1. ACCION
según derecho que protege
Finalidad acciones reales
Facultad de reclamar la intervención del órgano
jurisdiccional del Estado, cuando se considera que un
derecho ha sido lesionado.
Personal
Mixta
Real
Protege un Derecho Real, contra
el que posee la cosa o contra
cualquiera que viole el derecho
real.
Definición del Código (art. 2756): “Acciones reales
son los medios de hacer declarar en juicio la
existencia, plenitud y libertad de los derechos reales,
con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de
indemnización del daño causado” y que se condene
al demandado a poner punto final al ataque conferido
contra el derecho real.
Restablecer los derechos y las servidumbres. Ámbito de
aplicación: ante el impedimento de ejercer los derechos
inherentes a la posesión (las servidumbres activas).
Restablecer la libertad del ejercicio de los derechos reales. Ámbito de aplicación:
titulares de los derechos reales que se ejercen por la posesión. En los casos: 1) en que las
lesiones no lleguen al despojo, y sólo exista turbación; 2) en que se pretenda reducir a sus
límites verdaderos el ejercicio de un derecho real; 3) acreedor hipotecario cuando se
afecte la libertad del derecho del fundo sobre el cual recae la hipoteca.
Reivindicar la cosa contra aquel que se encuentre en posesión de ella
y se lo condene a restituirla. Ámbito de aplicación: titulares de
derechos reales que se ejercen por la posesión para el supuesto de
despojo o desposesión.