Este documento resume los principios básicos de la Ley de Autonomía del Paciente (L.A.P.) en España, incluyendo el derecho a la dignidad, consentimiento informado y autonomía del paciente, así como la obligación de información y documentación clínica. Define conceptos como historia clínica, documentación médica, paciente y usuario. También discute el secreto médico y su relación con la intimidad, honor y privacidad del paciente.
La ley regula los derechos de los pacientes a la autonomía y privacidad en el ámbito de la salud. Requiere el consentimiento informado del paciente para cualquier tratamiento y garantiza su derecho a acceder y controlar su información médica. Además, establece normas para la creación, uso, almacenamiento y acceso a los registros médicos de cada paciente.
Esta ley establece los derechos fundamentales de los pacientes a la autonomía y la información, así como las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios relacionadas con la historia clínica. En particular, garantiza el derecho de los pacientes a recibir información adecuada, dar su consentimiento informado y expresar instrucciones anticipadas, así como su acceso a la documentación clínica.
El documento trata sobre la historia clínica del paciente. Explica que la historia clínica contiene información médica confidencial sobre el paciente y que los profesionales sanitarios tienen el deber de mantener la confidencialidad de dicha información. Además, establece las normativas legales que regulan el acceso y uso de la historia clínica para proteger la privacidad del paciente.
Este documento presenta los 10 derechos generales de los pacientes en México. Estos derechos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y trato digno por parte del personal médico, recibir información clara sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, mantener la confidencialidad de su información médica, y ser escuchado si tiene alguna queja sobre la atención recibida. El documento fue diseñado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALISSI CONAMED
La carta describe el proceso de desarrollo de la Carta de Derechos Generales de las y los Pacientes en México entre 2001 y 2002. Un grupo conductor formado por varias instituciones de salud redactó un borrador que fue enviado a más de 1,000 instituciones para su validación y consenso. Esto resultó en una carta final de 10 derechos básicos de los pacientes.
Este documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes. Describe el proceso de elaboración del documento, que incluyó consultar a más de 1,000 instituciones de salud y sociedad civil. La carta establece 11 derechos fundamentales de los pacientes como recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, y contar con un expediente clínico.
La ficha clínica es un documento legal que contiene información sobre el estado de salud y tratamiento de un paciente. Aunque la ficha física pertenece al dentista o establecimiento médico, la información contenida en ella pertenece al paciente. El dentista debe mantener la ficha de forma segura y privada durante al menos 15 años y proveer acceso al paciente cuando lo solicite.
Este documento trata sobre la ética profesional en enfermería. Describe los deberes y derechos de los pacientes según la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y los códigos de deontología médica y de enfermería. Estos documentos establecen que los pacientes tienen derecho al respeto, la privacidad, la información y el consentimiento informado, mientras que también tienen el deber de cumplir las indicaciones médicas. El documento también cubre temas como la historia clínica del paciente, la conf
La ley regula los derechos de los pacientes a la autonomía y privacidad en el ámbito de la salud. Requiere el consentimiento informado del paciente para cualquier tratamiento y garantiza su derecho a acceder y controlar su información médica. Además, establece normas para la creación, uso, almacenamiento y acceso a los registros médicos de cada paciente.
Esta ley establece los derechos fundamentales de los pacientes a la autonomía y la información, así como las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios relacionadas con la historia clínica. En particular, garantiza el derecho de los pacientes a recibir información adecuada, dar su consentimiento informado y expresar instrucciones anticipadas, así como su acceso a la documentación clínica.
El documento trata sobre la historia clínica del paciente. Explica que la historia clínica contiene información médica confidencial sobre el paciente y que los profesionales sanitarios tienen el deber de mantener la confidencialidad de dicha información. Además, establece las normativas legales que regulan el acceso y uso de la historia clínica para proteger la privacidad del paciente.
Este documento presenta los 10 derechos generales de los pacientes en México. Estos derechos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y trato digno por parte del personal médico, recibir información clara sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, mantener la confidencialidad de su información médica, y ser escuchado si tiene alguna queja sobre la atención recibida. El documento fue diseñado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALISSI CONAMED
La carta describe el proceso de desarrollo de la Carta de Derechos Generales de las y los Pacientes en México entre 2001 y 2002. Un grupo conductor formado por varias instituciones de salud redactó un borrador que fue enviado a más de 1,000 instituciones para su validación y consenso. Esto resultó en una carta final de 10 derechos básicos de los pacientes.
Este documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes. Describe el proceso de elaboración del documento, que incluyó consultar a más de 1,000 instituciones de salud y sociedad civil. La carta establece 11 derechos fundamentales de los pacientes como recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, y contar con un expediente clínico.
La ficha clínica es un documento legal que contiene información sobre el estado de salud y tratamiento de un paciente. Aunque la ficha física pertenece al dentista o establecimiento médico, la información contenida en ella pertenece al paciente. El dentista debe mantener la ficha de forma segura y privada durante al menos 15 años y proveer acceso al paciente cuando lo solicite.
Este documento trata sobre la ética profesional en enfermería. Describe los deberes y derechos de los pacientes según la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y los códigos de deontología médica y de enfermería. Estos documentos establecen que los pacientes tienen derecho al respeto, la privacidad, la información y el consentimiento informado, mientras que también tienen el deber de cumplir las indicaciones médicas. El documento también cubre temas como la historia clínica del paciente, la conf
Este documento discute la evolución de los derechos de los pacientes a finales del siglo XX. Reconoce que los pacientes tienen derecho a ser escuchados y participar en decisiones sobre su atención médica. También enumera varios derechos fundamentales de los pacientes como el derecho a la información, privacidad e instrucciones previas sobre su tratamiento.
El documento trata sobre los derechos de los pacientes en la atención médica. Explica que a finales del siglo XX, los pacientes dejaron de verse como meros consumidores de servicios y pasaron a ser sujetos activos con conocimientos valiosos. También describe algunos de los derechos básicos de los pacientes reconocidos internacionalmente, como el derecho a la información, privacidad e instrucciones previas.
11 derecho de los pacientes ii parte 16 17 jun 09(1)[1][1]Michelle Quinones
El documento resume los derechos de los pacientes a lo largo de la historia, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945 que establece el derecho a la salud, las primeras cartas de derechos de pacientes en EEUU en 1969, y la adopción posterior de códigos de derechos de pacientes en países como España, Colombia, Brasil y Perú. También describe 7 derechos fundamentales de los pacientes considerados en la Ley General de Salud del Perú.
La hospitalización puede causar nerviosismo, pérdida de ingresos, dependencia familiar y temor a exámenes o diagnósticos en los pacientes. Para los niños hospitalizados, es importante mantenerlos ocupados con actividades educativas y de entretenimiento para no afectar su aprendizaje. Los educadores hospitalarios deben ser útiles a los niños, conocer sus necesidades e intereses, y desarrollar iniciativa y creatividad. Los enfermeros deben conocer los derechos de los pacientes como recibir información sobre su tratamiento y
El documento discute los derechos de los pacientes en la atención médica, incluyendo el derecho a ser escuchados, a la privacidad de su información médica, y a recibir tratamiento y explicaciones que puedan comprender para dar su consentimiento informado.
El documento describe los derechos de los pacientes en el sistema de salud. Estos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y de calidad por parte de personal capacitado, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y oportuna sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, otorgar o no su consentimiento informado, que su privacidad sea respetada, obtener una segunda opinión, recibir atención de emergencia cuando sea necesario, y cont
El documento define los derechos humanos y describe los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la salud, educación y nivel de vida adecuado. También cubre los derechos de la familia como la protección de la maternidad y la infancia. Finalmente, enumera 10 derechos de los pacientes como recibir atención médica adecuada, información y decidir su tratamiento.
El documento habla sobre el consentimiento informado, el cual consiste en que el personal médico informe al paciente de manera clara sobre su diagnóstico, tratamiento y riesgos para que el paciente pueda tomar una decisión autónoma. El consentimiento informado consta de dos partes: el derecho a la información, donde el paciente recibe los detalles médicos; y la libertad de elección, donde el paciente decide si da o no su consentimiento por escrito para procedimientos de mayor riesgo. El consentimiento informado escrito se requiere para ciertos
Este documento explica el concepto de consentimiento informado en medicina. Se define como un proceso de comunicación entre el médico y el paciente donde se comparten decisiones sobre el tratamiento de la salud del paciente de forma voluntaria y basada en la información. El documento traza la historia del desarrollo del concepto desde la época de Hipócrates hasta la actualidad, incluyendo hitos como el Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki. Finalmente, se describen los elementos clave del consentimiento informado como la voluntariedad, la información
Ley de derechos y deberes de los pacientesJaime Vidal
Este caso clínico describe a un paciente de 84 años con antecedentes de enfermedades crónicas que desarrolló un derrame pleural. Posteriormente se detectaron masas pulmonares que resultaron ser un sarcoma epitelioide maligno. A pesar del deseo del paciente de conocer su diagnóstico, la familia no quería informarle. Finalmente el médico le comunica el diagnóstico con asistencia psicológica.
Este documento describe el consentimiento informado, el cual es la expresión del respeto a la autonomía de los pacientes en la atención médica. El consentimiento informado requiere que el personal médico informe al paciente sobre su condición, los procedimientos propuestos, riesgos y beneficios, y alternativas. Se requiere consentimiento informado para procedimientos como cirugía, anestesia, donación de órganos, investigación clínica, y procedimientos de alto riesgo. El consentimiento informado debe contener información específica sobre el pac
El documento trata sobre el consentimiento informado en el ámbito de la atención en salud. Explica que el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el médico y el paciente donde el médico revela información relevante sobre tratamientos y riesgos para que el paciente pueda tomar una decisión autónoma. El consentimiento debe ser libre de vicios como engaño, fuerza u otras influencias para ser válido desde el punto de vista legal.
La ley regula los derechos de los pacientes y usuarios en materia de autonomía e información. Reconoce el derecho a recibir información sobre su salud y a dar su consentimiento informado a cualquier tratamiento. También regula la historia clínica de los pacientes y el derecho a acceder a sus datos médicos. Su objetivo es proteger la dignidad de las personas y respetar su autonomía en el ámbito sanitario.
La carta de los Derechos Generales de los Pacientes establece 10 derechos fundamentales de los pacientes, incluyendo el derecho a recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información completa sobre su diagnóstico y tratamiento, y dar o negar su consentimiento informado. También incluye el derecho a la confidencialidad, a una segunda opinión médica, atención de emergencia, llevar un expediente clínico completo, y ser escuchado si no está conforme con
Este documento enumera 10 derechos fundamentales de los pacientes al recibir atención médica en México. Estos derechos incluyen recibir atención médica adecuada y oportuna, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y veraz sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, mantener la privacidad de su información médica, y expresar quejas sobre la atención recibida. El documento cita las leyes y reglamentos mexicanos
El documento describe el consentimiento informado como una protección del derecho a la salud del paciente y del ejercicio profesional del médico. Explica que el consentimiento informado debe ser libre de presiones y debe informar adecuadamente al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y costos. También cubre los requisitos legales del consentimiento informado según la ley general de salud y el código de ética médica del Perú.
El documento describe la evolución histórica de los derechos de los pacientes en México y el mundo, desde el Código de Hammurabi hasta la actual Carta de los Derechos Generales de los Pacientes de México. Esta carta fue desarrollada por un grupo interinstitucional para promover una cultura que empodere a los pacientes y mejore la calidad del cuidado de la salud, reconociendo 16 derechos fundamentales de los pacientes.
Deberes de conducta de los profesionales de la saludmirla yoett
Los profesionales de la salud tienen varios deberes de conducta, incluyendo el deber de informar a los pacientes sobre los riesgos y beneficios de cualquier procedimiento, incluso si el paciente es menor de edad; el deber de actualizarse continuamente en los conocimientos y técnicas más recientes; el deber de abstenerse de medidas arriesgadas e innecesarias; y el deber de vigilar cuidadosamente al paciente para evitar omisiones o negligencia.
Deberes de conducta de los profesionales de la saludAnggela Gonzales
El documento describe los deberes y responsabilidades éticas que deben seguir los profesionales de la salud. Incluye deberes de informar a los pacientes, mantenerse actualizados en conocimientos y técnicas, abstenerse de abusos y ser diligentes en la atención. También discute lo que significa ser un "buen médico" y cómo la conducta médica correcta requiere una sólida formación combinada con una buena moral y voluntad de ayudar a los pacientes.
Este documento discute la evolución de los derechos de los pacientes a finales del siglo XX. Reconoce que los pacientes tienen derecho a ser escuchados y participar en decisiones sobre su atención médica. También enumera varios derechos fundamentales de los pacientes como el derecho a la información, privacidad e instrucciones previas sobre su tratamiento.
El documento trata sobre los derechos de los pacientes en la atención médica. Explica que a finales del siglo XX, los pacientes dejaron de verse como meros consumidores de servicios y pasaron a ser sujetos activos con conocimientos valiosos. También describe algunos de los derechos básicos de los pacientes reconocidos internacionalmente, como el derecho a la información, privacidad e instrucciones previas.
11 derecho de los pacientes ii parte 16 17 jun 09(1)[1][1]Michelle Quinones
El documento resume los derechos de los pacientes a lo largo de la historia, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945 que establece el derecho a la salud, las primeras cartas de derechos de pacientes en EEUU en 1969, y la adopción posterior de códigos de derechos de pacientes en países como España, Colombia, Brasil y Perú. También describe 7 derechos fundamentales de los pacientes considerados en la Ley General de Salud del Perú.
La hospitalización puede causar nerviosismo, pérdida de ingresos, dependencia familiar y temor a exámenes o diagnósticos en los pacientes. Para los niños hospitalizados, es importante mantenerlos ocupados con actividades educativas y de entretenimiento para no afectar su aprendizaje. Los educadores hospitalarios deben ser útiles a los niños, conocer sus necesidades e intereses, y desarrollar iniciativa y creatividad. Los enfermeros deben conocer los derechos de los pacientes como recibir información sobre su tratamiento y
El documento discute los derechos de los pacientes en la atención médica, incluyendo el derecho a ser escuchados, a la privacidad de su información médica, y a recibir tratamiento y explicaciones que puedan comprender para dar su consentimiento informado.
El documento describe los derechos de los pacientes en el sistema de salud. Estos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y de calidad por parte de personal capacitado, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y oportuna sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, otorgar o no su consentimiento informado, que su privacidad sea respetada, obtener una segunda opinión, recibir atención de emergencia cuando sea necesario, y cont
El documento define los derechos humanos y describe los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la salud, educación y nivel de vida adecuado. También cubre los derechos de la familia como la protección de la maternidad y la infancia. Finalmente, enumera 10 derechos de los pacientes como recibir atención médica adecuada, información y decidir su tratamiento.
El documento habla sobre el consentimiento informado, el cual consiste en que el personal médico informe al paciente de manera clara sobre su diagnóstico, tratamiento y riesgos para que el paciente pueda tomar una decisión autónoma. El consentimiento informado consta de dos partes: el derecho a la información, donde el paciente recibe los detalles médicos; y la libertad de elección, donde el paciente decide si da o no su consentimiento por escrito para procedimientos de mayor riesgo. El consentimiento informado escrito se requiere para ciertos
Este documento explica el concepto de consentimiento informado en medicina. Se define como un proceso de comunicación entre el médico y el paciente donde se comparten decisiones sobre el tratamiento de la salud del paciente de forma voluntaria y basada en la información. El documento traza la historia del desarrollo del concepto desde la época de Hipócrates hasta la actualidad, incluyendo hitos como el Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki. Finalmente, se describen los elementos clave del consentimiento informado como la voluntariedad, la información
Ley de derechos y deberes de los pacientesJaime Vidal
Este caso clínico describe a un paciente de 84 años con antecedentes de enfermedades crónicas que desarrolló un derrame pleural. Posteriormente se detectaron masas pulmonares que resultaron ser un sarcoma epitelioide maligno. A pesar del deseo del paciente de conocer su diagnóstico, la familia no quería informarle. Finalmente el médico le comunica el diagnóstico con asistencia psicológica.
Este documento describe el consentimiento informado, el cual es la expresión del respeto a la autonomía de los pacientes en la atención médica. El consentimiento informado requiere que el personal médico informe al paciente sobre su condición, los procedimientos propuestos, riesgos y beneficios, y alternativas. Se requiere consentimiento informado para procedimientos como cirugía, anestesia, donación de órganos, investigación clínica, y procedimientos de alto riesgo. El consentimiento informado debe contener información específica sobre el pac
El documento trata sobre el consentimiento informado en el ámbito de la atención en salud. Explica que el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el médico y el paciente donde el médico revela información relevante sobre tratamientos y riesgos para que el paciente pueda tomar una decisión autónoma. El consentimiento debe ser libre de vicios como engaño, fuerza u otras influencias para ser válido desde el punto de vista legal.
La ley regula los derechos de los pacientes y usuarios en materia de autonomía e información. Reconoce el derecho a recibir información sobre su salud y a dar su consentimiento informado a cualquier tratamiento. También regula la historia clínica de los pacientes y el derecho a acceder a sus datos médicos. Su objetivo es proteger la dignidad de las personas y respetar su autonomía en el ámbito sanitario.
La carta de los Derechos Generales de los Pacientes establece 10 derechos fundamentales de los pacientes, incluyendo el derecho a recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información completa sobre su diagnóstico y tratamiento, y dar o negar su consentimiento informado. También incluye el derecho a la confidencialidad, a una segunda opinión médica, atención de emergencia, llevar un expediente clínico completo, y ser escuchado si no está conforme con
Este documento enumera 10 derechos fundamentales de los pacientes al recibir atención médica en México. Estos derechos incluyen recibir atención médica adecuada y oportuna, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y veraz sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, mantener la privacidad de su información médica, y expresar quejas sobre la atención recibida. El documento cita las leyes y reglamentos mexicanos
El documento describe el consentimiento informado como una protección del derecho a la salud del paciente y del ejercicio profesional del médico. Explica que el consentimiento informado debe ser libre de presiones y debe informar adecuadamente al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y costos. También cubre los requisitos legales del consentimiento informado según la ley general de salud y el código de ética médica del Perú.
El documento describe la evolución histórica de los derechos de los pacientes en México y el mundo, desde el Código de Hammurabi hasta la actual Carta de los Derechos Generales de los Pacientes de México. Esta carta fue desarrollada por un grupo interinstitucional para promover una cultura que empodere a los pacientes y mejore la calidad del cuidado de la salud, reconociendo 16 derechos fundamentales de los pacientes.
Deberes de conducta de los profesionales de la saludmirla yoett
Los profesionales de la salud tienen varios deberes de conducta, incluyendo el deber de informar a los pacientes sobre los riesgos y beneficios de cualquier procedimiento, incluso si el paciente es menor de edad; el deber de actualizarse continuamente en los conocimientos y técnicas más recientes; el deber de abstenerse de medidas arriesgadas e innecesarias; y el deber de vigilar cuidadosamente al paciente para evitar omisiones o negligencia.
Deberes de conducta de los profesionales de la saludAnggela Gonzales
El documento describe los deberes y responsabilidades éticas que deben seguir los profesionales de la salud. Incluye deberes de informar a los pacientes, mantenerse actualizados en conocimientos y técnicas, abstenerse de abusos y ser diligentes en la atención. También discute lo que significa ser un "buen médico" y cómo la conducta médica correcta requiere una sólida formación combinada con una buena moral y voluntad de ayudar a los pacientes.
exposicion de cuidados de enfermeria en la colocacion y manejo del drenaje to...hospita guanajuato
Este documento describe los cuidados de enfermería necesarios para la colocación y manejo del tubo de drenaje torácico. Explica la anatomía del tórax, tipos de drenaje torácico, procedimiento para la colocación del tubo, posibles complicaciones, valoración del paciente y planes de cuidado para prevenir infecciones y asegurar la efectividad del drenaje. El objetivo es brindar conocimientos que permitan a los profesionales de enfermería mantener un buen funcionamiento del drenaje torácico y evitar complic
Declaración Universal de los Derechos HumanosProfe
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece 30 artículos que definen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales de todas las personas. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París y busca promover la igualdad, la justicia y la dignidad humana.
Atencion de enfermeria en paciente con drenaje toraxicounlobitoferoz
Este documento describe los cuidados de enfermería relacionados con el drenaje torácico. El drenaje torácico se realiza insertando tubos flexibles en la cavidad torácica para drenar fluidos y permitir la reexpansión pulmonar. Los objetivos son asegurar la evacuación de fluidos de la cavidad pleural y controlar la permeabilidad del drenaje. Los cuidados incluyen curar la incisión, cambiar el equipo de drenaje, medir los fluidos drenados y enseñar ejercicios respirator
Este documento presenta los derechos y deberes de los pacientes, enfermeras y personal de salud. Para los pacientes, destaca el derecho a la información, privacidad, calidad en la atención y consentimiento informado. Para las enfermeras, enfatiza el derecho a condiciones laborales justas, como jornadas de trabajo razonables y protecciones sociales. También resalta los deberes de enfermeras y personal como brindar atención compasiva y guardar confidencialidad.
El documento describe el procedimiento de drenaje torácico, que consiste en insertar un tubo en la cavidad pleural para drenar exceso de aire o líquido y restaurar la presión negativa necesaria para la reexpansión pulmonar. El drenaje torácico se usa para tratar neumotórax, hemoptisis, derrames pleurales y empiema. Requiere cuidados de enfermería como monitorear el drenaje, signos vitales y movilidad del paciente.
Este documento describe varios aspectos de la documentación sanitaria, incluyendo los tipos de documentos clínicos y no clínicos, los formatos de historia clínica en papel e informatizados, y los elementos básicos y procedimientos para la apertura, ordenación y almacenamiento de las historias clínicas hospitalarias.
Este documento establece una cartilla de derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud en 3 partes. La primera parte contiene definiciones clave como usuario, servicio de salud y organizaciones de usuarios. La segunda parte enumera los derechos de los usuarios, incluyendo el derecho al respeto, igualdad, confidencialidad e información. La tercera parte describe los deberes de los usuarios como el deber de respeto, proporcionar información veraz y cumplir con los reglamentos del servicio de salud. El objetivo
Este documento describe los derechos y deberes de los médicos y pacientes. Los médicos tienen el derecho de ejercer su profesión y recibir educación continua, así como el deber de priorizar el cuidado del paciente y mantener la confidencialidad. Los pacientes tienen el derecho de recibir atención médica adecuada e informada y el deber de colaborar con el personal médico y respetar las instalaciones de salud.
VALORES QUE SE DEBEN TENER EN LA ENFERMERIA!!! Valery Arcila
El documento presenta definiciones breves de varios valores como la amistad, solidaridad, lealtad, sinceridad, alegría, libertad. Cada valor se define en una o dos oraciones. El documento contiene enlaces para ver videos y páginas sobre valores y tolerancia.
La enfermera circulante coordina todas las actividades quirúrgicas y se asegura de que el equipo necesario esté disponible. Antes de la cirugía, prepara el instrumental, documentación y material requerido. Durante la cirugía, mantiene las normas asépticas y proporciona los suministros necesarios. Después de la cirugía, ayuda a trasladar al paciente y limpia el quirófano. La enfermera instrumentista prepara el instrumental quirúrgico necesario, mantiene la esterilidad del
El documento describe los cuidados de enfermería al paciente quirúrgico durante el transoperatorio. La enfermera realiza el plan de atención basado en el diagnóstico médico, la técnica quirúrgica y los riesgos del procedimiento. Durante el acto quirúrgico, la enfermera monitorea signos vitales, administra fluidos y medicamentos, y asiste al cirujano para garantizar la seguridad y bienestar del paciente.
Drenaje torácico CUIDADOS DE ENFERMERIA - ENFERMERIA DE URGENCIAS EMERGENCIAS SoniaDaisy SanchezPolo
Este documento describe la anatomía y fisiología del tórax y el uso del drenaje torácico. Explica que el drenaje torácico permite drenar la cavidad pleural o mediastínica para eliminar el aire o líquido acumulado y restaurar la presión negativa necesaria para la respiración. También detalla algunas patologías como neumotórax, hemotórax y complicaciones quirúrgicas donde se usa el drenaje torácico.
Este documento describe la importancia y características de la historia clínica. La historia clínica es un registro obligatorio que contiene información privada del paciente y orienta el diagnóstico y tratamiento. Debe ser objetiva, veraz y estar basada en principios científicos y respetar la dignidad humana.
La ficha clínica es un documento reservado y confidencial que contiene la historia médica del paciente. Tiene carácter legal y está sujeta al secreto profesional. Aunque es un instrumento útil para el médico o institución de salud, legalmente pertenece al paciente, quien debe dar su consentimiento expreso para que se revele su contenido.
Este documento describe el concepto de consentimiento informado en la medicina. 1) Tradicionalmente, la relación médico-paciente era asimétrica y paternalista, pero ahora se basa más en el diálogo y la autonomía del paciente. 2) El consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente y un deber de los médicos según el Código de Núremberg. 3) El consentimiento informado implica que el paciente decide aceptar o rechazar un procedimiento médico de manera voluntaria después de recibir información clara, completa
El documento trata sobre la deontología médica, que estudia las obligaciones y deberes de los médicos. Incluye los orígenes de la deontología en códigos como el de Hammurabi y el Juramento Hipocrático. También describe varias declaraciones éticas posteriores como la Declaración de Ginebra de 1948 y clasifica los diferentes tipos de deontología. Resalta los deberes de los médicos con la sociedad, los pacientes y sus colegas.
Seminario n° 5: ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGALFabian Lucero
Este documento trata sobre la ética profesional y responsabilidad legal en odontología. Explica conceptos como Lex Artis, acto médico, mala praxis y sus causas. Además, aborda elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica, su propiedad y contenido confidencial. Finalmente, discute temas como el VIH/SIDA, licencia médica y atención a pacientes con esta condición.
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 20.584 sobre los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud en Chile. La ley establece un catálogo de derechos como el derecho a un trato digno, a la información, al consentimiento informado y a la privacidad de los registros médicos. También describe los procedimientos para la protección de estos derechos y los deberes de los pacientes. La Superintendencia de Salud supervisa el cumplimiento de la ley
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 20.584 sobre los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud en Chile. La ley establece un catálogo de derechos como el derecho a un trato digno, a la información, al consentimiento informado y a la privacidad de los registros médicos. También describe los procedimientos para la protección de estos derechos y los deberes de los pacientes.
Seminario etica profesional y responsabilidad legalNatalia Valentina
El documento resume los principales elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica en Chile, incluyendo el Código Penal, Código Civil, Código Sanitario y normas sobre la ficha clínica. Explica los requisitos de la responsabilidad profesional odontológica y tipos de responsabilidad como la penal y civil. Además, aborda temas como la confidencialidad médica y el VIH/SIDA.
Ley y registros e historia clinica de enfermeria.pptxSandraLenAraque
El documento presenta información sobre un compartir de saberes profesionales sobre el Código Deontológico y su importancia, la Ley del ejercicio de la enfermería, casos de ética legal y los registros de enfermería. Se discuten principios como la dignidad personal, la libertad, el bien y la verdad. También se explican conceptos como la ética, la conciencia ética, los derechos del paciente y el secreto profesional.
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bisCésar Escobar
Este documento presenta un proyecto de ley sobre los derechos y deberes de los pacientes y prestadores de servicios de salud en El Salvador. El proyecto establece los derechos fundamentales de los pacientes como el derecho a la atención médica, privacidad, información y consentimiento. También define los deberes de los pacientes y prestadores. Además, establece sanciones por infracciones como actos de violencia o negligencia médica. El objetivo final es garantizar el respeto a los derechos de todas las partes involucradas
La medicina dejo de ser patenalista, ahora el paciente participa en las toma de decisiones al momento de intaural un tratamiento o realizar un procedimiento quirúrgico el usuario debe estar de acuerdo con lo propuesto por el medico.
El documento resume los principales aspectos legales y éticos relacionados con la responsabilidad profesional de los odontólogos. Explica que las principales causas de demandas contra odontólogos son errores en cirugía maxilofacial, endodoncia e implantología. También describe los elementos que constituyen negligencia médica según el código penal y cómo la ficha clínica es un elemento fundamental para establecer responsabilidad profesional.
La Ley 3131 regula el ejercicio profesional médico en Bolivia. Se aplica en todo el sistema de salud público y privado. Establece principios como la defensa de la vida y la salud de las personas, y que el secreto médico es inviolable. También define términos como acto médico. Designa al Ministerio de Salud como responsable de supervisar a los médicos en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia. Además, crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje para resolver controversias entre médicos y
La Ley 3131 regula el ejercicio profesional médico en Bolivia. Se aplica en todo el Sistema Nacional de Salud, tanto en el sector público como privado. Establece principios como la defensa de la vida y la salud de las personas, así como el secreto médico. Define términos como acto médico. El Ministerio de Salud supervisa y controla el ejercicio médico en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia. Además, establece derechos y deberes tanto para médicos como pacientes, e instituye el Instituto Mé
Este documento presenta información sobre el derecho médico peruano y el consentimiento informado. Brevemente describe que el derecho médico regula el ejercicio de la medicina y protege los derechos de los pacientes. Luego explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente que requiere que se le provea información adecuada sobre cualquier procedimiento médico y se obtenga su aprobación de manera voluntaria y libre. Finalmente, resume algunas situaciones en las que se requiere y no se requiere el consentimiento informado.
1. Varios documentos internacionales y leyes chilenas establecen el derecho a la confidencialidad de la información médica de los pacientes y la obligación de los profesionales de salud de mantenerla en secreto, salvo orden judicial o consentimiento expreso del paciente.
2. Entre estos se encuentran la Declaración de Derechos del Paciente de 1973, la Declaración de Lisboa de 1995, el Código de Ética del Colegio Médico de Chile y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano de 1997.
3. Estas norm
El documento establece las normas para proteger la confidencialidad de la información médica de los pacientes. Se basa en la Constitución y leyes que garantizan el derecho a la privacidad de los datos personales y de la historia clínica. Define principios como confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Solo el personal médico autorizado puede acceder a la historia clínica y está obligado a mantener la confidencialidad.
Instrumentos de autoprotección las voluntades anticipadas y la autotutela - 2Karina Villar
La declaración de voluntades anticipadas en Castilla-La Mancha. Antecedentes históricos, legislación, documentos y puntos de registro. Charla de 2011, actualizada en 2012.
Similar a A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009 (20)
Este documento presenta el caso de una mujer de 28 años embarazada de gemelos monocoriales-monoamnióticos en su semana 27 de gestación. Este tipo de embarazo gemelar es poco común y conlleva mayores riesgos para la madre y los fetos. Se requiere un seguimiento especializado cercano que incluye ecografías cada 2 semanas para monitorear el bienestar fetal. Generalmente se recomienda finalizar la gestación por cesárea electiva entre las semanas 32-34 para mejorar los resultados neonatales. La
Este documento proporciona información sobre la rinoconjuntivitis alérgica (RA), incluyendo su prevalencia, síntomas, diagnóstico, tratamiento e inmunoterapia. La RA a menudo se asocia con otras afecciones atópicas como el asma y la dermatitis atópica. El diagnóstico se basa en la historia clínica y las pruebas alérgicas. El tratamiento incluye medidas de control ambiental, fármacos y, en algunos casos, inmunoterapia. También se discuten concept
Este documento presenta una guía para evaluar niños que cojean. Detalla diferentes tipos de marchas anormales y ofrece consejos para la anamnesis, exploración física y posibles diagnósticos dependiendo de la edad del niño, incluyendo infecciones osteoarticulares, traumatismos, artritis de cadera y miositis aguda benigna. Recomienda derivar a niños pequeños con fiebre y realizar radiografías en algunos casos para descartar fracturas u otras patologías.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la infertilidad, incluyendo su epidemiología, causas, pruebas de diagnóstico, técnicas de reproducción asistida como la inseminación artificial y la fecundación in vitro, y los aspectos psicológicos asociados con la infertilidad. El rol de los profesionales de la salud es derivar a pacientes a especialistas cuando sea necesario y apoyarlos en el proceso de toma de decisiones.
La desinformación sobre las vacunas se ha extendido en los últimos años, lo que ha llevado a un aumento de enfermedades prevenibles. Es importante que las personas obtengan información precisa sobre las vacunas de fuentes confiables como los profesionales de la salud y las organizaciones de salud pública. Las vacunas son seguras y efectivas para prevenir enfermedades graves.
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Este documento discute las recomendaciones actuales para la detección temprana del cáncer de mama. Señala que la autoexploración mamaria no es útil para la prevención ni el diagnóstico temprano, y que muchas asociaciones y profesionales sanitarios siguen recomendándola a pesar de la evidencia científica. El cribado con mamografía entre los 50-69 años es la estrategia recomendada internacionalmente, aunque tiene riesgos de sobrediagnóstico y falsos positivos. La exploración cl
Este documento discute la mutilación genital femenina (MGF) desde una perspectiva de atención primaria. Explica qué es la MGF, sus tipos y consecuencias para la salud de las mujeres. También analiza factores de riesgo, mitos comunes, y lineamientos para la detección de niñas en riesgo y el tratamiento de mujeres afectadas. El objetivo es crear conciencia sobre este problema de salud y ofrecer una guía para profesionales de la salud sobre cómo abordar la MGF de manera culturalmente sensible
La psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica de la piel que se presenta en brotes. Este documento discute las formas de presentación, escalas para medir la gravedad, criterios de derivación y tratamiento de la psoriasis en atención primaria, incluyendo emolientes, queratolíticos, corticoides tópicos y análogos de la vitamina D. También cubre la asociación entre la psoriasis y otras comorbilidades como la artritis psoriásica y los factores de riesgo
Las enfermedades raras se definen como aquellas que afectan a menos de 5 de cada 10.000 personas. Se han identificado más de 7.000 enfermedades raras diferentes, con aproximadamente 6-8% de la población mundial afectada. En España, se estima que entre 3 y 4 millones de personas padecen alguna enfermedad rara. El diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras es complejo debido a su baja frecuencia y variabilidad de síntomas.
1. Granuloma umbilical se puede curar con aplicaciones tópicas de sal común.
2. El quiste dermoide orbitario es el tumor más común en niños y requiere tratamiento quirúrgico.
3. La pronación dolorosa se puede reducir mediante maniobras de hiperpronación.
La sexualidad se ve afectada durante el climaterio debido a los cambios hormonales. El climaterio es el período que comienza años antes de la menopausia y termina años después, cuando cesa la menstruación. Los síntomas como la sequedad vaginal pueden afectar la función sexual. El abordaje debe ser multidisciplinar, incluyendo tratamientos no farmacológicos y farmacológicos como los estrógenos tópicos.
El documento describe las características del sueño en la infancia, incluyendo las diferentes etapas del sueño, cómo cambia el sueño según la edad del niño, la importancia de los hábitos de sueño saludables, posibles trastornos del sueño como el síndrome de muerte súbita del lactante y parasomnias, y consejos para padres.
Este documento discute si es necesario realizar un cribado universal para toxoplasmosis durante el embarazo. Aunque la toxoplasmosis generalmente no causa síntomas en personas inmunocompetentes, puede afectar gravemente al feto si la madre se infecta durante el embarazo. Actualmente, en España se realiza un cribado periódico a mujeres embarazadas para detectar nuevas infecciones, aunque existe debate sobre su efectividad. Lo más importante son las medidas de prevención primaria como lavarse las manos, cocinar bien la carne y evitar
Este documento presenta 5 casos clínicos en gastroenterología pediátrica. El primer caso describe a un lactante de 2 meses con deposiciones con hebras de sangre. El segundo caso es de un niño de 17 meses con deposiciones líquidas frecuentes. El tercer caso es de un niño de 3 años con estreñimiento y dolor abdominal. El cuarto caso es de un niño de 4 años con dolor abdominal e hipertransaminasemia. El quinto caso es de un niño con diarrea persistente a pesar de estudios normales.
La enfermedad celiaca es una enfermedad sistémica mediada por el sistema inmunológico e inducida por el gluten y otras proteínas afines. Afecta a individuos genéticamente predispuestos con los alelos HLA DQ2 o DQ8. Se manifiesta con una variedad de síntomas digestivos y extradigestivos. El diagnóstico requiere pruebas serológicas positivas y confirmación mediante biopsia intestinal. El único tratamiento efectivo es seguir una dieta estricta sin gluten de por vida.
El documento discute la nomenclatura y consumo de azúcares, y su relación con la salud. Resume que los azúcares incluyen monosacáridos como glucosa y fructosa, y disacáridos como sacarosa; el consumo promedio de azúcares en España excede las recomendaciones de la OMS; y existe evidencia de que el exceso de azúcar se asocia con caries, sobrepeso, diabetes tipo 2, aunque los mecanismos precisos siguen debatiéndose.
3. RELACIONES ENTRE MÉDICOS Y PACIENTES/USUARIOS según la LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CONVENIO DE OVIEDO Tomado de DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA PRÁCTICA CLINICA Alfredo Calcedo Barba
4. (L. A. P.) LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002, de 14 de noviembre: Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE 15/11/2002 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Capitulo II: De los procesos sobre la capacidad de las personas BOE 8/1/2000 CONVENIO DE OVIEDO : Convenio para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina). BOE 20/10/1999
5. INTRODUCCIÓN En la actualidad vivimos en un momento en el que los derechos del ciudadano son un bien fundamental a proteger y defender, y esto ha repercutido también en la práctica asistencial. Desde que se aprobó la Ley General de Sanidad (L. G. S.) en 1986 hasta ahora la normativa vigente ha ido reconociendo cada vez más los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Mientras que la (L. G. S.) establecía unos principios generales de actuación, la L. A. P. ha entrado a regular cuestiones prácticas de uso cotidiano como si de un reglamento se tratara. La L. A. P. llega en un momento de gran confusión desde el punto de vista legislativo, dado que cada Parlamento Autonómico había dado su enfoque y aplicado sus criterios en diversas cuestiones (acceso a la Hª Clínica, consentimiento informado, etc.) con las consiguientes diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras. El Parlamento Español unifica estas cuestiones y crea la L.A.P., DE OBIGADO CUMPLIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, FUNDAMENTÁNDOSE en el Convenio de Oviedo (relativo a los derechos humanos y la biomedicina)
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7. 1.- Dignidad de la persona humana: Convenio de Oviedo Art. 2: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad y de la ciencia”. 2.- Consentimiento: Toda actuación sanitaria requerirá , con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Convenio Oviedo Art. 5: “Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento. 3.- Autonomía de la voluntad: Art. 2 L. A. P. : “El paciente o usuario tiene el derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. También reconoce el derecho del paciente o usuario al rechazo del tratamiento, excepto en los casos de riesgo para la salud pública o de urgencia vital. Los rechazos al tratamiento deberán constar por escrito en la Hª Clínica. 4.- Obligación del paciente de colaborar de forma leal y verdadera..... 5.- Obligación específica de información al paciente y de documentación..... 6.- Reserva debida y secreto profesional : En nuestro país aunque el secreto profesional está recogido en la Constitución, sin embargo, su desarrollo y aplicación a situaciones concretas en diferentes ámbitos profesionales todavía no ha sido regulado. La obligación de secreto médico ya está recogida en numerosas normas de nuestro medio (Código Deontología Médica, Código Penal, Código Civil, etc.). Según la L. A. P. toda persona que tenga acceso a la Hª Clínica tiene la obligación de guardar la reserva debida.
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9. INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD: “Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación”. MÉDICO RESPONSABLE: “El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”. CENTRO SANITARIO: “Un conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios”. SERVICIO SANITARIO: “La unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo las actividades sanitarias”. PACIENTE: “ Toda aquella persona que requiere asistencia y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud”. USUARIO: “ La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria”. ADEMÁS TAMBIÉN DEFINE OTROS CONCEPTOS: Certificado médico, Consentimiento informado, Informe de alta médica, Libre elección.
10. S i nos fijamos en el título completo de la L. A. P. “ LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA HAY 2 ELEMENTOS BÁSICOS: 1.- La libertad del paciente para tomar sus decisiones. 2.- Qué se hace con la información clínica y cómo se maneja. ...Y ESTO ENTRONCA CON LOS CONCEPTOS DE A) Secreto médico B) Confidencialidad C) Privacidad
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12. SECRETO MÉDICO -2- Sin embargo, a lo largo de la Historia, la manera de entenderse el Secreto Médico ha ido cambiando, sobretodo por el gran desarrollo de 3 derechos de la persona humana: a) La INTIMIDAD b) El HONOR c) La PRIVACIDAD INTIMIDAD (del latín intimus): Lo más interior que uno posee. En el pasado, lo íntimo, se asoció a las creencias religiosas y la vida moral del individuo. En la actualidad se considera algo inherente al ser humano por el mero hecho de serlo, independientemente de las creencias que uno profese. La intimidad es respetable porque pertenece a un ser humano estructuralmente, y no por los contenidos que tenga
13. Según la Real Academia de la Lengua: HONOR: “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”. HONRA: “Estima y respeto de la dignidad propia”. “Buena virtud y fama, adquirida por la virtud y el mérito”. Hoy en día se ha evolucionado de un concepto en el que el honor se gana mediante un comportamiento virtuoso, a otro en el que el honor forma parte de los derechos humanos: “Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE 15/5/1982)”.
14. PRIVACIDAD (Del inglés privacy ) tiene varias connotaciones: + Carácter sociológico: Se contrapone a lo público. + Carácter político: Se contrapone a los poderes públicos, al Estado. El derecho privado surge del derecho del ciudadano a actuar de forma autónoma sin que los poderes públicos interfieran (salvo cuando surge el conflicto). Es por ello que existe el derecho civil, el derecho mercantil o el derecho sanitario, que se limitan a regular relaciones privadas. POR TODO LO ANTERIOR, EL SECRETO MÉDICO ya no se atribuye a la autorregulación de la propia profesión sino a los derechos de los pacientes, siendo ellos los que imponen esta obligación debido a los nuevos derechos que les son reconocidos (honor, intimidad, privacidad, propia imagen, protección de datos personales, etc.).
15. Con el paso del tiempo las sociedades van desarrollando normativas que establecen los límites entre la INTIMIDAD (núcleo duro de los datos sensibles donde se incluyen datos como el origen racial, la salud, la vida sexual, las creencias religiosas, las relaciones afectivas, etc.), la PRIVACIDAD (datos no tan sensibles pero que están dentro del ámbito de la vida particular) y el DOMINIO PÚBLICO. Un tema aparte muy relacionado con la confidencialidad es la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL , que está regulado mediante la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre : BOE 14/12/1999) en la que se establecen disposiciones sobre las garantías que deben tener estas bases de datos, sus mecanismos de seguridad y el conocimiento público de su existencia al tener la obligatoriedad de declarar su existencia a la Agencia de Protección de Datos.
16. De hecho la L. A. P. hace continuas referencias a la Ley de Protección de Datos en cuanto al manejo de las bases de datos generados : --- Toda base de datos que se cree en un Centro sanitario tiene que ser notificada su existencia a la Agencia de Protección de Datos, quien a su vez hace pública su existencia. --- Toda base de datos tiene un responsable. --- Cualquier paciente tiene derecho a saber si está o no incluido en una base de datos, y exigir su derecho de rectificación o cancelación. Hay que tener en cuenta que es muy frecuente que se generen bases de datos relacionadas con Problemas de Salud, Protocolos de Investigación, etc. Todas ellas tienen que estar controladas por la Agencia de Protección de Datos.
17. Y TODO ESTO.... PARA LLEGAR A LA HISTORIA CLÍNICA
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19. Según la L. A. P. en su Art. 3, define legalmente, DOCUMENTACIÓN CLÍNICA , como “el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial”. HISTORIA CLÍNICA , como “ el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”.
20. INTERESA DESTACAR ALGUNOS ASPECTOS: - La obligación que tiene el enfermo (paciente o usuario) de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud, de manera “leal y verdadera” (Art. 2.5 L. A. P. ). - La obligación de los profesionales que prestan la asistencia, de hacerlo de forma correcta, y de cumplir con los deberes de información y documentación clínica (Art. 2 L. A. P. ). No sólo de la Historia Clínica sino del conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos, con el objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada Centro (Art. 14.1 L. A. P. ). - La Historia Clínica está referida a un Centro Sanitario. Según la L. A. P. “ la Historia Clínica mantiene la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada Centro”. Por esto es posible tener Historia Clínica en Atención Primaria, en Atención Especializada Ambulatoria y en A. E. Hospitalaria, aunque con el desarrollo de la Informática no sería de extrañar que se llegara a la Historia Clínica Unificada.
21. CONTENIDO QUE DEBE TENER LA HISTORIA CLÍNICA: La L,A,P, reconoce un nuevo derecho al ciudadano, “que de la información referida a los procesos asistenciales quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, tanto en A. Primaria como en A. Especializada” (Art. 15.1 L. A. P. ). Por primera vez, en el Art. 15.2 de la L.A.P., se estipulan los apartados que debe tener la Historia Clínica:
22. Siendo el contenido mínimo en A. Primaria: - Hoja clínico-estadística - Anamnesis y exploración física - Evolución - Ordenes médicas - Hoja de interconsulta - Informes de exploraciones complementarias - Evolución y planificación de Cuidados de Enfermería - Aplicación terapéutica de Enfermería
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24. La cumplimentación de la Historia Clínica, de manera correcta, en los aspectos relacionados con la asistencia directa del paciente, será NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENGAN EN ELLA. “Deberá hacerse con criterios de unanimidad y de integración para facilitar el mejor conocimiento de los datos del paciente” (Art. 15.3 y 4 L. A. P. ). Esto es un elemento novedoso y puede tener especial importancia en los casos de responsabilidad profesional, donde en el análisis del caso, en la Historia Clínica, el primer elemento a considerar será si en ésta aparecen todos los apartados establecidos en la L. A. P.
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26. PROPIEDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA Existen diversas teorías: 1.- Propiedad del paciente , puesto que los datos que tiene atañen a la identificación, salud e intimidad del paciente. No es un derecho de propiedad sobre el documento en sí mismo, sino un derecho de utilización de los datos contenidos en él. 2.- Propiedad del médico , puesto que se considera como una creación intelectual o científica del médico. 3.- Propiedad del Centro Sanitario , puesto que son diversos profesionales del Centro los que intervienen en la Historia Clínica. Además la L. A. P. en su Art. 14.2, establece que “cada Centro archivará las Historias Clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.
27. PETICIONES DE ACCESO A LA HISTORIA CLINICA: A.- Por la Autoridad Judicial: Esto plantea al médico problemas éticos y legales importantes puesto que “haga lo que haga corre el riesgo de ser sancionado” Pues a) tiene la obligación de auxiliar a la Justicia cuando los jueces lo soliciten, so pena de la sanción correspondiente (Art. 412.1 Código Penal: “El funcionario público que, requerido por la autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá con las penas de multa de 3 a 12 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años”).
28. b) Tiene obligación de guardar secreto profesional de todas sus actuaciones profesionales y no revelar la información obtenida (Art. 417. Código Penal: “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en la pena de multa de 12 a 18 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años”). En general, cuando los jueces nos solicitan documentación clínica lo suelen hacer en el marco de una investigación judicial, por ello cuando nos llega su notificación y vemos que la información es muy sensible, puede ser una conducta razonable pedir al juez que concrete un poco su petición y defina el tipo de información que quiere. Esto suele hacer que los jueces se den cuenta de que hay información delicada y aclaran sus necesidades. Nunca está de más conocer las características del procedimiento judicial (no es lo mismo que se trate de una causa penal que una de familia o laboral)
29. Es interesante conocer lo que está en juego para poder así actuar con prudencia a la hora de hacer la revelación. También interesa conocer quién de las partes ha solicitado nuestra aportación a la causa, ya que es frecuente que el propio paciente solicite que su médico actúe como testigo en el procedimiento. En las causas penales es frecuente que la patología psiquiátrica se utilice como atenuante en la responsabilidad penal, y el hecho de que un trastorno psiquiátrico esté documentado en la Historia Clínica suele favorecer a un acusado. En el caso de las separaciones matrimoniales contenciosas, que cuando llegan al juzgado inducen el uso de cualquier tipo de “armas” si la custodia de hijos menores está en juego, los trastornos psiquiátricos suelen utilizarse por una parte contra la otra. En estos casos debemos ser muy cuidadosos y restringir al máximo posible la información, pidiendo si es necesario al juez auxilio para no tener que revelar información delicada. En estos casos la información clínica relevante se centra en si el trastorno mental altera la capacidad de atender adecuadamente a los hijos menores de edad.
30. PETICION DE HISTORIA CLINICA -2- B.- Por parte del paciente La L. G. S. recogía claramente que la Historia Clínica “estará a disposición de los enfermos...” (Art. 61), por ello los pacientes, y por diversos motivos, han solicitado su Historia Clínica. Sin embargo las Autoridades Sanitarias han tendido a mantener un criterio restrictivo a la hora de facilitar el documento. La situación plantea numerosos problemas en cuanto a cómo proteger -la información que aparece en al Historia Clínica (descripción de determinadas conductas, consumo de determinadas sustancias, conducta sexual, malos tratos, etc.). -las fuentes de información del médico (familiares informantes, etc.) y que en muchas ocasiones ayudan a un mejor tratamiento y seguimiento del paciente. - al propio médico (sobretodo de las agresiones) de familiares y del propio paciente.
31. PETICIÓN ACCESO HISTORIA CLÍNICA –3- La L. A. P. ha dado una solución a estos problemas: - Art. 18.1 y 2 : reconoce el derecho del paciente a acceder a su propia Historia Clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella. También mediante representación acreditada. - pero incluye excepciones (Art. 18.3): + cuando colisiona con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos, y que han sido recogidos en interés terapéutico del paciente. + por el derecho de los profesionales a que se mantenga la reserva de sus anotaciones subjetivas, diferenciándolas de los datos clínicos y demás información recogida. C. S. El Greco
32. PETICIÓN ACCESO HISTORIA CLÍNICA –4- La L. A. P. Propone una Historia Clínica en “doble pista”: - los elementos de la Historia Clínica que, como meros datos objetivos, pueden ser facilitados al paciente sin ninguna limitación. - los juicios y opiniones del médico y la información que facilitan terceras personas en el mejor interés del paciente y que, en caso de que éste conociera la identidad del informante, supondría una fuente de conflictos. Evidentemente la Autoridad Judicial tendría acceso a la Historia Clínica en su totalidad si lo estimase necesario, pero el propio enfermo tendría su acceso limitado a la “parte objetiva”.
33. PETICIÓN ACCESO HISTORIA CLÍNICA –5- La L. A. P. no aclara quién debe determinar qué información se facilita o no se facilita al paciente. Se entiende que la decisión es del médico responsable y, si esto genera conflicto, el responsable del Servicio Sanitario ( en A. Primaria, el coordinador del Equipo) - El derecho de acceso del paciente a la Hª Clínica puede ejercerse también por representación legal debidamente acreditada. -Los Centros Sanitarios y los Facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la H.ª Clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros..