las herramientas necesarias
para aplicar los cambios necesarios que faciliten los procesos
administrativos de los seguros de salud vigentes y del Seguro
Universal de Salud cuando sea oficializada su implementación.
Dr. Ramiro Tapia Sainz
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Prestaciones según Tipo de Tarifa 4
Prestaciones con tarifa fija 4
Prestaciones con tarifa abierta 4
Prestaciones según Tipo de Atención 6
Prestaciones de atención ambulatoria 6
Identificación de la prestación 6
Código de la prestación 7
Medicamentos/insumos 7
Alertas 8
Forma farmacéutica 8
Concentración 8
Dosis pediátrica (<30 Kg de peso) y Dosis Adultos (>30 Kg de peso) 9
Vía de administración, duración y cantidad por caso 9
Frecuencia de uso 10
Tarifa de la prestación 11
Acotaciones 11
Prestaciones para la atención del paciente internado 12
Identificación de la prestación 12
Código de la prestación 12
Medicamentos/insumos 13
Forma farmacéutica 13
Concentración 13
Cantidad por caso 13
Frecuencia de uso 14
Tarifa de la prestación 15
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Descargo de medicamentos e insumos para atenciones ambulatorias 16
Descargo de prestaciones ambulatorias 16
Descargo de varias prestaciones ambulatorias en un mismo paciente 17
Descargo de prestaciones odontológicas 17
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Descargo de medicamentos e insumos durante la internación 18
Descargo de prestaciones durante la internación 18
Descargo de varias prestaciones de internación en un mismo paciente 19
Descargo de prestaciones quirúrgicas 20
Descargo de la prestación correspondiente a Días de internación 20
Mantenimiento de vía venosa periférica 20
Insumos complementarios a la atención 21
Prestaciones especiales 21
Prestaciones Complementarias 22
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Señala que el personal de salud debe escribir o efectuar un registro sobre el
espacio destinado al mismo.
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Señala que el personal de salud debe efectuar una marca sobre el espacio
destinado al mismo.
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Los documentos señalados con este símbolo deben ser llenados por el Equipo
de Salud durante la atención del paciente.
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Los documentos señalados con este símbolo deben ser llenados por el
personal responsable de los Servicios de Laboratorio, Imagenología o Banco de
Sangre según corresponda.
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El Seguro Universal de Salud, requiere para iniciar su aplicación, un cambio en la forma de llevar adelante los
procesos y procedimientos administrativos que garanticen su eficiencia, eficacia y el control de los recursos
económicos destinados para este fin.
Todos los seguros anteriores y los actualmente vigentes, centraron su administración en la aplicación de
instrumentos de registro y consolidación manuales que debían ser asumidos por el personal de salud,
reduciendo el tiempo destinado a la atención de los beneficiarios, aumentando los errores y disminuyendo la
confiabilidad de los mismos.
Por otra parte, siempre fueron considerados independientes de otros procesos administrativos como el de la
gestión de suministros (SNUS), la información estadística en salud (SNIS) y la de Programas Nacionales, que
cuentan con sus propios instrumentos de registro y consolidación, en desmedro de la actividad del personal
operativo.
La introducción de sistemas informáticos, destinados a subsanar estas dificultades administrativas de los
distintos Seguros de Salud, siempre estuvieron limitados a establecimientos de mayor complejidad, obviando a
la mayoría de los servicios del Sistema Nacional de Salud y por consecuencia de la disponibilidad de la
información generada por ellos.
La Unidad de Seguros Públicos de Salud, dependiente de la Dirección General de Seguros del Ministerio de
Salud y Deportes, con el fin de mejorar el desempeño del personal mediante la aplicación adecuada de las
nuevas Prestaciones de Seguros Públicos de Salud y facilitar el manejo de los suministros contenidos en cada
una de ellas y en la declaración de las atenciones efectuadas para solicitar el pago correspondiente al Gobierno
Municipal; pone a disposición de todos los componentes del Equipo de Salud de los Establecimientos que
brindan la atención a los beneficiarios del Seguro Universal de Salud el presente Manual Operativo.
El instrumento que tiene en sus manos fue elaborado cuidando aspectos importantes como la descripción
explícita de las clasificaciones y grupos de prestaciones así como de sus características específicas, las cuales
fueron efectuadas mediante ejemplos teóricos apoyados con imágenes para una mejor y mayor comprensión.
Los responsables de los Servicios de Salud deberán crear los espacios necesarios para la difusión, análisis,
discusión y aclaración de las diferentes dudas que pudieran surgir dentro del equipo de salud durante la
aplicación de las diferentes prestaciones, mediante la lectura, comprensión y aplicación del presente manual.
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La Ley 2426, del 21 de noviembre de 2002, establece la creación del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI,
que desde su inicio tenía como uno de sus pilares fundamentales para la disposición adecuada y oportuna de
los suministros necesarios para la atención de los beneficiarios al Sistema Nacional Único de Suministros –
SNUS.
El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial, tiene la responsabilidad de definir las
prestaciones vigentes y los procedimientos respectivos para el cobro y pago del SUMI y establecer la aplicación
de instrumentos administrativos específicos.
El SNUS, oficializado mediante Decreto Supremo Nº 26873, se constituye en el marco normativo fundamental
para la gestión y administración de medicamentos, insumos y reactivos (S
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Farmacias Institucionales Municipales – FIM’s, con carácter obligatorio en todas las entidades del Sistema
público, de la Seguridad Social a Corto Plazo e instituciones que prestan servicios por delegación, incluyendo
todos los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención.
El Reglamento del SNUS, determina además, las responsabilidades y atribuciones de los actores de
operativizar el mismo en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional; y establece su estructura
constituida por el S
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L. Instituye además, la implementación y aplicación de los
instrumentos del SALMI (Formularios SNUS) como mecanismos de control de la gestión del sistema de
suministro.
Las principales debilidades del SUMI desde su inicio fueron: la gestión ineficiente de suministros (determinado
por el incumplimiento de la norma SNUS y la deficiente implementación de las FIM’s), una mayor carga
administrativa traducida en el llenado manual de formularios que ocasionaba múltiples errores de registro y
consolidación que generaba la insatisfacción permanente del usuario por el menor tiempo que tenía el personal
de salud para su atención debido a que una buena parte del mismo debía utilizarse en el llenado de formularios
del SUMI y el SNUS, además de los instrumentos de registro del SNIS y de los Programas Nacionales.
La Unidad de Seguros Públicos, dependiente de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Salud y
Deportes, con el fin de consolidar una implementación efectiva del Seguro Universal de Salud, decidió poner en
vigencia la P
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procedimientos administrativos de gestión del Seguro y del SNUS mediante la aplicación de los S
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L, proceso que se puso en marcha mediante Resolución Ministerial Nº 886/2008,
que oficializaba la aplicación de los mismos en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
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Las Prestaciones de Seguros Públicos de Salud, comparten características comunes entre si, pero al mismo
tiempo presentan diferencias que permiten clasificarlas de dos maneras en los siguientes grupos:
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Las prestaciones para atención ambulatoria y del paciente internado, fueron agrupadas a su vez en los
siguientes subgrupos, tomando en cuenta la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE – 10) o
características comunes entre ellas:
1. Consulta Médica, de Especialidades y Actividades Preventivas
2. Atención de Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
3. Atención de Infecciones de Transmisión Sexual
4. Atención de Enfermedades de la Sangre
5. Atención de Lesiones Tumorales del Cuello uterino
6. Atención de Enfermedades Endocrinas, Nutricionales y Metabólicas
7. Atención de Trastornos Mentales y del Comportamiento
8. Atención de Enfermedades del Sistema Nervioso Central
9. Atención de Enfermedades del Ojo y Anexos
10. Atención de Enfermedades del Oído y Mastoides
11. Atención de Enfermedades del Sistema Cardiocirculatorio
12. Atención de Enfermedades del Sistema Respiratorio
13. Atención de Enfermedades del Aparato Digestivo
14. Atención de Enfermedades de la Piel y Tejido Subcutáneo
15. Atención de Afecciones Osteoarticulares
16. Atención de Afecciones Renales y del Sistema Genitourinario
17. Atención del Embarazo, Parto y Puerperio
18. Atención de Planificación Familiar Voluntaria
19. Atención de Afecciones Perinatales
20. Atención de Traumatismos e Intoxicaciones
21. Atenciones Quirúrgicas
22. Atenciones de Anestesiología
23. Atención de Emergencias Clínicas
24. Otras Prestaciones y Procedimientos Complementarios a la Atención
25. Atenciones de Odontología
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1. Servicios de Laboratorio
2. Exámenes de Imagenología/Gabinete
3. Servicios de Sangre Segura.
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Desde el punto de vista administrativo y financiero, las prestaciones del Seguro, podrán tener una tarifa fija o
variable expresado en bolivianos (Bs.-).
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Son aquellas prestaciones que tienen un costo preestablecido de acuerdo a un cálculo basado en la cantidad y
tipo de medicamentos e insumos necesarios para su atención que fueron determinados por las Guías Clínicas
de Atención elaboradas por la Unidad de Redes de Salud y Calidad del Ministerio de Salud y Deportes en
coordinación con las Sociedades Científicas de la diferentes especialidades médicas.
Están incluidas en esta categoría todas las prestaciones señaladas como diagnósticos (Ejemplo: Resfrío,
Apendicitis, Disentería, Atención del Parto, etc.), actividades preventivas y promocionales (Ejemplo: Consulta y
reconsulta, Control prenatal, Vacunación, etc.) y aquellas expresadas en días de utilización o número de veces
que sean utilizadas (Días de hospitalización, internación diaria en UTI, uso diario de incubadora, mantenimiento
de vía endovenosa, etc.).
También comprenden los servicios de Laboratorio, Exámenes de Imagenología/Gabinete y los Servicios de
Sangre Segura que tienen una tarifa fija establecida que cubre la reposición de insumos y reactivos utilizados
en la prestación.
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Son aquellas que tienen un costo que variará de acuerdo a la c
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la Unidad de Medicamentos (UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes.
Entre estas podemos señalar a las siguientes prestaciones:
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I.
. Permite al paciente internado en Unidad de
Terapia Intensiva, contar para su atención, con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista
Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME).
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N. Destinada a la atención de recién nacidos en
Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, permitiendo al personal de salud contar con cualquier insumo o
medicamento esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME).
La utilización de la prestación MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION EN UNIDAD DE TERAPIA
INTENSIVA y de la prestación MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION EN UNIDAD DE
CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES, requieren de autorización expresa del Director del Establecimiento de
Salud que cuente con servicio de UTI o UCIN y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio
correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal.
Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del
Seguro.
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. Permite a cualquier establecimiento de salud de Primer Nivel de Atención del
área rural que NO CUENTE con un vehículo propio para referencias, cubrir el costo de traslado de pacientes de
urgencia o emergencia a un hospital de mayor resolución por vía terrestre o fluvial utilizando un medio de
transporte del servicio público o de la Comunidad.
El DILOS, mediante Resolución Administrativa expresa, deberá establecer y autorizar el costo, medios de
transporte y el o los hospitales de referencia correspondientes para cada uno de los establecimientos de salud
de su municipio.
La autorización del uso de un medio de transporte de servicio público o de la Comunidad, deberá contar con los
convenios necesarios, establecidos por el DILOS, para garantizar este servicio.
El traslado de emergencias estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra
instancia competente del Seguro.
Los establecimientos de salud que cuenten con vehículos propios para traslados de emergencias, deberán
establecer las partidas y montos correspondientes para el pago del chofer, combustibles, lubricantes, repuestos
y mantenimiento de los mismos con cargo a recursos municipales distintos a los del SUMI, debiendo preverlos
en el POA Municipal y del Establecimiento.
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. Es la prestación destinada a complementar cirugías traumatológicas; tiene
una tarifa variable, expresada en bolivianos, obtenida de acuerdo a la cantidad de material para osteosíntesis
utilizado y el precio referencial de los mismos establecido periódicamente por la Unidad de Medicamentos
(UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes y que está señalada en el Manual para la Aplicación de las
Prestaciones de Seguros Públicos de Salud.
La utilización de la prestación MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, requieren de la autorización expresa del
Director del Establecimiento de Salud que cuente con servicio de traumatología y que deberá ser ratificada por el
DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal.
Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del
Seguro.
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. Permite a los establecimientos de salud de Tercer Nivel
Acreditados adicionar insumos especiales que no se encuentran incluidos en las prestaciones señaladas en el
presente Manual y que son imprescindibles para efectuar el tratamiento de los pacientes. Está prohibido
descargar insumos comunes o incluidos en prestaciones con tarifa fija mediante la misma (Bránulas, jeringas,
sondas, etc).
El uso de esta prestación requieren de la autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud de
Tercer Nivel Acreditado y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por
el Gobierno Municipal.
Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del
Seguro.
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. Esta prestación asegura
la disponibilidad de antibióticos específicos que no estén incluidos en una prestación particular o cuando los
mismos tengan resistencia microbiana comprobada mediante cultivo y antibiograma.
La utilización de esta prestación requieren de la autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud
que cuente con laboratorio acreditado para efectuar cultivo y antibiograma y que deberá ser ratificada por el
DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal.
Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del
Seguro.
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Las prestaciones de atención ambulatoria son aquellas que no requieren de internación del paciente y pueden
ser desarrolladas, según capacidad resolutiva, en consultorios externos de medicina general o de
especialidades, en servicios de emergencias, en el domicilio del paciente, durante visitas comunitarias
programadas, internaciones de tránsito (Periodos inferiores a 24 horas) para estabilización del paciente que
debe ser referido a un hospital o durante el traslado del mismo.
Las prestaciones para atención ambulatoria se encuentran enmarcadas dentro de un formato común que
contiene toda la información necesaria para facilitar la labor del equipo de salud.
A continuación se detallan las diferentes partes del formato general de una prestación ambulatoria:
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La prestación está identificada con la actividad preventiva, el nombre del diagnóstico o el nombre del
procedimiento correspondiente. Las prestaciones están directamente relacionadas con los Protocolos Clínicos.
Cuando se trate de atenciones comunes a los diferentes grupos de beneficiarios (Ej. Resfrío común, parasitosis,
cólera, etc.), el personal de salud debe considerar la prescripción de medicamentos e insumos de acuerdo a las
características particulares del paciente que solicita la atención (Edad, embarazo, etc.).
7
Código de la prestación
En el extremo superior derecho se encuentra el código de la prestación, que corresponde a la Décima Revisión
de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10).
Las prestaciones ambulatorias identificadas con códigos de color AZUL, corresponden a PRIMER NIVEL DE
ATENCION, y las de color ROJO a prestaciones ambulatorias de especialidades correspondientes a
SEGUNDO Y TERCER NIVEL.
Medicamentos/insumos
Se describe el nombre genérico de cada uno de los medicamentos e insumos que contiene la prestación
descrita en las Guías Clínicas y que se encuentran registrados en la Lista Nacional de Medicamentos
Esenciales 2008-2010 (LINAME).
En ningún caso se incluyen medicamentos no esenciales o medicamentos con nombres comerciales.
Los insumos complementarios a la atención, son todos aquellos que se encuentran señalados en la Página 48
y por su alto fraccionamiento o utilización frecuente, requieren un registro y administración especial (Para más
detalles referirse a la página 23 )
Un número menor de prestaciones cuenta con un código correlativo referido a procedimientos complementarios
o actividades preventivas que no se encuentran en la CIE-10.
8
Alertas
Junto a algunos medicamentos existen dos tipos de alertas: R
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a, cuando el medicamento no debe
administrarse a embarazadas o niños y sólo deben ser usados en no gestantes; y A
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a, cuando el
medicamento puede utilizarse en embarazadas o niños pequeños tomando las precauciones respectivas (Ej.
Ajustando la dosis, previniendo posibles efectos colaterales, informando al paciente o acompañante, etc.).
Forma farmacéutica
Cada medicamento o insumo cuenta con diferentes formas farmacéuticas registradas en la LINAME 2008-2010.
Concentración
Se describe la concentración farmacológica oficial de cada medicamento registrado en la LINAME 2008-2010.
9
Dosis pediátrica (<30 Kg de peso) y Dosis Adultos (>30 Kg de peso)
Se describe la dosificación individual de cada medicamento para un manejo rápido, eficiente y seguro de los
mismos en caso de requerirse su administración a niños con un peso inferior a 30 Kilogramos, o la dosificación
para niños con un peso superior a 30 Kilogramos, adolescentes, embarazadas y adultos.
Se excluye esta información en las prestaciones ambulatorias de especialidades que corresponden a
Segundo y Tercer Nivel de atención.
Vía de administración, duración y cantidad por caso
Cada prestación tiene descrita mediante abreviaturas la vía de administración de todos los medicamentos para
evitar un uso incorrecto.
O: Vía Oral. IV: Vía Intravenosa. IM: Vía Intramuscular. VV: Vía Vaginal. R: Vía Rectal
T: Aplicación Tópica. SC: Vía subcutánea. SL: Vía Sublingual. VI: Vía Inhalatoria.
También se señala el tiempo que debe administrarse cada medicamento y la cantidad referencial de los
medicamentos e insumos que deben ser utilizados para realizar la prestación o tratamiento correspondiente
según cada caso.
El personal de salud, según criterio médico, si lo considera necesario puede prescribir otros medicamentos no
incluidos en las prestaciones con la condición de que se encuentren señalados en la LINAME.
También puede ser solicitado un número mayor de suministros al indicado en las mismas.
En ambos casos, dichos medicamentos e insumos serán cubiertos con remanentes del establecimiento,
quedando prohibido utilizar otras prestaciones diferentes al diagnóstico del paciente para este fin.
Si los medicamentos o insumos no se encuentran señalados en las normas de tratamiento (Normas de
Atención, Protocolos o Guías Clínicas), en caso de auditorias médicas, deberán ser sustentados por el
profesional que realizó la prescripción.
10
Frecuencia de uso
Expresa la frecuencia con la que se utiliza un medicamento o insumo contenido en la prestación elegida.
Permite al establecimiento mejorar la calidad de atención porque el personal de salud dispone de un número
mayor de formas farmacéuticas y concentraciones de los medicamentos, individualizando los tratamientos, pero
al mismo tiempo determina un manejo económico eficiente de los recursos del Seguro y del servicio
farmacéutico, limitando el uso innecesario de medicamentos e insumos (Ej. Prescripción de medicamentos en
suspensión en niños que pueden ingerir comprimidos), varios esquemas de tratamiento antibiótico de manera
paralela o medicamentos con la misma acción terapéutica (Ej. Paracetamol con diclofenaco sódico o
ibuprofeno).
Los siguientes ejemplos explican mejor lo señalado:
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: La prestación es más frecuente en menores de cinco años. El medicamento señalado en la
misma es el Paracetamol, el mismo que se encuentra disponible en tres formas farmacéuticas y cuatro
concentraciones (Gotas 100mg/ml, jarabe 120mg/5ml y comprimidos de 100mg y 500mg). El 30% de los
pacientes que consultan por resfrío (3 de cada 10 casos) necesitará el medicamento en gotas (niños pequeños),
otro 30% jarabe y el 30% tabletas de 100mg (niños capaces de ingerir comprimidos); el restante 10% de los
casos (adultos) podrá recibir paracetamol de 500mg.
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: La prestación señala como alternativas terapéuticas Albendazol y
Mebendazol, cada uno disponible en dos formas farmacéuticas. Se prioriza la administración en comprimidos
debido a que los casos de ascariasis son más frecuentes en niños mayores y en adultos (80%). El porcentaje
restante de los casos son niños pequeños que requerirán uno de los dos medicamentos en suspensión.
En ambos casos, la racionalidad en el uso correcto de los porcentajes señalados, genera un remanente
económico al establecimiento; en cambio su uso inadecuado supone una pérdida para el servicio farmacéutico
porque el costo de las prestaciones a cobrar será menor al costo de los medicamentos utilizados.
11
En las prestaciones que incluyen antibioticoterapia, se deben tomar en cuenta los esquemas de tratamiento
señalados en las guías clínicas y sus porcentajes de uso, pudiendo requerirse dos o más antibióticos
simultáneamente.
Tarifa de la prestación
Es el monto que debe ser cobrado por el Establecimiento de Salud por la prestación realizada.
Corresponde a la suma de los costos individuales de todos los medicamentos e insumos establecidos en la
prestación, que fueron obtenidos según la cantidad, frecuencia de uso y precio unitario referencial de los
mismos. (Los precios referenciales son determinados por la Unidad Nacional de Medicamentos – UNIMED del
Ministerio de Salud y Deportes).
La tarifa de las Prestaciones será establecida, revisada y ajustada periódicamente por la Unidad de Seguros
Públicos del Ministerio de Salud y Deportes y expresada en bolivianos (Bs.-).
Acotaciones
Son instrucciones adicionales para el uso correcto de una prestación específica o para una mejor atención del
paciente.
Ascariasis con complicaciones intestinales (OVILLO DE ASCARIS)
MEDICAMENTO / INSUMO Form.Farmac. Concentración Dosis Pediátrica (<30 Kg de peso)
Pamoato de pirantel Comprimido 250 mg 11mg/Kg
Pamoato de pirantel Suspensión 250 mg/5 ml 11mg/Kg
Insumos complementarios a la atención
*En casos de requerimiento de cirugía utilizar una de las prestaciones de cirugía (Cirugía mediana o mayor)
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Las prestaciones para la atención del paciente internado, son aquellas que requieren que el paciente ocupe una
cama del servicio de salud, que realiza la atención por un periodo mayor a 24 horas, para el cumplimiento de
actividades y procedimientos clínicos o quirúrgicos que no pueden ser desarrollados de manera ambulatoria.
Las prestaciones para la atención del paciente internado estarán limitadas a Centros de Salud SAFCI con
camas, Hospitales de segundo nivel y Hospitales de tercer nivel de atención.
Estos establecimientos de salud podrán aplicar además las prestaciones consideradas ambulatorias cuando
éstas se presenten durante la internación del paciente.
Las prestaciones de internación se encuentran enmarcadas dentro de un formato común que contiene toda la
información necesaria para facilitar la labor del equipo de salud.
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La prestación está identificada con el nombre del diagnóstico o el nombre del procedimiento correspondiente.
Todas las prestaciones están relacionadas directamente con los Protocolos Clínicos.
Cuando se trate de atenciones comunes a los diferentes grupos de beneficiarios (Ej. Cirugía mayor, fracturas,
quemaduras, etc.), el equipo de salud debe considerar la prescripción de medicamentos e insumos de acuerdo
a las características particulares del paciente hospitalizado (Edad, embarazo, etc.).
Código de la prestación
En el extremo superior derecho se encuentra el código de la prestación, que en la mayoría de las mismas,
corresponde a la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud (CIE-10).
Un número menor de prestaciones cuenta con un código correlativo referido a procedimientos complementarios
o actividades preventivas que no se encuentran en la CIE-10, que será establecido por la Unidad de Seguros
Públicos del Ministerio de Salud y Deportes.
13
Medicamentos/insumos
Se describe el nombre genérico de cada uno de los medicamentos e insumos que contempla la prestación
descrita en las Guías Clínicas y que se encuentran registrados en la Lista Nacional de Medicamentos
Esenciales 2008-2010 (LINAME).
Ninguna prestación incluye medicamentos no esenciales o con nombres comerciales.
Forma farmacéutica
Cada medicamento o insumo cuenta con diferentes formas farmacéuticas registradas en la LINAME 2008-2010.
Concentración
Se describe la concentración farmacológica oficial de cada medicamento registrado en la LINAME 2008-2010.
Cantidad por caso
Se señala la cantidad referencial de los medicamentos e insumos que deben ser utilizados para realizar la
prestación o tratamiento correspondiente según cada caso.
14
El personal de salud, según criterio médico, si lo considera necesario puede prescribir otros medicamentos no
incluidos en las prestaciones con la condición de que se encuentren señalados en la LINAME.
También puede ser solicitado un número mayor de suministros al indicado en las mismas.
En ambos casos, dichos medicamentos e insumos serán cubiertos con remanentes del establecimiento,
quedando prohibido utilizar otras prestaciones diferentes al diagnóstico del paciente para este fin.
Si los medicamentos o insumos no se encuentran señalados en las normas de tratamiento (Normas de
Atención, Protocolos o Guías Clínicas), en caso de auditorias médicas, deberán ser sustentados por el
profesional que realizó la prescripción.
Frecuencia de uso
Expresa la frecuencia con la que se utiliza un medicamento o insumo contenido en la prestación elegida.
Permite al establecimiento mejorar la calidad de atención porque el personal de salud dispone de un número
mayor de formas farmacéuticas y concentraciones de los medicamentos, individualizando los tratamientos; pero
al mismo tiempo determina un manejo económico eficiente de los recursos del Seguro y del servicio
farmacéutico, evitando la utilización innecesaria de medicamentos e insumos (Ej. Prescripción de
medicamentos en suspensión en niños que pueden ingerir comprimidos), varios esquemas de tratamiento
antibiótico de manera paralela o medicamentos con la misma acción terapéutica (Ej. Paracetamol con
diclofenaco sódico o ibuprofeno).
El siguiente ejemplo explica mejor lo señalado:
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: El tratamiento señalado en la prestación es albendazol disponible en dos presentaciones o
Prazicuantel en comprimidos.
Si el tratamiento elegido es
con albendazol, el personal
podrá hacer uso de
comprimidos en el 25% de
los casos o jarabe si se
trata de pacientes
incapaces de ingerir
comprimidos (Niños pequeños que representan aproximadamente el otro 25%). El restante 50% de los casos
podrá requerir prazicuantel en comprimidos de 600mg.
La racionalidad en el uso correcto de los porcentajes señalados, genera un remanente económico al
establecimiento; en cambio su uso inadecuado supone una pérdida para su servicio farmacéutico porque el
costo de las prestaciones a cobrar será menor al costo de los medicamentos utilizados.
15
En las prestaciones que incluyen antibioticoterapia, se deben tomar en cuenta los esquemas de tratamiento
señalados en las guías clínicas y sus porcentajes de uso, pudiendo requerirse el uso de dos o más
antibióticos simultáneamente.
Tarifa de la prestación
Es el monto que debe ser cobrado por el Establecimiento de Salud por la prestación realizada.
Corresponde a la suma de los costos individuales de todos los medicamentos e insumos establecidos en la
prestación, que fueron obtenidos según la cantidad, frecuencia de uso y precio unitario referencial de los
mismos. (Los precios referenciales son determinados por la Unidad Nacional de Medicamentos – UNIMED del
Ministerio de Salud y Deportes).
Acotaciones
Son instrucciones adicionales para el uso correcto de una prestación específica o para una mejor atención del
paciente.
La tarifa de las Prestaciones será establecida, revisada y ajustada periódicamente por la Unidad de Seguros
Públicos del Ministerio de Salud y Deportes y expresada en bolivianos (Bs.-).
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Para la aplicación de prestaciones ambulatorias, el equipo de salud debe tomar en cuenta las siguientes
recomendaciones:
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s: Todos los medicamentos contenidos en la prestación utilizada deben ser prescritos mediante el
Recetario/Recibo correspondiente para que puedan ser registrados en el Sistema Informático SALMI.
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s: La prescripción de insumos médicos para la atención ambulatoria tendrá tres posibilidades:
1
1
1.
.. Si se requiere de insumos NO Fraccionables, (Ej. Bránula, equipo de venoclisis, bisturí, Jeringa, etc.)
deberán ser prescritos mediante el Recetario/Recibo de atención ambulatoria para que puedan ser
registrados en el sistema SALMI.
2
2
2.
.. Si se requiere de insumos Fraccionables, (Ej. Algodón, antisépticos, vaselina líquida, gasas, tela adhesiva,
material odontológico, etc.) no es necesario descargarlos a través de Recetario/Recibo individual. Los
mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal
(FIM) según procedimiento específico para la administración del Botiquín de Servicio.
3
3
3.
.. Algunos insumos No Fraccionables pero de uso frecuente (Ej. Bajalenguas, guantes descartables,
espátulas de Ayre, hisopos, cepillos endocervicales, portaobjetos, etc.) no requieren ser descargados a
través de Recetario/Recibo individual. Los mismos deberán ser solicitados y descargados de manera
periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) según procedimiento específico para la administración
del Botiquín de Servicio.
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Las prestaciones ambulatorias deberán ser descargadas en el Recetario/Recibo de atención ambulatoria
tomando en cuenta lo siguiente:
1
1
1.
.. Las prestaciones correspondientes a diagnósticos o procedimientos que
contengan medicamentos, deberán ser señaladas mediante una marca
bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma
con el fin de evitar confusiones. Si la prestación es n
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a, marque sobre
la casilla N y sobre la casilla R si es r
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2
2
2.
.. Posteriormente, deben prescribirse
los medicamentos e insumos
necesarios.
17
3
3
3.
.. Las prestaciones que representan actividades y
procedimientos sin medicamentos, con insumos
fraccionables o con insumos No Fraccionables pero de
uso frecuente solo deben señalarse mediante una marca
bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido
para la misma con el fin de evitar confusiones. El descargo
de los mismos deberá realizarse de acuerdo al
procedimiento señalado para la administración del Botiquín
de Servicio.
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El personal de salud puede descargar en un mismo Recetario/Recibo varias prestaciones para un mismo
paciente ambulatorio en los siguientes casos:
1
1
1.
.. Cuando un paciente acude a consulta por un problema de salud y el personal que realiza la atención
considera oportuno efectuar adicionalmente actividades preventivas (Ej. Vacunación, prevención de anemia
y desnutrición, toma de PAP e IVAA, etc.).
2
2
2.
.. Cuando se diagnostique más de un problema de salud.
3
3
3.
.. Cuando se requiera complementar una prestación. Por ejemplo, una niña con D
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a que requiera utilizar
la prestación D
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El (la) profesional odontólogo(a) debe cumplir los siguientes pasos para otorgar prestaciones ambulatorias:
1
1
1.
.. Señalar los diagnósticos y prestaciones efectuadas mediante una
marca bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para
la misma con el fin de evitar confusiones.
2
2
2.
.. Prescribir los medicamentos y los
insumos no fraccionables
establecidos en las prestaciones.
3
3
3.
.. Marcar en el Recetario/Recibo los insumos fraccionables que
fueron utilizados durante la atención.
4
4
4.
.. Finalmente deberá efectuar el descargo y solicitud de reposición
de suministros del Botiquín del Servicio odontológico a la FIM de
acuerdo al procedimiento específico señalado (Página 23).
18
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Para la aplicación de prestaciones para la atención del paciente internado, el equipo de salud debe tomar en
cuenta las siguientes recomendaciones:
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s: Las prestaciones de internación contienen medicamentos que deben ser detallados en el
Recetario/Recibo de atención del paciente internado en el momento del Alta Hospitalaria para el descargo de
los mismos y reposición del Botiquín del Servicio que realizó la atención.
El Botiquín de Servicio es un stock mínimo de medicamentos e insumos de uso frecuente o con alto
fraccionamiento (que puede ser utilizado para varias atenciones) en un servicio de salud, para tenerlos a
disposición del equipo de salud cuando sea necesario, evitando la prescripción de recetas individuales para
cada prestación o procedimiento realizado.
Los establecimientos de salud de II y III Nivel de Atención que cuenten con el sistema SIAF adecuadamente
funcionando o con un sistema de distribución interna de medicamentos que asegure el correcto control de
suministros y prestaciones del Seguro, podrán realizar prescripciones diarias o parciales de recetas
durante la internación del paciente e imprimir la Receta final en el momento del Alta Hospitalaria.
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os
s: El uso de insumos médicos en la internación tendrá tres posibilidades:
1
1
1.
.. Si durante la internación del paciente se utilizaron insumos NO Fraccionables, (Ej. Bránula, equipo de
venoclisis, bisturí, Jeringa, etc.) deben ser descargados en el Recetario/Recibo de atención de paciente
internado para su registro en el sistema SALMI de la FIM.
2
2
2.
.. Si fueron usados insumos Fraccionables, (Ej. Algodón, antisépticos, vaselina líquida, gasas, tela adhesiva,
material odontológico, etc.) no es necesario descargarlos a través de Recetario/Recibo correspondiente; los
mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal
(FIM) a través del procedimiento establecido para el descargo del Botiquín de Servicio.
3
3
3.
.. Algunos insumos No Fraccionables pero de uso frecuente (Ej. Bajalenguas, guantes descartables,
espátulas de Ayre, hisopos, cepillos endocervicales, portaobjetos, etc.) tampoco requieren ser descargados
a través de Recetario/Recibo de atención hospitalaria. Los mismos deberán ser solicitados y descargados
de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) mediante el procedimiento establecido para
descargo del Botiquín de Servicio.
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Las prestaciones deberán ser descargadas e
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o de atención de paciente internado en
el momento del Alta Hospitalaria, tomando en cuenta lo siguiente:
1
1
1.
.. Las prestaciones que representan el
Diagnóstico Principal y Diagnósticos
secundarios se relacionan a
patologías atendidas durante la
internación, por lo que siempre
requieren del uso de medicamentos,
los cuales deberán ser registrados en
el Recetario/Recibo.
19
2
2
2.
.. Algunas prestaciones deben ser utilizadas una sola vez durante la
internación, por lo que serán señaladas mediante una marca bien
definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma
con el fin de evitar confusiones.
Si las prestaciones contienen medicamentos o insumos no fraccionables, los mismos deberán ser registrados en
el Recetario/Recibo.
Si se trata de prestaciones sin medicamentos, con insumos fraccionables o con insumos No
Fraccionables pero de uso frecuente, los insumos deberán ser registrados en el formulario de Descargo y
Solicitud de Botiquín de Servicio.
3
3
3.
.. Otras prestaciones podrán ser utilizadas en más de una ocasión
durante la internación, por lo que debe registrarse la cantidad de
veces que fue realizada.
Si las prestaciones contienen medicamentos o insumos no fraccionables, los mismos deberán ser registrados en
el Recetario/Recibo.
Si se trata de prestaciones sin medicamentos, con insumos fraccionables o con insumos No
Fraccionables pero de uso frecuente, los insumos deberán ser registrados en el formulario de Descargo y
Solicitud de Botiquín de Servicio.
4
4
4.
.. Si se trata de una prestación referida a Días de internación, debe
registrarse el número de días que el paciente permaneció internado.
El personal del establecimiento de salud tiene la responsabilidad de internar al paciente el tiempo necesario
para su recuperación, tomando en cuenta parámetros técnicos establecidos en las Guías Clínicas y
parámetros estadísticos que optimicen los recursos económicos y logísticos disponibles.
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El personal de salud puede descargar varias prestaciones para un mismo paciente internado en un solo
Recetario/Recibo, en los siguientes casos:
1
1
1.
.. Cuando un(a) paciente se encuentra internado(a) y el personal responsable de su atención considera
oportuno efectuar adicionalmente actividades preventivas (Ej. Vacunación, prevención de anemia y
desnutrición, toma de PAP e IVAA, etc.).
20
2
2
2.
.. Cuando se diagnostique más de un problema de salud.
3
3
3.
.. Cuando se requiera complementar una prestación. Por ejemplo, se da el caso de un neonato internado por
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Las prestaciones quirúrgicas pueden ser de dos tipos:
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s (Ej. Apendicitis, peritonitis, pancreatitis aguda, hernia inguinal, etc.).
Cuentan con todos los medicamentos e insumos necesarios para la atención del preoperatorio, del acto
quirúrgico y del postoperatorio de las mismas.
Las Prestaciones quirúrgicas específicas NO requieren utilizar adicionalmente las Prestaciones Cirugía Mayor
o Cirugía Menor.
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s.
. Cuentan con todos los medicamentos e insumos necesarios
para la atención del preoperatorio, del acto quirúrgico y del postoperatorio. En tales casos deberá
especificarse el diagnóstico correspondiente y aplicar una de las siguientes prestaciones quirúrgicas:
Cirugía Mayor, Cirugía Menor, Cirugía Traumatológica, Cirugía Odontológica, Curación Mediana o Curación
Mayor.
3
3
3.
.. Ambos tipos de prestaciones deberán contar con el apoyo de P
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por el especialista.
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Se establece una tarifa fija en bolivianos (Bs.-) para el pago por cada día de internación en:
1
1
1.
.. Cama de sala común.
2
2
2.
.. Incubadora de sala común.
3
3
3.
.. Incubadora de UCIN.
4
4
4.
.. Cama de Unidad de Terapia Intensiva (UTI).
5
5
5.
.. Cuna de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN).
El personal del establecimiento de salud tiene la responsabilidad de internar al paciente el tiempo necesario
para su recuperación, tomando en cuenta parámetros técnicos establecidos en las Guías Clínicas y
parámetros estadísticos que optimicen los recursos económicos y logísticos disponibles (promedio de días de
internación, días/cama ocupadas en maternidad y en otros servicios, días/cama disponibles en maternidad y
en otros servicios, etc.)
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Esta prestación debe ser utilizada s
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o cuando sea necesario asegurar una vía de administración para
medicamentos que requieran tratamientos prolongados, cuando las prestaciones no contemplen soluciones o
cuando la cantidad necesaria de soluciones parenterales sea insuficiente. Se excluye la apertura de esta
prestación en UTI.
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Las prestaciones contienen Insumos Complementarios a la atención de prestaciones ambulatorias,
odontológicas, atención quirúrgica y durante la internación.
La lista de estos insumos contempla aquellos de uso permanente o con alto fraccionamiento. El uso racional y
adecuado de ellos, estará determinada por la necesidad del servicio y las características de la prestación
entregada. El costo de los insumos está incluido en cada prestación para facilitar los procesos administrativos.
El procedimiento de descargo del consumo de estos insumos deberá realizarse siguiendo lo señalado en el
procedimiento de administración del Botiquín de Servicio (Página 23).
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Se consideran Prestaciones Especiales a aquellas que son utilizadas en servicio de UTI o UCIN, que requieren
de autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud y que deberá ser ratificada por el DILOS del
Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal.
Las mismas estarán sujetas a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia
competente del Seguro.
Las Prestaciones Especiales establecidas son las siguientes:
1
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I.
. Permite al paciente internado en Unidad de Terapia
Intensiva, contar para su atención, con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista
Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME).
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2.
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N. Destinada a la atención de recién nacidos en
Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, permitiendo contar con cualquier insumo o medicamento
esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME).
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3.
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. Es la prestación destinada a complementar cirugías traumatológicas; tiene un
costo variable, expresado en bolivianos, obtenido de acuerdo a la cantidad de material para osteosíntesis
utilizado y el precio referencial de los mismos establecido periódicamente por la Unidad de Medicamentos
(UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes.
4
4
4.
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s.
. Permite a los establecimientos de salud de Tercer Nivel
Acreditados incluir insumos especiales que no se encuentran incluidos en las prestaciones señaladas en el
presente Manual y que son imprescindibles para efectuar el tratamiento de los pacientes. Está prohibido
descargar insumos comunes o incluidos en prestaciones con tarifa abierta mediante la misma (Bránulas,
jeringas, sondas, etc).
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a.
. Esta prestación asegura la
disponibilidad de antibióticos específicos que no estén incluidos en una prestación particular o cuando los
mismos tengan resistencia microbiana comprobada mediante cultivo y antibiograma.
El personal médico que requiera utilizar las prestaciones M
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, deberá especificar en el Recetario/Recibo señalado, el(los) diagnóstico(s) por los cuales se
solicitan las mismas.
Los responsables de los Servicios de UTI y UCIN no requieren efectuar el descargo de otras prestaciones del
Seguro de manera paralela, ya que con las prestaciones especiales, contarán con todos los suministros
necesarios.
El especialista Traumatólogo que requiera utilizar la prestación M
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s deberá adjuntar el
Recetario/Recibo de Prestaciones Especiales al Recetario/Recibo para la Atención del paciente internado con el
fin de descargar otras prestaciones específicas (Ejemplo: Cirugía Traumatológica, anestesia general, etc.).
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. Permite a cualquier establecimiento de salud de Primer Nivel de Atención del
área rural que NO CUENTE con un vehículo propio para referencias, cubrir el costo de traslado de
pacientes de urgencia o emergencia a un hospital de mayor resolución por vía terrestre o fluvial utilizando
un medio de transporte del servicio público o de la Comunidad.
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Las prestaciones complementarias de Seguros Públicos de Salud son todos los servicios auxiliares que se
realizan al paciente a solicitud del equipo de salud de los diferentes niveles de atención de acuerdo a su
capacidad resolutiva, con el fin de completar el diagnóstico, tratamiento y la atención de los beneficiarios.
Las prestaciones complementarias establecidas en el Seguro son:
1. Los servicios de Laboratorio.
2. Los servicios de Imagenología/Gabinete
3. Los servicios de Sangre Segura.
Las solicitudes deben realizarse bajo criterio y ética médica, según lo señalado en las Guías Clínicas y
restringiendo las mismas a las estrictamente necesarias para reducir costos y sobre demanda de los servicios
de Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Sangre Segura.
El documento de Solicitud de exámenes de Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Hemocomponentes, se
constituye en un D
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L del Seguro, debiendo administrarse de manera adecuada por
el solicitante y el servicio que realiza la solicitud.
El servicio de salud solicitante d
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a del documento de solicitud para fines administrativos,
de revisión, supervisión, control interno previo y auditorias médicas.
Los resultados deben ser incluidos en el Expediente Clínico del paciente para fines médico-legales.
Los Establecimientos que reciben o realizan referencia de algún paciente (Referencia – Retorno), podrán
solicitar expresamente una copia de los mismos.
Debido a que los diferentes servicios contenidos en el Documento de Solicitud, no son prestados por el mismo
profesional o en el mismo ambiente, deberá ser llenado tantas veces sea necesario para un mismo paciente.
Ejemplo: Una embarazada requiere exámenes de laboratorio (Hemograma, examen general de orina y glicemia)
y una ecografía obstétrica; en tal caso, el médico deberá realizar dos solicitudes: una al servicio de Laboratorio
y otra al servicio de Ecografía de su establecimiento o del establecimiento de referencia.
Los servicios de Laboratorio, Ecografía, Rayos X, Sangre Segura, etc., d
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de las solicitudes recibidas para fines administrativos de cobro al Gobierno Municipal, revisión, supervisión,
control interno previo y auditorias.
Una copia de los resultados y procedimientos realizados deben ser archivados en el servicio que efectúo la
prestación complementaria para fines médico-legales.
El descargo de Prestaciones Complementarias deberá efectuarse a través del documento correspondiente
descrito en el Manual de Procedimientos Administrativos de Seguros Públicos de Salud.
23
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El Botiquín de Servicio es un stock mínimo de medicamentos e insumos de uso frecuente o con alto
fraccionamiento (que pueden ser utilizado para varias atenciones) en un servicio del establecimiento de salud,
para tenerlos a disposición del equipo de salud cuando sea necesario, evitando la prescripción de recetas
individuales para cada prestación o procedimiento realizado.
Los establecimientos de salud de II y III Nivel de Atención que cuenten con el sistema SIAF adecuadamente
funcionando o con un sistema de distribución interna de medicamentos que asegure el correcto control de
suministros y prestaciones del Seguro, podrán realizar prescripciones diarias o parciales de recetas
durante la internación del paciente e imprimir la Receta final en el momento del Alta Hospitalaria. El Botiquín de
Servicio estará destinado al manejo de insumos fraccionables o de uso frecuente y de medicamentos
necesarios para la atención de urgencias médicas de los diferentes servicios.
Su administración estará a cargo de una persona responsable del Servicio, que solicitará al encargado de la
Farmacia Institucional Municipal (FIM), la apertura del mismo.
Deberán cumplirse las condiciones necesarias para el cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento
(Seguridad, iluminación, ventilación, humedad, etc.) y uso racional señaladas en la norma del SNUS.
Se establecen los siguientes pasos para la correcta administración del Botiquín de Servicio:
1
1
1.
.. El equipo de salud del Servicio deberá realizar la selección de los medicamentos e insumos que consideren
esenciales dentro del Botiquín para el cumplimiento eficiente y oportuno de las atenciones de los pacientes.
2
2
2.
.. La cantidad solicitada deberá
realizarse tomando en cuenta
el consumo habitual de los
mismos con el fin de evitar
realizar varias solicitudes en
periodos muy cortos o la
permanencia muy prolongada
(Ej. Baja rotación) de
suministros en el Botiquín.
3
3
3.
.. La persona responsable del
Botiquín de Servicio deberá
solicitar a la FIM los
medicamentos e insumos
seleccionados mediante el
documento de Descargo y
Solicitud de Suministros de
Botiquín de Servicio.
4
4
4.
.. La responsable de la FIM,
introducirá en el sistema
SALMI los medicamentos e
insumos solicitados de
acuerdo a lo señalado en el
Manual del Usuario SALMI,
archivará el documento de
Descargo y Solicitud de
Suministros e imprimirá el reporte correspondiente para descargo del solicitante y de la FIM.
24
5
5
5.
.. Después de firmar la conformidad de entrega/recepción, la responsable de la FIM entregará el stock
solicitado.
6
6
6.
.. El servicio, a partir de ese momento, es responsable de la administración y descargo adecuado de los
suministros recibidos.
7
7
7.
.. Los medicamentos e insumos No fraccionables deberán ser descargados por la persona responsable
del Botiquín mediante los Recetarios/Recibos correspondientes, los mismos que deberán ser llenados
correctamente por los prescriptores y dispensadores del servicio.
8
8
8.
.. Los insumos fraccionables y los No fraccionables de uso frecuente serán descargados de manera
conjunta al terminarse el stock recibido (Ejemplo: Un paquete de algodón, un frasco de agua oxigenada,
una caja de amalgama, una caja de guantes descartables, etc.) mediante el documento de Descargo y
Solicitud de Suministros de Botiquín de Servicio.
9
9
9.
.. Realizará la solicitud de reposición del suministro consumido.
1
1
10
0
0.
..La responsable de la FIM, verificará los Recetarios/Recibos y los documentos de Descargo y transcribirá los
datos al sistema SALMI de acuerdo a lo señalado en el Manual del Usuario SALMI e imprimirá el reporte
correspondiente para descargo del solicitante y de la FIM.
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  • 1. S Se er ri ie e: : D Do oc cu um me en nt to os s T Té éc cn ni ic co o – – N No or rm ma at ti iv vo os s L La a P Pa az z – – B Bo ol li iv vi ia a 2 20 00 09 9 M Mo ov vi il li iz za ad do os s p po or r e el l D De er re ec ch ho o a a l la a S Sa al lu ud d y y l la a V Vi id da a M Ma an nu ua al l p pa ar ra a l la a A Ap pl li ic ca ac ci ió ón n d de e P Pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e S Se eg gu ur ro os s P Pú úb bl li ic co os s d de e S Sa al lu ud d
  • 2.
  • 3. M Mo ov vi il li iz za ad do os s p po or r e el l D De er re ec ch ho o a a l la a S Sa al lu ud d y y l la a V Vi id da a S Se er ri ie e: : D Do oc cu um me en nt to os s T Té éc cn ni ic co o N No or rm ma at ti iv vo os s L LA A P PA AZ Z – – B BO OL LI IV VI IA A 2 20 00 09 9 M Ma an nu ua al l p pa ar ra a l la a A Ap pl li ic ca ac ci ió ón n d de e P Pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e S Se eg gu ur ro os s P Pú úb bl li ic co os s d de e S Sa al lu ud d
  • 4. MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE PRESTACIONES DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD Puede obtenerse información en la siguiente dirección de Internet: http://www.sns.gov.bo Depósito Legal: R.M.: Nº 190 de 1º de abril de 2009 ISBN: (Inscripción internacional) Autor: Dr. Dante Ergueta Jiménez (MSD) Revisión Técnica Dra. Carla Márquez Cabezas (MSD) Dr. V. Reynaldo Aguilar Álvarez (MSD) Dr. Félix Chuquimia Mamani (MSD) Lic. Mauricio Zárate (MSD) Lic. Marco Antonio Márquez (MSD) Lic. Blanca Kremsberger (MSD) Lic. Daniel Huayta Monasterios (MSD) Lic. Roberto Avila Cárcamo (Consultor) Edición: Dr. Dante Ergueta Jiménez (MSD) Dra. Carla Márquez Cabezas (MSD) Dr. V. Reynaldo Aguilar Álvarez (MSD) Lic. Roberto Avila Cárcamo (Consultor) Ilustración de la cubierta: Fragmento de “El Cristo de la Higuera”, obra de Walter Solón Romero. La Paz, Unidad de Seguros Públicos. Dirección General de Seguros de Salud. Comité de Identidad Institucional y Publicaciones - Ministerio de Salud y Deportes, 2009. © Ministerio de Salud y Deportes 2009 Esta publicación es propiedad del Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia, se autoriza su reproducción total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad. Impreso en Bolivia. FICHA BIBLIOGRÁFICA
  • 5. M MI IN NI IS ST TE ER RI IO O D DE E S SA AL LU UD D Y Y D DE EP PO OR RT TE ES S Dr. Ramiro Tapia Sainz MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES Dr. Raúl A. Vidal Aranda VICEMINISTRO DE SALUD Y PROMOCIÓN Sra. María Rasguido VICEMINISTRA DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD a.i. Prof. Víctor Barrientos Gonzáles VICEMINISTRO DE DEPORTES Dr. Franz Calani Lazcano DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS DE SALUD Dra. Carla Márquez Cabezas JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUROS PÚBLICOS
  • 6.
  • 7. P Pr re es se en nt ta ac ci ió ón n Dentro de las Políticas de cambio que viene promoviendo el Gobierno Nacional para consolidar el derecho al acceso al seguro universal de salud y a los medicamentos, consignados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Ministerio de Salud y Deportes presenta a todos los actores responsables de la gestión y aplicación de los Seguros Públicos de Salud el Manual para la Aplicación de Prestaciones. La administración de Seguros Públicos de Salud tendrá un nexo con la gestión de suministros para asegurar la gestión adecuada de ambos, disminuyendo la labor administrativa del personal de salud y mejorando la satisfacción de los usuarios. Este instrumento permitirá contar con las herramientas necesarias para aplicar los cambios necesarios que faciliten los procesos administrativos de los seguros de salud vigentes y del Seguro Universal de Salud cuando sea oficializada su implementación. Dr. Ramiro Tapia Sainz M MI IN NI IS ST TR RO O D DE E S SA AL LU UD D Y Y D DE EP PO OR RT TE ES S
  • 8.
  • 9. Í Ín nd di ic ce e g ge en ne er ra al l M Mó ód du ul lo o U Un no o. C Ca ar ra ac ct te er rí ís st ti ic ca as s d de e l la as s P Pr re es st ta ac ci io on ne es s e e i in ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a s su u a ap pl li ic ca ac ci ió ón n I In nt tr ro od du uc cc ci ió ón n 1 A An nt te ec ce ed de en nt te es s 2 C Cl la as si if fi ic ca ac ci ió ón n g ge en ne er ra al l d de e l la as s P Pr re es st ta ac ci io on ne es s 3 Prestaciones según Tipo de Tarifa 4 Prestaciones con tarifa fija 4 Prestaciones con tarifa abierta 4 Prestaciones según Tipo de Atención 6 Prestaciones de atención ambulatoria 6 Identificación de la prestación 6 Código de la prestación 7 Medicamentos/insumos 7 Alertas 8 Forma farmacéutica 8 Concentración 8 Dosis pediátrica (<30 Kg de peso) y Dosis Adultos (>30 Kg de peso) 9 Vía de administración, duración y cantidad por caso 9 Frecuencia de uso 10 Tarifa de la prestación 11 Acotaciones 11 Prestaciones para la atención del paciente internado 12 Identificación de la prestación 12 Código de la prestación 12 Medicamentos/insumos 13 Forma farmacéutica 13 Concentración 13 Cantidad por caso 13 Frecuencia de uso 14 Tarifa de la prestación 15 Acotaciones 15 I In ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a e el l d de es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s a am mb bu ul la at to or ri ia as s 16 Descargo de medicamentos e insumos para atenciones ambulatorias 16 Descargo de prestaciones ambulatorias 16 Descargo de varias prestaciones ambulatorias en un mismo paciente 17
  • 10. Descargo de prestaciones odontológicas 17 I In ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a e el l d de es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o 18 Descargo de medicamentos e insumos durante la internación 18 Descargo de prestaciones durante la internación 18 Descargo de varias prestaciones de internación en un mismo paciente 19 Descargo de prestaciones quirúrgicas 20 Descargo de la prestación correspondiente a Días de internación 20 Mantenimiento de vía venosa periférica 20 Insumos complementarios a la atención 21 Prestaciones especiales 21 Prestaciones Complementarias 22 B Bo ot ti iq qu uí ín n d de e S Se er rv vi ic ci io o 23 M Mó ód du ul lo o D Do os s. . P Pr re es st ta ac ci io on ne es s A Am mb bu ul la at to or ri ia as s M Mó ód du ul lo o T Tr re es s. . P Pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o M Mó ód du ul lo o C Cu ua at tr ro o. . P Pr re es st ta ac ci io on ne es s C Co om mp pl le em me en nt ta ar ri ia as s a a l la a a at te en nc ci ió ón n
  • 11. Í Ín nd di ic ce e p po or r G Gr ru up po os s d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Í Ín nd di ic ce e p po or r C Có ód di ig go os s d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. S Sí ím mb bo ol lo os s u ut ti il li iz za ad do os s I In nf fo or rm ma ac ci ió ón n g ge en ne er ra al l: : Amplía una información específica referente a un determinado procedimiento del Seguro. I In nf fo or rm ma ac ci ió ón n I Im mp po or rt ta an nt te e: : Alerta y aclara aspectos importantes referentes a un determinado procedimiento del Seguro. R Re eg gi is st tr ra ar r o o e es sc cr ri ib bi ir r: : Señala que el personal de salud debe escribir o efectuar un registro sobre el espacio destinado al mismo. M Ma ar rc ca ar r: : Señala que el personal de salud debe efectuar una marca sobre el espacio destinado al mismo. R Re ec ce et ta ar ri io o/ /R Re ec ci ib bo o: : Los documentos señalados con este símbolo deben ser llenados por el Equipo de Salud durante la atención del paciente. D Do oc cu um me en nt to os s d de e L La ab bo or ra at to or ri io o, , I Im ma ag ge en no ol lo og gí ía a y y B Ba an nc co o d de e S Sa an ng gr re e: : Los documentos señalados con este símbolo deben ser llenados por el personal responsable de los Servicios de Laboratorio, Imagenología o Banco de Sangre según corresponda. D Do oc cu um me en nt to os s i im mp pr re es so os s: : Los documentos señalados con este símbolo pueden ser impresos desde el Sistema SALMI o SIAL.
  • 30.
  • 31. M Mó ód du ul lo o U Un no o C Ca ar ra ac ct te er rí ís st ti ic ca as s d de e l la as s P Pr re es st ta ac ci io on ne es s e e i in ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a s su u a ap pl li ic ca ac ci ió ón n
  • 32.
  • 33.
  • 34. 1 I In nt tr ro od du uc cc ci ió ón n El Seguro Universal de Salud, requiere para iniciar su aplicación, un cambio en la forma de llevar adelante los procesos y procedimientos administrativos que garanticen su eficiencia, eficacia y el control de los recursos económicos destinados para este fin. Todos los seguros anteriores y los actualmente vigentes, centraron su administración en la aplicación de instrumentos de registro y consolidación manuales que debían ser asumidos por el personal de salud, reduciendo el tiempo destinado a la atención de los beneficiarios, aumentando los errores y disminuyendo la confiabilidad de los mismos. Por otra parte, siempre fueron considerados independientes de otros procesos administrativos como el de la gestión de suministros (SNUS), la información estadística en salud (SNIS) y la de Programas Nacionales, que cuentan con sus propios instrumentos de registro y consolidación, en desmedro de la actividad del personal operativo. La introducción de sistemas informáticos, destinados a subsanar estas dificultades administrativas de los distintos Seguros de Salud, siempre estuvieron limitados a establecimientos de mayor complejidad, obviando a la mayoría de los servicios del Sistema Nacional de Salud y por consecuencia de la disponibilidad de la información generada por ellos. La Unidad de Seguros Públicos de Salud, dependiente de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Salud y Deportes, con el fin de mejorar el desempeño del personal mediante la aplicación adecuada de las nuevas Prestaciones de Seguros Públicos de Salud y facilitar el manejo de los suministros contenidos en cada una de ellas y en la declaración de las atenciones efectuadas para solicitar el pago correspondiente al Gobierno Municipal; pone a disposición de todos los componentes del Equipo de Salud de los Establecimientos que brindan la atención a los beneficiarios del Seguro Universal de Salud el presente Manual Operativo. El instrumento que tiene en sus manos fue elaborado cuidando aspectos importantes como la descripción explícita de las clasificaciones y grupos de prestaciones así como de sus características específicas, las cuales fueron efectuadas mediante ejemplos teóricos apoyados con imágenes para una mejor y mayor comprensión. Los responsables de los Servicios de Salud deberán crear los espacios necesarios para la difusión, análisis, discusión y aclaración de las diferentes dudas que pudieran surgir dentro del equipo de salud durante la aplicación de las diferentes prestaciones, mediante la lectura, comprensión y aplicación del presente manual.
  • 35. 2 A An nt te ec ce ed de en nt te es s La Ley 2426, del 21 de noviembre de 2002, establece la creación del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, que desde su inicio tenía como uno de sus pilares fundamentales para la disposición adecuada y oportuna de los suministros necesarios para la atención de los beneficiarios al Sistema Nacional Único de Suministros – SNUS. El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial, tiene la responsabilidad de definir las prestaciones vigentes y los procedimientos respectivos para el cobro y pago del SUMI y establecer la aplicación de instrumentos administrativos específicos. El SNUS, oficializado mediante Decreto Supremo Nº 26873, se constituye en el marco normativo fundamental para la gestión y administración de medicamentos, insumos y reactivos (S Su um mi in ni is st tr ro os s) a través de las Farmacias Institucionales Municipales – FIM’s, con carácter obligatorio en todas las entidades del Sistema público, de la Seguridad Social a Corto Plazo e instituciones que prestan servicios por delegación, incluyendo todos los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención. El Reglamento del SNUS, determina además, las responsabilidades y atribuciones de los actores de operativizar el mismo en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional; y establece su estructura constituida por el S Su ub bs si is st te em ma a d de e A Ad dm mi in ni is st tr ra ac ci ió ón n L Lo og gí ís st ti ic ca a d de e M Me ed di ic ca am me en nt to os s – – S SA AL LM MI I, y por el S Si is st te em ma a d de e I In nf fo or rm ma ac ci ió ón n y y A Ad dm mi in ni is st tr ra ac ci ió ón n L Lo og gí ís st ti ic ca a – – S SI IA AL L. Instituye además, la implementación y aplicación de los instrumentos del SALMI (Formularios SNUS) como mecanismos de control de la gestión del sistema de suministro. Las principales debilidades del SUMI desde su inicio fueron: la gestión ineficiente de suministros (determinado por el incumplimiento de la norma SNUS y la deficiente implementación de las FIM’s), una mayor carga administrativa traducida en el llenado manual de formularios que ocasionaba múltiples errores de registro y consolidación que generaba la insatisfacción permanente del usuario por el menor tiempo que tenía el personal de salud para su atención debido a que una buena parte del mismo debía utilizarse en el llenado de formularios del SUMI y el SNUS, además de los instrumentos de registro del SNIS y de los Programas Nacionales. La Unidad de Seguros Públicos, dependiente de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Salud y Deportes, con el fin de consolidar una implementación efectiva del Seguro Universal de Salud, decidió poner en vigencia la P Pl la at ta af fo or rm ma a d de e T Tr ra an ns si ic ci ió ón n a al l S Se eg gu ur ro o U Un ni iv ve er rs sa al l d de e S Sa al lu ud d a través de la optimización de los procedimientos administrativos de gestión del Seguro y del SNUS mediante la aplicación de los S Si is st te em ma as s I In nf fo or rm má át ti ic co os s S SA AL LM MI I y y S SI IA AL L, proceso que se puso en marcha mediante Resolución Ministerial Nº 886/2008, que oficializaba la aplicación de los mismos en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
  • 36. 3 C Cl la as si if fi ic ca ac ci ió ón n g ge en ne er ra al l d de e l la as s P Pr re es st ta ac ci io on ne es s Las Prestaciones de Seguros Públicos de Salud, comparten características comunes entre si, pero al mismo tiempo presentan diferencias que permiten clasificarlas de dos maneras en los siguientes grupos:  P Po or r e el l T Ti ip po o d de e T Ta ar ri if fa a: P Pr re es st ta ac ci io on ne es s c co on n t ta ar ri if fa a f fi ij ja a. . P Pr re es st ta ac ci io on ne es s c co on n t ta ar ri if fa a a ab bi ie er rt ta a.   P Po or r e el l T Ti ip po o d de e A At te en nc ci ió ón n: : P Pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e a at te en nc ci ió ón n a am mb bu ul la at to or ri ia a ( (atención de consulta ambulatoria, domiciliaria, internación de transito y referencia) ). . P Pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o Las prestaciones para atención ambulatoria y del paciente internado, fueron agrupadas a su vez en los siguientes subgrupos, tomando en cuenta la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE – 10) o características comunes entre ellas: 1. Consulta Médica, de Especialidades y Actividades Preventivas 2. Atención de Enfermedades Infecciosas y Parasitarias 3. Atención de Infecciones de Transmisión Sexual 4. Atención de Enfermedades de la Sangre 5. Atención de Lesiones Tumorales del Cuello uterino 6. Atención de Enfermedades Endocrinas, Nutricionales y Metabólicas 7. Atención de Trastornos Mentales y del Comportamiento 8. Atención de Enfermedades del Sistema Nervioso Central 9. Atención de Enfermedades del Ojo y Anexos 10. Atención de Enfermedades del Oído y Mastoides 11. Atención de Enfermedades del Sistema Cardiocirculatorio 12. Atención de Enfermedades del Sistema Respiratorio 13. Atención de Enfermedades del Aparato Digestivo 14. Atención de Enfermedades de la Piel y Tejido Subcutáneo 15. Atención de Afecciones Osteoarticulares 16. Atención de Afecciones Renales y del Sistema Genitourinario 17. Atención del Embarazo, Parto y Puerperio 18. Atención de Planificación Familiar Voluntaria 19. Atención de Afecciones Perinatales 20. Atención de Traumatismos e Intoxicaciones 21. Atenciones Quirúrgicas 22. Atenciones de Anestesiología 23. Atención de Emergencias Clínicas 24. Otras Prestaciones y Procedimientos Complementarios a la Atención 25. Atenciones de Odontología P Pr re es st ta ac ci io on ne es s c co om mp pl le em me en nt ta ar ri ia as s a a l la a a at te en nc ci ió ón n 1. Servicios de Laboratorio 2. Exámenes de Imagenología/Gabinete 3. Servicios de Sangre Segura.
  • 37. 4 P Pr re es st ta ac ci io on ne es s s se eg gú ún n T Ti ip po o d de e T Ta ar ri if fa a Desde el punto de vista administrativo y financiero, las prestaciones del Seguro, podrán tener una tarifa fija o variable expresado en bolivianos (Bs.-). P Pr re es st ta ac ci io on ne es s c co on n t ta ar ri if fa a f fi ij ja a Son aquellas prestaciones que tienen un costo preestablecido de acuerdo a un cálculo basado en la cantidad y tipo de medicamentos e insumos necesarios para su atención que fueron determinados por las Guías Clínicas de Atención elaboradas por la Unidad de Redes de Salud y Calidad del Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con las Sociedades Científicas de la diferentes especialidades médicas. Están incluidas en esta categoría todas las prestaciones señaladas como diagnósticos (Ejemplo: Resfrío, Apendicitis, Disentería, Atención del Parto, etc.), actividades preventivas y promocionales (Ejemplo: Consulta y reconsulta, Control prenatal, Vacunación, etc.) y aquellas expresadas en días de utilización o número de veces que sean utilizadas (Días de hospitalización, internación diaria en UTI, uso diario de incubadora, mantenimiento de vía endovenosa, etc.). También comprenden los servicios de Laboratorio, Exámenes de Imagenología/Gabinete y los Servicios de Sangre Segura que tienen una tarifa fija establecida que cubre la reposición de insumos y reactivos utilizados en la prestación. P Pr re es st ta ac ci io on ne es s c co on n t ta ar ri if fa a a ab bi ie er rt ta a Son aquellas que tienen un costo que variará de acuerdo a la c ca an nt ti id da ad d y y t ti ip po o de medicamentos e insumos esenciales que sean utilizados y el p pr re ec ci io o r re ef fe er re en nc ci ia al l de los mismos que será determinado periódicamente por la Unidad de Medicamentos (UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes. Entre estas podemos señalar a las siguientes prestaciones: M ME ED DI IC CA AM ME EN NT TO OS S E E I IN NS SU UM MO OS S P PA AR RA A L LA A A AT TE EN NC CI IO ON N E EN N U UT TI I. . Permite al paciente internado en Unidad de Terapia Intensiva, contar para su atención, con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME). M ME ED DI IC CA AM ME EN NT TO OS S E E I IN NS SU UM MO OS S P PA AR RA A L LA A A AT TE EN NC CI IO ON N E EN N U UC CI IN N. Destinada a la atención de recién nacidos en Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, permitiendo al personal de salud contar con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME). La utilización de la prestación MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA y de la prestación MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES, requieren de autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud que cuente con servicio de UTI o UCIN y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal. Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro.
  • 38. 5 T TR RA AS SL LA AD DO O D DE E E EM ME ER RG GE EN NC CI IA AS S. . Permite a cualquier establecimiento de salud de Primer Nivel de Atención del área rural que NO CUENTE con un vehículo propio para referencias, cubrir el costo de traslado de pacientes de urgencia o emergencia a un hospital de mayor resolución por vía terrestre o fluvial utilizando un medio de transporte del servicio público o de la Comunidad. El DILOS, mediante Resolución Administrativa expresa, deberá establecer y autorizar el costo, medios de transporte y el o los hospitales de referencia correspondientes para cada uno de los establecimientos de salud de su municipio. La autorización del uso de un medio de transporte de servicio público o de la Comunidad, deberá contar con los convenios necesarios, establecidos por el DILOS, para garantizar este servicio. El traslado de emergencias estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro. Los establecimientos de salud que cuenten con vehículos propios para traslados de emergencias, deberán establecer las partidas y montos correspondientes para el pago del chofer, combustibles, lubricantes, repuestos y mantenimiento de los mismos con cargo a recursos municipales distintos a los del SUMI, debiendo preverlos en el POA Municipal y del Establecimiento. M MA AT TE ER RI IA AL L D DE E O OS ST TE EO OS SI IN NT TE ES SI IS S. . Es la prestación destinada a complementar cirugías traumatológicas; tiene una tarifa variable, expresada en bolivianos, obtenida de acuerdo a la cantidad de material para osteosíntesis utilizado y el precio referencial de los mismos establecido periódicamente por la Unidad de Medicamentos (UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes y que está señalada en el Manual para la Aplicación de las Prestaciones de Seguros Públicos de Salud. La utilización de la prestación MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, requieren de la autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud que cuente con servicio de traumatología y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal. Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro. I IN NS SU UM MO OS S A AD DI IC CI IO ON NA AL LE ES S E EN N C CA AS SO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S. . Permite a los establecimientos de salud de Tercer Nivel Acreditados adicionar insumos especiales que no se encuentran incluidos en las prestaciones señaladas en el presente Manual y que son imprescindibles para efectuar el tratamiento de los pacientes. Está prohibido descargar insumos comunes o incluidos en prestaciones con tarifa fija mediante la misma (Bránulas, jeringas, sondas, etc). El uso de esta prestación requieren de la autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud de Tercer Nivel Acreditado y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal. Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro. T TR RA AT TA AM MI IE EN NT TO O A AN NT TI IB BI IÓ ÓT TI IC CO O D DE ET TE ER RM MI IN NA AD DO O P PO OR R C CU UL LT TI IV VO O Y Y A AN NT TI IB BI IO OG GR RA AM MA A. . Esta prestación asegura la disponibilidad de antibióticos específicos que no estén incluidos en una prestación particular o cuando los mismos tengan resistencia microbiana comprobada mediante cultivo y antibiograma. La utilización de esta prestación requieren de la autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud que cuente con laboratorio acreditado para efectuar cultivo y antibiograma y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal. Estará sujeto a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro.
  • 39. 6 P Pr re es st ta ac ci io on ne es s s se eg gú ún n T Ti ip po o d de e A At te en nc ci ió ón n P Pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e a at te en nc ci ió ón n a am mb bu ul la at to or ri ia a Las prestaciones de atención ambulatoria son aquellas que no requieren de internación del paciente y pueden ser desarrolladas, según capacidad resolutiva, en consultorios externos de medicina general o de especialidades, en servicios de emergencias, en el domicilio del paciente, durante visitas comunitarias programadas, internaciones de tránsito (Periodos inferiores a 24 horas) para estabilización del paciente que debe ser referido a un hospital o durante el traslado del mismo. Las prestaciones para atención ambulatoria se encuentran enmarcadas dentro de un formato común que contiene toda la información necesaria para facilitar la labor del equipo de salud. A continuación se detallan las diferentes partes del formato general de una prestación ambulatoria: I Id de en nt ti if fi ic ca ac ci ió ón n d de e l la a p pr re es st ta ac ci ió ón n La prestación está identificada con la actividad preventiva, el nombre del diagnóstico o el nombre del procedimiento correspondiente. Las prestaciones están directamente relacionadas con los Protocolos Clínicos. Cuando se trate de atenciones comunes a los diferentes grupos de beneficiarios (Ej. Resfrío común, parasitosis, cólera, etc.), el personal de salud debe considerar la prescripción de medicamentos e insumos de acuerdo a las características particulares del paciente que solicita la atención (Edad, embarazo, etc.).
  • 40. 7 Código de la prestación En el extremo superior derecho se encuentra el código de la prestación, que corresponde a la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10). Las prestaciones ambulatorias identificadas con códigos de color AZUL, corresponden a PRIMER NIVEL DE ATENCION, y las de color ROJO a prestaciones ambulatorias de especialidades correspondientes a SEGUNDO Y TERCER NIVEL. Medicamentos/insumos Se describe el nombre genérico de cada uno de los medicamentos e insumos que contiene la prestación descrita en las Guías Clínicas y que se encuentran registrados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008-2010 (LINAME). En ningún caso se incluyen medicamentos no esenciales o medicamentos con nombres comerciales. Los insumos complementarios a la atención, son todos aquellos que se encuentran señalados en la Página 48 y por su alto fraccionamiento o utilización frecuente, requieren un registro y administración especial (Para más detalles referirse a la página 23 ) Un número menor de prestaciones cuenta con un código correlativo referido a procedimientos complementarios o actividades preventivas que no se encuentran en la CIE-10.
  • 41. 8 Alertas Junto a algunos medicamentos existen dos tipos de alertas: R Ro oj ja a, cuando el medicamento no debe administrarse a embarazadas o niños y sólo deben ser usados en no gestantes; y A Am ma ar ri il ll la a, cuando el medicamento puede utilizarse en embarazadas o niños pequeños tomando las precauciones respectivas (Ej. Ajustando la dosis, previniendo posibles efectos colaterales, informando al paciente o acompañante, etc.). Forma farmacéutica Cada medicamento o insumo cuenta con diferentes formas farmacéuticas registradas en la LINAME 2008-2010. Concentración Se describe la concentración farmacológica oficial de cada medicamento registrado en la LINAME 2008-2010.
  • 42. 9 Dosis pediátrica (<30 Kg de peso) y Dosis Adultos (>30 Kg de peso) Se describe la dosificación individual de cada medicamento para un manejo rápido, eficiente y seguro de los mismos en caso de requerirse su administración a niños con un peso inferior a 30 Kilogramos, o la dosificación para niños con un peso superior a 30 Kilogramos, adolescentes, embarazadas y adultos. Se excluye esta información en las prestaciones ambulatorias de especialidades que corresponden a Segundo y Tercer Nivel de atención. Vía de administración, duración y cantidad por caso Cada prestación tiene descrita mediante abreviaturas la vía de administración de todos los medicamentos para evitar un uso incorrecto. O: Vía Oral. IV: Vía Intravenosa. IM: Vía Intramuscular. VV: Vía Vaginal. R: Vía Rectal T: Aplicación Tópica. SC: Vía subcutánea. SL: Vía Sublingual. VI: Vía Inhalatoria. También se señala el tiempo que debe administrarse cada medicamento y la cantidad referencial de los medicamentos e insumos que deben ser utilizados para realizar la prestación o tratamiento correspondiente según cada caso. El personal de salud, según criterio médico, si lo considera necesario puede prescribir otros medicamentos no incluidos en las prestaciones con la condición de que se encuentren señalados en la LINAME. También puede ser solicitado un número mayor de suministros al indicado en las mismas. En ambos casos, dichos medicamentos e insumos serán cubiertos con remanentes del establecimiento, quedando prohibido utilizar otras prestaciones diferentes al diagnóstico del paciente para este fin. Si los medicamentos o insumos no se encuentran señalados en las normas de tratamiento (Normas de Atención, Protocolos o Guías Clínicas), en caso de auditorias médicas, deberán ser sustentados por el profesional que realizó la prescripción.
  • 43. 10 Frecuencia de uso Expresa la frecuencia con la que se utiliza un medicamento o insumo contenido en la prestación elegida. Permite al establecimiento mejorar la calidad de atención porque el personal de salud dispone de un número mayor de formas farmacéuticas y concentraciones de los medicamentos, individualizando los tratamientos, pero al mismo tiempo determina un manejo económico eficiente de los recursos del Seguro y del servicio farmacéutico, limitando el uso innecesario de medicamentos e insumos (Ej. Prescripción de medicamentos en suspensión en niños que pueden ingerir comprimidos), varios esquemas de tratamiento antibiótico de manera paralela o medicamentos con la misma acción terapéutica (Ej. Paracetamol con diclofenaco sódico o ibuprofeno). Los siguientes ejemplos explican mejor lo señalado: R Re es sf fr rí ío o c co om mú ún n: : La prestación es más frecuente en menores de cinco años. El medicamento señalado en la misma es el Paracetamol, el mismo que se encuentra disponible en tres formas farmacéuticas y cuatro concentraciones (Gotas 100mg/ml, jarabe 120mg/5ml y comprimidos de 100mg y 500mg). El 30% de los pacientes que consultan por resfrío (3 de cada 10 casos) necesitará el medicamento en gotas (niños pequeños), otro 30% jarabe y el 30% tabletas de 100mg (niños capaces de ingerir comprimidos); el restante 10% de los casos (adultos) podrá recibir paracetamol de 500mg. A As sc ca ar ri ia as si is s s si in n o ob bs st tr ru uc cc ci ió ón n i in nt te es st ti in na al l: : La prestación señala como alternativas terapéuticas Albendazol y Mebendazol, cada uno disponible en dos formas farmacéuticas. Se prioriza la administración en comprimidos debido a que los casos de ascariasis son más frecuentes en niños mayores y en adultos (80%). El porcentaje restante de los casos son niños pequeños que requerirán uno de los dos medicamentos en suspensión. En ambos casos, la racionalidad en el uso correcto de los porcentajes señalados, genera un remanente económico al establecimiento; en cambio su uso inadecuado supone una pérdida para el servicio farmacéutico porque el costo de las prestaciones a cobrar será menor al costo de los medicamentos utilizados.
  • 44. 11 En las prestaciones que incluyen antibioticoterapia, se deben tomar en cuenta los esquemas de tratamiento señalados en las guías clínicas y sus porcentajes de uso, pudiendo requerirse dos o más antibióticos simultáneamente. Tarifa de la prestación Es el monto que debe ser cobrado por el Establecimiento de Salud por la prestación realizada. Corresponde a la suma de los costos individuales de todos los medicamentos e insumos establecidos en la prestación, que fueron obtenidos según la cantidad, frecuencia de uso y precio unitario referencial de los mismos. (Los precios referenciales son determinados por la Unidad Nacional de Medicamentos – UNIMED del Ministerio de Salud y Deportes). La tarifa de las Prestaciones será establecida, revisada y ajustada periódicamente por la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud y Deportes y expresada en bolivianos (Bs.-). Acotaciones Son instrucciones adicionales para el uso correcto de una prestación específica o para una mejor atención del paciente. Ascariasis con complicaciones intestinales (OVILLO DE ASCARIS) MEDICAMENTO / INSUMO Form.Farmac. Concentración Dosis Pediátrica (<30 Kg de peso) Pamoato de pirantel Comprimido 250 mg 11mg/Kg Pamoato de pirantel Suspensión 250 mg/5 ml 11mg/Kg Insumos complementarios a la atención *En casos de requerimiento de cirugía utilizar una de las prestaciones de cirugía (Cirugía mediana o mayor)
  • 45. 12 P Pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o Las prestaciones para la atención del paciente internado, son aquellas que requieren que el paciente ocupe una cama del servicio de salud, que realiza la atención por un periodo mayor a 24 horas, para el cumplimiento de actividades y procedimientos clínicos o quirúrgicos que no pueden ser desarrollados de manera ambulatoria. Las prestaciones para la atención del paciente internado estarán limitadas a Centros de Salud SAFCI con camas, Hospitales de segundo nivel y Hospitales de tercer nivel de atención. Estos establecimientos de salud podrán aplicar además las prestaciones consideradas ambulatorias cuando éstas se presenten durante la internación del paciente. Las prestaciones de internación se encuentran enmarcadas dentro de un formato común que contiene toda la información necesaria para facilitar la labor del equipo de salud. I Id de en nt ti if fi ic ca ac ci ió ón n d de e l la a p pr re es st ta ac ci ió ón n La prestación está identificada con el nombre del diagnóstico o el nombre del procedimiento correspondiente. Todas las prestaciones están relacionadas directamente con los Protocolos Clínicos. Cuando se trate de atenciones comunes a los diferentes grupos de beneficiarios (Ej. Cirugía mayor, fracturas, quemaduras, etc.), el equipo de salud debe considerar la prescripción de medicamentos e insumos de acuerdo a las características particulares del paciente hospitalizado (Edad, embarazo, etc.). Código de la prestación En el extremo superior derecho se encuentra el código de la prestación, que en la mayoría de las mismas, corresponde a la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10). Un número menor de prestaciones cuenta con un código correlativo referido a procedimientos complementarios o actividades preventivas que no se encuentran en la CIE-10, que será establecido por la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud y Deportes.
  • 46. 13 Medicamentos/insumos Se describe el nombre genérico de cada uno de los medicamentos e insumos que contempla la prestación descrita en las Guías Clínicas y que se encuentran registrados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008-2010 (LINAME). Ninguna prestación incluye medicamentos no esenciales o con nombres comerciales. Forma farmacéutica Cada medicamento o insumo cuenta con diferentes formas farmacéuticas registradas en la LINAME 2008-2010. Concentración Se describe la concentración farmacológica oficial de cada medicamento registrado en la LINAME 2008-2010. Cantidad por caso Se señala la cantidad referencial de los medicamentos e insumos que deben ser utilizados para realizar la prestación o tratamiento correspondiente según cada caso.
  • 47. 14 El personal de salud, según criterio médico, si lo considera necesario puede prescribir otros medicamentos no incluidos en las prestaciones con la condición de que se encuentren señalados en la LINAME. También puede ser solicitado un número mayor de suministros al indicado en las mismas. En ambos casos, dichos medicamentos e insumos serán cubiertos con remanentes del establecimiento, quedando prohibido utilizar otras prestaciones diferentes al diagnóstico del paciente para este fin. Si los medicamentos o insumos no se encuentran señalados en las normas de tratamiento (Normas de Atención, Protocolos o Guías Clínicas), en caso de auditorias médicas, deberán ser sustentados por el profesional que realizó la prescripción. Frecuencia de uso Expresa la frecuencia con la que se utiliza un medicamento o insumo contenido en la prestación elegida. Permite al establecimiento mejorar la calidad de atención porque el personal de salud dispone de un número mayor de formas farmacéuticas y concentraciones de los medicamentos, individualizando los tratamientos; pero al mismo tiempo determina un manejo económico eficiente de los recursos del Seguro y del servicio farmacéutico, evitando la utilización innecesaria de medicamentos e insumos (Ej. Prescripción de medicamentos en suspensión en niños que pueden ingerir comprimidos), varios esquemas de tratamiento antibiótico de manera paralela o medicamentos con la misma acción terapéutica (Ej. Paracetamol con diclofenaco sódico o ibuprofeno). El siguiente ejemplo explica mejor lo señalado: C Ci is st ti ic ce er rc co os si is s: : El tratamiento señalado en la prestación es albendazol disponible en dos presentaciones o Prazicuantel en comprimidos. Si el tratamiento elegido es con albendazol, el personal podrá hacer uso de comprimidos en el 25% de los casos o jarabe si se trata de pacientes incapaces de ingerir comprimidos (Niños pequeños que representan aproximadamente el otro 25%). El restante 50% de los casos podrá requerir prazicuantel en comprimidos de 600mg. La racionalidad en el uso correcto de los porcentajes señalados, genera un remanente económico al establecimiento; en cambio su uso inadecuado supone una pérdida para su servicio farmacéutico porque el costo de las prestaciones a cobrar será menor al costo de los medicamentos utilizados.
  • 48. 15 En las prestaciones que incluyen antibioticoterapia, se deben tomar en cuenta los esquemas de tratamiento señalados en las guías clínicas y sus porcentajes de uso, pudiendo requerirse el uso de dos o más antibióticos simultáneamente. Tarifa de la prestación Es el monto que debe ser cobrado por el Establecimiento de Salud por la prestación realizada. Corresponde a la suma de los costos individuales de todos los medicamentos e insumos establecidos en la prestación, que fueron obtenidos según la cantidad, frecuencia de uso y precio unitario referencial de los mismos. (Los precios referenciales son determinados por la Unidad Nacional de Medicamentos – UNIMED del Ministerio de Salud y Deportes). Acotaciones Son instrucciones adicionales para el uso correcto de una prestación específica o para una mejor atención del paciente. La tarifa de las Prestaciones será establecida, revisada y ajustada periódicamente por la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud y Deportes y expresada en bolivianos (Bs.-).
  • 49. 16 I In ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a e el l d de es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s a am mb bu ul la at to or ri ia as s Para la aplicación de prestaciones ambulatorias, el equipo de salud debe tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: D De es sc ca ar rg go o d de e m me ed di ic ca am me en nt to os s e e i in ns su um mo os s p pa ar ra a a at te en nc ci io on ne es s a am mb bu ul la at to or ri ia as s M Me ed di ic ca am me en nt to os s: Todos los medicamentos contenidos en la prestación utilizada deben ser prescritos mediante el Recetario/Recibo correspondiente para que puedan ser registrados en el Sistema Informático SALMI. I In ns su um mo os s m mé éd di ic co os s: La prescripción de insumos médicos para la atención ambulatoria tendrá tres posibilidades: 1 1 1. .. Si se requiere de insumos NO Fraccionables, (Ej. Bránula, equipo de venoclisis, bisturí, Jeringa, etc.) deberán ser prescritos mediante el Recetario/Recibo de atención ambulatoria para que puedan ser registrados en el sistema SALMI. 2 2 2. .. Si se requiere de insumos Fraccionables, (Ej. Algodón, antisépticos, vaselina líquida, gasas, tela adhesiva, material odontológico, etc.) no es necesario descargarlos a través de Recetario/Recibo individual. Los mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) según procedimiento específico para la administración del Botiquín de Servicio. 3 3 3. .. Algunos insumos No Fraccionables pero de uso frecuente (Ej. Bajalenguas, guantes descartables, espátulas de Ayre, hisopos, cepillos endocervicales, portaobjetos, etc.) no requieren ser descargados a través de Recetario/Recibo individual. Los mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) según procedimiento específico para la administración del Botiquín de Servicio. D De es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s a am mb bu ul la at to or ri ia as s Las prestaciones ambulatorias deberán ser descargadas en el Recetario/Recibo de atención ambulatoria tomando en cuenta lo siguiente: 1 1 1. .. Las prestaciones correspondientes a diagnósticos o procedimientos que contengan medicamentos, deberán ser señaladas mediante una marca bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma con el fin de evitar confusiones. Si la prestación es n nu ue ev va a, marque sobre la casilla N y sobre la casilla R si es r re ep pe et ti id da a. 2 2 2. .. Posteriormente, deben prescribirse los medicamentos e insumos necesarios.
  • 50. 17 3 3 3. .. Las prestaciones que representan actividades y procedimientos sin medicamentos, con insumos fraccionables o con insumos No Fraccionables pero de uso frecuente solo deben señalarse mediante una marca bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma con el fin de evitar confusiones. El descargo de los mismos deberá realizarse de acuerdo al procedimiento señalado para la administración del Botiquín de Servicio. D De es sc ca ar rg go o d de e v va ar ri ia as s p pr re es st ta ac ci io on ne es s a am mb bu ul la at to or ri ia as s e en n u un n m mi is sm mo o p pa ac ci ie en nt te e El personal de salud puede descargar en un mismo Recetario/Recibo varias prestaciones para un mismo paciente ambulatorio en los siguientes casos: 1 1 1. .. Cuando un paciente acude a consulta por un problema de salud y el personal que realiza la atención considera oportuno efectuar adicionalmente actividades preventivas (Ej. Vacunación, prevención de anemia y desnutrición, toma de PAP e IVAA, etc.). 2 2 2. .. Cuando se diagnostique más de un problema de salud. 3 3 3. .. Cuando se requiera complementar una prestación. Por ejemplo, una niña con D Di ia ar rr re ea a que requiera utilizar la prestación D De es sh hi id dr ra at ta ac ci ió ón n s se ev ve er ra a o una embarazada que sufrió una H He er ri id da a que requiere adicionalmente S Su ut tu ur ra a. D De es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s o od do on nt to ol ló óg gi ic ca as s El (la) profesional odontólogo(a) debe cumplir los siguientes pasos para otorgar prestaciones ambulatorias: 1 1 1. .. Señalar los diagnósticos y prestaciones efectuadas mediante una marca bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma con el fin de evitar confusiones. 2 2 2. .. Prescribir los medicamentos y los insumos no fraccionables establecidos en las prestaciones. 3 3 3. .. Marcar en el Recetario/Recibo los insumos fraccionables que fueron utilizados durante la atención. 4 4 4. .. Finalmente deberá efectuar el descargo y solicitud de reposición de suministros del Botiquín del Servicio odontológico a la FIM de acuerdo al procedimiento específico señalado (Página 23).
  • 51. 18 I In ns st tr ru uc ct ti iv vo os s p pa ar ra a e el l d de es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o Para la aplicación de prestaciones para la atención del paciente internado, el equipo de salud debe tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: D De es sc ca ar rg go o d de e m me ed di ic ca am me en nt to os s e e i in ns su um mo os s d du ur ra an nt te e l la a i in nt te er rn na ac ci ió ón n M Me ed di ic ca am me en nt to os s: Las prestaciones de internación contienen medicamentos que deben ser detallados en el Recetario/Recibo de atención del paciente internado en el momento del Alta Hospitalaria para el descargo de los mismos y reposición del Botiquín del Servicio que realizó la atención. El Botiquín de Servicio es un stock mínimo de medicamentos e insumos de uso frecuente o con alto fraccionamiento (que puede ser utilizado para varias atenciones) en un servicio de salud, para tenerlos a disposición del equipo de salud cuando sea necesario, evitando la prescripción de recetas individuales para cada prestación o procedimiento realizado. Los establecimientos de salud de II y III Nivel de Atención que cuenten con el sistema SIAF adecuadamente funcionando o con un sistema de distribución interna de medicamentos que asegure el correcto control de suministros y prestaciones del Seguro, podrán realizar prescripciones diarias o parciales de recetas durante la internación del paciente e imprimir la Receta final en el momento del Alta Hospitalaria. I In ns su um mo os s m mé éd di ic co os s: El uso de insumos médicos en la internación tendrá tres posibilidades: 1 1 1. .. Si durante la internación del paciente se utilizaron insumos NO Fraccionables, (Ej. Bránula, equipo de venoclisis, bisturí, Jeringa, etc.) deben ser descargados en el Recetario/Recibo de atención de paciente internado para su registro en el sistema SALMI de la FIM. 2 2 2. .. Si fueron usados insumos Fraccionables, (Ej. Algodón, antisépticos, vaselina líquida, gasas, tela adhesiva, material odontológico, etc.) no es necesario descargarlos a través de Recetario/Recibo correspondiente; los mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) a través del procedimiento establecido para el descargo del Botiquín de Servicio. 3 3 3. .. Algunos insumos No Fraccionables pero de uso frecuente (Ej. Bajalenguas, guantes descartables, espátulas de Ayre, hisopos, cepillos endocervicales, portaobjetos, etc.) tampoco requieren ser descargados a través de Recetario/Recibo de atención hospitalaria. Los mismos deberán ser solicitados y descargados de manera periódica a la Farmacia Institucional Municipal (FIM) mediante el procedimiento establecido para descargo del Botiquín de Servicio. D De es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s d du ur ra an nt te e l la a i in nt te er rn na ac ci ió ón n Las prestaciones deberán ser descargadas e en n u un n s so ol lo o R Re ec ce et ta ar ri io o/ /R Re ec ci ib bo o de atención de paciente internado en el momento del Alta Hospitalaria, tomando en cuenta lo siguiente: 1 1 1. .. Las prestaciones que representan el Diagnóstico Principal y Diagnósticos secundarios se relacionan a patologías atendidas durante la internación, por lo que siempre requieren del uso de medicamentos, los cuales deberán ser registrados en el Recetario/Recibo.
  • 52. 19 2 2 2. .. Algunas prestaciones deben ser utilizadas una sola vez durante la internación, por lo que serán señaladas mediante una marca bien definida (, ) que no exceda el espacio establecido para la misma con el fin de evitar confusiones. Si las prestaciones contienen medicamentos o insumos no fraccionables, los mismos deberán ser registrados en el Recetario/Recibo. Si se trata de prestaciones sin medicamentos, con insumos fraccionables o con insumos No Fraccionables pero de uso frecuente, los insumos deberán ser registrados en el formulario de Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio. 3 3 3. .. Otras prestaciones podrán ser utilizadas en más de una ocasión durante la internación, por lo que debe registrarse la cantidad de veces que fue realizada. Si las prestaciones contienen medicamentos o insumos no fraccionables, los mismos deberán ser registrados en el Recetario/Recibo. Si se trata de prestaciones sin medicamentos, con insumos fraccionables o con insumos No Fraccionables pero de uso frecuente, los insumos deberán ser registrados en el formulario de Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio. 4 4 4. .. Si se trata de una prestación referida a Días de internación, debe registrarse el número de días que el paciente permaneció internado. El personal del establecimiento de salud tiene la responsabilidad de internar al paciente el tiempo necesario para su recuperación, tomando en cuenta parámetros técnicos establecidos en las Guías Clínicas y parámetros estadísticos que optimicen los recursos económicos y logísticos disponibles. D De es sc ca ar rg go o d de e v va ar ri ia as s p pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e i in nt te er rn na ac ci ió ón n e en n u un n m mi is sm mo o p pa ac ci ie en nt te e El personal de salud puede descargar varias prestaciones para un mismo paciente internado en un solo Recetario/Recibo, en los siguientes casos: 1 1 1. .. Cuando un(a) paciente se encuentra internado(a) y el personal responsable de su atención considera oportuno efectuar adicionalmente actividades preventivas (Ej. Vacunación, prevención de anemia y desnutrición, toma de PAP e IVAA, etc.).
  • 53. 20 2 2 2. .. Cuando se diagnostique más de un problema de salud. 3 3 3. .. Cuando se requiera complementar una prestación. Por ejemplo, se da el caso de un neonato internado por H Hi ip pe er rb bi il li ir rr ru ub bi in ne em mi ia a (P58), que requiere internación en i in nc cu ub ba ad do or ra a (PC76), s so op po or rt te e p pa ar re en nt te er ra al l (PC52) y una c cu ur ra ac ci ió ón n p pe eq qu ue eñ ña a (PC31). D De es sc ca ar rg go o d de e p pr re es st ta ac ci io on ne es s q qu ui ir rú úr rg gi ic ca as s Las prestaciones quirúrgicas pueden ser de dos tipos: 1 1 1. .. P Pr re es st ta ac ci io on ne es s q qu ui ir rú úr rg gi ic ca as s e es sp pe ec cí íf fi ic ca as s (Ej. Apendicitis, peritonitis, pancreatitis aguda, hernia inguinal, etc.). Cuentan con todos los medicamentos e insumos necesarios para la atención del preoperatorio, del acto quirúrgico y del postoperatorio de las mismas. Las Prestaciones quirúrgicas específicas NO requieren utilizar adicionalmente las Prestaciones Cirugía Mayor o Cirugía Menor. 2 2 2. .. P Pr re es st ta ac ci io on ne es s q qu ui ir rú úr rg gi ic ca as s n no o e es sp pe ec cí íf fi ic ca as s. . Cuentan con todos los medicamentos e insumos necesarios para la atención del preoperatorio, del acto quirúrgico y del postoperatorio. En tales casos deberá especificarse el diagnóstico correspondiente y aplicar una de las siguientes prestaciones quirúrgicas: Cirugía Mayor, Cirugía Menor, Cirugía Traumatológica, Cirugía Odontológica, Curación Mediana o Curación Mayor. 3 3 3. .. Ambos tipos de prestaciones deberán contar con el apoyo de P Pr re es st ta ac ci io on ne es s d de e A An ne es st te es si io ol lo og gí ía a definidas por el especialista. D De es sc ca ar rg go o d de e l la a p pr re es st ta ac ci ió ón n c co or rr re es sp po on nd di ie en nt te e a a D Dí ía as s d de e i in nt te er rn na ac ci ió ón n Se establece una tarifa fija en bolivianos (Bs.-) para el pago por cada día de internación en: 1 1 1. .. Cama de sala común. 2 2 2. .. Incubadora de sala común. 3 3 3. .. Incubadora de UCIN. 4 4 4. .. Cama de Unidad de Terapia Intensiva (UTI). 5 5 5. .. Cuna de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN). El personal del establecimiento de salud tiene la responsabilidad de internar al paciente el tiempo necesario para su recuperación, tomando en cuenta parámetros técnicos establecidos en las Guías Clínicas y parámetros estadísticos que optimicen los recursos económicos y logísticos disponibles (promedio de días de internación, días/cama ocupadas en maternidad y en otros servicios, días/cama disponibles en maternidad y en otros servicios, etc.) M Ma an nt te en ni im mi ie en nt to o d de e v ví ía a v ve en no os sa a p pe er ri if fé ér ri ic ca a Esta prestación debe ser utilizada s só ól lo o cuando sea necesario asegurar una vía de administración para medicamentos que requieran tratamientos prolongados, cuando las prestaciones no contemplen soluciones o cuando la cantidad necesaria de soluciones parenterales sea insuficiente. Se excluye la apertura de esta prestación en UTI.
  • 54. 21 I In ns su um mo os s c co om mp pl le em me en nt ta ar ri io os s a a l la a a at te en nc ci ió ón n Las prestaciones contienen Insumos Complementarios a la atención de prestaciones ambulatorias, odontológicas, atención quirúrgica y durante la internación. La lista de estos insumos contempla aquellos de uso permanente o con alto fraccionamiento. El uso racional y adecuado de ellos, estará determinada por la necesidad del servicio y las características de la prestación entregada. El costo de los insumos está incluido en cada prestación para facilitar los procesos administrativos. El procedimiento de descargo del consumo de estos insumos deberá realizarse siguiendo lo señalado en el procedimiento de administración del Botiquín de Servicio (Página 23). P Pr re es st ta ac ci io on ne es s e es sp pe ec ci ia al le es s Se consideran Prestaciones Especiales a aquellas que son utilizadas en servicio de UTI o UCIN, que requieren de autorización expresa del Director del Establecimiento de Salud y que deberá ser ratificada por el DILOS del Municipio correspondiente para el pago por el Gobierno Municipal. Las mismas estarán sujetas a auditoria médica y/o financiera cuando lo determine el DILOS u otra instancia competente del Seguro. Las Prestaciones Especiales establecidas son las siguientes: 1 1 1. .. M Me ed di ic ca am me en nt to os s e e i in ns su um mo os s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n e en n U UT TI I. . Permite al paciente internado en Unidad de Terapia Intensiva, contar para su atención, con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME). 2 2 2. .. M Me ed di ic ca am me en nt to os s e e i in ns su um mo os s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n e en n U UC CI IN N. Destinada a la atención de recién nacidos en Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, permitiendo contar con cualquier insumo o medicamento esencial señalado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2008 – 2010 (LINAME). 3 3 3. .. M Ma at te er ri ia al l d de e o os st te eo os sí ín nt te es si is s. . Es la prestación destinada a complementar cirugías traumatológicas; tiene un costo variable, expresado en bolivianos, obtenido de acuerdo a la cantidad de material para osteosíntesis utilizado y el precio referencial de los mismos establecido periódicamente por la Unidad de Medicamentos (UNIMED) del Ministerio de Salud y Deportes. 4 4 4. .. I In ns su um mo os s a ad di ic ci io on na al le es s e en n c ca as so os s e es sp pe ec ci ia al le es s. . Permite a los establecimientos de salud de Tercer Nivel Acreditados incluir insumos especiales que no se encuentran incluidos en las prestaciones señaladas en el presente Manual y que son imprescindibles para efectuar el tratamiento de los pacientes. Está prohibido descargar insumos comunes o incluidos en prestaciones con tarifa abierta mediante la misma (Bránulas, jeringas, sondas, etc). 5 5 5. .. T Tr ra at ta am mi ie en nt to o a an nt ti ib bi ió ót ti ic co o d de et te er rm mi in na ad do o p po or r c cu ul lt ti iv vo o y y a an nt ti ib bi io og gr ra am ma a. . Esta prestación asegura la disponibilidad de antibióticos específicos que no estén incluidos en una prestación particular o cuando los mismos tengan resistencia microbiana comprobada mediante cultivo y antibiograma. El personal médico que requiera utilizar las prestaciones M Me ed di ic ca am me en nt to os s e e i in ns su um mo os s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n e en n U UT TI I y y U UC CI IN N, , I In ns su um mo os s a ad di ic ci io on na al le es s e en n c ca as so os s e es sp pe ec ci ia al le es s y y T Tr ra at ta am mi ie en nt to o a an nt ti ib bi ió ót ti ic co o d de et te er rm mi in na ad do o p po or r c cu ul lt ti iv vo o y y a an nt ti ib bi io og gr ra am ma a, , deberá especificar en el Recetario/Recibo señalado, el(los) diagnóstico(s) por los cuales se solicitan las mismas. Los responsables de los Servicios de UTI y UCIN no requieren efectuar el descargo de otras prestaciones del Seguro de manera paralela, ya que con las prestaciones especiales, contarán con todos los suministros necesarios. El especialista Traumatólogo que requiera utilizar la prestación M Ma at te er ri ia al l d de e o os st te eo os sí ín nt te es si is s deberá adjuntar el Recetario/Recibo de Prestaciones Especiales al Recetario/Recibo para la Atención del paciente internado con el fin de descargar otras prestaciones específicas (Ejemplo: Cirugía Traumatológica, anestesia general, etc.).
  • 55. 22 6 6 6. .. T Tr ra as sl la ad do o d de e E Em me er rg ge en nc ci ia as s. . Permite a cualquier establecimiento de salud de Primer Nivel de Atención del área rural que NO CUENTE con un vehículo propio para referencias, cubrir el costo de traslado de pacientes de urgencia o emergencia a un hospital de mayor resolución por vía terrestre o fluvial utilizando un medio de transporte del servicio público o de la Comunidad. P Pr re es st ta ac ci io on ne es s C Co om mp pl le em me en nt ta ar ri ia as s Las prestaciones complementarias de Seguros Públicos de Salud son todos los servicios auxiliares que se realizan al paciente a solicitud del equipo de salud de los diferentes niveles de atención de acuerdo a su capacidad resolutiva, con el fin de completar el diagnóstico, tratamiento y la atención de los beneficiarios. Las prestaciones complementarias establecidas en el Seguro son: 1. Los servicios de Laboratorio. 2. Los servicios de Imagenología/Gabinete 3. Los servicios de Sangre Segura. Las solicitudes deben realizarse bajo criterio y ética médica, según lo señalado en las Guías Clínicas y restringiendo las mismas a las estrictamente necesarias para reducir costos y sobre demanda de los servicios de Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Sangre Segura. El documento de Solicitud de exámenes de Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Hemocomponentes, se constituye en un D DO OC CU UM ME EN NT TO O M MÉ ÉD DI IC CO O L LE EG GA AL L del Seguro, debiendo administrarse de manera adecuada por el solicitante y el servicio que realiza la solicitud. El servicio de salud solicitante d de eb be e c co on ns se er rv va ar r l la a c co op pi ia a del documento de solicitud para fines administrativos, de revisión, supervisión, control interno previo y auditorias médicas. Los resultados deben ser incluidos en el Expediente Clínico del paciente para fines médico-legales. Los Establecimientos que reciben o realizan referencia de algún paciente (Referencia – Retorno), podrán solicitar expresamente una copia de los mismos. Debido a que los diferentes servicios contenidos en el Documento de Solicitud, no son prestados por el mismo profesional o en el mismo ambiente, deberá ser llenado tantas veces sea necesario para un mismo paciente. Ejemplo: Una embarazada requiere exámenes de laboratorio (Hemograma, examen general de orina y glicemia) y una ecografía obstétrica; en tal caso, el médico deberá realizar dos solicitudes: una al servicio de Laboratorio y otra al servicio de Ecografía de su establecimiento o del establecimiento de referencia. Los servicios de Laboratorio, Ecografía, Rayos X, Sangre Segura, etc., d de eb be en n a ar rc ch hi iv va ar r e el l d do oc cu um me en nt to o o or ri ig gi in na al l de las solicitudes recibidas para fines administrativos de cobro al Gobierno Municipal, revisión, supervisión, control interno previo y auditorias. Una copia de los resultados y procedimientos realizados deben ser archivados en el servicio que efectúo la prestación complementaria para fines médico-legales. El descargo de Prestaciones Complementarias deberá efectuarse a través del documento correspondiente descrito en el Manual de Procedimientos Administrativos de Seguros Públicos de Salud.
  • 56. 23 B Bo ot ti iq qu uí ín n d de e S Se er rv vi ic ci io o El Botiquín de Servicio es un stock mínimo de medicamentos e insumos de uso frecuente o con alto fraccionamiento (que pueden ser utilizado para varias atenciones) en un servicio del establecimiento de salud, para tenerlos a disposición del equipo de salud cuando sea necesario, evitando la prescripción de recetas individuales para cada prestación o procedimiento realizado. Los establecimientos de salud de II y III Nivel de Atención que cuenten con el sistema SIAF adecuadamente funcionando o con un sistema de distribución interna de medicamentos que asegure el correcto control de suministros y prestaciones del Seguro, podrán realizar prescripciones diarias o parciales de recetas durante la internación del paciente e imprimir la Receta final en el momento del Alta Hospitalaria. El Botiquín de Servicio estará destinado al manejo de insumos fraccionables o de uso frecuente y de medicamentos necesarios para la atención de urgencias médicas de los diferentes servicios. Su administración estará a cargo de una persona responsable del Servicio, que solicitará al encargado de la Farmacia Institucional Municipal (FIM), la apertura del mismo. Deberán cumplirse las condiciones necesarias para el cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento (Seguridad, iluminación, ventilación, humedad, etc.) y uso racional señaladas en la norma del SNUS. Se establecen los siguientes pasos para la correcta administración del Botiquín de Servicio: 1 1 1. .. El equipo de salud del Servicio deberá realizar la selección de los medicamentos e insumos que consideren esenciales dentro del Botiquín para el cumplimiento eficiente y oportuno de las atenciones de los pacientes. 2 2 2. .. La cantidad solicitada deberá realizarse tomando en cuenta el consumo habitual de los mismos con el fin de evitar realizar varias solicitudes en periodos muy cortos o la permanencia muy prolongada (Ej. Baja rotación) de suministros en el Botiquín. 3 3 3. .. La persona responsable del Botiquín de Servicio deberá solicitar a la FIM los medicamentos e insumos seleccionados mediante el documento de Descargo y Solicitud de Suministros de Botiquín de Servicio. 4 4 4. .. La responsable de la FIM, introducirá en el sistema SALMI los medicamentos e insumos solicitados de acuerdo a lo señalado en el Manual del Usuario SALMI, archivará el documento de Descargo y Solicitud de Suministros e imprimirá el reporte correspondiente para descargo del solicitante y de la FIM.
  • 57. 24 5 5 5. .. Después de firmar la conformidad de entrega/recepción, la responsable de la FIM entregará el stock solicitado. 6 6 6. .. El servicio, a partir de ese momento, es responsable de la administración y descargo adecuado de los suministros recibidos. 7 7 7. .. Los medicamentos e insumos No fraccionables deberán ser descargados por la persona responsable del Botiquín mediante los Recetarios/Recibos correspondientes, los mismos que deberán ser llenados correctamente por los prescriptores y dispensadores del servicio. 8 8 8. .. Los insumos fraccionables y los No fraccionables de uso frecuente serán descargados de manera conjunta al terminarse el stock recibido (Ejemplo: Un paquete de algodón, un frasco de agua oxigenada, una caja de amalgama, una caja de guantes descartables, etc.) mediante el documento de Descargo y Solicitud de Suministros de Botiquín de Servicio. 9 9 9. .. Realizará la solicitud de reposición del suministro consumido. 1 1 10 0 0. ..La responsable de la FIM, verificará los Recetarios/Recibos y los documentos de Descargo y transcribirá los datos al sistema SALMI de acuerdo a lo señalado en el Manual del Usuario SALMI e imprimirá el reporte correspondiente para descargo del solicitante y de la FIM.
  • 59.
  • 60. 25
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  • 86. M Mó ód du ul lo o T Tr re es s P Pr re es st ta ac ci io on ne es s p pa ar ra a l la a a at te en nc ci ió ón n d de el l p pa ac ci ie en nt te e i in nt te er rn na ad do o
  • 87.
  • 88. 51
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  • 90. 53
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  • 113. 76
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  • 140. 96