2. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre la
Integración Social de los Minusválidos.
El Art. 29 establece:
“Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como
aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la
Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella
dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y
de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que
regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos
cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos
públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y
evitar la marginación y el proceso educativo de los alumnos en edad
escolar internados en dichos hospitales."
3. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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SERVICIOS SANITARIOS
Dirigida a niños con necesidades asistenciales , que tiene
procesos crónicos que requieren tratamientos especializados
(Logopedia, A. T. , Fisioterapia)
1984. Plan de Humanización de la Sanidad. Contempla la
presencia de un maestro para atender las N.E.E.
1982. El INSALUD da las órdenes para que en los servicios de
pediatría se tengan en cuenta las necesidades educativas y
psicológicas del niño, las lúdicas y las familiares.
4. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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Bases legales
Real Decreto 3341985, de 6 de Marzo, de
Ordenación de la Educación Especial.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE). Sin mencionar especialmente los
niños hospitalizados, el título quinto.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de
Ordenación de la Educación de los Alumnos
con Necesidades Educativas Especiales.
5. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de
la Educación Especial.
En su disposición adicional segunda establece:
"1. Las Administraciones Educativas podrán concertar con las
instituciones sanitarias públicas, tanto infantiles como de
rehabilitación, así como aquellas que tengan servicios
pediátricos permanentes, el establecimiento de dotaciones
pedagógicas, necesarias para prevenir y evitar la marginación
del proceso educativo de los niños en edad escolar internados
en ellas".
"2. Las mismas previsiones podrán adoptarse con respecto a
los establecimientos sanitarios privados que regularmente
ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos
cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a
recursos públicos".
6. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
1986. Carta Europea de los Derechos del Niño
Hospitalizado, aprobada por el Parlamento
Europeo (Serie A- Documento A 2-25/86-14 de
abril de 1986).
1987. Comisión Europea respecto al tratamiento
considerado de los niños hospitalizados. Se
hacen recomendaciones a padres y
profesionales para que preparen la estancia del
niño en el hospital y los cuidados posteriores.
7. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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7.3. CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
HOSPITALIZADO
Parlamento Europeo, en la sesión del 11 de Febrero de 1985.
RD 299/1996, del 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a
la Compensación de Desigualdades en Educación.
Capítulo III, sección 2ª, sobre las actuaciones de compensación educativa.
La Resolución de 11 de Junio de 2001, por la que se dictan instrucciones.
El Convenio ¨Aulas Hospitalarias¨, del 18 de Mayo de 1998, firmado por el
Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
8. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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En 1950 el gobierno británico
aprobó para las madres el
derecho de permanecer día
y noche con sus hijos.
Hasta 1954 Estados Unidos
permitían solo dos horas
semanales.
1958 y 1975
progresivamente en
aumento.
9. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
La LOGSE vuelve a incidir en la atención a aquellos que por
diversas circunstancias se ven más perjudicados, apoyando la
Educación Compensatoria, estableciendo en su Título Quinto,
Artículo 63, que:
1. "...los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter
compensatorio con las personas, grupos y ámbitos territoriales que
se encuentren en situación desfavorable..."
2. "Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del
sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades
derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos,
étnicos o de otra índole".
10. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
1991. Documento de aulas hospitalarias. Recoge tanto los
aspectos administrativos como pedagógicos que requieren las
aulas hospitalarias.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la
educación de los alumnos con necesidades educativas especiales,
establece en el artículo 3.6 que:
“…el Ministerio de Educación y Cultura promoverá la creación, en los
centros hospitalarios y de rehabilitación, de servicios escolares para el
adecuado desarrollo del proceso educativo de los alumnos de
educación infantil, educación primaria y educación secundaria
obligatoria internados en ellos".
1996. Ley de Voluntariado. Determina derechos y deberes, así
como actuaciones de este colectivo ( EDITADA POR CRUZ ROJA).
11. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero, de ordenación de las acciones
dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
En el apartado referido a la actuación educativa con los niños hospitalizados,
recogido en el Capítulo III, sección 2ª, establece:
Art. 18.1. "El alumnado hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro
ordinario en el que desarrolle su proceso educativo".
Art. 18.2. "Excepcionalmente, cuando no pueda asistir a un centro educativo por
permanencia obligada en el domicilio por prescripción facultativa, podrá
matricularse en la modalidad de educación a distancia..."
Art. 19.1. "El Ministerio de Educación y Cultura creará unidades escolares de
apoyo en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que
mantengan regularmente hospitalizado un número suficiente de alumnos en edad
de escolaridad obligatoria. Asimismo, y a petición de instituciones hospitalarias
de titularidad privada, podrá formalizar convenios para la concertación de
unidades de escolares de apoyo".
12. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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BASES LEGALES
Art. 20.2. "El Ministerio de Educación podrá formalizar convenios con
entidades públicas y asociaciones con ánimo de lucro para el desarrollo
de programas”.
1996. Documentos sobre organización y funcionamiento del aula
hospitalaria en las que se contempla su coordinación por la
Subdirección General de Educación Especial.
1998. Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la
Salud: firmaron un convenio, con fecha de 18 de Mayo de, en el que se
sentaron las bases y la política compensatoria destinada a resolver la
escolarización de los niños convalecientes o ingresados en centros
hospitalarios, evitar obstáculos para su formación educativa,
defendiendo con ello los derechos del niño hospitalizado.
2000. Hospital Organization of Pedagogy in Europe (HOPE): se
aprueba la carta Europea para la atención educativa de niños y
adolescentes enfermos.
Orden curso 2007- 8
13. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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DERECHOS DE LOS NIÑOS
HOSPITALIZADOS
1. Derecho del niño a recibir una información
adaptada a su edad, su desarrollo mental, su
estado afectivo y psicológico, con respecto al
conjunto del tratamiento médico al que se le
somete y a las perspectivas positivas que dicho
tratamiento ofrece.
2. Derecho de estar acompañado de sus padres o
de la persona que lo sustituya el mayor tiempo
posible durante su permanencia en el hospital.
14. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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DERECHOS DE LOS NIÑOS
HOSPITALIZADOS
3.- Derecho a no recibir tratamientos médicos
inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y
morales que puedan evitarse.
4.- Derecho a negarse (por boca de sus padres o
de la persona que lo sustituya) a ser sujeto de
investigación,y a rechazar cualquier cuidado o
examen cuyo propósito primordial sea educativo
o informativo y no terapéutico.
15. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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DERECHOS DE LOS NIÑOS
HOSPITALIZADOS
5. Derecho a disponer durante su permanencia
en el hospital de juguetes, libros y medios
audiovisuales adecuados a su edad.
6. Derecho a ser tratado, durante su estancia en
el hospital, por personal cualificado, con tacto,
educación y comprensión y a que respete su
intimidad.
16. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
Formación del Profesorado.
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DERECHOS DE LOS NIÑOS
HOSPITALIZADOS
7. Derecho a estar protegido jurídicamente para
poder recibir todas las atenciones y cuidados
necesarios en el caso de que los padres o la
persona que los sustituya se nieguen por razones
religiosas, culturales u otras
8. Derecho a ser hospitalizado junto a otros
niños, evitando en la medida de lo posible su
hospitalización entre adultos.
17. 16/12/2013 UCM. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de
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DERECHOS DE LOS NIÑOS
HOSPITALIZADOS
9. Derecho a proseguir su formación escolar
durante su permanencia en el hospital, y a
beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y
del material didáctico que las autoridades escolares
pongan a su disposición, en particular en el caso de
una hospitalización prolongada.
10. Derecho del niño a la necesaria ayuda
económica y moral, así como psicosocial, para ser
sometido a exámenes o tratamientos que deban
efectuarse necesariamente en el extranjero.