Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
1
EL PROCEDIMIENTOEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSOCONTENCIOSO ––
ADMINISTRATIVO ENADMINISTRATIVO EN
VENEZUELA.VENEZUELA.
Abogado litigante.
Magíster en Derecho Laboral.
Especialista en Derecho Administrativo
Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y Ciencias
Jurídicas y Políticas.
Profesor de la Especialidad en Derecho Administrativo
Investigador adscrito al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales.
Investigador acreditado por el PPI. Nivel I.
http:webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba
2. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
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1)1) ClClááusula de Estado de Derecho.usula de Estado de Derecho.
2)2) La Tutela Judicial Administrativa.La Tutela Judicial Administrativa.
3)3) La pretensiLa pretensióón procesal administrativa.n procesal administrativa.
4)4) CaracterCaracteríísticas del Sistema Contencioso Administrativosticas del Sistema Contencioso Administrativo
5)5) ÓÓrganos de la jurisdiccirganos de la jurisdiccióón contencioso administrativan contencioso administrativa
6)6) La competencia en el contencioso administrativoLa competencia en el contencioso administrativo
7)7) Procesos contencioso administrativosProcesos contencioso administrativos
8)8) El contencioso administrativo de los actosEl contencioso administrativo de los actos
9)9) Procedimiento contenciosoProcedimiento contencioso –– administrativos especialesadministrativos especiales
ContenidoContenido
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De anulaciDe anulacióónn
Contencioso de los actos administrativos CondenaCondena
De amparoDe amparo
Contencioso de las demandas contra entes públicos
Contencioso de los Servicios Públicos
Clasificación
Contencioso de las conductas omisivas de la Administración
Contencioso de interpretación
Contencioso para la solución de controversias administrativas
PROCESOS CONTENCIOSOSPROCESOS CONTENCIOSOS -- ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
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GeneralidadesGeneralidades
a)a) Debe hablarse del contencioso de los actos administrativos, porque los acciones
y recursos pueden contener otras pretensiones procesales:
Artículo 259 constitucional
Artículo 21, párrafo 18 de la LOTSJ.
b)b) Se configura como un proceso ordinario (demanda – artículo 21, párrafo 10) y la
citación (artículo 21, párrafo 12). 360 del CPC.
c)c) Se pueden hacer parte todos aquellos que tengan un interés personal, legítimo y
directo.
d)d) Con la Ley del TSJ, se unifica el procedimiento destinado a la impugnación de
actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares:
Artículo 21, párrafo 9 de la LOTSJ.
EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOSEL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOS
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LegitimaciLegitimacióón activa:n activa:
a)a) Acción para la impugnación de los actos administrativos de efectos
generales: Las personas naturales o jurídicas; Fiscal General, Defensor del
Pueblo y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyan tal facultad.
b)b) Exigencia de un interés personal, legítimo y directo en la impugnación
de los actos administrativos de efectos particulares: El que deriva de la
relación jurídica que se establece entre un sujeto de derecho y la Administración
Pública con ocasión de un acto administrativo, por ser dicho sujeto el destinatario o
encontrarse en una particular situación de hecho frente a la conducta de la
Administración.
c)c) Legitimación activa de la propia Administración: De acuerdo con la LOPA
los actos dictados por la propia Administración creadores o declarativos de derecho
no pueden ser revocados por la propia Administración por lo que solo procede la
demanda nulidad.
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LegitimaciLegitimacióón pasiva:n pasiva:
a)a) La posición de demandado la asume el representante del organismo o el
funcionario que haya dictado el acto. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 12 de la LOTSJrrafo 12 de la LOTSJ
b)b) Debe conocer de la interposición del recurso, mediante el requerimiento judicial
del expediente administrativo. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 11 de la LOTSJrrafo 11 de la LOTSJ
c)c) La posición de demandado también corresponde a los interesados que deben
ser citados. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 12 de la LOTSJrrafo 12 de la LOTSJ
d)d) La posición de demandado la asume el representante del organismo o el
funcionario que haya dictado el acto. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 12 de la LOTSJrrafo 12 de la LOTSJ
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Caducidad:Caducidad:
a)a) La anulación de los actos de efectos generales se puede solicitar en cualquier
momento. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 21 de la LOTSJrrafo 21 de la LOTSJ
b)b) La anulación de los actos de efectos particulares se puede solicitar en el lapso
de 6 meses, contados a partir de su publicación o de su notificación al interesado, o
cuando la administración no haya decidido el recurso administrativo en el término
de 90 días continuos, a partir de la fecha de interposición del mismo.
c)c) En materia de contencioso funcionarial el lapso es de 3 meses. ArtArtíículo 94 de laculo 94 de la
LEFPLEFP
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Causales deCausales de inadmisibilidadinadmisibilidad::
a)a) El Juez puede declarar la inadmisibilidad del recurso cuando no se cumplan con
las condiciones de recurribilidad o requisitos procesales del mismo, lo cual si bien
debe decidirse en el auto de admisión, puede serlo posteriormente, en la decisión
definitiva. ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 6 de la LOTSJrrafo 6 de la LOTSJ
Cuando lo disponga la ley, si fuere evidente la caducidad de laCuando lo disponga la ley, si fuere evidente la caducidad de la acciaccióón, si el conocimiento le corresponde a otron, si el conocimiento le corresponde a otro
tribunal, cuando se acumulen acciones que son incompatibles o setribunal, cuando se acumulen acciones que son incompatibles o se excluyan mutuamente, cuando no seexcluyan mutuamente, cuando no se
acompaacompaññen los documentos indispensables para verificar la accien los documentos indispensables para verificar la accióón o recurso, cuando no se haya agotado eln o recurso, cuando no se haya agotado el
procedimiento previsto en la LOPGR, si contienen conceptos ofensprocedimiento previsto en la LOPGR, si contienen conceptos ofensivos, falta de representaciivos, falta de representacióón, cosa juzgadan, cosa juzgada
b)b) Según el artículo 19, párrafo 3 de la LOTSJ, la parte que se considere afectada
por el auto de inadmisibilidad, podrá apelar de dicha decisión dentro de los 3 días
de despacho siguientes.
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Agotamiento de la vAgotamiento de la víía administrativa:a administrativa:
a)a) La obligación del agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con el artículo
84 y 124 de la LOCSJ, era un requisito previo para poder acceder al contencioso
administrativo.
b)b) En la LOTSJ no se contemplo expresamente, sin embargo en la LOAP (art.7,
num. 9) se contemplo la eliminación del agotamiento de la vía administrativa.
c)c) En sentencia del 29.09.2004, la SPA, decidió lo siguiente: ““no es obligatorio elno es obligatorio el
agotamiento de la vagotamiento de la víía administrativa para la interposicia administrativa para la interposicióón del recurso contencioson del recurso contencioso
administrativo de anulaciadministrativo de anulacióónn””..
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Inicio del procedimiento:Inicio del procedimiento:
a)a) Requisitos del recurso: La LOTSJ prevé como requisitos del recurso los
siguientes:
Indicación del acto impugnado (si son normas, referencia expresa y
motivación pertinente)
Indicación de las normas constitucionales o legales cuya violación se denuncia
Indicación de las razones de hecho y de derecho en que se funda el recurso
b)b) Anexos: La LOTSJ ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 9 de la LOTSJrrafo 9 de la LOTSJ prevé como anexos:
Un ejemplar del acto impugnado
El instrumento que acredite el carácter con que actúe
Cualquier otro documento que considere necesario
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Inicio del procedimiento:Inicio del procedimiento:
c)c) Requisitos de la querella funcionarial: Esta prohibido el uso abusivo de
citas doctrinales y jurisprudenciales, en cuyo caso se prevé la devolución del escrito
para su reformulación. ArtArtíículo 95 y 96 de la LEFPculo 95 y 96 de la LEFP
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Inicio del procedimiento:Inicio del procedimiento:
d)d) Interposición del recurso fuera de la capital: La LOTSJ prevé que puede
presentarse en cualquiera de los Tribunales competentes por la materia. En materia
funcionarial se establece que puede ser ante cualquier Juez de 1º instancia o
municipio. ArtArtíículo 97 LEFPculo 97 LEFP
e)e) Cuenta del expediente: La LOTSJ ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 3 de la LOTSJrrafo 3 de la LOTSJ prevé que
en la misma audiencia en que se de cuenta de la demanda, recurso o solicitud, se
dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación.
f)f) Solicitud de antecedentes: La LOTSJ ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 11 de la LOTSJrrafo 11 de la LOTSJ prevé
luego de la cuenta, la solicitud del expediente administrativo. Es potestativo y en la
practica se establece un lapso de 10 días.
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CitacionCitacion::
a)a) Admitida la demanda se harán las citaciones y notificaciones para la
comparecencia al Tribunal. Se concede plazo de 10 días hábiles. (En el transcurso
de estos 10 días se pueden consignar el escrito de oposición). ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 12rrafo 12
de la LOTSJde la LOTSJ
b)b) En la ley del TSJ existe una laguna en relación con el cartel de emplazamiento,
pues no establece lapso para la consignación del cartel. La parte tiene 30 días para
retirar y publicar el cartel y después de publicado tendrá 3 días para consignarlo.
c)c) En el mismo auto de admisión, se debe asimismo ordenar la notificación al
Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual debe
consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para la presentación de los
informes; y al Procurador General de la República en caso de que los intereses
patrimoniales estén en juego.
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Tutela cautelar:Tutela cautelar:
a)a) La protección integral del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva
requiere de mecanismos cautelares idoneos que permitan dar a la sentencia
definitiva la eficacia que, en caso de transcurrir en su totalidad el proceso sin
correctivos se vería absolutamente cercenado. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 21 de la LOTSJrrafo 21 de la LOTSJ
b)b) Existen distintos mecanismos de la tutela cautelar: Sentencia 778 del 23.05.2007. SPASentencia 778 del 23.05.2007. SPA
Medida cautelar. Derecho a la tutela judicial efectiva, con el fin de
garantizar el ejercicio provisional hasta tanto no se decida en forma
definitiva la cautela.
Sentencia 1946 del 28.11.2007. SPASentencia 1946 del 28.11.2007. SPA
Suspensión de los efectos. Evitar lesiones irreparables y se debe dar
una caución.
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Tutela cautelar:Tutela cautelar:
c)c) Requisitos.
(a)(a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se
persigue con la cautelar ((fumusfumus bonusbonus iurisiuris);); esto es, que el derecho que
se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que
de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la
protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el
sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo
considere; y
(b)(b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo ((periculumpericulum
in mora),in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible
para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva
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ContestacionContestacion -- Audiencias:Audiencias:
Se emplaza para un acto oral y publico en el que expondrSe emplaza para un acto oral y publico en el que expondráán las razones yn las razones y
circunstancias en que ha quedado planteada la controversia. (Decircunstancias en que ha quedado planteada la controversia. (De ser aceptada laser aceptada la
intervenciintervencióón de terceros, podrn de terceros, podráán exponer sus alegatos y presentar el escriton exponer sus alegatos y presentar el escrito
respectivo). (Tiene un lapso de 10 minutos para la exposicirespectivo). (Tiene un lapso de 10 minutos para la exposicióón).n).
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Pruebas:Pruebas:
a)a) Cualquiera de las partes puede solicitar la apertura del lapso para promover y
evacuar pruebas. ArtArtíículo 21, pculo 21, páárrafo 12 de la LOTSJrrafo 12 de la LOTSJ
b)b) SPA. Sentencia 6.10.2004, por vSentencia 6.10.2004, por víía de control difuso, desaplico el pa de control difuso, desaplico el páárrafo 11, del artrrafo 11, del artíículo 19,culo 19,
por considerarlo una limitación al derecho a la defensa y mantiene el criterio en
cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier restricción o
tendencia restrictiva sobre la admisibilidad de medios probatorios.
c)c) Con respecto a la declaratoria de mero derecho. ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 20 de la LOTSJrrafo 20 de la LOTSJ
d)d) Con respecto a la declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos la LOTSJ
no contempla ninguna disposición.
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Informes. RelaciInformes. Relacióón de la causa:n de la causa:
a)a) En la audiencia que se de cuenta de un expediente, se dará inicio a la relación
de la causa, dentro de los 3 días hábiles siguientes. ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 7 de la LOTSJrrafo 7 de la LOTSJ
b)b) Las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la hora que fije el TSJ. ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 9 de la LOTSJ.rrafo 9 de la LOTSJ. El
derecho a replica y contrarreplica son potestativos de las partes.
c)c) Realizado el acto de informes, comenzará una segunda etapa de la relación de
la causa que tendrá una duración de 20 días, pudiendo ser prorrogada por una sola
vez y por el mismo tiempo por auto razonado. ArtArtíículo 19, pculo 19, páárrafo 10 de la LOTSJ.rrafo 10 de la LOTSJ.
Antes no se establecía prorroga.
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Sentencia:Sentencia:
a)a) El TSJ, dictará sentencia dentro de los 30 días hábiles siguientes, una vez
concluido el acto de informes, el cual se podrá prorrogar por una sola vez, por el
mismo período, cuando la complejidad del asunto exija mayor término. ArtArtíículo 21,culo 21,
ppáárrafo 7 de la LOTSJrrafo 7 de la LOTSJ
a)a) En el fallo definitivo el TSJ declarará, si procede o no, la nulidad del acto
impugnado, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo;
igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud condenar el pago de
sumas de dinero y a la reparación de los daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la Administración, así como disponer lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad
administrativa. Cuando la acción fuere temeraria o evidentemente infundada,
impondrá al solicitante una multa entre 50 U.T y 100 U.T.
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Vicios de Sentencia:Vicios de Sentencia:
a)a) Inmotivacion
b)b) Incongruencia
c)c) Falso Supuesto
d)d) Ultrapetita
EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOSEL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOS
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Procedimiento de Segunda Instancia:Procedimiento de Segunda Instancia:
a)a) Formalización de la apelación. Se debe formalizar la apelaciSe debe formalizar la apelacióón dentro de losn dentro de los
quince dquince díías siguientes a la apelacias siguientes a la apelacióón.n.
b)b) Contestación a la apelación.. PPáárrafo 19 del artrrafo 19 del artíículo 20culo 20.. 5 días hábiles continuos
para dar contestación a la apelación.
c)c) Lapso de pruebas.Lapso de pruebas. PPáárrafo 20 del artrrafo 20 del artíículo 20culo 20.. 5 días siguientes al vencimiento del
lapso para la contestación de la apelación y luego de admitidas (3 días hábiles
siguientes), hay un lapso de 15 días continuos para la evacuación.
d)d) Informes y sentencia.Informes y sentencia. En el caso de los informes se aplica lo dispuesto para el
procedimiento de primera instancia y en caso de sentencia se aplica
analógicamente lo dispuesto en el CPC.
EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOSEL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOS
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Invalidez de los actos administrativos
Violación de reserva legal (10 LOPA)
Inconstitucionalidad
Violación de jerarquía de los actos (14 LOPA)
Contrariedad del derecho 7 CCV
Violación de actos de efectos generales
13 LOPA
Ilegalidad
Retroactividad de los actos administrativos (10 LOPA)
Violación de la cosa juzgada (82 LOPA)
Violación de los limites discrecionalidad (12 LOPA)
23. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
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Invalidez de los actos administrativos
Usurpación de autoridad
Constitucional
Incompetencia Usurpación de funciones
Legal Extralimitación de atribuciones
Fundamentado en una norma derogada
Ausencia de base legal Que no se aplique al caso
Falso supuesto de derecho
Imposibilidad
Fondo Vicio en el objeto Ilicitud
Indeterminación
Falsedad de los hechos
Vicio en la causa (Abuso de poder) Errónea apreciación
Omisión de consideraciones relevantes
Cual es la finalidad desviada
Vicio en la finalidad (Desviación de poder)
Probar la finalidad desviada
24. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
24
Invalidez de los actos administrativos
Irregularidades intrascendentes
Vicio del procedimiento Irregularidades relevantes
Afecta validez Prescindencia total y absoluta
Forma del acto
Forma Vicio en la forma de expresión Procedencia
Afecta la validez Motivación
Forma y oportunidad
Ausencia notificación del acto definitivo
Exteriorización del acto
Afecta la eficacia Ausencia de notificación del acto de trámite
25. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
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TipologTipologííaa
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ContenciosoContencioso –– administrativo especial.administrativo especial.
a) Contencioso contra decisiones Inspectoría Trabajo;
b) Contencioso contra la Administración de la Seguridad
Social;
c) Contencioso – administrativo funcionarial;
d) Contencioso – administrativo tributario;
e) Contencioso – administrativo de los servicios públicos.
26. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
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a)a) Agotamiento de la vía administrativa: ArtArtíículo 92 de la LEFPculo 92 de la LEFP
b)b) Competencia jurisdiccional: ArtArtíículo 93 de la LEFPculo 93 de la LEFP
c)c) Conminación a contestar ArtArtíículo 99 de la LEFPculo 99 de la LEFP
d)d) Contestación ArtArtíículo 100 y 102 de la LEFPculo 100 y 102 de la LEFP
e)e) Audiencia Preliminar ArtArtíículo 103 y 104 de la LEFPculo 103 y 104 de la LEFP
f)f) Pruebas ArtArtíículo 105 y 106 de la LEFPculo 105 y 106 de la LEFP
g)g) Audiencia definitiva ArtArtíículo 107 de la LEFPculo 107 de la LEFP
h)h) Sentencia ArtArtíículo 108 de la LEFPculo 108 de la LEFP
EL CONTENCIOSO FUNCIONARIALEL CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
27. Profesor - investigador: Freddy Alberto Mora Bastidas. Universidad de Los Andes
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EL PROCEDIMIENTOEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSOCONTENCIOSO ––
ADMINISTRATIVO ENADMINISTRATIVO EN
VENEZUELA.VENEZUELA.
Gracias por su atención.