El sistema interamericano de protección de derechos humanos consiste en los instrumentos y organismos creados para promover y proteger los derechos humanos en la región. Los principales órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que monitorean el cumplimiento de los tratados interamericanos.
1. Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos
Se entiende por sistema al conjunto
instrumentos y organismos creados a
los fines de promover y proteger los
DDHH en la región.
Los órganos competentes son la
Comisión y la Corte Interamericana
de DDHH
2. ¿Qué es la OEA?
La OEA es una organización que reúne a los 35 países independientes de las Américas, y que tiene
como propósitos:
◆ Afianzar la paz y la seguridad del continente
◆ Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención
◆ Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que
surjan entre los Estados miembros
◆ Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
◆ Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre
ellos
◆ Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
◆ Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del Hemisferio, y
◆ Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. La OEA utiliza
cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos, estos son: la democracia, los
derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Asimismo, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona humana se encuentra entre los principios básicos de la OEA.
3. • Noviembre de 1969, San José de Costa Rica: Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
• Delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos redactaron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.
• 25 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador,
El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela [ver caso particular].
• Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el
26 de mayo de 1998.
•Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de
septiembre de 2012.
4. Corte y Comisión
De naturaleza subsidiaria o complementaria, su
función primordial es monitorear el
cumplimiento de los instrumentos del Sistema
Interamericano
• El sistema surge a partir de IX Conferencia
Internacional Americana - OEA (Colombia,
1948) , en la cual se prevé la declaración de un
instrumento interamericano de DDHH que
contendrá sus organismos de protección
5. . ¿Qué es la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos?
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA
creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA,
inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros
Está integrada por siete miembros/as independientes,
expertos/as en derechos humanos, que no representan a
ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la
OEA y una Secretaría Ejecutiva permanente.
Sede en Washington DC, Estados Unidos.
6. Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Organismo jurisdiccional autónomo
• Establecido por la Convención Americana: En
mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron a
los juristas que serían los primeros jueces de la Corte. Durante el Noveno
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de
la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento (modificado en 2009), el cual
incluye las normas de procedimiento..
7. Corte Interamericana de DDHH
• Función principal: Aplicar e interpretar la Convención Americana
• Composición: Siete Jueces , Nacionales de los Estados de la OEA, elegidos a título personal ,
juristas, Autoridad moral, competencia en derechos humanos, capacidad de ejercer las más
elevadas funciones judiciales en el país del cual son nacionales o el que los propone.
• A propuesta de los Estados que han ratificado la Convención (tres candidatos)
• Mandato: 6 años con una posible reelección, no perciben un sueldo. Existe también figura de
jueces ad hoc (art. 55 de la Convención)
• Composición actual:
Presidente: Roberto F. Caldas, Brasil
Vicepresidente: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, México
Juecxs: Eduardo Vio Grossi, Chile; Humberto Antonio Sierra Porto, Colombia; Elizabeth Odio Benito, Costa
Rica; Eugenio Raúl Zaffaroni, Argentina; Patricio Pazmiño Freire, Ecuador
• Sede: Costa Rica
8. Instrumentos del sistema de
protección
Instrumentos del Sistema
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carta Social de las Américas
Convenio de sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carta de la Organización de los Estados Americanos
Carta Democrática Interamericana
Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas
Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y la Codificación del Derecho
Internacional
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el funcionamiento del fondo de
asistencia legal de víctimas
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
9. Instrumentos del sistema de
protección
Promoción y protección de los derechos humanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de
San José
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador
Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión
Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información
Pública (Resolución Asamblea General)
10. Instrumentos del sistema de
protección
• Sobre la prevención de la discriminación
• Derechos de las mujeres
• Niños y niñas
• Pueblos indígenas
• Personas con discapacidad
• Orientación sexual e identidad género
• Sobre la administración de justicia
• Empleo
• Tortura y desaparición
• Nacionalidad, asilo, refugio y personas internamente
desplazada
• Uso de la fuerza y conflicto armado
11. Corte Interamericana. Historia.
• Problemas:
– Pocos países habían aceptado su competencia
– No contaba con casos (se dedicó a emitir Opiniones
Consultivas)
– No contaba con instalaciones adecuadas y personal
suficiente
• Consolidación: - Los Estados contestaban las
demandas y comparecían ante los órganos
- Más Estados ratificaron la competencia de la Corte
- Se aumentó el número de casos
- Se proveyó a la Corte de instalaciones adecuadas y
suficiente personal
12. Funciones
• Jurisdiccional
• Consultiva : emite Opiniones Consultivas a
instancia de los Estados miembros de la OEA
y otros órganos del sistema, sobre la
Interpretación de la CADH y demás
instrumentos interamericanos y sobre su
aplicación -> Evalúa la compatibilidad entre
legislación nacional y tratados
internacionales.
13. Procedimiento contencioso en la
Comisión
• CIDH -Sistema de Peticiones y Casos (arts. 44–51
CADH). La comisión tiene una función
cuasijurisdiccional, que de hecho practicó con
mucha mayor certeza en los períodos previos a la
constitución de la Corte.
• En la actualidad, la Comisión hace una primera
evaluación de los asuntos y dictaminará si cumple
con las condiciones de competencia de la Corte.
• Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden
someter un caso ante la Corte IDH. Las personas
no pueden acudir directamente a la Corte IDH
14. Cómo iniciar una presentación
Procedimiento sencillo
• No se requiere de un abogado
• Se puede enviar por correo, fax, mail o el portal de
la Comisión (formulario)
• No es necesario presentar anexos originales o
copias certificadas
Al ser recibida una petición se le asigna un número, se
hace constar la fecha de recepción y se notifica al
peticionario.
Amplia accesibilidad Gran cantidad de
peticiones = denuncias.
15. Trámite
• La petición es registrada
• La Secretaría Ejecutiva hace una revisión
inicial
• Verifica si cumple con los requisitos
• Si los cumple, la traslada al Estado para
iniciar su tramitación
16. Requisitos para la tramitación inicial
(artículo 28)
• Nombre de los denunciantes o representantes legales;
• Indicación de si desea permanecer anónimo ante el Estado y las
razones;
• Datos de contacto;
• Relato detallado de la situación denunciada;
• Nombre de la víctima y autoridades involucradas;
• Estado que se considera responsable;
• Cumplimiento con el plazo previsto (6 meses);
• Agotamiento de recursos internos;
• Informar si la denuncia está ante instancia internacional.
17. La petición será estudiada conforme sean recibidas
Excepto:
1. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto
útil:
adultos mayores o niños;
personas con enfermedad terminal;
personas sujetas a la aplicación de la pena de muerte;
cuando la petición esté conectada con una medida cautelar o
provisional
2. Si las presuntas víctimas son personas privadas de libertad.
3. Si el Estado quiere entrar en un proceso de solución amistosa.
18. La Comisión puede resolver…
• Abrir a trámite
• Rechazo
– 90 % de las peticiones no cumplen con los
requisitos
• Pedir más información al peticionario
• En la actualidad, este proceso lleva un largo
tiempo de espera debido a la cantidad de
presentaciones y la falta de financiación por parte
de los Estados. Los países con más peticiones
pendientes son Argentina y Honduras.
19. Cuando se abre un caso
La petición
pasa el
examen
preliminar
• Por la
Secretaría
Ejecutiva
Se traslada
al Estado
• Tiene 3 meses
(hasta 4) para enviar
información
Se envía a los
peticionarios
• Se les otorga un
plazo para
contestar
20. Requisitos de admisibilidad
• Hechos (bajo las posiciones de las partes)
• Competencia
• Agotamiento de los recursos internos. Excepciones:
Inexistencia de un proceso legal adecuado y efectivo;
impedimento a la víctima de acceder a los recursos o de
agotarlos; retardo injustificado
• plazo de seis meses, a partir de la fecha de
notificación de la decisión cuestionada
• Duplicidad de procedimientos
• Cosa juzgada internacional
• Caracterización de violaciones de derechos
humanos
21. Una vez confirmada la admisibilidad
por la Comisión
• Se corre vista al Estado, que tiene un plazo
para responder, prorrogable.
• Se verifica que la violación subsista.
• Se ponen a dispocisión los medios para tratar
de alcanzar una solución amistosa entre el
denunciante y el Estado.
22. Remisión del caso a la CorteIDH
• La Comisión redactará un informe final que remite al
Estado y al peticionario. En el caso de Estados que han
aceptado la jurisdicción de la Corte: El peticionario puede
presentar su posición sobre referir el caso a la Corte->
• El informe contiene :
– Posición de la víctima.
– Datos de la víctima.
– Fundamentación para remitir el caso.
– Reparaciones
• Es esencialmente privada
• La decisión de la CIDH sobre el caso es confidencial.
• La Comisión deberá de remitir el caso antes de tres
meses
23. Remisión…
• A diferencia del Sistema Europeo, las víctimas tienen que agotar el
procedimiento contencioso ante la CIDH
Su decisión se fundará en :
• Posición del peticionario.
• Naturaleza y gravedad de la violación.
• Necesidad de desarrollar jurisprudencia.
• Efecto de la decisión en legislación de los Estados.
Si el Estado no ha
cumplido las
recomendaciones de
la CIDH
Puede remitir el caso
a la Corte IDH
24. Remisión…
• Se suspenderá el plazo de sometimiento de un caso a la
Corte IDH (art. 46 del Reglamento)
Cuando:
• El Estado demuestre voluntad y capacidad para
implementar las recomendaciones de la CIDH,
• Y El Estado renuncie a interponer excepciones
preliminares respecto a dicho plazo
Al establecer el plazo de suspensión se considerará:
• la complejidad del asunto
• las medidas adoptadas por el Estado
• la posición del peticionario.
25. Recomendaciones
Muchos casos no llegan a la Corte y son resueltos
entre las parte a instancia de la Comisión, en
esos casos, la CIDH establece un mecanismo de
seguimiento sobre recomendaciones en el
informe de fondo
– Solicita información a las partes
– Celebra audiencias
En la práctica, este sistema no se muestra eficiente
porque los Estados muestran reticencia para
acatar las recomendaciones, registrándose un
muy bajo nivel de cumplimiento.
26. Finalmente, el caso llega a la
CorteIDH
• Preliminar: fase en donde se presentan los escritos iniciales por las tres partes
(peticionante, Estado y Comisión). La Corte puede revisar temas preliminares
traídos por las partes, incluso temas ya revisados por la Comisión.
• Apertura del procedimiento oral y los actos preparatorios previos a la audiencia
pública: -Solicitud y remisión de la lista definitiva de testigos y peritos
- Resolución de las posibles objeciones y/o recusaciones
- Resolución para convocar a audiencia
• Audiencia pública: durante las audiencias se invita a participar a organizaciones
de la población civil y se reciben pruebas y testimonios. Procedimientos y
protocolos a seguir en las audiencias (51 a 55 del Reglamento de la Corte).
• Alegatos finales escritos.
• Corresponderá a la Corte determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad
internacional y, posteriormente, supervisar el cumplimiento de las medidas
dictadas en sus resoluciones.
27. Etapa de fondos
Elementos medulares de la controversia: hechos y derecho
Hechos
Admisibilidad:
Se analizan conforme a la
posición de las partes
Fondo:
Se analizan conforme a las
pruebas aportadas
Derecho
Se analiza si los hechos
probados violan DDHH
en la CADH u otros
tratados
interamericanos
28. EL FALLO
• La decisión que asuma la Corte será fundada y
se tomará por mayoría salvando las
disidencias.
• Definitivo e inapelable. Solo es cuestionable
en su parte interpretativa por vía de la
competencia consultiva (90 días)
• Los Estados se comprometen a cumplir los
fallos de acuerdo a sus mecanismos internos.
29. Medidas de Reparación
• Es importante informar a la Comisión sobre las medidas de
reparación. La CIDH las considerará al emitir sus
Recomendaciones
• Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos, dispondrá que se garantice al lesionado en
el goce de su derecho o libertad conculcados y, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y
el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
• En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte
podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión.
30. Reparaciones
• Medidas de restitución: anulación de actos o procesos
jurisdiccionales, restitución de derechos laborales y previsionales,
eliminación o corrección de datos en registros públicos, restitución
de tierras, recuperación de identidad, garantías para el regreso de
desplazados y exiliados.
• Medidas de rehabilitación: asistencia médica, psicológica y
psiquiátrica, rehabilitación de vínculos
• Medidas de satisfacción y garantías de no repetición: publicación y
difusión de sentencias, realización de actos públicos de
reconocimiento, medidas educativas y de capacitación, búsqueda
de restos y de personas desaparecidas, asignación de días
conmemorativos, creación de memoriales o placas, denominación
de escuelas, plazas o calles
• Reparaciones pecuniarias: indemnización por daños materiales y
morales costas y gastos.