2. Producción originaria
Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la
cual da nacimiento a éste, sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva
previa.
3. Producción derivada
Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un
orden jurídico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, y
según los procedimientos establecidos en ese orden jurídico.
4. Formas de romper o interrumpir el
orden constitucional
1. Golpe de Estado:
Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno
constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la
esencia del existente, esto es, que no trae como consecuencia un cambio
de estructuras, sino que únicamente cambios formales, que pueden ser más
positivos o más negativos, según sea la inspiración ideológica del mismo, pero
se mantiene el estado de cosas, con la diferencia que suaviza o endurece
más la situación en relación a las mayorías pero no les soluciona sus
problemas.
5. 2. Revolución:
También el orden constitucional puede verse interrumpido por una
revolución, cuya característica fundamental es la participación popular y, por
consiguiente, sus beneficios para las mayorías son más notorios, observándose
grados diversos, según sea la inspiración ideológica de la misma.
La interrupción del sistema constitucional, trae como consecuencia dejar sin
efecto el orden constitucional existente.
6. El Decreto-Ley en el ordenamiento
jurídico guatemalteco
Es la disposición de carácter legislativo, que sin ser sometida al órgano
adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna
excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.
Es un medio inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para
dictar las normas de que necesitan.
Artículo 16 de la CPRG
Ej. Código Civil Decreto Ley número 106, Código Procesal Civil y Mercantil
Decreto Ley 107