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Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos
Se entiende por sistema al conjunto
instrumentos y organismos creados a
los fines de promover y proteger los
DDHH en la región.
Los órganos competentes son la
Comisión y la Corte Interamericana
de DDHH
¿Qué es la OEA?
La OEA es una organización que reúne a los 35 países independientes de las Américas, y que tiene
como propósitos:
◆ Afianzar la paz y la seguridad del continente
◆ Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención
◆ Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que
surjan entre los Estados miembros
◆ Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
◆ Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre
ellos
◆ Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
◆ Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del Hemisferio, y
◆ Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. La OEA utiliza
cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos, estos son: la democracia, los
derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Asimismo, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona humana se encuentra entre los principios básicos de la OEA.
• Noviembre de 1969, San José de Costa Rica: Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
• Delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos redactaron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.
• 25 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador,
El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela [ver caso particular].
• Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el
26 de mayo de 1998.
•Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de
septiembre de 2012.
Corte y Comisión
De naturaleza subsidiaria o complementaria, su
función primordial es monitorear el
cumplimiento de los instrumentos del Sistema
Interamericano
• El sistema surge a partir de IX Conferencia
Internacional Americana - OEA (Colombia,
1948) , en la cual se prevé la declaración de un
instrumento interamericano de DDHH que
contendrá sus organismos de protección
. ¿Qué es la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos?
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA
creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA,
inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros
Está integrada por siete miembros/as independientes,
expertos/as en derechos humanos, que no representan a
ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la
OEA y una Secretaría Ejecutiva permanente.
Sede en Washington DC, Estados Unidos.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Organismo jurisdiccional autónomo
• Establecido por la Convención Americana: En
mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron a
los juristas que serían los primeros jueces de la Corte. Durante el Noveno
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de
la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento (modificado en 2009), el cual
incluye las normas de procedimiento..
Corte Interamericana de DDHH
• Función principal: Aplicar e interpretar la Convención Americana
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juristas, Autoridad moral, competencia en derechos humanos, capacidad de ejercer las más
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cuasijurisdiccional, que de hecho practicó con
mucha mayor certeza en los períodos previos a la
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someter un caso ante la Corte IDH. Las personas
no pueden acudir directamente a la Corte IDH
Cómo iniciar una presentación
Procedimiento sencillo
• No se requiere de un abogado
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la Comisión (formulario)
• No es necesario presentar anexos originales o
copias certificadas
Al ser recibida una petición se le asigna un número, se
hace constar la fecha de recepción y se notifica al
peticionario.
Amplia accesibilidad Gran cantidad de
peticiones = denuncias.
Trámite
• La petición es registrada
• La Secretaría Ejecutiva hace una revisión
inicial
• Verifica si cumple con los requisitos
• Si los cumple, la traslada al Estado para
iniciar su tramitación
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(artículo 28)
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personas sujetas a la aplicación de la pena de muerte;
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tiempo de espera debido a la cantidad de
presentaciones y la falta de financiación por parte
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La petición
pasa el
examen
preliminar
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• Caracterización de violaciones de derechos
humanos
Una vez confirmada la admisibilidad
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• Se corre vista al Estado, que tiene un plazo
para responder, prorrogable.
• Se verifica que la violación subsista.
• Se ponen a dispocisión los medios para tratar
de alcanzar una solución amistosa entre el
denunciante y el Estado.
Remisión del caso a la CorteIDH
• La Comisión redactará un informe final que remite al
Estado y al peticionario. En el caso de Estados que han
aceptado la jurisdicción de la Corte: El peticionario puede
presentar su posición sobre referir el caso a la Corte->
• El informe contiene :
– Posición de la víctima.
– Datos de la víctima.
– Fundamentación para remitir el caso.
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• Es esencialmente privada
• La decisión de la CIDH sobre el caso es confidencial.
• La Comisión deberá de remitir el caso antes de tres
meses
Remisión…
• A diferencia del Sistema Europeo, las víctimas tienen que agotar el
procedimiento contencioso ante la CIDH
Su decisión se fundará en :
• Posición del peticionario.
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cumplido las
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la CIDH
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a la Corte IDH
Remisión…
• Se suspenderá el plazo de sometimiento de un caso a la
Corte IDH (art. 46 del Reglamento)
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• El Estado demuestre voluntad y capacidad para
implementar las recomendaciones de la CIDH,
• Y El Estado renuncie a interponer excepciones
preliminares respecto a dicho plazo
Al establecer el plazo de suspensión se considerará:
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Recomendaciones
Muchos casos no llegan a la Corte y son resueltos
entre las parte a instancia de la Comisión, en
esos casos, la CIDH establece un mecanismo de
seguimiento sobre recomendaciones en el
informe de fondo
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En la práctica, este sistema no se muestra eficiente
porque los Estados muestran reticencia para
acatar las recomendaciones, registrándose un
muy bajo nivel de cumplimiento.
Finalmente, el caso llega a la
CorteIDH
• Preliminar: fase en donde se presentan los escritos iniciales por las tres partes
(peticionante, Estado y Comisión). La Corte puede revisar temas preliminares
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• Apertura del procedimiento oral y los actos preparatorios previos a la audiencia
pública: -Solicitud y remisión de la lista definitiva de testigos y peritos
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• Audiencia pública: durante las audiencias se invita a participar a organizaciones
de la población civil y se reciben pruebas y testimonios. Procedimientos y
protocolos a seguir en las audiencias (51 a 55 del Reglamento de la Corte).
• Alegatos finales escritos.
• Corresponderá a la Corte determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad
internacional y, posteriormente, supervisar el cumplimiento de las medidas
dictadas en sus resoluciones.
Etapa de fondos
Elementos medulares de la controversia: hechos y derecho
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Derecho
Se analiza si los hechos
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en la CADH u otros
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interamericanos
EL FALLO
• La decisión que asuma la Corte será fundada y
se tomará por mayoría salvando las
disidencias.
• Definitivo e inapelable. Solo es cuestionable
en su parte interpretativa por vía de la
competencia consultiva (90 días)
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fallos de acuerdo a sus mecanismos internos.
Medidas de Reparación
• Es importante informar a la Comisión sobre las medidas de
reparación. La CIDH las considerará al emitir sus
Recomendaciones
• Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos, dispondrá que se garantice al lesionado en
el goce de su derecho o libertad conculcados y, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y
el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
• En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte
podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión.
Reparaciones
• Medidas de restitución: anulación de actos o procesos
jurisdiccionales, restitución de derechos laborales y previsionales,
eliminación o corrección de datos en registros públicos, restitución
de tierras, recuperación de identidad, garantías para el regreso de
desplazados y exiliados.
• Medidas de rehabilitación: asistencia médica, psicológica y
psiquiátrica, rehabilitación de vínculos
• Medidas de satisfacción y garantías de no repetición: publicación y
difusión de sentencias, realización de actos públicos de
reconocimiento, medidas educativas y de capacitación, búsqueda
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Sistema Interamericano DDHH

  • 1. Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos Se entiende por sistema al conjunto instrumentos y organismos creados a los fines de promover y proteger los DDHH en la región. Los órganos competentes son la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH
  • 2. ¿Qué es la OEA? La OEA es una organización que reúne a los 35 países independientes de las Américas, y que tiene como propósitos: ◆ Afianzar la paz y la seguridad del continente ◆ Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención ◆ Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros ◆ Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión ◆ Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos ◆ Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural ◆ Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del Hemisferio, y ◆ Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. La OEA utiliza cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos, estos son: la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Asimismo, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana se encuentra entre los principios básicos de la OEA.
  • 3. • Noviembre de 1969, San José de Costa Rica: Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. • Delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. • 25 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela [ver caso particular]. • Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. •Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012.
  • 4. Corte y Comisión De naturaleza subsidiaria o complementaria, su función primordial es monitorear el cumplimiento de los instrumentos del Sistema Interamericano • El sistema surge a partir de IX Conferencia Internacional Americana - OEA (Colombia, 1948) , en la cual se prevé la declaración de un instrumento interamericano de DDHH que contendrá sus organismos de protección
  • 5. . ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA, inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros Está integrada por siete miembros/as independientes, expertos/as en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA y una Secretaría Ejecutiva permanente. Sede en Washington DC, Estados Unidos.
  • 6. Corte Interamericana de Derechos Humanos • Organismo jurisdiccional autónomo • Establecido por la Convención Americana: En mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron a los juristas que serían los primeros jueces de la Corte. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento (modificado en 2009), el cual incluye las normas de procedimiento..
  • 7. Corte Interamericana de DDHH • Función principal: Aplicar e interpretar la Convención Americana • Composición: Siete Jueces , Nacionales de los Estados de la OEA, elegidos a título personal , juristas, Autoridad moral, competencia en derechos humanos, capacidad de ejercer las más elevadas funciones judiciales en el país del cual son nacionales o el que los propone. • A propuesta de los Estados que han ratificado la Convención (tres candidatos) • Mandato: 6 años con una posible reelección, no perciben un sueldo. Existe también figura de jueces ad hoc (art. 55 de la Convención) • Composición actual: Presidente: Roberto F. Caldas, Brasil Vicepresidente: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, México Juecxs: Eduardo Vio Grossi, Chile; Humberto Antonio Sierra Porto, Colombia; Elizabeth Odio Benito, Costa Rica; Eugenio Raúl Zaffaroni, Argentina; Patricio Pazmiño Freire, Ecuador • Sede: Costa Rica
  • 8. Instrumentos del sistema de protección Instrumentos del Sistema Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carta Social de las Américas Convenio de sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Carta Democrática Interamericana Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y la Codificación del Derecho Internacional Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
  • 9. Instrumentos del sistema de protección Promoción y protección de los derechos humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (Resolución Asamblea General)
  • 10. Instrumentos del sistema de protección • Sobre la prevención de la discriminación • Derechos de las mujeres • Niños y niñas • Pueblos indígenas • Personas con discapacidad • Orientación sexual e identidad género • Sobre la administración de justicia • Empleo • Tortura y desaparición • Nacionalidad, asilo, refugio y personas internamente desplazada • Uso de la fuerza y conflicto armado
  • 11. Corte Interamericana. Historia. • Problemas: – Pocos países habían aceptado su competencia – No contaba con casos (se dedicó a emitir Opiniones Consultivas) – No contaba con instalaciones adecuadas y personal suficiente • Consolidación: - Los Estados contestaban las demandas y comparecían ante los órganos - Más Estados ratificaron la competencia de la Corte - Se aumentó el número de casos - Se proveyó a la Corte de instalaciones adecuadas y suficiente personal
  • 12. Funciones • Jurisdiccional • Consultiva : emite Opiniones Consultivas a instancia de los Estados miembros de la OEA y otros órganos del sistema, sobre la Interpretación de la CADH y demás instrumentos interamericanos y sobre su aplicación -> Evalúa la compatibilidad entre legislación nacional y tratados internacionales.
  • 13. Procedimiento contencioso en la Comisión • CIDH -Sistema de Peticiones y Casos (arts. 44–51 CADH). La comisión tiene una función cuasijurisdiccional, que de hecho practicó con mucha mayor certeza en los períodos previos a la constitución de la Corte. • En la actualidad, la Comisión hace una primera evaluación de los asuntos y dictaminará si cumple con las condiciones de competencia de la Corte. • Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH
  • 14. Cómo iniciar una presentación Procedimiento sencillo • No se requiere de un abogado • Se puede enviar por correo, fax, mail o el portal de la Comisión (formulario) • No es necesario presentar anexos originales o copias certificadas Al ser recibida una petición se le asigna un número, se hace constar la fecha de recepción y se notifica al peticionario. Amplia accesibilidad Gran cantidad de peticiones = denuncias.
  • 15. Trámite • La petición es registrada • La Secretaría Ejecutiva hace una revisión inicial • Verifica si cumple con los requisitos • Si los cumple, la traslada al Estado para iniciar su tramitación
  • 16. Requisitos para la tramitación inicial (artículo 28) • Nombre de los denunciantes o representantes legales; • Indicación de si desea permanecer anónimo ante el Estado y las razones; • Datos de contacto; • Relato detallado de la situación denunciada; • Nombre de la víctima y autoridades involucradas; • Estado que se considera responsable; • Cumplimiento con el plazo previsto (6 meses); • Agotamiento de recursos internos; • Informar si la denuncia está ante instancia internacional.
  • 17. La petición será estudiada conforme sean recibidas Excepto: 1. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil: adultos mayores o niños; personas con enfermedad terminal; personas sujetas a la aplicación de la pena de muerte; cuando la petición esté conectada con una medida cautelar o provisional 2. Si las presuntas víctimas son personas privadas de libertad. 3. Si el Estado quiere entrar en un proceso de solución amistosa.
  • 18. La Comisión puede resolver… • Abrir a trámite • Rechazo – 90 % de las peticiones no cumplen con los requisitos • Pedir más información al peticionario • En la actualidad, este proceso lleva un largo tiempo de espera debido a la cantidad de presentaciones y la falta de financiación por parte de los Estados. Los países con más peticiones pendientes son Argentina y Honduras.
  • 19. Cuando se abre un caso La petición pasa el examen preliminar • Por la Secretaría Ejecutiva Se traslada al Estado • Tiene 3 meses (hasta 4) para enviar información Se envía a los peticionarios • Se les otorga un plazo para contestar
  • 20. Requisitos de admisibilidad • Hechos (bajo las posiciones de las partes) • Competencia • Agotamiento de los recursos internos. Excepciones: Inexistencia de un proceso legal adecuado y efectivo; impedimento a la víctima de acceder a los recursos o de agotarlos; retardo injustificado • plazo de seis meses, a partir de la fecha de notificación de la decisión cuestionada • Duplicidad de procedimientos • Cosa juzgada internacional • Caracterización de violaciones de derechos humanos
  • 21. Una vez confirmada la admisibilidad por la Comisión • Se corre vista al Estado, que tiene un plazo para responder, prorrogable. • Se verifica que la violación subsista. • Se ponen a dispocisión los medios para tratar de alcanzar una solución amistosa entre el denunciante y el Estado.
  • 22. Remisión del caso a la CorteIDH • La Comisión redactará un informe final que remite al Estado y al peticionario. En el caso de Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte: El peticionario puede presentar su posición sobre referir el caso a la Corte-> • El informe contiene : – Posición de la víctima. – Datos de la víctima. – Fundamentación para remitir el caso. – Reparaciones • Es esencialmente privada • La decisión de la CIDH sobre el caso es confidencial. • La Comisión deberá de remitir el caso antes de tres meses
  • 23. Remisión… • A diferencia del Sistema Europeo, las víctimas tienen que agotar el procedimiento contencioso ante la CIDH Su decisión se fundará en : • Posición del peticionario. • Naturaleza y gravedad de la violación. • Necesidad de desarrollar jurisprudencia. • Efecto de la decisión en legislación de los Estados. Si el Estado no ha cumplido las recomendaciones de la CIDH Puede remitir el caso a la Corte IDH
  • 24. Remisión… • Se suspenderá el plazo de sometimiento de un caso a la Corte IDH (art. 46 del Reglamento) Cuando: • El Estado demuestre voluntad y capacidad para implementar las recomendaciones de la CIDH, • Y El Estado renuncie a interponer excepciones preliminares respecto a dicho plazo Al establecer el plazo de suspensión se considerará: • la complejidad del asunto • las medidas adoptadas por el Estado • la posición del peticionario.
  • 25. Recomendaciones Muchos casos no llegan a la Corte y son resueltos entre las parte a instancia de la Comisión, en esos casos, la CIDH establece un mecanismo de seguimiento sobre recomendaciones en el informe de fondo – Solicita información a las partes – Celebra audiencias En la práctica, este sistema no se muestra eficiente porque los Estados muestran reticencia para acatar las recomendaciones, registrándose un muy bajo nivel de cumplimiento.
  • 26. Finalmente, el caso llega a la CorteIDH • Preliminar: fase en donde se presentan los escritos iniciales por las tres partes (peticionante, Estado y Comisión). La Corte puede revisar temas preliminares traídos por las partes, incluso temas ya revisados por la Comisión. • Apertura del procedimiento oral y los actos preparatorios previos a la audiencia pública: -Solicitud y remisión de la lista definitiva de testigos y peritos - Resolución de las posibles objeciones y/o recusaciones - Resolución para convocar a audiencia • Audiencia pública: durante las audiencias se invita a participar a organizaciones de la población civil y se reciben pruebas y testimonios. Procedimientos y protocolos a seguir en las audiencias (51 a 55 del Reglamento de la Corte). • Alegatos finales escritos. • Corresponderá a la Corte determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional y, posteriormente, supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas en sus resoluciones.
  • 27. Etapa de fondos Elementos medulares de la controversia: hechos y derecho Hechos Admisibilidad: Se analizan conforme a la posición de las partes Fondo: Se analizan conforme a las pruebas aportadas Derecho Se analiza si los hechos probados violan DDHH en la CADH u otros tratados interamericanos
  • 28. EL FALLO • La decisión que asuma la Corte será fundada y se tomará por mayoría salvando las disidencias. • Definitivo e inapelable. Solo es cuestionable en su parte interpretativa por vía de la competencia consultiva (90 días) • Los Estados se comprometen a cumplir los fallos de acuerdo a sus mecanismos internos.
  • 29. Medidas de Reparación • Es importante informar a la Comisión sobre las medidas de reparación. La CIDH las considerará al emitir sus Recomendaciones • Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos, dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. • En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
  • 30. Reparaciones • Medidas de restitución: anulación de actos o procesos jurisdiccionales, restitución de derechos laborales y previsionales, eliminación o corrección de datos en registros públicos, restitución de tierras, recuperación de identidad, garantías para el regreso de desplazados y exiliados. • Medidas de rehabilitación: asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, rehabilitación de vínculos • Medidas de satisfacción y garantías de no repetición: publicación y difusión de sentencias, realización de actos públicos de reconocimiento, medidas educativas y de capacitación, búsqueda de restos y de personas desaparecidas, asignación de días conmemorativos, creación de memoriales o placas, denominación de escuelas, plazas o calles • Reparaciones pecuniarias: indemnización por daños materiales y morales costas y gastos.