El contrato de consignación se ha aplicado tradicionalmente a la venta de cosas muebles, muchas veces usadas, por medio de pequeñas negociaciones comerciales, es decir, en aquellas en las que el comerciante que puede disponer de las cosas en consignación, “carece de capacidad financiera para asumir el riesgo de la reventa y comprar en firme”. Desde el punto de vista económico es un medio de financiamiento al detallista.
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1. ORIGEN
El contrato de consignación o estimatorio se conoció y se practicó en Roma, se le llamaba
datio in aestimatium. Las características que esta figura tenía en el derecho romano subsisten hasta la
época actual.
El contrato estimatorio romano es aquel por el cual el deudor, que ha recibido un objeto estimado,
con encargo libre de venderlo, se obliga alternativamente a prestar la estimación convenida, conservando
para sí el eventual exceso del valor, o a restituir el objeto. Tenía una acción específica: actio in
aestimatio.
2. UTILIDAD
El contrato de consignación se ha aplicado tradicionalmente a la venta de cosas muebles,
muchas veces usadas, por medio de pequeñas negociaciones comerciales, es decir, en aquellas en las que
el comerciante que puede disponer de las cosas en consignación, “carece de capacidad financiera para
asumir el riesgo de la reventa y comprar en firme”. Desde el punto de vista económico es un medio de
financiamiento al detallista.
Lasventajaspara lasdospartesson:
a) El consignante, quien entrega la mercancía en consignación, conserva la propiedad y se
ahorra gastosde almacenamiento, aunque financia al consignatario.
b) El consignatario que recibe la mercancía para su venta, asume el riesgo de pérdida,
tiene gastos de almacenamiento y no se paga el precio al consignante sino hasta que
los bienesse enajenan a un tercero.
3. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El artículo 392 del Código de Comercio lo define de la siguiente forma:
La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada
consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra
persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el
término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
El contrato tiene las siguientes características:
a) Da origen a una relación compleja, que resulta de la unión de un contrato de depósito, de una
autorización y de una venta.
b) Se trata de un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, ya que éste es el
elemento esencial para la formación del contrato.
c) El contrato tiene por objeto uno o variosbienesmuebles.
d) El consignante transmite al consignatario la posesión del bien y la posibilidad de disponer,
aunque limitándose a la venta de bien mueble consignado.
e) La obligación principal del consignatario, pagar el precio o devolver la cosa, esfacultativa.
f) En su oportunidad la propiedad de bien se transmitirá al adquiriente.
g) El contrato debe tener un término.
h) El consignatario asume el riesgo de pérdida de la cosa mientras esté en su poder.
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4. CLASIFICACIÓN
El contrato de consignación o estimatorio puede clasificarse de la siguiente forma:
a) Es un contrato mercantil, pues se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin
de lucro y está regulado por el Código de Comercio.
b) Es un contrato real (en oposición a consensual), en cuanto se perfecciona con la entrega de la
cosa.
c) Es consensual en oposición a formal, porque la ley no exige forma alguna para su
otorgamiento, de modo que la voluntad de las partes puede expresarse de manera verbal.
d) Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se extienden durante un período de
tiempo determinado, en el que el consignatario promoverá la exhibición y la venta a un tercero del
bien material del contrato.
e) Es bilateral, pues da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.
f) Es un contrato oneroso, ya que existen provechos y gravámenes recíprocos.
g) Es conmutativo porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son
plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato, aunque será aleatorio en
relación con la venta del bien material del contrato a tercero, cuya realización no puede
establecerse de manera definitiva al celebrarse el mismo.
h) Es un contrato intuitu personae, pues termina por la muerte de cualquiera de las partes (art. 394
fracción III).
i) Es un contrato de gestión, en la relación entre consignante y consignatario; y es traslativo de
dominio cuando se configura la enajenación de la cosa.
j) Antes de la venta del bien consignado se puede considerar un contrato de custodia respecto de
las facultades del consignatario sobre la cosa.
k) Es un contrato principal, puesto que para su existencia no depende de otra relación. Sin
embargo, como contrato previo para que el consignatario venda al tercero, puede clasificarse
como preparatorio (similar a la comisión o al de agencia).
l) Es un contrato típico para el derecho mexicano a partir de la incorporación de su normativa en el
Código de Comercio (reforma del 5 de junio del 2000).
5. ELEMENTOS
A) PERSONALES
Nombre de las partes. La parte que entrega o consigna el bien objeto de este contrato, se llama
consignante. La otra parte se denomina consignatario, que es la parte que recibe el bien o
bienes para su enajenación o, eventualmente, su devolución al consignante.
Capacidad y representación. El consignante debe ser propietario del bien que consigna y si
es representante, tener facultades de disposición, debido a quela celebración de este contrato
tiene como resultado el transmitir al consignatario la disponibilidad del bien. El consignatario no
requiere de capacidad especial alguna para contratar y es, generalmente, un comerciante.
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B) REALES
Los elementos reales de este contrato son:
La cosa o bien. La cosa materia del contrato estimatorio puede ser uno o varios bienes muebles
(mercancías o mercaderías).
El precio. En la doctrina se conoce como estimación o como precio estimado. Es un elemento
que está ligado a la consecución del fin propio del contrato, porque indica el precio mínimo que ha
de darse a las mercancías.
La retribución. Este es un elemento que no señala la definición del contrato y aparentemente es
optativo, pues el C. de c. establece: “Las partes contratantes podrán pactar una retribución para
el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el
precio de venta o en algún otro beneficio” (art. 393 fracción III).
El plazo. El término del contrato debe convenirse por la partes, pues así lo establece la definición
del contrato. (art. 392 C. de c.) .
C) FORMALES
La ley no exige formalidad o forma alguna para la celebración y ejecución del contrato de
consignación, de ahí que puede válidamente otorgarse en forma verbal, e incluso tácita cuando la actuación
de las partes se deduce de su consentimiento; sin embargo cuando el objeto del contrato lo constituyen
vehículos usados, el consignatario esta obligado a cumplir con el requisito de forma por escrito y
con la formalidad de su inscripción, no del contrato, sino del formato o modelo que al efecto debe
utilizar en estos contratos, ante la Procuraduría Federal del Consumidor (de acuerdo con la Norma
Oficial Mexicana NOM-122SCFI-1997, relativa a los requisitos de información en la compraventa y
consignación de vehículos usados).
En el contrato de consignación el consentimiento no exige otra forma de manifestación, de
modo que el contrato resulta consensual o con forma libre en oposición a formal o al contrato con forma
impuesta.
El Código de comercio contempla, en forma opcional para las partes, la posibilidad de que se
celebre por escrito (art. 393 fracción IV C. de c.).
Como el contrato requiere para su perfección de la entrega de la cosa, es un contrato real. Con
la entrega de la cosa (real, virtual o jurídica) se da la posibilidad al consignatario de disponer pero dicha
entrega no transmite la propiedad de las cosas, sino solo la posesión.
En la práctica comercial existen documentos relativos a la entrega de la cosa, cuando se trata de
varios bienes, pues se acostumbra listar estos objetos (inventario) y el consignatario se da por recibido de
los mismos mediante la firma de tal documento, que no es formalidad del contrato, sino prueba de la
entrega y recepción de los bienes objeto del contrato.
Si el contrato se ha celebrado por escrito, este trae aparejada ejecución para los efectos de
que el consignante exija la restitución del bien consignado o el pago del precio (art. 393 fracción IV C. de c.)
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6. OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE
a) Transmitir la disponibilidad y posesión del bien. Esta es la obligación mas importante del
consígnate y la que da origen al contrato. Una de las notas más interesantes del contrato es que el
consignante sigue conservando ala propiedad de la cosa, aunque la ha entregado hasta que le es
pagado el precio. No obstante el consignatario ostenta el derecho de disposición, cuyo ejercicio está
legitimado merced a la voluntad del titular de aquella. El consignante solamente recupera la
posesión y disposición del bien cuando vencido el término, le esrestituida la cosa.
b) Entregar la cosa. Uno de los efectos del contrato de consignación es la entrega de la cosa, además
de la disponibilidad y posesión. Conforme a lo que establece el articulo 393 fracción II del Código de
Comercio, se trata de un contrato de carácter consensual, ya que señala que el consignante transmitirá
la posesión al consignatario, esto es, que puede transmitir la posesión y entregar la cosa en un
momento distinto de la celebración del contrato, por tanto, dicha entrega y transmisión no son
concomitantes ni consustanciales a la celebración del contrato, al momento en que ocurre el acuerdo
de voluntades.
c) Recibir la cosa llegado el plazo pactado. Si a la llegada del término del contrato el consignatario
decidió devolverla en lugar de pagar el precio estimado, el consignante está obligado a recibirla. El
incumplimiento de esta obligación puede representar para el consignatario una responsabilidad por
mora de recibir. Este efecto no está previsto en la regulación del contrato.
d) Indemnizar daños y perjuicios. Esta obligación del consignante es eventual, se da excepcionalmente
en aquellos en los que el consignante pueda causar daños y perjuicios al consignatario, salvo
que demuestre culpa o negligencia del consignatario.
e) Pagar una retribución al consignatario. Esta obligación deriva siempre de los términos en que se
celebró el contrato. Pero si las partes no lo pactaron, en el código de comercio se establece que “se
estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en
cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el
consignatario para su conservación.” La obligación de pagar la retribución es correlativa de la
obligación del consignatario de enajenar el bien, de modo que “si el bien objeto del contrato no
fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al
consignatario, salvo pacto en contrario.” (art. 393 fracción III).
f) Proveer de fondos al consignatario. Señala el Código de Comercio que es obligación del
consignatario “realizar todos los actos tendientes a la conservación” y agrega que “para los
anteriores efectos el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ellos cuando
menos con dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo” (art. 393
fracción VI).
7. DERECHOS DEL CONSIGNANTE
a) Exigir el pago del producto de la venta al consignatario en la vía ejecutiva Mercantil.
b) No pagar la retribución si no se vende dentro del plazo estipulado los bienes.
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8. OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO
a) Recibir la cosa. La primera obligación del consignatario es la de recibir la cosa como deber
correlativo al deber del consignante de entregar. Si no recibe el bien, el contrato no se
perfecciona y no nace el resto de las obligaciones contractuales. Lo que importa es que el
consignatario tenga la posibilidad de disponer de los bienes muebles materia de la consignación.
b) Pagar el precio o devolver la cosa. La obligación más importante del consignatario y la que
caracteriza a este contrato es la de “pagar el precio pactado con el consignante o devolver el bien”
(art393 fracción I). Esta obligación tiene el carácter de facultativa (similar a la alternativa), es decir,
tiene un solo objeto, pero el deudor puede liberarse con un objeto diverso, sólo existe una
prestación de la obligación y uno o varios medios por los cuales el deudor puede liberarse de ella.
Hay una sola prestación in obligatione y otra u otras prestaciones in solutione.
En el contrato estimatorio, la prestación debida por el consignatario es pagar el precio;
pero para liberarse de ella, tiene la facultad de devolver la cosa. Si la cosa se pierde, el
consignatario no tiene ya la posibilidad de liberarse de su obligación de pagar el precio
mediante la devolución de la cosa, por lo que debe pagar el precio del contrato.
c) Custodiar la cosa. La obligación de custodia es similar a la que tiene un depositario, pues su
facultad para disponer de la misma no implica la posibilidad de usarla. Señala la ley que el
consignatario puede disponer sólo para el fin previsto en el contrato, enajenar a un tercero (art.
393 fracción VII).
d) Riesgo de pérdida. Aunque no es propiamente una obligación del consignatario, sino una
responsabilidad que deriva del contrato, la pérdida de la cosa es a su riesgo. Así lo señala el
Código de comercio en el articulo 393 en su fracción VI: “Los riesgos del bien se transmiten al
consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la
excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes
individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.”
9. DERECHOS DEL CONSIGNATARIO
a) Recibir una retribución por la venta de los bienes dados en consignación, si se pactó (artículo 393
fracción III).
b) Constituir en prenda los bienes hasta en tanto le sea cubierto la retribución (artículo 393 fracción
III).
c) Disponer de los bienes para los fines del contrato.
d) Exigir al consignante que se le reembolsen los gastos que ha realizado para la conservación de
los bienes y retener un porcentaje del precio de la venta de los bienes por concepto de
retribución.
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10. TERMINACION DEL CONTRATO DE CONSIGNACION MERCANTIL
A) Causas legales. El art. 394 del Código de Comercio establece que: “son causas de
terminación del contrato consignatorio ”:
I. La ejecución total de las obligacionesderivadasdel contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de loscontratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de lasobligacionesde alguna de laspartes.
Algunas de las causas de terminación no era necesario incluirlas en la ley, como la ejecución del
contrato o el mutuo consentimiento. La primera porque es causa natural de todo contrato y es una cuestión
doctrinal; y la segunda, porque es una causa que se regula en las normas generales aplicables a todo
contrato y resulta innecesario señalarla en la regulación específica del contrato.
No es causa de terminación el vencimiento del plazo, pues a la llegada de este, el consignatario
tiene la obligación de pagar el precio o devolver el bien, además de que se producen otra serie de
consecuencias jurídicas para los casos en que el consignatario no devuelve el bien o no paga el precio; y
respecto del consignante, si a la llegada del término no recibe el bien, tiene responsabilidad por mora de
recibir.
Tampoco es causa de terminación el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes,
pues solo da lugar a la acción de recisión que establece el Código Civil y el efecto es muy diferente a la
terminación, la parte que no incumplió puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución,
pero el contrato no termina.
La única causa de terminación es la muerte de alguna de las partes, si se trata de personas físicas.
B) Concurso y embargo. Salvo que las partes lo así lo convengan expresamente, el concurso no es
causa de terminación del contrato. En caso de concurso del consignatario, el bien
consignado no forma parte de la masa, puesel propietario sigue siendo el consignante.
Si la quiebra es del consignante, dice la Ley de Concursos Mercantiles que: “los contratos,
preparatorios o definitivos, pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el comerciante, salvo que el
conciliador se oponga por así convenir a los intereses de la masa” (Art. 92 LCM).