El documento describe el síndrome del niño maltratado, que se presenta cuando un niño sufre agresiones físicas por parte de un adulto en el entorno familiar. Se detallan las características clínicas comunes como equimosis, fracturas, hematomas y quemaduras. También se discute el aborto y el infanticidio como delitos relacionados con la esfera privada que históricamente han sido sancionados por las leyes.
1. ABORTO, INFANTICIDIO Y
SX DE NIÑO MALTRATADO
El síndrome del niño maltratado (SNM) lo originan tres elementos fundamentales para su
presentación: un niño agredido que en ocasiones sufre de retraso psicomotor, un adulto
agresor y situaciones del entorno familiar que conllevan un factor desencadenante del
problema
CARACTERÍSTICAS CLÍNICAS El mecanismo de producción de las lesiones es variado, las
principales causas son: traumatismo, deprivación, quemaduras y violación. La clasificación
del tipo de lesión se muestra en el cuadro 1, tanto las formas comunes y las no comunes.2,14
MALTRATO FÍSICO Las lesiones físicas son una de las formas comunes de maltrato infantil, se
considera toda lesión que no se relaciona con el mecanismo causal referido: en contra de lo
TIPOS DE LESIONES
• Equimosis multicolor (equimosis en diferente estadio de evolución). • Evidencia de lesiones
frecuentes previas tipificadas mediante cicatrices antiguas o fracturas consolidadas en las
radiografías. • Lesiones periorales. • Trauma en la zona perineal o genital. • Fracturas de
huesos largos en niños menores de tres años de edad. • Vísceras internas rotas sin
antecedente de trauma cerrado mayor. • Hematomas subdurales múltiples, especialmente en
ausencia de fractura reciente de cráneo. • Hemorragia retiniana. • Lesiones raras como
mordeduras, quemaduras de cigarrillo o marcas de cuerdas. • Quemaduras de segundo y
tercer grado bien demarcadas en sitios extraños.
Por su naturaleza, el aborto —al igual que el infanticidio— es
considerado un delito correspondiente a la esfera privada, e
históricamente ha sido sancionado en la mayoría de las
legislaciones modernas que lo clasificaban como una amenaza
contra la vida y la integridad de las personas. En el Código penal
mexicano de 1871 fue definido como la extracción del producto
de la concepción y su expulsión provocada sin necesidad, por
cualquier medio, sin importar la época de la preñez. El
Parece claro que, por su naturaleza, el aborto estaba
constreñido al espacio de lo privado y, por esta razón,
para las autoridades fue más complejo identificar y
comprobar el delito. Además, de acuerdo con el caso de
Rebeca García, el hecho de que se contara con una red
de apoyo, ya fuera familiar o de vecinos, limitaba las
posibilidades para identificar la práctica y castigar a
los responsables, ya que en contadas excepciones era
denunciado
DEFINICION
El concepto de aborto en Medicina Legal difiere del que se
maneja en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, ya
que para los legistas es la muerte intencional de un producto
de la fecundación, provocada en cualquier momento del
embarazo, con o sin expulsión de este producto fuera del
claustro materno
ABORTO
LEGAL
CAMBIOS
Por otra parte, en este código el aborto no era delito
cuando ocurría por imprudencia de la mujer
embarazada o cuando el embarazo era producto de
una violación. Tampoco al realizarse para
salvaguardar la vida de la mujer a juicio de un
dictamen médico. ca o moral se le imponía al
delincuente de seis a ocho años de prisión
SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO
Pero a todo aquel que hiciera abortar a una mujer, se le
aplicarían de uno a tres años de prisión, sin importar el
medio empleado, siempre y cuando lo hubiera hecho con
consentimiento de ella. Si lo hacía en contra de la
voluntad de la mujer, la prisión sería de tres a seis años, y
si mediaba violencia físi
Valtierra Gudiño Juan Ruben AHM9