2. El abogado = ciudadano aspira
asesoría y defensa = persona
de conflicto que solucionar
problemas y los genera
Servicio de justicia -
Garantizar defensa de
derechos básicos.
Vocación de
servicio, atención,
preocupación
Formación humanista - Razonamiento lógico -
Comunicación verbal, corporal , escrita - Trabajo en equipo -
.Pensamiento crítico - Relaciones interpersonales
Conciliador - Capacidad de análisis y síntesis, entre otras.
Autoestima - Liderazgo
Argumentación verbal y
escrita
Puntualidad organización.
Respeto a uno mismo y al
tiempo de los demás.
Apariencia personal.
Buen gusto, disciplina,
sello propio, centro de
atracción
Defensa, consulta
jurídica, oportunidad de
evitar procesos legales
injustos
Actitud y aptitud en el
ejercicio profesional
Trata de pacificar
(Derecho) solución
de conflictos
Ocupa cargo por
elección o
nombramiento
Abogado Como
funcionario publico
Trabajador por cuenta ajena
cuyo empleador es el Estado
(Administración Pública y los
entes de Derecho público
Principios
constitucionales de
igualdad, mérito y
capacidad
Limitantes artículo 12 -
Ley de Abogados.
No puede realizar
defensas privadas
Se debe a
ciudadanos o
usuarios
3. Relación con el cliente
y la contraparte
Conducta privada del
juez
Decálogo del Abogado de Couture
PENSAR, el Derecho se aprende estudiando y se ejerce
pensando;
TRABAJAR ya que la Abogacía es una fatiga puesta al
servicio de la Justicia;
LUCHAR POR EL DERECHO y si el conflicto es del
Derecho con la Justicia, luchar por la Justicia;
SER LEAL con el cliente que se asesora que se puede
abandonar al menos que no sea digno de tus
servicios.
El asesor o consultor debe ser tolerante hacia la
verdad ajena así como se quiere que sea tolerada la
nuestra.
Tener Fe en el Derecho, instrumento de convivencia
humana; en la Justicia destino del Derecho, en la Paz
substituto de la Justicia; en la Libertad, sin la cual no
hay Derecho, ni Justicia,
El abogado como juez administra o aplica la justicia.
Cumple labores preventivas para impedir conflictos o
lograr soluciones.
Es el elemento subjetivo constante en el arte de
administrar justicia, desde creación hasta aplicación o
ejecución de sentencia.
Deberes propios, Art. 255 Constitución, los jueces son
responsables por error, retardo u omisión
injustificada, inobservancia de normas procesales,
denegación, parcialidad y delitos de cohecho y
prevaricación.
Deberes positivos o negativos, según se refieran a lo
que deban hacer o no.
Deberes positivos: administrar justicia, imparcialidad
y discreción en el proceso.
4. Código de ética:
Respeto y seriedad hacia el
alumno. Fomentar raciocinio
jurídico
Introducción a la
realidad, en búsqueda
del sentido
Compromiso
No Rutina laboral
Ser jurista
Competente
Enseñanza =
transmisión de
conocimientos
Educación Jurídica=
Valores, libertad,
honestidad,
responsabilidad
Preocupación
por el alumno
Método= Didáctico
Investigador:
Conferencias,
exposiciones, textos
Paciencia y dedicación
Compromiso y
responsabilidad
Vocación
El Abogado como
Docente
Reputación,
conducta, y
trabajo