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DISPUTAS EN OBRASDISPUTAS EN OBRAS
PÚBLICASPÚBLICAS
Como mecanismos de solución deComo mecanismos de solución de
controversias adicional a lacontroversias adicional a la
Conciliación y ArbitrajeConciliación y Arbitraje
1
Abogado Miguel Ángel Salas MacchiavelloAbogado Miguel Ángel Salas Macchiavello
salas_macchiavello@hotmail.comsalas_macchiavello@hotmail.com
Definición de conflicto
• En su significado más común, conflicto quiere decir
pelea, pleito, lucha en general, un desacuerdo de
ideas o una oposición de intereses entre las partes.
• Punto de vista jurídico: contraposición de
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• Situación en la cual dos o más partes –sean
personas naturales, jurídicas o grupos humanos-
perciben sus intereses como mutuamente
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AUTOTUTELA
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HETEROCOMPOSICIÓNHETEROCOMPOSICIÓN
FORMAS DE TERMINACION DE LOS
CONFLICTOS
- La justicia por propia mano.
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Acuerdo entre las partes sin intervención
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CONDUCTA NO AGRAVIO
AGRAVIOAGRAVIO NO NEGOCIANO NEGOCIA
NEGOCIANEGOCIA ACUERDOACUERDO
NO ACUERDONO ACUERDO
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN
NO CONCILIANO CONCILIA ARBITRAJEARBITRAJE
CONCILIACONCILIA
JUNTA DE
RESOLUCIÒN
JUNTA DE
RESOLUCIÒN
PRINCIPALES MARCS
Negociación Mediación ArbitrajeConciliación Poder
judicial
AutocompositivasAutocompositivas HeterocompositivasHeterocompositivas
Control de las partes Control del tercero
• Los MARCs tienen como objetivo evitar la judicialización del conflicto y
ahorrar tiempo.
• Estos medios alternativos se diferencian entre sí por el grado de
participación de un tercero y el subsiguiente nivel de autonomía de las
partes para resolver sus diferencias.
Junta de Resolución
de Disputas
Junta de Resolución
de Disputas
CONTRATO
Planeamiento y
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Ejecución del
Contrato
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administrativa (actos de
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administrativos)
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preparatorios de
la selección
Proceso de
selección
Relaciones
contractuales entre
partes
Etapas de la
contratación estatal
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controversias
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Conciliación,
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JUNTA DE RESOLUCIÓN
DE DISPUTAS
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Contrato
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DISPUTAS (SÓLO EN
OBRAS)
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Contractual
Etapa Post
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Inicio del
Proceso
Inicio del
Proceso
Suscripción
del Contrato
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Etapa Pre
Contractual
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Contractual
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•Apelación (Agota la vía
administrativa).
Demanda Contencioso
Administrativo
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administrativa).
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VICIOS
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¿Qué mecanismo se debe usar? → Depende del
acuerdo de las partes.
D. Leg.
1017
Ley
30225
ELECCIÓN DEL TIPO DE MECANISMO
9
La Conciliación
y
El Arbitraje
Conciliación
• Es un mecanismo de gestión de conflictos en el que
uno o más terceros imparciales asisten a las partes
para que éstas intenten un acuerdo recíprocamente
aceptable.
• Es un procedimiento voluntario y bajo condiciones
de confidencialidad, conducido por un tercero
imparcial y aceptado por las partes de una disputa,
que facilita el diálogo entre las mismas haciendo
posible un acuerdo convenido con aquellas.
Conciliación en la Ley y el Reglamento
• Las partes pueden optar:
– Recurrir a un centro de conciliación; o,
– Recurrir al OSCE.
• El conciliador (de acuerdo con la LCE) es un tercero
facilitador. No tiene facultades decisorias.
Nota:
En contratos sujeto a Préstamos Internacionales (P.E.
Banco Mundial), el conciliador es un tercero que
decide respecto de la controversia y constituye, en
la práctica, una primera instancia, previa al
arbitraje.
Definición de Arbitraje
• El arbitraje se constituye como una solución de controversias
alternativo al judicial, en el que a partir de la voluntad de las
partes, éstas someten dicha controversia a ser resuelta por un
particular y no por juez natural.
• Introducir una cláusula de arbitraje implica, en un primer
momento una obligación de no hacer; esto es, ante el supuesto
de hecho de presentarse un conflicto entre las partes, la parte
que pretenda demandar a la otra se ve impedida de formular su
demanda ante el juez competente (renuncia del juez natural)
para que sea un árbitro o un tribunal arbitral quien resuelva el
conflicto.
Características
• Es un sistema privado de pronunciar sentencias (laudos), son
las partes y no el Estado quien controla los poderes de los
árbitros;
• La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y
pone término a la disputa de las partes;
• Los laudos obliga a las partes en virtud de un compromiso
tácito cuando se acordó el arbitraje que aquellos aceptarían y
voluntariamente darían efecto a la decisión de los árbitros;
• El procedimiento arbitral y los laudos son totalmente
independientes del Estado (No hay intervención del poder
judicial, solo le presta apoyo cuando lo requiera).
14
La Junta de Resolución
de Disputas
Ley de Presupuesto, Ley N° 30114, en su Undécima
Disposición Complementaria Modificatoria
incorpora a la “Junta de Resolución de Disputas”
como medio de solución de controversias:
1.Vía previa al arbitraje nacional.
2.Adjudicadores designados por un Centro.
3.Junta Decisoria emite decisión vinculante.
MARCO LEGAL
Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, en su artículo 45° incorpora a la “Junta de
Resolución de Disputas” como medio de solución
de controversias:
1.Junta Decisoria emite decisiones vinculantes
2.Decisión de la Junta Decisoria puede someterse a
arbitraje
MARCO LEGAL
En contratación del Estado solo se permite la
aplicación de una Junta de Resolución de Disputas, ya
sea permanente o ad hoc, según acuerden las partes.
1.Se busca facilitar solución de controversias al
Estado de un modo rápido y eficiente.
2.Constituye un adecuado complemento para el
arbitraje: filtra controversias (complejidad y costos).
MARCO LEGAL
Es un nuevo mecanismo de solución de
controversias, introducido por la Ley 30225
Se le conoce también como Dispute Boards o Junta
de Resolución de Disputas.
Sólo para obras, hasta la recepción; lo posterior
sólo puede acudirse al arbitraje
Viene a ser algo intermedio entre la conciliación y el
arbitraje.
A diferencia de la conciliación, la Junta sí resuelve,
pero ello no es definitivo, puede acudirse al
arbitraje en última instancia.
La Junta de Resolución de Disputas
Una junta de adjudicación de disputas
“en el sitio de la obra”, por lo general
está conformado por tres expertos
independientes e imparciales
designados por las partes al inicio del
proyecto o en forma posterior cuando
surja una controversia.
La Junta de Resolución de Disputas
Características, según doctrina (el Reglamento será el
que las defina):
Las partes designan a los miembros de la Junta,
desde el principio de la obra, aun cuando no hay
conflicto.
La Junta resuelve durante el plazo de la ejecución de
la obra, tratando de aislar la disputa.
Es una forma de filtrar los temas que no deberían de
llegar a las instancias arbitrales en forma
automática.
Orientado hacia problemas técnicos, más que
legales.
La Junta de Resolución de Disputas
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (RECOMENDACIÓN)
En esta clase de JRD el Panel de expertos emite
recomendaciones respecto de los reclamos planteados por las
partes durante la ejecución de la obra.
La recomendación no es obligatoria, pudiendo ser cuestionada
vía arbitraje.
CLASES DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (ADJUDICACIÓN)
En estos el panel de expertos emite DECISIONES (no
recomendaciones), las cuales son obligatorias y definitivas,
aunque transitorias, pues pueden ser cuestionadas vía arbitraje;
sin embargo, las partes están obligadas a cumplir la decisión
hasta que el laudo le ordene lo contrario.
LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY 30225
Señala lo siguiente en su artículo 45º:
Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución
de Disputas en las contrataciones de obras, de
acuerdo al valor referencial y demás condiciones
previstas en el reglamento, siendo sus decisiones
vinculantes.
El reglamento puede establecer otros medios de
solución de controversias.
En los casos en que […] resulte de aplicación la Junta de
Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las
controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta
la recepción total de la misma.
Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas
sólo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias
que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser
sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.
LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY 30225
Señala lo siguiente en su artículo 45º:
La Junta de Resolución de Disputas sólo se aplicará
a algunos pocos contratos de obra, pues según lo
señala la exposición de motivos de la Nueva Ley de
Contrataciones del Estado, se reservará este
método solamente para los contratos cuyo monto
sea “muy significativo”.
Este monto será determinado en el Reglamento.
ALCANCES DE LA NORMATIVA
1. Resulta imperativo que una vez publicado el Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, se proceda a
difusión y explicación de lo que son las Juntas de
Resolución de Disputas.
2. Se establezca cual es el perfil que deberán tener los
expertos que conformen las Juntas de Resolución de
Disputas.
3. Establecer cuál es el mecanismo para manifestar la
voluntad de las partes para someter las controversias a la
Junta de Resolución de Disputas.
ALGUNAS CONCLUSIONES
4. Cuál es el limite para ejercer la posibilidad de
“impugnar” la decisión de la Junta de Resolución de
Disputas mediante un arbitraje, a fin que no se
convierta como en el caso de la conciliación en tan sólo
un paso previo para el arbitraje.
5. Finalmente, esta pendiente que en el reglamento se
hagan precisiones respecto a el funcionamiento de la
Junta de Resolución de Disputas para que no solo
dependa de la buena fe que tengan las partes que se
someten a ella.
ALGUNAS CONCLUSIONES
¡Gracias!
Abog. Miguel Ángel Salas Macchiavello
salas_macchiavello@hotmail.com
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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS

  • 1. JUNTA DE RESOLUCIÓN DEJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRASDISPUTAS EN OBRAS PÚBLICASPÚBLICAS Como mecanismos de solución deComo mecanismos de solución de controversias adicional a lacontroversias adicional a la Conciliación y ArbitrajeConciliación y Arbitraje 1 Abogado Miguel Ángel Salas MacchiavelloAbogado Miguel Ángel Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.comsalas_macchiavello@hotmail.com
  • 2. Definición de conflicto • En su significado más común, conflicto quiere decir pelea, pleito, lucha en general, un desacuerdo de ideas o una oposición de intereses entre las partes. • Punto de vista jurídico: contraposición de obligaciones y derechos de las partes. • Situación en la cual dos o más partes –sean personas naturales, jurídicas o grupos humanos- perciben sus intereses como mutuamente incompatibles.
  • 3. AUTOTUTELA AUTOCOMPOSICIONAUTOCOMPOSICION HETEROCOMPOSICIÓNHETEROCOMPOSICIÓN FORMAS DE TERMINACION DE LOS CONFLICTOS - La justicia por propia mano. - La defensa posesoria inmediata (ámbito civil). - La legítima defensa (ámbito penal). - Las medidas de fuerza como la huelga (ámbito laboral). Acuerdo entre las partes sin intervención de terceros. Transacción, mediación, negociación. Presencia de un tercero
  • 4. El proceso de un conflicto CONDUCTA NO AGRAVIO AGRAVIOAGRAVIO NO NEGOCIANO NEGOCIA NEGOCIANEGOCIA ACUERDOACUERDO NO ACUERDONO ACUERDO CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN NO CONCILIANO CONCILIA ARBITRAJEARBITRAJE CONCILIACONCILIA JUNTA DE RESOLUCIÒN JUNTA DE RESOLUCIÒN
  • 5. PRINCIPALES MARCS Negociación Mediación ArbitrajeConciliación Poder judicial AutocompositivasAutocompositivas HeterocompositivasHeterocompositivas Control de las partes Control del tercero • Los MARCs tienen como objetivo evitar la judicialización del conflicto y ahorrar tiempo. • Estos medios alternativos se diferencian entre sí por el grado de participación de un tercero y el subsiguiente nivel de autonomía de las partes para resolver sus diferencias. Junta de Resolución de Disputas Junta de Resolución de Disputas
  • 6. CONTRATO Planeamiento y Programación Ejecución del Contrato Formación de la voluntad administrativa (actos de administración o actos administrativos) Actos preparatorios de la selección Proceso de selección Relaciones contractuales entre partes Etapas de la contratación estatal y formas de solución de controversias Impugnación Administrativa Contencioso administrativo Conciliación, Arbitraje y JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (SÓLO EN OBRAS)
  • 7. Culminación de Contrato Culminación de Contrato 1. CONCILIACIÓN 2. ARBITRAJE 3. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (SÓLO EN OBRAS) Etapa Post Contractual Etapa Post Contractual Inicio del Proceso Inicio del Proceso Suscripción del Contrato Suscripción del Contrato Etapa Pre Contractual Etapa Pre Contractual Recurso Administrativo: •Apelación (Agota la vía administrativa). Demanda Contencioso Administrativo Recurso Administrativo: •Apelación (Agota la vía administrativa). Demanda Contencioso Administrativo VICIOS OCULTOS VICIOS OCULTOS
  • 8. ¿Qué mecanismo se debe usar? → Depende del acuerdo de las partes. D. Leg. 1017 Ley 30225 ELECCIÓN DEL TIPO DE MECANISMO
  • 10. Conciliación • Es un mecanismo de gestión de conflictos en el que uno o más terceros imparciales asisten a las partes para que éstas intenten un acuerdo recíprocamente aceptable. • Es un procedimiento voluntario y bajo condiciones de confidencialidad, conducido por un tercero imparcial y aceptado por las partes de una disputa, que facilita el diálogo entre las mismas haciendo posible un acuerdo convenido con aquellas.
  • 11. Conciliación en la Ley y el Reglamento • Las partes pueden optar: – Recurrir a un centro de conciliación; o, – Recurrir al OSCE. • El conciliador (de acuerdo con la LCE) es un tercero facilitador. No tiene facultades decisorias. Nota: En contratos sujeto a Préstamos Internacionales (P.E. Banco Mundial), el conciliador es un tercero que decide respecto de la controversia y constituye, en la práctica, una primera instancia, previa al arbitraje.
  • 12. Definición de Arbitraje • El arbitraje se constituye como una solución de controversias alternativo al judicial, en el que a partir de la voluntad de las partes, éstas someten dicha controversia a ser resuelta por un particular y no por juez natural. • Introducir una cláusula de arbitraje implica, en un primer momento una obligación de no hacer; esto es, ante el supuesto de hecho de presentarse un conflicto entre las partes, la parte que pretenda demandar a la otra se ve impedida de formular su demanda ante el juez competente (renuncia del juez natural) para que sea un árbitro o un tribunal arbitral quien resuelva el conflicto.
  • 13. Características • Es un sistema privado de pronunciar sentencias (laudos), son las partes y no el Estado quien controla los poderes de los árbitros; • La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y pone término a la disputa de las partes; • Los laudos obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje que aquellos aceptarían y voluntariamente darían efecto a la decisión de los árbitros; • El procedimiento arbitral y los laudos son totalmente independientes del Estado (No hay intervención del poder judicial, solo le presta apoyo cuando lo requiera).
  • 14. 14 La Junta de Resolución de Disputas
  • 15. Ley de Presupuesto, Ley N° 30114, en su Undécima Disposición Complementaria Modificatoria incorpora a la “Junta de Resolución de Disputas” como medio de solución de controversias: 1.Vía previa al arbitraje nacional. 2.Adjudicadores designados por un Centro. 3.Junta Decisoria emite decisión vinculante. MARCO LEGAL
  • 16. Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en su artículo 45° incorpora a la “Junta de Resolución de Disputas” como medio de solución de controversias: 1.Junta Decisoria emite decisiones vinculantes 2.Decisión de la Junta Decisoria puede someterse a arbitraje MARCO LEGAL
  • 17. En contratación del Estado solo se permite la aplicación de una Junta de Resolución de Disputas, ya sea permanente o ad hoc, según acuerden las partes. 1.Se busca facilitar solución de controversias al Estado de un modo rápido y eficiente. 2.Constituye un adecuado complemento para el arbitraje: filtra controversias (complejidad y costos). MARCO LEGAL
  • 18. Es un nuevo mecanismo de solución de controversias, introducido por la Ley 30225 Se le conoce también como Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas. Sólo para obras, hasta la recepción; lo posterior sólo puede acudirse al arbitraje Viene a ser algo intermedio entre la conciliación y el arbitraje. A diferencia de la conciliación, la Junta sí resuelve, pero ello no es definitivo, puede acudirse al arbitraje en última instancia. La Junta de Resolución de Disputas
  • 19. Una junta de adjudicación de disputas “en el sitio de la obra”, por lo general está conformado por tres expertos independientes e imparciales designados por las partes al inicio del proyecto o en forma posterior cuando surja una controversia. La Junta de Resolución de Disputas
  • 20. Características, según doctrina (el Reglamento será el que las defina): Las partes designan a los miembros de la Junta, desde el principio de la obra, aun cuando no hay conflicto. La Junta resuelve durante el plazo de la ejecución de la obra, tratando de aislar la disputa. Es una forma de filtrar los temas que no deberían de llegar a las instancias arbitrales en forma automática. Orientado hacia problemas técnicos, más que legales. La Junta de Resolución de Disputas
  • 21. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (RECOMENDACIÓN) En esta clase de JRD el Panel de expertos emite recomendaciones respecto de los reclamos planteados por las partes durante la ejecución de la obra. La recomendación no es obligatoria, pudiendo ser cuestionada vía arbitraje. CLASES DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (ADJUDICACIÓN) En estos el panel de expertos emite DECISIONES (no recomendaciones), las cuales son obligatorias y definitivas, aunque transitorias, pues pueden ser cuestionadas vía arbitraje; sin embargo, las partes están obligadas a cumplir la decisión hasta que el laudo le ordene lo contrario.
  • 22. LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY 30225 Señala lo siguiente en su artículo 45º: Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.
  • 23. En los casos en que […] resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas sólo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento. LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY 30225 Señala lo siguiente en su artículo 45º:
  • 24. La Junta de Resolución de Disputas sólo se aplicará a algunos pocos contratos de obra, pues según lo señala la exposición de motivos de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, se reservará este método solamente para los contratos cuyo monto sea “muy significativo”. Este monto será determinado en el Reglamento. ALCANCES DE LA NORMATIVA
  • 25. 1. Resulta imperativo que una vez publicado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se proceda a difusión y explicación de lo que son las Juntas de Resolución de Disputas. 2. Se establezca cual es el perfil que deberán tener los expertos que conformen las Juntas de Resolución de Disputas. 3. Establecer cuál es el mecanismo para manifestar la voluntad de las partes para someter las controversias a la Junta de Resolución de Disputas. ALGUNAS CONCLUSIONES
  • 26. 4. Cuál es el limite para ejercer la posibilidad de “impugnar” la decisión de la Junta de Resolución de Disputas mediante un arbitraje, a fin que no se convierta como en el caso de la conciliación en tan sólo un paso previo para el arbitraje. 5. Finalmente, esta pendiente que en el reglamento se hagan precisiones respecto a el funcionamiento de la Junta de Resolución de Disputas para que no solo dependa de la buena fe que tengan las partes que se someten a ella. ALGUNAS CONCLUSIONES
  • 27. ¡Gracias! Abog. Miguel Ángel Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.com 27