2. Artículo 7 (LOPA)
Se entiende por acto administrativo, a los fines
de esta ley, toda declaración de carácter general
o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la ley,
por los órganos de la administración pública. Es
toda declaración de voluntad de juicio o de
conocimiento emanado de los órganos de la
Administración Pública cumpliendo los requisitos
formales establecidos en la ley, cuyo objeto es
producir efectos particulares y generales
El Acto Administrativo es una
declaración de voluntad de la
Administración Pública,
ya que esta es la única
forma que tiene la
Administración Pública de
manifestar su voluntad
Todo lo que provenga
formalmente de la Administración
Pública es un Acto
Administrativo, este debe cumplir
las formalidades establecidas en
la ley para que pueda tomarse
como un Acto Administrativo.
Una actuación material de
la Administración Pública
produce efecto jurídico, en
esta no existe un Acto
formalmente dictado, es decir
no es un acto formal de la
Administración
Requisitos de los Actos
Administrativos
Estos son los requisitos que le dan formalidad
al Acto Administrativo.
1. Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien
va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las
razones que hubieren sido alegadas y de
los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto
de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
El objeto del Acto Administrativo es
necesariamente producir un efecto
El destinatario de los Actos o de lo que haga
la Administración Pública es el ciudadano.
Los efectos de un Acto
Administrativo pueden ser de
dos formas particulares cuando
tienen destinatario conocido, o
generales cuando el destinatario
es la colectividad