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DOCENTE: BELLIDO TABER DE CORNEJO, MARIA MERCEDES DEL ROSARIO
INTEGRANTES:
RAMIREZ ALDORADIN NICOOL ALEJANDRA
PARÍAN MANSILLA, DANIELA ELVIRA
ALTAMIRANO PERALES, JUAN DAVID
AUQUES ESPINOZA, ALEJANDRA BEATRIZ
HERRERA ACHULLA, FÉLIX SMITH
HUAMÁN MÁLAGA, JOSUÉ
HUARIPAUCAR, QUICHUA, ALEX RENZO
JULIÁN QUISPE, AARON DAVOR
- .
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
PROC. ADMINISTRATIVO INDICOPI Y ORG. REGULADORES.
CAPITULO I
¿Qué es SUSALUD?
SUSALUD es un Organismo Técnico Público Especializado
adscrito al Ministerio de Salud y con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera. Tiene a
su cargo registrar, autorizar, regular y supervisar a las
IAFAS; supervisar a las IPRESS y a las UGIPRESS en el
ámbito de su competencia. Es una entidad desconcentrada
y sus competencias son de alcance nacional (No es un
organismo regulador).
.
"Que, cada persona en el Perú tenga la seguridad
de que sus derechos en salud estén protegidos,
dada la confianza que genera la Superintendencia
Nacional de Salud al ejercer su labor de una
manera efectiva, oportuna, transparente y justa.
“Promover, proteger y defender los
derechos en salud de las personas con
calidad y oportunidad”.
2.1. Visión 2.1. Mision
.
1.3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL
Cuatro Lineamientos de Política Institucional guían el accionar de la institución para el
cumplimiento de sus objetivos.
SUS LÍNEAS DE ACCIÓN
Trabajan en base a tres líneas de acción, dedicadas a prevenir la vulneración de derechos e
intervenir para su restitución cuando se presente una situación inadecuada.
Los principios por los que se rige nuestra institución son los siguientes:
1.4. VALORES INSTITUCIONALES
 Gestión centrada en el usuario.
 Orientación a resultados.
 Sentido de urgencia.
 Integridad.
 Confiabilidad.
 Imparcialidad.
Fue fundada como la
Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud (SEPS) el
15 de mayo de 1997, durante
el gobierno del presidente
Alberto Fujimori, con el objeto
de autorizar, regular y
supervisar el funcionamiento
de las Entidades Prestadoras de
Salud y cautelar el uso
correcto de los fondos por
éstas administradoras .
El 9 de abril de 2009, durante el
gobierno de Alan García Pérez, se
promulgó la Ley Nº 29344 Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud,
que crea la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud
(SUNASA), sobre la base de la SEPS,
encargándole las funciones de
registrar, autorizar, supervisar, y
regular a las instituciones que
administran fondos de aseguramiento
en salud (IAFAS), así como supervisar
a las instituciones prestadoras de
servicios de salud (IPRESS).
El 6 de diciembre de 2013, durante el
gobierno de Ollanta Humala Tasso, Se
fortalece y cambia la denominación de
la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, a la
Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD). cuya finalidad es
promover, proteger y defender los
derechos de las personas al acceso a los
servicios de salud, supervisando que
las prestaciones sean otorgadas con
calidad, oportunidad, disponibilidad y
aceptabilidad, con independencia de
quien la financie.
1.5. EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE SUSALUD
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SUSALUD
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SUSALUD
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
El consejo directivo es el órgano máximo de SUSALUD y es
responsable de su dirección y del estable- cimiento de su política
institucional, así como de la supervisión y evaluación del
cumplimiento de las mismas. coordina sus objetivos y estrategias con
el ministerio de salud.
Integran este cuerpo colegiado seis miembros designados por
resolución suprema refrendadas por el ministro de salud; dos
representantes del Minsa, uno de los cuales lo preside en calidad de
superintendente; uno del ministerio de economía y finanzas; uno del
ministerio de trabajo y promoción del empleo; uno de la
superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de
fondos de pensiones; y uno de la asamblea nacional de gobiernos
regionales del Perú, quien deberá ser gobernador regional en
ejercicio.
 EL CONSEJO DIRECTIVO
Funciones del consejo
directivo
Articulo 8.
DECRETO SUPREMO. 008-2014-SA
Es el órgano de mayor jerarquía de la
institución, encargada de ejercer las funciones
ejecutivas de dirección de SUSALUD.
Conduce las estrategias de comunicación,
proyección de la imagen institucional y
reputación institucional, así como las
relaciones públicas en el ámbito nacional e
internacional.
 LA SUPERINTENDENCIA
Funciones de la superintendencia.
Artículo 10.
DECRETO SUPREMO. 008-2014-SA
 SECRETARIA GENERAL.
Órgano de Alta Dirección dependiente de la
Superintendencia, responsable de conducir
estratégicamente las actividades de los órganos de
administración interna de SUSALUD. Constituye la
máxima autoridad administrativa y actúa como nexo
coordinador entre la Alta Dirección y los órganos de
administración interna.
Funciones de la secretaría
General
Artículo 12
Órgano responsable de conducir
estratégicamente los procesos a cargo de
la lntendencia de Promoción de
Derechos en Salud y de la lntendencia de
Protección de Derechos en Salud.
Se encarga de velar el empodera- miento
de la población en sus derechos en salud
y la protección de los mismos.
Funciones de la Superintendencia Adjunta de
Promoción y Protección de Derechos en Salud.
Articulo 15
 SUPERINTENDENCIAADJUNTA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE DERECHOS EN SALUD
Órgano responsable de conducir
estratégicamente los procesos a cargo de la
lntendencia de Supervisión de IAFAS y la
Intendencia de Supervisión de IPRESS, que
tienen como finalidad la protección de los
derechos de los asegurados y de los usuarios
de servicios de salud, supervisando los fondos
de salud destinados al aseguramiento
universal en salud, y la calidad de la
prestación de salud.
Funciones de la superintendencia
Adjunta de supervisión
Artículo 17
 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN
(SASUPERVISIÓN)
 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN (SAREFIS).
Órgano responsable de conducir estratégicamente
los procesos a cargo de la lntendencia de normas y
autorizaciones y a la lntendencia de fiscalización y
sanción. se encarga de velar por la restitución de
derechos en salud vulnerados, y regular en forma
complementaria a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en
lo que corresponda de acuerdo a las normas
vigentes, así como de la autorización de organiza-
ción y funcionamiento de nuevas iafas en el
mercado de seguros de salud, y del registro de
IAFAS, IPRESS, UGIPRESS .
Funciones De La Superintendencia Adjunta
De Regulación Y Fiscalización.
Artículo 19
 CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITAJE
Funciones del CECONAR
Artículo 21
El Centro de Conciliación y Arbitraje
(CECONAR), es un órgano resolutivo que forma
parte de la estructura orgánica de la SUSALUD.
Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es
competente para conocer y resolver las
controversias que surjan entre los agentes que
forman parte del Sistema Nacional de Salud, así
como entre éstos y los usua- rios de los servicios
de salud, a través del establecimiento de
mecanismos de conciliación, arbitraje y demás
medios alternativos de solución de controversias
que se contemplen.
 TRIBUNAL DE SUSALUD
El tribunal es un órgano resolutivo que
forma parte de la estructura orgánica de
susalud. cuenta con autonomía técnica y
funcional y es competente para conocer y
resolver en última instancia administrativa
los procedimientos y las materias
correspondientes a la superintendencia
adjunta de regulación y fiscalización de
susalud.
Conformación del Tribunal de SUSALUD.
Artículo 23.
De las competencias del Tribunal de
SUSALUD.
Artículo 24.
Se encarga de la programación, conducción y
ejecución de labores de control gubernamental
en el ámbito de susalud, de conformidad con
las normas del sistema nacional de control. el
jefe del órgano de control institucional (oci)
mantiene dependencia funcional y
administrativa con la contraloría general de la
república (cgr), sujetándose a sus lineamientos
y disposiciones.
 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. Funciones Del Órgano De Control
Institucional.
Artículo 26.
 LA PROCURADURÍA PÚBLICA
Funciones de la procuraduría pública.
La procuraduría pública es el órgano a cargo de la defensa jurídica del estado en lo
relativo a los intereses de susalud. es autónoma en el ejercicio de sus funciones y
depende administrativamente de susalud, se rige por las normas relativas al sistema de
defensa jurídica del estado y está a cargo de un procurador público designado por
resolución suprema con refrendo del presidente del consejo de ministros, del ministro
de justicia y derechos humanos, y del ministro de salud.
Artículo 28
 OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA (OGAJ)
Es el órgano de asesoramiento dependiente de
la gerencia general, encargado de prestar
asesoría a la alta dirección en asuntos de
carácter jurídico-legal, así como a las demás
dependencias de susalud, absolviendo las
consultas que le sean formuladas en el ámbito
de su competencia.
Funciones de la oficina general de asesoría
jurídica.
Artículo 30
 OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
(OGPP)
Es el órgano de asesoramiento dependiente de la
gerencia general, encargado de prestar asesoría a la alta
dirección y a las demás dependencias de susalud en
asuntos relacionados con los sistemas administrativos de
planeamiento estratégico y presupuesto público y -
cuando corresponda- los sistemas administrativos de
modernización de la gestión pública e inversión pública.
asimismo, se encuentra a cargo de coordinar con las
dependencias pertinentes la cooperación técnica
nacional e internacional reembolsable y gestionar la
cooperación técnica nacional e internacional no
reembolsable.
Funciones de la oficina general de
Planeamiento y presupuesto
Artículo 32.
 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (OGA)
Es el órgano de apoyo dependiente de la gerencia general, responsable de gestionar los
sistemas administrativos de abastecimiento, contrataciones del estado, bienes estatales,
contabilidad y tesorería de susalud. está a cargo de las acciones de cobranza relativas a las
multas, cobranza coactiva, fiscalización y control previo, conforme a las normas de la
materia.
Funciones De La Oficina General De Administración.
Encontramos en el: Artículo 34
OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS
(OGPER)
Es el órgano de apoyo
dependiente de gerencia general,
responsable de gestionar en la
entidad, el sistema administrativo
de gestión de recursos humanos.
Funciones de la oficina
General de
Gestión de las personas.
Artículo 36
INTENDENCIA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS EN SALUD
(IPROM)
Es el órgano de línea, dependiente de la
superintendencia adjunta de promoción y protección
de derechos en salud, responsable de establecer,
implementar, conducir y promover las actividades
orientadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y
deberes, brindar orientación y difundir información a
la ciudadanía, usuarios y a todos los actores del
sistema de salud.
Funciones De La Intendencia De
Promoción De Derechos En Salud.
ARTÍCULO 40.
INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN SALUD
(IPROT)
• Es el órgano de línea, dependiente de la
superintendencia adjunta de promoción y
protección de derechos en salud,
responsable de establecer, implementar y
conducir las actividades orientadas a
proteger los derechos en salud de los
usuarios de las iafas e ipress.
• Asimismo, conduce el desarrollo de
auditorías médicas, auditorías de caso,
auditorías en salud y de auditorías de
procesos en las ipress o iafas, para la
investigación de un evento que vulnere los
derechos en salud de las personas.
Funciones De La Intendencia De Protección De
Derechos En Salud.
Artículo 42
INTENDENCIADE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE ASEGURAMIENTO DE SALUD (ISIAFAS)
Es el órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de supervisión, responsable
de supervisar las actividades de las iafas, así como los aspectos contables y financieros de las
unidades de gestión de ipress, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, lo
estipulado en la regulación vigente y a los procedimientos generales establecidos por susalud.
Funciones De La Intendencia De Supervisión De Instituciones Administradoras De
Fondos De Aseguramiento En Salud.
Artículo 44.
INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD (ISIPRESS)
El órgano de línea, dependiente de la
superintendencia adjunta de supervisión,
responsable de supervisar los procesos
asociados a la calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad en la
prestación de los servicios de salud por
parte de las IPRESS y de los aspectos de
gestión sanitaria en unidades de gestión de
IPRESS.
Funciones de la intendencia de supervisión de
IPRESS.
Artículo 46.
INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES (INA)
Es el órgano de línea, dependiente de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización, responsable de elaborar y proponer
las normas de carácter general dentro del ámbito
de competencia de Susalud. También es
responsable de autorizar la organización y el
funcionamiento de las IAFAS, registrar a las
IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS y de
certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los
agentes vinculados a los procesos de registro y
categorización de las IPRESS y emitir opinión
previa, con efecto vinculante, en la categorización
de las IPRESS a partir del Nivel II.
Funciones de la intendencia de
Normas y autorizaciones
Artículo48.
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
(IFIS)
Es el órgano de línea, dependiente de la
superintendencia adjunta de regulación
y fiscalización, responsable de organizar
y conducir, en primera instancia, el
proceso administrativo sancionador de
susalud.
Funciones de la intendencia de
Fiscalización y sanción.
INTENDENCIA MACRO REGIONAL NORTE
Está a cargo, dentro de su respectivo ámbito territorial, de la ejecución de las políticas y
estrategias que establezca la superintendencia nacional de salud.
Funciones De Las Intendencias Macro
Regionales.
Artículo 52.
INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (IID)
Es el órgano responsable del planeamiento,
desarrollo y administración del sistema de
información gerencial, de los recursos
tecnológicos y la seguridad de la información
que demandan las operaciones de la institución.
desarrolla estudios económicos sociales, elabora
y publica estadísticas especializadas, generando
conocimiento sobre las tendencias en salud.
elabora iniciativas de regulación de la
recolección, transferencia, difusión e
intercambio de información y gestiona
proyectos de desarrollo.
1.7. RÉGIMEN ECONÓMICO
La superintendencia nacional de salud constituye un pliego presupuestal. los recursos
económicos de susalud, son los siguientes:
 Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto
de la República
 Los recursos directamente recaudados.
 Los provenientes de la cooperación técnica nacional o
internacional, según la normatividad vigente.
 Los provenientes de las donaciones y transferencias
que se efectúen a su favor.
 Los demás que se le asigne por Ley.
CAPITULO II
CONOCE TUS
DERECHOS
EN SALUD
2.1.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS EN SALUD?
Los derechos en salud son un
conjunto de principios y
normas que promueven el
acceso a:
Los servicios de salud
La atención integral de la salud
La prevención de enfermedades
El tratamiento, recuperación y
rehabilitación de la salud;
Al acceso a la información
El consentimiento informado.
2.1.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS EN SALUD?
Son 25 derechos en salud según la Ley 29414 los cuales se
encuentran agrupados en:
 Derechos al acceso a los servicio de salud
 Derechos al Acceso a la Información
 Derechos a la Atención y Recuperación en Salud
 Derecho al Consentimiento Informado
 Protección a los Derechos en Salud:
2.2.- ¿Cómo presentar un reclamo en el Libro
de Reclamaciones en Salud?
Solicita el Libro de Reclamaciones en Salud en
la Plataforma de Atención al Usuario
1.Llena la Hoja de Reclamaciones en Salud
con todos los datos personales y de contacto
que se piden y detalla tu reclamo.
Solicita una copia de la Hoja de Reclamaciones
en Salud.
2.3.- ¿Cómo presentar una denuncia ante SUSALUD?
Si tienes alguna consulta o disconformidad
por haber recibido un inadecuado servicio
de salud, cuando ese reclamo no ha sido
atendido, no has recibido la respuesta o no
estás satisfecho con la solución que te han
dado, podrás presentar:
Una denuncia en la Superintendencia
Nacional de Salud (SUSALUD) en la
Plataforma de Atención al Usuario y
Ciudadano de SUSALUD ubicado en
Cercado de Lima
CAPITULO III
Si bien los sistemas sanitarios de gran parte de los países, incluyendo el nuestro, cuentan con planes
nacionales de preparación y respuesta frente a potenciales pandemias, la aparición de la COVID-19 no solo
desbordó todos los cálculos y esquemas de prevención a nivel internacional, sino encontró en el Perú un
sistema de salud, además de fragmentado y descoordinado, con profundos problemas estructurales que,
incluso en tiempos “normales”, era incapaz de atender las necesidades de salud de toda la población peruana
y residentes en el territorio nacional.
Cuando en marzo del 2020 se detectó el
primer caso del nuevo coronavirus en
nuestro país, nos vimos enfrentados a una
suerte de crisis sistémica, sobre todo de
nuestros servicios de salud que se vieron
rebasados por falta de recursos e
instrumentos para enfrentar una calamidad o
catástrofe sanitaria no vista en los últimos
cien años.
La pandemia por la COVID-19 ha significado una cruel prueba para nuestro sistema de salud,
porque no solo ha puesto de manifiesto su precariedad y las deficiencias en la atención de las
necesidades de salud de la población, sino, además, le ha impuesto el desafío de fortalecerse en
cuanto a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y mayor articulación bajo la
rectoría del Ministerio de Salud.
El impacto de la pandemia en el Derecho a la Salud se produce en cuanto la emergencia sanitaria
nacional en que nos encontramos a causa de dicha calamidad, afecta las condiciones de calidad,
accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad de los servicios de salud que debe recibir toda la
ciudadanía.
IMPACTO DE LA PANDEMIA EN EL DERECHO A
LA SALUD.
ADAPTACION A LA NUEVA REALIDAD
La declaratoria en marzo del año 2020
de la emergencia sanitaria nacional a
causa de la pandemia de la COVID-19,
trastocó por completo nuestra forma
de vida y el mayor impacto recayó en
nuestro Sistema de Salud, que tuvo que
enfrentar, con sus deficiencias y
recursos limitados, una enferme- dad
de elevada transmisibilidad, alta
demanda de hospitalización y de
Unidades de Cuidados Intensivos -
UCI, y alta tasa de mortalidad.
DEL ESQUEMA PRESENCIAL AL VIRTUAL
En el 2020, primer año de
pandemia, SUSALUD ha
reprogramado e implementado
estrategias para la intervención
a nivel nacional, regional y
local, migrando nuestra forma
de llegar al ciudadano de un
esquema presencial a otro
virtual.
MAYOR VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
La pandemia ha significado para SUSALUD
el redoblamiento de su labor vigilante para
la protección del Derecho a la Salud. En esa
dirección, ha seguido promoviendo e
informando a la población sobre los
derechos en salud y los mecanismos o
canales de atención que tiene para la
atención de las consultas, quejas o
reclamos de los ciudadanos.
APORTES AL COMANDO NACIONAL COVID-19.
La instalación del Comando COVID-19, bajo el
liderazgo del Ministerio de Salud, tuvo como
finalidad dirigir la gestión de la respuesta en todo el
territorio nacional, con la participación de represen-
tantes de todas las instituciones que prestan servicios
de salud. Esta instancia dirige la parte operativa de la
atención y coordina con las Direcciones Regionales
de Salud o Gerencias Regionales de Salud, de modo
que resultó fundamental la participación de
SUSALUD en su calidad de institución supervisora y
fiscalizadora de los servicios de salud.
Muchas gracias.

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  • 1. DOCENTE: BELLIDO TABER DE CORNEJO, MARIA MERCEDES DEL ROSARIO INTEGRANTES: RAMIREZ ALDORADIN NICOOL ALEJANDRA PARÍAN MANSILLA, DANIELA ELVIRA ALTAMIRANO PERALES, JUAN DAVID AUQUES ESPINOZA, ALEJANDRA BEATRIZ HERRERA ACHULLA, FÉLIX SMITH HUAMÁN MÁLAGA, JOSUÉ HUARIPAUCAR, QUICHUA, ALEX RENZO JULIÁN QUISPE, AARON DAVOR - . UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA PROC. ADMINISTRATIVO INDICOPI Y ORG. REGULADORES.
  • 3. ¿Qué es SUSALUD? SUSALUD es un Organismo Técnico Público Especializado adscrito al Ministerio de Salud y con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Tiene a su cargo registrar, autorizar, regular y supervisar a las IAFAS; supervisar a las IPRESS y a las UGIPRESS en el ámbito de su competencia. Es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional (No es un organismo regulador).
  • 4. . "Que, cada persona en el Perú tenga la seguridad de que sus derechos en salud estén protegidos, dada la confianza que genera la Superintendencia Nacional de Salud al ejercer su labor de una manera efectiva, oportuna, transparente y justa. “Promover, proteger y defender los derechos en salud de las personas con calidad y oportunidad”. 2.1. Visión 2.1. Mision
  • 5. . 1.3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL Cuatro Lineamientos de Política Institucional guían el accionar de la institución para el cumplimiento de sus objetivos.
  • 6. SUS LÍNEAS DE ACCIÓN Trabajan en base a tres líneas de acción, dedicadas a prevenir la vulneración de derechos e intervenir para su restitución cuando se presente una situación inadecuada.
  • 7. Los principios por los que se rige nuestra institución son los siguientes: 1.4. VALORES INSTITUCIONALES  Gestión centrada en el usuario.  Orientación a resultados.  Sentido de urgencia.  Integridad.  Confiabilidad.  Imparcialidad.
  • 8. Fue fundada como la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) el 15 de mayo de 1997, durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administradoras . El 9 de abril de 2009, durante el gobierno de Alan García Pérez, se promulgó la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), sobre la base de la SEPS, encargándole las funciones de registrar, autorizar, supervisar, y regular a las instituciones que administran fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS). El 6 de diciembre de 2013, durante el gobierno de Ollanta Humala Tasso, Se fortalece y cambia la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). cuya finalidad es promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie. 1.5. EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE SUSALUD
  • 9.
  • 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SUSALUD ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN El consejo directivo es el órgano máximo de SUSALUD y es responsable de su dirección y del estable- cimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas. coordina sus objetivos y estrategias con el ministerio de salud. Integran este cuerpo colegiado seis miembros designados por resolución suprema refrendadas por el ministro de salud; dos representantes del Minsa, uno de los cuales lo preside en calidad de superintendente; uno del ministerio de economía y finanzas; uno del ministerio de trabajo y promoción del empleo; uno de la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; y uno de la asamblea nacional de gobiernos regionales del Perú, quien deberá ser gobernador regional en ejercicio.  EL CONSEJO DIRECTIVO
  • 12. Funciones del consejo directivo Articulo 8. DECRETO SUPREMO. 008-2014-SA
  • 13. Es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargada de ejercer las funciones ejecutivas de dirección de SUSALUD. Conduce las estrategias de comunicación, proyección de la imagen institucional y reputación institucional, así como las relaciones públicas en el ámbito nacional e internacional.  LA SUPERINTENDENCIA Funciones de la superintendencia. Artículo 10. DECRETO SUPREMO. 008-2014-SA
  • 14.  SECRETARIA GENERAL. Órgano de Alta Dirección dependiente de la Superintendencia, responsable de conducir estratégicamente las actividades de los órganos de administración interna de SUSALUD. Constituye la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo coordinador entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna. Funciones de la secretaría General Artículo 12
  • 15. Órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la lntendencia de Promoción de Derechos en Salud y de la lntendencia de Protección de Derechos en Salud. Se encarga de velar el empodera- miento de la población en sus derechos en salud y la protección de los mismos. Funciones de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Articulo 15  SUPERINTENDENCIAADJUNTA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS EN SALUD
  • 16. Órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la lntendencia de Supervisión de IAFAS y la Intendencia de Supervisión de IPRESS, que tienen como finalidad la protección de los derechos de los asegurados y de los usuarios de servicios de salud, supervisando los fondos de salud destinados al aseguramiento universal en salud, y la calidad de la prestación de salud. Funciones de la superintendencia Adjunta de supervisión Artículo 17  SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN (SASUPERVISIÓN)
  • 17.  SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (SAREFIS). Órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la lntendencia de normas y autorizaciones y a la lntendencia de fiscalización y sanción. se encarga de velar por la restitución de derechos en salud vulnerados, y regular en forma complementaria a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en lo que corresponda de acuerdo a las normas vigentes, así como de la autorización de organiza- ción y funcionamiento de nuevas iafas en el mercado de seguros de salud, y del registro de IAFAS, IPRESS, UGIPRESS . Funciones De La Superintendencia Adjunta De Regulación Y Fiscalización. Artículo 19
  • 18.  CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITAJE Funciones del CECONAR Artículo 21 El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la SUSALUD. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usua- rios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen.
  • 19.  TRIBUNAL DE SUSALUD El tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de susalud. cuenta con autonomía técnica y funcional y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y las materias correspondientes a la superintendencia adjunta de regulación y fiscalización de susalud. Conformación del Tribunal de SUSALUD. Artículo 23. De las competencias del Tribunal de SUSALUD. Artículo 24.
  • 20. Se encarga de la programación, conducción y ejecución de labores de control gubernamental en el ámbito de susalud, de conformidad con las normas del sistema nacional de control. el jefe del órgano de control institucional (oci) mantiene dependencia funcional y administrativa con la contraloría general de la república (cgr), sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.  ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. Funciones Del Órgano De Control Institucional. Artículo 26.
  • 21.  LA PROCURADURÍA PÚBLICA Funciones de la procuraduría pública. La procuraduría pública es el órgano a cargo de la defensa jurídica del estado en lo relativo a los intereses de susalud. es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de susalud, se rige por las normas relativas al sistema de defensa jurídica del estado y está a cargo de un procurador público designado por resolución suprema con refrendo del presidente del consejo de ministros, del ministro de justicia y derechos humanos, y del ministro de salud. Artículo 28
  • 22.  OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA (OGAJ) Es el órgano de asesoramiento dependiente de la gerencia general, encargado de prestar asesoría a la alta dirección en asuntos de carácter jurídico-legal, así como a las demás dependencias de susalud, absolviendo las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia. Funciones de la oficina general de asesoría jurídica. Artículo 30
  • 23.  OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OGPP) Es el órgano de asesoramiento dependiente de la gerencia general, encargado de prestar asesoría a la alta dirección y a las demás dependencias de susalud en asuntos relacionados con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico y presupuesto público y - cuando corresponda- los sistemas administrativos de modernización de la gestión pública e inversión pública. asimismo, se encuentra a cargo de coordinar con las dependencias pertinentes la cooperación técnica nacional e internacional reembolsable y gestionar la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable. Funciones de la oficina general de Planeamiento y presupuesto Artículo 32.
  • 24.  OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (OGA) Es el órgano de apoyo dependiente de la gerencia general, responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contrataciones del estado, bienes estatales, contabilidad y tesorería de susalud. está a cargo de las acciones de cobranza relativas a las multas, cobranza coactiva, fiscalización y control previo, conforme a las normas de la materia. Funciones De La Oficina General De Administración. Encontramos en el: Artículo 34
  • 25. OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS (OGPER) Es el órgano de apoyo dependiente de gerencia general, responsable de gestionar en la entidad, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Funciones de la oficina General de Gestión de las personas. Artículo 36
  • 26. INTENDENCIA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS EN SALUD (IPROM) Es el órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de promoción y protección de derechos en salud, responsable de establecer, implementar, conducir y promover las actividades orientadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes, brindar orientación y difundir información a la ciudadanía, usuarios y a todos los actores del sistema de salud. Funciones De La Intendencia De Promoción De Derechos En Salud. ARTÍCULO 40.
  • 27. INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN SALUD (IPROT) • Es el órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de promoción y protección de derechos en salud, responsable de establecer, implementar y conducir las actividades orientadas a proteger los derechos en salud de los usuarios de las iafas e ipress. • Asimismo, conduce el desarrollo de auditorías médicas, auditorías de caso, auditorías en salud y de auditorías de procesos en las ipress o iafas, para la investigación de un evento que vulnere los derechos en salud de las personas. Funciones De La Intendencia De Protección De Derechos En Salud. Artículo 42
  • 28. INTENDENCIADE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO DE SALUD (ISIAFAS) Es el órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de supervisión, responsable de supervisar las actividades de las iafas, así como los aspectos contables y financieros de las unidades de gestión de ipress, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, lo estipulado en la regulación vigente y a los procedimientos generales establecidos por susalud. Funciones De La Intendencia De Supervisión De Instituciones Administradoras De Fondos De Aseguramiento En Salud. Artículo 44.
  • 29. INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (ISIPRESS) El órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de supervisión, responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en unidades de gestión de IPRESS. Funciones de la intendencia de supervisión de IPRESS. Artículo 46.
  • 30. INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES (INA) Es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, responsable de elaborar y proponer las normas de carácter general dentro del ámbito de competencia de Susalud. También es responsable de autorizar la organización y el funcionamiento de las IAFAS, registrar a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS y de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro y categorización de las IPRESS y emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II. Funciones de la intendencia de Normas y autorizaciones Artículo48.
  • 31. INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN (IFIS) Es el órgano de línea, dependiente de la superintendencia adjunta de regulación y fiscalización, responsable de organizar y conducir, en primera instancia, el proceso administrativo sancionador de susalud. Funciones de la intendencia de Fiscalización y sanción.
  • 32. INTENDENCIA MACRO REGIONAL NORTE Está a cargo, dentro de su respectivo ámbito territorial, de la ejecución de las políticas y estrategias que establezca la superintendencia nacional de salud. Funciones De Las Intendencias Macro Regionales. Artículo 52.
  • 33. INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (IID) Es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del sistema de información gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución. desarrolla estudios económicos sociales, elabora y publica estadísticas especializadas, generando conocimiento sobre las tendencias en salud. elabora iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información y gestiona proyectos de desarrollo.
  • 34. 1.7. RÉGIMEN ECONÓMICO La superintendencia nacional de salud constituye un pliego presupuestal. los recursos económicos de susalud, son los siguientes:  Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República  Los recursos directamente recaudados.  Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, según la normatividad vigente.  Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor.  Los demás que se le asigne por Ley.
  • 36. 2.1.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS EN SALUD? Los derechos en salud son un conjunto de principios y normas que promueven el acceso a: Los servicios de salud La atención integral de la salud La prevención de enfermedades El tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; Al acceso a la información El consentimiento informado.
  • 37. 2.1.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS EN SALUD? Son 25 derechos en salud según la Ley 29414 los cuales se encuentran agrupados en:  Derechos al acceso a los servicio de salud  Derechos al Acceso a la Información  Derechos a la Atención y Recuperación en Salud  Derecho al Consentimiento Informado  Protección a los Derechos en Salud:
  • 38.
  • 39.
  • 40. 2.2.- ¿Cómo presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud? Solicita el Libro de Reclamaciones en Salud en la Plataforma de Atención al Usuario 1.Llena la Hoja de Reclamaciones en Salud con todos los datos personales y de contacto que se piden y detalla tu reclamo. Solicita una copia de la Hoja de Reclamaciones en Salud.
  • 41. 2.3.- ¿Cómo presentar una denuncia ante SUSALUD? Si tienes alguna consulta o disconformidad por haber recibido un inadecuado servicio de salud, cuando ese reclamo no ha sido atendido, no has recibido la respuesta o no estás satisfecho con la solución que te han dado, podrás presentar: Una denuncia en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en la Plataforma de Atención al Usuario y Ciudadano de SUSALUD ubicado en Cercado de Lima
  • 43. Si bien los sistemas sanitarios de gran parte de los países, incluyendo el nuestro, cuentan con planes nacionales de preparación y respuesta frente a potenciales pandemias, la aparición de la COVID-19 no solo desbordó todos los cálculos y esquemas de prevención a nivel internacional, sino encontró en el Perú un sistema de salud, además de fragmentado y descoordinado, con profundos problemas estructurales que, incluso en tiempos “normales”, era incapaz de atender las necesidades de salud de toda la población peruana y residentes en el territorio nacional. Cuando en marzo del 2020 se detectó el primer caso del nuevo coronavirus en nuestro país, nos vimos enfrentados a una suerte de crisis sistémica, sobre todo de nuestros servicios de salud que se vieron rebasados por falta de recursos e instrumentos para enfrentar una calamidad o catástrofe sanitaria no vista en los últimos cien años.
  • 44. La pandemia por la COVID-19 ha significado una cruel prueba para nuestro sistema de salud, porque no solo ha puesto de manifiesto su precariedad y las deficiencias en la atención de las necesidades de salud de la población, sino, además, le ha impuesto el desafío de fortalecerse en cuanto a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y mayor articulación bajo la rectoría del Ministerio de Salud. El impacto de la pandemia en el Derecho a la Salud se produce en cuanto la emergencia sanitaria nacional en que nos encontramos a causa de dicha calamidad, afecta las condiciones de calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad de los servicios de salud que debe recibir toda la ciudadanía. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN EL DERECHO A LA SALUD.
  • 45. ADAPTACION A LA NUEVA REALIDAD La declaratoria en marzo del año 2020 de la emergencia sanitaria nacional a causa de la pandemia de la COVID-19, trastocó por completo nuestra forma de vida y el mayor impacto recayó en nuestro Sistema de Salud, que tuvo que enfrentar, con sus deficiencias y recursos limitados, una enferme- dad de elevada transmisibilidad, alta demanda de hospitalización y de Unidades de Cuidados Intensivos - UCI, y alta tasa de mortalidad.
  • 46. DEL ESQUEMA PRESENCIAL AL VIRTUAL En el 2020, primer año de pandemia, SUSALUD ha reprogramado e implementado estrategias para la intervención a nivel nacional, regional y local, migrando nuestra forma de llegar al ciudadano de un esquema presencial a otro virtual.
  • 47. MAYOR VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD La pandemia ha significado para SUSALUD el redoblamiento de su labor vigilante para la protección del Derecho a la Salud. En esa dirección, ha seguido promoviendo e informando a la población sobre los derechos en salud y los mecanismos o canales de atención que tiene para la atención de las consultas, quejas o reclamos de los ciudadanos.
  • 48. APORTES AL COMANDO NACIONAL COVID-19. La instalación del Comando COVID-19, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud, tuvo como finalidad dirigir la gestión de la respuesta en todo el territorio nacional, con la participación de represen- tantes de todas las instituciones que prestan servicios de salud. Esta instancia dirige la parte operativa de la atención y coordina con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, de modo que resultó fundamental la participación de SUSALUD en su calidad de institución supervisora y fiscalizadora de los servicios de salud.