La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)" fue la ponencia presentada por Andrés Felipe Angarita, Analista Dirección de Seguros en SURAMERICANA.
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)" fue la ponencia presentada por Andrés Felipe Angarita, Analista Dirección de Seguros en SURAMERICANA.
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
El Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS.
El Decreto 1681 de 2015 establece las condiciones y operaciones para cumplir con los objetivos de la Subcuenta de Garantías de Fosyga, cumpliendo con lo establecido en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo?
¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo?
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
¿Cómo se demuestra la afiliación a una EPS?
Riesgos Profesionales
¿Cuáles son los derechos por estar afiliado?
Recibir una amplia gama de servicios
¿Qué servicios de salud incluye el POS?
Afiliar a su familia sin costo adicional
¿Dónde le prestan los servicios de salud?
Subsidio en caso de incapacidad
Subsidio en caso de licencia de maternidad
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR AFILIADOS Y COTIZAR EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
¿PUEDO INTERRUMPIR LA AFILIACIÓN SIN PERDER MIS DERECHOS?
¿PUEDEN DESAFILIAR AL PENSIONADO?
¿SI SE PIERDE, CAMBIA DE EMPLEO O SE DEJA DE PERCIBIR INGRESOS, PIERDE LA AFILIACIÓN A LA EPS?
¿Cuál es la base de cotización para los empleados?
¿Los profesores deben cotizar sólo por los meses del período escolar?
¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores independientes?
¿Cuál es la base de cotización para los pensionados?
¿Cómo se debe cotizar durante las incapacidades y licencias?
-Beneficios adicionales del SGSSS
-¿Cómo los afiliados pueden saber cuáles son los medicamentos a los que tienen derecho en el POS?
-¿Para recibir los beneficios del POS se deben cumplir tiempos de cotización?
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
El Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS.
El Decreto 1681 de 2015 establece las condiciones y operaciones para cumplir con los objetivos de la Subcuenta de Garantías de Fosyga, cumpliendo con lo establecido en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo?
¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo?
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
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Riesgos Profesionales
¿Cuáles son los derechos por estar afiliado?
Recibir una amplia gama de servicios
¿Qué servicios de salud incluye el POS?
Afiliar a su familia sin costo adicional
¿Dónde le prestan los servicios de salud?
Subsidio en caso de incapacidad
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¿QUIÉNES DEBEN ESTAR AFILIADOS Y COTIZAR EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
¿PUEDO INTERRUMPIR LA AFILIACIÓN SIN PERDER MIS DERECHOS?
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Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
En el presente comentario, demostramos la posibilidad de incrementar la pensión de jubilación o cesantía a través de un incremento que se debió de realizar en enero de 1993 y que se debió de tomar en cuenta al momento de calcular la pensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
nuevo análisis que relaciona el Acuerdo 171 de 2014 expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y la Ley 1952 de 2019
nuevo análisis que relaciona el Acuerdo 171 de 2014 expedido por el Consejo Superior Universitario Universidad Nacional de Colombia con la Ley 1952 de 2019
TdR Profesional en Estadística VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR DESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ENTIDADES TERRITORIALES EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE INDICADORES Y SEGUIMIENTO A LAS METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ITS, VIH, COINFECCIÓN TB-VIH, HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
1. Bogotá D.C., diciembre 19 de 2017
Doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar
Secretaria Técnica
Junta Administradora Nacional Unisalud
Con todo respeto, me permito efectuar una precisión:
La tipificación del hecho vinculado con la denominación de beneficiario o beneficiaria cotizante que
usted refiere en el último comunicado, es imprecisa y, por lo mismo, deriva en confusión para
quienes estamos inmersos (as) en las condicionantes establecidas en el Acuerdo 01 emitido por
Junta Administradora Nacional de Unisalud. Entonces presento mi interpretación: Beneficiario y/o
beneficiaria cotizante, es una figura que ha estado vigente y que tiene que ver con la persona que,
siendo avalada como beneficiaria y/o beneficiario por parte del afiliado y/o afiliada, si ha venido
cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en la Ley 100 de 1993.Lo
que sucede es que, esta cotización, va al Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía) y no a Unisalud.
Es decir, que este tipo de beneficiaria y/beneficiario si han estado aportando al Sistema General de
Salud.
Siendo así, como en realidad es, una figura diferente a aquellos beneficiarios y/o beneficiarias
comunes (sin que esto implique categorización irrespetuosa). Entendiendo por "comunes" aquellos
y aquellas beneficiarios y/o beneficiarias que no han estado ni están obligados y/o obligadas a
cotizar al Sistema General de Salud establecido en la Ley 100 de 1993.. Por lo mismo, en
consecuencia, su comunicado no resuelve las dudas suscitadas respecto a la tipificación derivada
del Acuerdo 01 de 2017, expedido por la Junta Administradora Nacional de Unisalud. De la lectura
e interpretación del citado Acuerdo 01, se concluye que, .los beneficiarios y/o beneficiarias
inscritos como tal por el afiliado y/o afiliada a los servicios médicos y asistenciales de Unisalud y
que han estado y están obligados (as) a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud
establecido en la Ley 100 de 1993 perderían esa categoría de beneficiarios y/o beneficiarias. Para
nada, el Acuerdo 01, refiere a la figura de beneficiarios y/o beneficiarias que están cotizando al
Sistema General de Salud establecido en la Ley 100 de 1993
Visto lo anterior y, en razón a que, en mi interpretación quienes ejercen como beneficiarios y/o
beneficiarias cotizantes han venido efectuando los aportes obligados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud establecido por la Ley 100 de 1993. Y que, este aporte es recaudado por
el Fondo de Solidaridad y garantías (Fosyga), entidad adscrita a la Superintendencia Nacional de
Salud. Y que esta, a su vez, hace parte de la administración general del Sistema de Seguridad
Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993. Se entiende, entonces que estos(as)
beneficiarios y/o beneficiarias cotizantes han venido cumpliendo con sus aportes al Sistema de
Seguridad Social en Salud. Luego, se infiere que no puedan confundirse con aquellos y aquellas
beneficiarios y/o beneficiarias que yo denomino comunes. Es decir que no están obligados u
obligadas a cotizar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en la Ley 100
de 1993.
2. Ahora bien, caben dos alternativas para La Junta Administradora Nacional de Unisalud, en relación
con la precisión indispensable en el Acuerdo 01 de 2017 promulgado. Una, la modificación del
texto en sí del Acuerdo 01. De tal manera que, en el mismo, refiera la figura de beneficiarios y/o
beneficiarias cotizantes. Y que, al mismo tiempo se establezca y demuestre que cotizar al Fosyga
no es cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993 y
que, por lo tanto deberían afiliarse a otra EPS. La otra alternativa sería que el mismo Acuerdo
estipule que no se trata de desconocer que los beneficiarios y/o beneficiarias cotizantes están
aportando al Sistema de Seguridad Social. Sino que, al recaudar el Fosyga estos aportes y no
Unisalud, este hecho impacta negativamente en el equilibrio y solidez financiera de Unisalud. Lo
que pasa, en este evento, es que La Junta Administradora Nacional de Unisalud, deberá
demostrarlo. Y, para hacerlo, lo debe soportar con un estudio actuarial. Siendo así, entonces, en
cualquiera de las dos alternativas está implicada una modificación del Acuerdo 01.
En conclusión: los beneficiarios y/o beneficiarias cotizantes no pueden ser obligados u obligadas a
retirarse de Unisalud. Una acotación, un poco al margen de la línea conceptual que he venido
expresando, casi todos y todas beneficiarios y/o beneficiarias cotizantes soportaron su decisión de
retirarse de la EPS a la cual estaban afiliados(as), en la interpretación de la figura, inmersa en
reglamentaciones sucesivas del Sistema General de Seguridad Social en Salud que da por entendido
que el grupo familiar debería estar afiliado a una sola EPS. En este caso, Unisalud.
Por último le solicito comedidamente. Que en aplicación al entendido de derecho de petición
establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución Politica (reglamentado por la Ley 1437 de
2011). Usted de traslado de este escrito a los y las integrantes de La Junta Administradora Nacional
de Unisalud. Además a los Comités Administrativos de las sedes.
Cordialmente,
Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.