1. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CUMANÁ
Actos administrativos
INTEGRANTES:
2. ARTICULO 7 LOPA:
SE ENTIENDO POR ACTO ADMINISTRATIVO, A FINES DE ESTA LEY, TODA
DECLARACIÓN DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR EMITIDA DE
ACUERDO CON LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
LEY, POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”
noción, definición de los actos administrativos
AUTOR ALLAN R. BREWER CARIAS
3. DEFINICIONES
Basándonos en la definición del acto según en el articulo 7 del acto administrativo
Art7
Criterio
orgánico
errada
a) Definición inútil
a) Definición completa y
errada
a) Definición concreta
4. declaración del acto y la voluntad administrativa
basándonos en el autor José
Araujo Juárez
declaración
conocimiento
juicio
deseo
voluntad
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos según sus efectos
a) actos administrativos de efectos generales y actos administrativos
de efectos particulares
b)actos administrativos generales y actos administrativos individuales
Los actos administrativos según el contenido
a)actos definitivos y actos de tramite
b)actos creadores de derechos o que establecen obligaciones
6. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
los actos administrativos según la manifestación de voluntad.
actos administrativo expresos y tácitos
Los actos administrativos según su inimpugnabilidad
actos administrativos firmes.
Los actos administrativos según su ejecución
7. ELEMENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Partiendo desde la concepción italiana, española e hispanoamericana
los elementos se clasifica en:
elementos subjetivo
elementos objetivos
elementos teleológicos
elementos formal
Dentro de esta misma doctrina
elementos esenciales .
Elementos accidentales.
8. CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS ANTERIORES REQUISITOS
origina
Ineficiencia
Invalidez
Nulidad
absoluta
anulabilidad
9. INEFICACIA
Articulo 73 lopa:
“se notificara a los interesados todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos,
particulares y directos, debiendo contener la notificación el texto integro
del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con
expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales
ante los cuales deban interponerse”
11. NULIDAD ABSOLUTA ARTICULO 19 LOPA
articulo 19:
los actos de la administración será absolutamente nulos en los siguientes caso:
a) cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal
b) cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
c) cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
d) Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
presidencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido
12. ANULABILIDAD.ARTICULO 20 LOPA.
Articulo 20.
los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformación
con el articulo anterior, los harán anulable
13. PRINCIPIOS ECONÓMICOS PRESENTES EN LA C.R.B.V DE 1999
4)LA INTERVENCIÓN DIRECTA DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
FORMAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
Expansión de la administración funcionalmente descentralizada (art. 300 C.R.B.V.)
La reserva de actividades (art. 302 C.R.B.V.),
Otorgando privilegios a sectores económicos (art. 305-309 C.R.B.V.)
5)PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL:
El artículo 301 de la C.R.B.V. regula el uso de la política comercial, Además, el artículo 303 d
configura el proteccionismo al sector privado en general
14. PRINCIPIOS ECONÓMICOS PRESENTES EN LA C.R.B.V DE 1999
6) PLANIFICACIÓN COMO MEDIO DE ACCIÓN DEL ESTADO:
En ese sentido, de manera general, y en materia económica, el artículo 299 de la C.R.B.V.
señala la “planificación estratégica,. democrática, participativa y de consulta previa”
como instrumento para el logro de las finalidades del régimen socioeconómico